Ley número 27470 - Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche

Fecha de disposición03 Junio 2001
Fecha de publicación03 Junio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7650 Pág. 203875
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NORMAS
COMPLEMENTARIAS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
DEL VASO DE LECHE
Artículo 1º.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto establecer normas
complementarias sobre organización, administración de
recursos y ejecución del Programa del Vaso de Leche que
tienen a su cargo los gobiernos locales.
Artículo 2º.- De la organización del Programa
del Vaso de Leche
2.1 En cada municipalidad provincial en el distrito
capital de la provincia, en las municipalidades distritales
y delegadas ubicadas en su jurisdicción, se conforma un
Comité de Administración del Programa del Vaso de
Leche, el mismo que es aprobado mediante resolución de
Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido
Comité está integrado por el Alcalde, un funcionario
municipal, un representante del Ministerio de Salud y
tres representantes de la Organización del Programa del
Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases,
de acuerdo a los estatutos de su organización y adicional-
mente deberá estar conformado por un representante de
la Asociación de Productores Agropecuarios de la región
o zona, cuya representatividad será debidamente acredi-
tada por el Ministerio de Agricultura.
El Reglamento de Organización y Funciones del Co-
mité de Administración del Programa del Vaso de Leche
será aprobado por dicho Comité y deberá ser reconocido
por el Concejo Municipal.
2.2 Las Municipalidades como responsables de la ejecu-
ción del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la
Organización del Vaso de Leche, organizan programas,
coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa
en sus fases de selección de beneficiarios, programación,
distribución, supervisión y evaluación.
El Comité de Administración del Programa del Vaso
de Leche reconocido por la Municipalidad correspondien-
te es el responsable de la selección de los proveedores de
acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de
la presente Ley.
Los integrantes del Comité del Programa del Vaso de
Leche ejercen sus funciones máximo hasta por un período
de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en
forma inmediata.
2.3 Los gobiernos locales podrán celebrar entre sí
convenios para adquirir en forma conjunta los recursos
inherentes al Programa del Vaso de Leche a efectos de
abaratar sus costos y/o mejorar la calidad de los mismos.
Artículo 3º.- De la utilización de los recursos
3.1 Los montos que transfiere el Ministerio de Econo-
mía y Finanzas por concepto del Programa del Vaso de
Leche financian únicamente el valor de la ración alimen-
ticia pudiendo cubrir, de acuerdo con la disponibilidad
existente, el valor del azúcar. Asimismo, los gastos de
operación o funcionamiento son cubiertos por las munici-
palidades con recursos directamente recaudados y/o con
donaciones.
3.2 Los intereses generados por depósitos en el siste-
ma financiero de los recursos correspondientes al Progra-
ma del Vaso de Leche, se incorporan al Presupuesto
Municipal, previamente a su ejecución, y se destinan a la
adquisición de insumos y/o gastos de operación del citado
programa.
Artículo 4º.- De la ración alimenticia
4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche
financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar
compuesta por productos de origen nacional al 100% en
aquellas zonas en las que la oferta de productos cubre la
demanda.
Dicha ración debe estar constituida por alimentos
nacionales pudiendo ser leche en cualquiera de sus for-
mas, y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que conten-
gan un mínimo de 90% de insumos nacionales (tales como
harina de quinua, quiwicha, cebada, arroz, soya y otros
productos nacionales). Se deberá adquirir aquellos ali-
mentos de mayor valor nutricional adecuadamente ba-
lanceado y que tengan el menor costo. Será el Ministerio
de Salud, específicamente el Instituto Nacional de Salud,
el que determine el valor nutricional mínimo.
El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el
requisito que exige un abastecimiento obligatorio los
siete días de la semana a los niños.
Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedo-
res, el Comité Especial deberá tener en cuenta los siguien-
tes criterios de evaluación como mínimo: valores nutricio-
nales, condiciones de procesamiento, porcentajes de compo-
nentes nacionales, experiencia y preferencias de los consumi-
dores beneficiarios del presente Programa.
4.2 Cada municipalidad es responsable de definir el
tipo de alimento con el cual ejecuta el Programa del Vaso
de Leche dentro del marco antes señalado, debiendo
buscar la eficiencia en la utilización de producto y ejecu-
ción del gasto.
4.3 Todos los excedentes de recursos financieros que
se generen como resultado del uso alternativo de donacio-
nes en especie de los productos antes mencionados se
orientan necesariamente a la adquisición de alimentos
complementarios para el Programa del Vaso de Leche.
