DECRETO SUPREMO N° 144-2011-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011 446911
suplementario en el Pliego Ministerio de Energía y Minas
de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia
Nº 017-2011;
Que, el precio internacional promedio del petróleo
ha pasado de US$ 79 por barril en el año 2010 a un
promedio de US$ 98 por barril en lo que va del presente
año, alcanzando un nivel máximo de US$ 114 por barril a
f‌i nes del mes de abril, lo cual ha generado que el Fondo
para la Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo acumule a la fecha obligaciones
con los productores y/o importadores de combustibles;
Que, en consecuencia resulta necesario asignar
recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011 para la cancelación
de las obligaciones originadas en el marco del Decreto
de Urgencia Nº 010-2004 y normas modif‌i catorias, por
el monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 155 000 000, 00), con
la f‌i nalidad que la nueva administración no asuma las
deudas generadas por este concepto;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos de
Urgencia Nº 017-2011 y Nº 038-2011; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización de Crédito
Suplementario
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de CIENTO
CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 155 000 000, 00), destinado a f‌i nanciar
el Fondo para la Estabilización de Precios de los
Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que
establezca el Administrador del Fondo según el orden
temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al
detalle siguiente:
INGRESOS: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 155 000 000,00
(Otros recursos extraordinarios, utilidades del Fondo
Nacional de Financiamiento Empresarial – FONAFE
y mayor recaudación) ----------------------
TOTAL INGRESOS 155 000 000,00
============
EGRESOS: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central
FUNCIÓN 12 : Energía
PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación
Financiera
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General
ACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de
Estabilización de Precios de los
Combustibles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 155 000 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 155 000 000,00
============
Artículo 2º.- Procedimientos para la desagregación
de los Recursos
2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante
resolución, la desagregación de los recursos a los que se
ref‌i ere el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional
programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del
Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas
Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de
Meta y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto, o la que haga sus
veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que
elabore las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de
la modif‌i cación presupuestaria autorizada por la presente
norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del crédito suplementario a que hace
referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
668551-3
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2011 a favor del
Pliego Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del Riesgo de
Desastres - CENEPRED
DECRETO SUPREMO
Nº 144-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29664 se creó el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado,
transversal y participativo, con la f‌i nalidad de identif‌i car y
reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus
efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos,
y preparación y atención ante situaciones de desastre,
mediante el establecimiento de principios, lineamientos
de política, componentes, procesos e instrumentos de la
Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 29664 establece que el Programa de Reducción
de Vulnerabilidades Frente al Evento Recurrente de El
Niño (PREVEN), se constituye en el Centro Nacional
de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de
Desastres (CENEPRED), realizándose las transferencias
de partidas que se requieren conforme a las disposiciones
legales, mediante Decreto Supremo refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
Ley Nº 29664, establece que el Ministerio de Economía
y Finanzas transferirá recursos al CENEPRED con
cargo a la Reserva de Contingencia, que garanticen su
funcionamiento;
Que, es necesario atender el f‌i nanciamiento del pliego
Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción
del Riesgo de Desastres (CENEPRED), para el inicio de
las funciones que le asigna la Ley Nº 29664, con cargo a
la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía
y Finanzas, requiriéndose autorizar una transferencia

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