Expediente N.º 2736-2005: 4º Juzgado

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SENTENCIA N.º 36
EXPEDIENTE Nº 2736-2005:
«…entre el petitorio (núcleo de la pretensión) y los hechos (que
la sustenta) debe existir una adecuada y lógica relación de
correspondencia; cuando falta esta se dice que no hay conexión
lógica entre los hechos y el petitorio»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO COMERCIAL
EXPEDIENTE : 2736 – 05
DEMANDANTE : Midas Inversiones S.A.C.
DEMANDADO : Miguel Vertiz Herrera
MATERIA : Obligación de Dar Suma de Dinero – Conocimiento
SECRETARIO : Walter Flores Gutiérrez
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Miraflores, dieciocho de agosto del año dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS; con el arancel judicial, y demás anexos que se adjuntan;
Y ATENDIENDO;
PRIMERO: Que, si bien es cierto, que toda persona tiene derecho a acudir al órgano
jurisdiccional a fin de solucionar un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre
jurídica, también lo es que a tal efecto toda demanda debe reunir los requisitos generales
asimismo no incurrir en las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los
artículo 426º y 427º del citado código, además de las normas especiales que a su naturaleza
correspondan;
SEGUNDO: Que, el petitorio de la presente demanda consiste en la Obligación de
devolver una suma de dinero que debe cumplir el demandado por el período comprendi-
do desde el primero de enero al treinta de noviembre del dos mil dos, durante el cuál
ejercicio los cargos de administrador y apoderado especial de la recurrente;
TERCERO: Que, como refiere Matheus López1 citando a Guasp» Podemos definir la
pretensión procesal como el pedido concreto y específico realizado por un justiciable de un determi-
nado pronunciamiento judicial dirigido a la satisfacción de tal solicitud»; Agrega, que son dos los
elementos de la pretensión: El objeto ( conocido como petitum o petitorio) y el título( causa petendi
o causa pedir); y este a su vez tiene dos componentes ( fundamento fáctico y jurídico);
CUARTO: Que, en la exposición fáctica la recurrente señala que: durante el período
comprendido entre el primero de enero de dos mil dos y el treintiuno de octubre de dos
mil dos el demandado ejerció los cargos de administrador y apoderado especial de la
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1. MATHEUS LÓPEZ, Carlos Alberto. Parte, Tercero, Acumulación e Intervención Procesal,
Palestra Editores, pág.58

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