4.4 Los insumos o alimentos que se adquieran con los
recursos del Programa del Vaso de Leche deben benefi-
ciar a la población de la jurisdicción territorial de cada
municipalidad, siendo por tanto improcedente todo acto
o acción que implique la donación o transferencia de los
citados alimentos a otra entidad del sector público o
privado, bajo responsabilidad a que hubiere lugar.
4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los
recursos del Programa del Vaso de Leche deben ser
distribuidos a la población beneficiada en todos los casos
como alimento preparado, a través de los Clubes de
Madres o Comités del Vaso de Leche.
4.6 Cuando por alguna razón se requiera efectuar
licitaciones o concursos públicos para adquirir los pro-
ductos para la ejecución de este Programa, deberá seña-
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larse en las bases correspondientes el cumplimiento de lo
señalado en el numeral 4.1 de la presente Ley.
Artículo 5º.- De los productos utilizados
Las municipalidades solicitarán obligatoriamente a los
proveedores, a quienes les adquieran los productos para el
Programa del Vaso de Leche, una declaración jurada que
especifique la procedencia u origen de sus productos y de los
insumos utilizados, teniendo en consideración lo establecido
en el Decreto Supremo Nº 03-2001-PCM.
Artículo 6º.- De los beneficiarios
Las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios
del Programa del Vaso de Leche: niños de 0 a 6 años, madres
gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos
la atención a quienes presenten un estado de desnutrición
o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la
medida en que se cumpla con la atención a la población antes
mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13
años, ancianos y afectados por tuberculosis.
Artículo 7º.- De los índices de distribución
7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba me-
diante resolución ministerial los índices de distribución de los
recursos que destina para financiar el Programa del Vaso de
Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional,
debiendo considerar entre los criterios de distribución, prin-
cipalmente el índice de pobreza, conjuntamente con el demo-
gráfico de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos
conforme se establece en el artículo precedente.
7.2 Las municipalidades, en coordinación con el Comi-
té de Administración del Programa del Vaso de Leche,
efectuarán el empadronamiento o encuestas para deter-
minar la población objetivo del Programa e informarán
semestralmente al Instituto Nacional de Estadística,
bajo responsabilidad.
Artículo 8º.- De la autorización de recursos
El Ministerio de Economía y Finanzas asignará men-
sualmente a las municipalidades a nivel nacional, a
través de los calendarios de compromisos que autoriza la
Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos
que por concepto del Programa del Vaso de Leche se
encuentran aprobados en la Ley Anual del Presupuesto
Público y conforme a la Programación Mensual efectuada
sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura.
Artículo 9º.- De la supervisión y control
La Contraloría General de la República supervisa y
controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel
provincial y distrital, debiendo las municipalidades
respectivas conservar en su poder la documentación
original sustentatoria de la ejecución del Programa del
Vaso de Leche, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado
y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsa-
bilidad, al Órgano Rector del Sistema Nacional de Con-
trol, en el modo y oportunidad que se establezca en la
directiva pertinente que emitirá el citado organismo.
Artículo 10º.- Responsabilidades
Queda terminantemente prohibida toda politización del
Programa del Vaso de Leche bajo cualquier modalidad. Serán
responsables del cumplimiento de esta norma el responsable
del Pliego respectivo y solidariamente los miembros del Comité.
Artículo 11º.- Norma transitoria
Lo establecido en la presente Ley no se aplicará a las
municipalidades distritales que hayan convocado a pro-
cesos de selección con anterioridad a la fecha de publica-
ción de la Ley, debiendo comunicar tal ocurrencia, en un
plazo no mayor de cinco días, a la municipalidad provin-
cial de su jurisdicción a efectos de no ser considerados en
su plan de adquisiciones, siempre y cuando no contraven-
gan lo dispuesto en el numeral 4.1.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso,
las disposiciones legales y reglamentarias que se opon-
gan a lo establecido por la presente Ley o limiten su
aplicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
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AGRICULTURA
Crean la Reserva Paisajística Nor Yau-
yos - Cochas
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2001-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su
Artículo 68º, que es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica y de las Áreas
Naturales Protegidas;
establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios
continentales y/o marinos de territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías
y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás
valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así
como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las
cuales constituyen Patrimonio de la Nación, y su condición
natural debe ser mantenida a perpetuidad;
Que, por Decreto Supremo Nº 001-99-AG se declaró
Zona Reservada Alto Cañete y Cochas Pachacayo, ubica-
da en la cuenca alta del río Cañete y cuenca del río Cochas
- Pachacayo, bajo la supervisión del Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA;
Que, la Dirección General de Áreas Naturales Protegi-
das y Fauna Silvestre del INRENA, luego de los estudios
pertinentes en coordinación con las organizaciones de la
región, ha presentado el expediente técnico de categori-
zación y delimitación definitiva de la Zona Reservada Alto
Cañete y Cochas Pachacayo, en el que se propone el estable-
cimiento de la Reserva Paisajística Nor Yauyos - Cochas;
para conservar la unidad paisajística que conforma, asegu-
rando los usos compatibles con su conservación;
Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 26834, indica que las
Reservas Paisajística son áreas del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, donde se
protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una
armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando
importantes valores naturales, estéticos y culturales;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley
Nº 26834, la creación de Áreas Naturales Protegidas se
realiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Con-
sejo de Ministros;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Reserva Paisajística. Declárase Reserva
Paisajística Nor Yauyos - Cochas, la superficie de doscientos
veintiún mil doscientos sesentiocho y 48/100 hectáreas (221
268,48 ha.), ubicada en los distritos de Tanta, Miraflores,
Vitis, Huancaya, Alis, Laraos, Tomas y Carania en la provin-
cia de Yauyos, departamento de Lima y el distrito de Cancha-
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yllo en la provincia de Jauja, departamentos de Junín,
delimitada por la memoria descriptiva y mapa que en anexo
forman parte del presente Decreto Supremo.
