DECRETO SUPREMO N° 015-2010-SA - Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las unidades ejecutoras de los pliegos Gobierno Regional del departamento de Tacna, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto Nacional de Salud y Ministerio de Salud
Fecha de publicación | 03 Julio 2010 |
Fecha de disposición | 03 Julio 2010 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 3 de julio de 2010
421620
ESPECIES
VALORES
ESTADO DE CONSERVACION
FRESCO SALPRESO SECO SALADO
Motta 3.36 3.34 -
Manitoa 2.55 - 3.00
Novia 2.80 2.66 2.50
Paco 6.94 6.00 5.90
Palometa 5.09 3.50 3.69
Panshina 3.99 - -
Paña 3.05 2.31 2.83
Paiche 10.70 9.42 11.52
Ractacara 2.15 1.80 2.00
Sardina 2.62 2.47 2.90
Sabalo 8.30 - 8.89
Shiripira 3.34 3.00 3.00
Shuyo 3.09 3.22 3.28
Tucunare 6.50 5.00 5.65
Turushuqui 3.56 3.00 3.10
Yahuarachi 4.48 3.03 3.46
Yaraqui 3.28 3.49 3.11
Yulilla 3.30 2.50 2.33
Zungaro Achacubo 4.73 3.52 5.00
Zúngaro Achara 3.32 4.05 3.00
Zungaro Alianza 4.50 4.69 3.64
Zungaro
Cunchimama 3.88 3.65 3.88
Zungaro Doncella 6.04 5.36 5.85
Zungaro Dorado 6.72 6.88 6.33
Zungaro salton 5.59 6.00 4.83
Zungaro Tablabarba 5.00 3.00 2.00
Zungaro tigre 5.88 5.90 6.00
Zungaro torre 3.44 4.38 3.50
ANEXO V
VALORES DE RECURSOS AMAZÓNICOS
ORNAMENTALES PROHIBIDOS DE EXTRAERSE
N° ESPECIE VALOR EN SOLES S/.
1 Saltón 20.00
2 Dorado 15.00
3 Maniota 38.00
4 Alianza 14.00
5 Mota Pintada 6.39
6 Toa 5.50
7 Maparate 6.00
8 Tigrinus 203.00
9 Cunchimana 6.00
10 Mota Blanca 8.12
11 Tigre Zungaro 7.00
12 Achacubu 6.50
13 Yulilla 3.00
14 Paiche 15.00
15 Doncella 7.70
16 Acarahuazú 5.50
17 Sábalo 5.20
18 Tucunare 6.50
19 Gamitama 7.00
20 Ractacara pintada o ractafogón 0.50
21 Fasaco 5.00
22 Curuhuara 6.00
23 Palometa 9.00
24 Lisa 3 bandas 2.00
25 Bacalao, panshina o pez chino 3.50
26 Paco 7.00
27 Corvina 8.00
28 Llambina 2.50
N° ESPECIE VALOR EN SOLES S/.
29 Yahuarachi 4.00
30 Boquichico o bocachico 5.00
31 Ractacara 2.00
32 Chio-chio 2.00
33 Carachama 3.50
34 Chambira 3.70
35 Lisa 4 bandas 2.00
36 Yaraqui 5.00
37 Sardina 3.00
514180-1
SALUD
Autorizan excepción a la prohibición de
nombramiento del personal de salud en
las unidades ejecutoras de los pliegos
Gobierno Regional del departamento
de Tacna, Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas, Instituto
Nacional de Salud y Ministerio de
Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2010-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre
otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud,
sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b)
del numeral 9.1 del artículo 9º, referido a Medidas en Materia
de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010, se permite el
nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del
número de los profesionales no médicos cirujanos y del
personal técnico asistencial y administrativo, personal
de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en
el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las
Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y
complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no
hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA
se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de
Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes
Nº 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094-
2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud,
sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de
Salud de los Gobiernos Regionales”, con la fi nalidad de
garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los
nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley
Nº 29465;
Que, en los citados Lineamientos se establece que
una vez aprobadas las modifi caciones a los documentos
de gestión (Cuadro para Asignación de Personal y
Presupuesto Analítico de Personal), los pliegos respectivos
deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas
el informe favorable según refi ere el último párrafo del
numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho
informe favorable será comunicado por el Ministerio de
Economía y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de
Salud, a fi n que este último elabore el proyecto de decreto
supremo que autorice la excepción a la prohibición de
nombramiento de las unidades ejecutoras de salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF,
se autoriza una transferencia de partidas a favor del
Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos
y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259
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