ORDENANZA Nº 019-2011/MPP - Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

Fecha de disposición16 Diciembre 2011
Fecha de publicación16 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455037
Que, mediante el Informe Nº 429-2011-GAJ/MDSA, la
Gerencia de Asesoría Jurídica da su opinión legal favorable
para la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima
Este – Carretera Central.
De conformidad con lo establecido por la Constitución
Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades -
N° 29029, modif‌i cada por la Ley N° 29341, Aprobó por
unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y
EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL
DE LIMA ESTE – CARRETERA CENTRAL
Artículo Primero.- La presente Ordenanza
Municipal tiene por f‌i nalidad aprobar la constitución de la
“Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central”,
según Acta de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrita
por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los
siguientes distritos que en orden alfabético se indican: +
- Ate
- Chaclacayo
- El Agustino
- Lurigancho-Chosica
- Santa Anita
La Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera
Central tiene por objeto:
a) El fomento y revalorización de los espacios
turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento.
b) El desarrollo territorial y económico productivo para
fomentar la competitividad de los servicios.
c) La participación en la gestión ambiental para la
conservación de la cuenca del río Rímac, las subcuencas
y el paisaje cordillerano.
d) La participación en el diseño e implementación de
políticas públicas orientadas al desarrollo humano, para la
erradicación de la pobreza y la extrema pobreza.
e) La promoción de la planif‌i cación del desarrollo
urbano y rural.
f) La seguridad ciudadana y la promoción de una
cultura de paz.
g) La modernización de la institucionalidad municipal
en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad a
través de los medios electrónicos e integrando digitalmente
a los distintos integrantes de la Mancomunidad.
Artículo Segundo.- Delegar las competencias y
funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este –
Carretera Central, las que se detallan a continuación:
Funciones específ‌i cas exclusivas:
a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo,
urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca,
en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal.
b) Concertar con instituciones del sector público y
privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución
de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo
económico e integral.
c) Promover las condiciones favorables para la
productividad y competitividad de las zonas urbanas y
rurales.
d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y
conglomerados, de conformidad a lo establecido en la
e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad
productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337
y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 192-2009-EF.
f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia
intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por
la Municipalidad Provincial.
Funciones específ‌i cas compartidas:
a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de
proyectos, de infraestructura o de servicios, para el
cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal, en
coordinación con la Municipalidad Provincial y organismos
regionales y nacionales competentes.
b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios
destinados a ese f‌i n, en cooperación con las entidades
competentes.
c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio
de equidad.
d) Participar en el diseño, promoción y ejecución de
programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en
especial contra la desnutrición infantil, en coordinación
con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional.
e) Contribuir a la elaboración y aplicación de
instrumentos de gestión ambiental.
f) Promover la educación ambiental y vial, la
participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente
responsable.
g) Participar en la elaboración de los planes de gestión
del recurso hídrico de la cuenca del río Rímac.
Artículo Tercero.- Aprobar el Estatuto de la
“Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central”
ratif‌i cando el contenido del Acta de Constitución, que como
Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- Ratif‌i car la designación del Señor
Oscar Benavides Majino, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Ate, en el cargo de Presidente del Consejo
Directivo; del señor Luis Bueno Quino, alcalde de
la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, como
Vicepresidente del Consejo Directivo; y del Señor Víctor
Roberto Rodríguez Rabanal, en el cargo de Gerente
General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad
a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
728821-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
Aprueban Estructura Orgánica
y Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 019-2011/MPP
Pisco, 24 de octubre del 2011
El Concejo Municipal de Pisco, en Sesión Ordinaria de
fecha 21 de octubre del 2011;
VISTO: El Informe Nº 608-2011-MPP-DPPR, de fecha
14 de octubre del 2011, de la Dirección de Planif‌i cación,
Presupuesto y racionalización; Informe Nº 1058 – 2011-MPP-
AL, de fecha 17 de Octubre del 2011, emitido por la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica, respectivamente quienes emiten los
sustentos técnicos y legales sobre el nuevo reglamento de
Organización y Funciones –ROF y la Estructura Orgánica de
la Municipalidad Provincial de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la
Ley Nº 27630-Ley de la Reforma Constitucional, las
Municipalidades gozan de autonomía, política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica
de Municipalidades en concordancia con el numeral 4)
establece que las Ordenanzas Municipales, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal por medio de las cuales se
aprueba la materias en las cuales ésta tiene competencia,
cuyo rango es equivalente a la Ley;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que
aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por

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