Es objetivo de la Reserva Paisajística, la conservación de
la cuenca alta del río Cañete y la cuenca del río Pachacayo,
que albergan ecosistemas inmersos en un conjunto paisajís-
tico de gran belleza y singularidad, coexistiendo en armonio-
sa relación con las actividades de las comunidades campesi-
nas, las cuales han desarrollado formas de organización
social para la producción y uso eficiente de sus recursos
naturales, protegiendo sus valores histórico-culturales.
Artículo 2º.- Derechos Previos. De acuerdo a lo
establecido en el Artículo 54º de la Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo
Nº 757 y al Artículo 5º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas se respetan los derechos adquiri-
dos previos a la creación de la Reserva Paisajística.
Artículo 3º.- Derechos de Propiedad. De acuerdo
a lo establecido en el Artículo 54º del Código del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo
Nº 613, se reconoce el derecho de propiedad de las comu-
nidades campesinas sobre las tierras que poseen dentro
de la Reserva Paisajística, promoviéndose su participa-
ción para los fines y objetivos de su creación.
Artículo 4º.- Disposición Derogatoria. Derógase
el Decreto Supremo Nº 001-99-AG, y las demás disposicio-
nes legales que se opongan a lo dispuesto por el presente
Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supre-
mo será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
Memoria Descriptiva Reserva Paisajística
Nor Yauyos - Cochas
Base cartográfica:
Carta Nacional 1/100 000
Código Nombre Datum
24-k Matucana PSAD 56
24-l La Oroya PSAD 56
25-k Huarochirí PSAD 56
25-l Yauyos PSAD 56
Área: 221 268,48 ha.
Límites:
Norte:
Partiendo de la cima del nevado Antacharre y siguien-
do una dirección general este, el límite lo constituye la
divisoria de aguas que pasa por las cumbres del nevado
Tunsho y continuando en dirección noreste hacia la cima
del cerro Acococha, continuando por divisoria de aguas en
dirección este hacia el cerro Liclish, para luego seguir
siempre por divisoria de aguas con dirección norte cru-
zando la Pampa de Huachuasi y pasando por la cima de
los cerros Shururo, cerro Chuycho y cerro Pampamarca,
alcanzando la cota fotogramétrica 4719, prosiguiendo en
dirección noroeste y cruzando la Pampa de Asto, hacia la
cima del cerro Chiquito, para luego continuar por su
divisoria meridional hacia la cima del cerro Ventanilla,
para luego continuar en dirección sureste hacia la cima
del cerro Andas cruzando en el trayecto al río Pachacayo,
que desemboca en el río Mantaro, continuando desde el
último de los cerros mencionados, el límite sigue en la
misma dirección hacia la cima del cerro Patacancha.
