DECRETO DE ALCALDIA N° 010-ALC/MSI - Precisan aplicación de lineamientos técnicos de excepción para los predios calificados con zonificación residencial.

Fecha de disposición11 Abril 2012
Fecha de publicación11 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 11 de abril de 2012
463888
“Artículo 12°.- Los derechos por concepto de extracción
de los materiales extraídos de los álveos y causes de los
ríos a cancelar por los titulares del permiso, será de 0.05%
del valor de la UIT vigente por metro cúbico. Respecto al
material grueso que para producirlo implique un proceso
de conversión mediante medios mecánicos (piedra
chancada), los derechos por concepto de extracción de
materiales a cancelar por los titulares del permiso será de
0.025% de la UIT vigente, en ambos casos en relación al
volumen extraído y será pagado de manera semanal a la
tesorería de la Municipalidad previa liquidación presentada
y evaluada por la Jefatura de Rentas”.
Artículo Segundo.- NORMA DEROGATORIA
Artículo Tercero.- VIGENCIA
La presente ORDENANZA entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
774251-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 465-MSB, que establece beneficio
de regularización de edificaciones
ejecutadas sin licencia de edificación
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2012-MSB-A
San Borja, 30 marzo 2012
EL ALCALDE DE SAN BORJA
VISTOS, el Informe Nº 040-2012-MSB-GM-GDU, de
fecha 28.03.2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano,
el Informe Nº177-MSB-GAJ de fecha 30.03.2012 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 262-
MSB-GM de fecha 30.03.2012 de la Gerencia Municipal,
sobre nueva ampliación del plazo de vigencia de la
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 465-MSB, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 10 de octubre del
2011, se estableció el Benef‌i cio de Regularización de
Edif‌i caciones Ejecutadas sin Licencia de Edif‌i cación en
el distrito, cuyo objetivo era otorgar un benef‌i cio temporal
para la regularización de edif‌i caciones existentes dentro
de la jurisdicción de San Borja que hayan sido realizadas
sin haber obtenido la correspondiente Licencia de
Edif‌i cación;
Que, conforme al artículo 2º de la citada normativa, en
concordancia con lo establecido en su Tercera Disposición
Transitoria y Final, se f‌i jó el plazo de vigencia a partir del
día siguiente de su publicación hasta el 30 de diciembre
del 2011;
Que, asimismo, la Primera Disposición Transitoria
y Final del acotado cuerpo normativo prescribe que el
Alcalde queda facultado para que, de ser necesario, y
con cargo a dar cuenta al Concejo, mediante Decreto
de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la
Ordenanza citada;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2011-MSB-
A, publicado el 14 de enero del 2012, se decretó prorrogar
la vigencia de la Ordenanza Nº 465-MSB, hasta el 31 de
marzo del 2012;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en su Informe
Nº 040-2012-MSB-GM-GDU, del 29 de marzo del 2012,
ref‌i ere que, con fecha 26 de febrero del 2012, se publicó en
el Diario Of‌i cial El Peruano, la Ordenanza Nº 1591-MML,
por la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba
la modif‌i cación de la Modif‌i cación de la Reglamentación de
Parámetros Urbanísticos y Edif‌i catorios e Indice de Usos
para la Ubicación de Actividades Urbanas de las Zonas de
Reglamentación Especial (ZRE) del distrito de San Borja,
considerando, por tanto, pertinente que se otorgue una
nueva prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza
Nº 465-MSB, a efectos que los vecinos de dichas zonas,
que cuentan con edif‌i cación existentes sin licencia,
puedan acceder a obtener la licencia de edif‌i cación en
vías de regularización, siempre que cumplan con las
disposiciones reguladas en la normativa citada, y de esta
manera acceder a la formalización;
Que, mediante Memorándum Nº 262-MSB-GM, la
Gerencia Municipal propone para aprobación, nueva
prórroga del plazo para acogimiento al benef‌i cio bajo
comento;
el Reglamento que establece Disposiciones relativas a la
Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión
de Normas Legales de Carácter General, estableciéndose
en su artículo 14º que las entidades públicas dispondrán
la publicación de los proyectos de normas en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en el Portal Electrónico institucional;
Que, el citado Decreto Supremo dispone en el numeral
3.2) del citado artículo 14º, que excepcionalmente se podrá
prescindir de la publicación, cuando la entidad por razones
debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma,
considere que la prepublicación de la norma es impracticable,
innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público,
y que para el presente caso el prescindir de la publicación
se justif‌i ca en el hecho que se propone la ampliación de la
vigencia de una norma que otorga benef‌i cios para acceder a
la formalidad de las construcciones ejecutadas sin licencia a
través de la regularización respectiva;
Estando a los fundamentos expuestos, y de acuerdo
a la documentación sustentatoria del visto; en uso de las
atribuciones conferidas por los artículo 20º numeral 6) de
visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia
de Desarrollo Urbano y Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 465-MSB, que establece el benef‌i cio de
regularización de edif‌i caciones ejecutadas sin licencia de
edif‌i cación en el distrito, hasta el 28 de junio del 2012.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
la Gerencia de Tecnologías de la Información, la Gerencia
de Imagen Institucional y la Secretaría General, la difusión
del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la
presente norma a la Gerencia de Desarrollo Urbano,
Unidad de Obras Privadas y Unidad de Control Urbano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
774232-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Precisan aplicación de lineamientos
técnicos de excepción para los
predios calificados con zonificación
residencial
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010-ALC/MSI
San Isidro, 23 de marzo de 2012

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