Este:
Desde el último punto mencionado, el límite continúa por
divisoria de aguas hacia la cima del cerro Yanacorral cruzan-
do Totorapampa hasta alcanzar la cima del cerro Altarniuco,
para dirigirse en dirección suroeste hasta alcanzar el Hito Nº
1 "Huagra" que es la señal geodésica de primer orden "Huagra"
4797 de coordenadas UTM 427 238,30 E; 8 683 401, 46 N y
luego continúa hacia el sur y luego suroeste hacia la cima del
cerro Acoranra y luego en dirección suroeste a la cima del
cerro María Ranra, desde este punto el límite continúa por
divisoria de aguas hacia la cima del cerro Mayocancha y luego
en la misma dirección a la cima del cerro Chalhuacocha, cerro
Huirococha, cerro Chaquipaque, cerro Tucohuajanan, conti-
nuando en dirección sur hacia la cima del cerro Bronce
pasando por la cota fotogramétrica 4802, continuando en
dirección sureste hacia la cima del cerro Portachuelo pasando
por la cota fotogramétrica 4842, continuando desde el último
cerro en dirección suroeste pasando por la cima de los cerros
Huaca Urco y Huayunca Punta, cota fotogramétrica 4710
continuando en dirección sur y cruzando la quebrada Sinhua,
el límite alcanza la cima del cerro Cochapata, continuando
por divisoria de aguas y pasando por las cumbres de los cerros
Muquimina y Tunshupallpa, cruzando el río Siria continúa
hacia la cima de los cerros Jatunpampa, Callapa, Atuncha-
chi, para luego continuar en dirección sureste a las cumbres
del cerro Yana Orco, pasando por las faldas del cerro Hua-
manripa, continuando en esta misma dirección pasando por
el cerro Astomarca y alcanzando luego la cima del cerro
Quillcasca, continuando por la divisoria de aguas cambiando
a dirección este y luego norte hasta alcanzar las cimas del
cerro Yanapunco, para luego continuar con dirección este por
la cima de los cerros Uchcapri, Leonpitacana, Caurnisho
hasta alcanzar la cima del nevado Tanraniyoc en la cota
fotogramétrica 5431.
Sur:
Desde el último punto descrito, el límite continúa en
dirección oeste llega a la cima del nevado Toroyoc, para
luego dirigirse al sur hasta la cima del cerro Huampuna,
luego en dirección oeste alcanza la cima del cerro Patille,
para dirigirse por divisoria de aguas a las faldas del cerro
Caratumba, desde este punto cambia a dirección noroes-
te pasando por la cota fotogramétrica 5045 y alcanzando
la cima del cerro Huarmijarula, para dirigirse en direc-
ción oeste hasta alcanzar al Hito Nº 2 "Pumarangra"
correspondiente a la señal geodésica de primer orden
"Pumarangra" 5219,29 de coordenadas UTM 419 464,08
E; 8 624 064,74 N, continuando con dirección noroeste a
las cimas de los cerros Cormipampa, Chile Punta y
Huayumarca hasta la cota fotogramétrica 5031 conti-
nuando por la cima de los cerros Eslabón, Sinchi Marca
Punta, hasta la orilla opuesta a la desembocadura de la
quebrada Maizal en el río Cañete, cruzando este último y
prosiguiendo por divisoria de aguas alcanzan la cima de
los cerros Cochape, Matamata, Chucapunta y Huambiñe
hasta llegar a la cima del nevado Llongote ubicado en la
cordillera Llongote en la cota fotogramétrica 5760, punto
a partir del cual el límite prosigue en dirección norte por
la cima de este último nevado hacia la cima del cerro
Ancash Punta para luego alcanzar la cordillera Ticlla
alcanzando la cota fotogramétrica 5897 en la cima del
nevado Ticlla, desde este punto se prosigue en dirección
oeste entrando a la cordillera Pichcahuajra alcanzando la
cima del nevado Huaynacutuni, para luego en dirección
noroeste alcanzar la cima de la cordillera Tapo.
Oeste:
Desde el último punto descrito, se continúa siempre
por divisoria de aguas con dirección norte hacia la cima
del nevado Runcho y luego con dirección este alcanza la
cota fotogramétrica 5104 y luego con dirección norte
continúa hasta la cota fotogramétrica 4892 ubicado en la
cima del cerro Llipllina, continuando por la cima del cerro
Pomacocha, y continuando en dirección oeste y luego
noroeste a la cima del cerro Huashuapunta, continuando
por las cimas de los cerros Ocsha, Mina y siguiendo por
divisoria de aguas en dirección a la cima del cerro Pario
para continuar con dirección este hasta alcanzar la cima
de los cerros Suyoc, Chuspi, Collquepucro Chico, para
luego alcanzar la cima del nevado Collquepucro pasando
por la cima de los cerros Ninurco y Corihuas y luego
alcanzando las cimas de los nevados Manon Uno, Suirico-
cha, Norma, cota fotogramétrica 5508, Tatajaico, Pan-
chacoto y Antacharre, que es el punto inicial de la presen-
te memoria descriptiva.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en
el INRENA-DGANPFS y constituye en lo sucesivo el
principal documento al que deberá recurrirse en materia
de ordenamiento territorial a todo nivel.

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