La Estabilidad Orgánica como Garantía de la Independencia de la Administración Reguladora: El Caso del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL ( 1993-2010)

AutorDiego Zegarra Valdivia
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas79-85
La
Estabilidad
Orgánica
como
Garantía
de
la
Independencia
de
la
Administración
Reguladora:
El
Caso
del
Consejo
Directivo
del
Organismo
Supervisor
de
Inversión
Privada
en
Telecomunicaciones-
OSIPTEL
( 1993-2010)
Diego Zcgarra Valdivia*
"En
el presente artículo, el
autor
nos explica algunos aspectos poco explorados
de
OSIPTEL:
su
creación
legislativa,
su
naturaleza jurídica y la particular composición
de
su
Consejo Directivo
desde
1993
a la
actualidad"
Introducción
La
creación de
las
Administraciones independientes
o Administraciones Reguladoras
es
vista como
la
realización de valores y principios de relieve
constitucional y responde a exigencias y a razones de
desagregación y neutralización del gobierno, de los
intereses vinculados con los sectores esenciales, de
la
línea de los aparatos de
la
ordinaria vida administrativa
y de
las
direcciones del Poder Ejecutivo, en función
no sólo y
no
tanto
del carácter técnico de
la
materia
y
los
objetivos de eficiencia propia de cada actividad
administrativa, sino además de valoraciones políticas,
de política legislativa, que exigen que
el
cuidado de los
intereses mismos
sean
confiados a organismos dotados
de autonomía e imparcialidad, portadores de una
posición neutral y a
la
vez de
la
búsqueda del interés
objetivo del ordenamiento: organismos, pues, como
tales, independientes'.
El
modelo de
las
Administraciones Reguladoras
es
el
producto de una nueva forma de administrar que
se
deriva o
impone
por
la
necesidad de contar con un
Estado que pueda adaptarse orgánica y funcionalmente
al
desarrollo económico2 y a
las
nuevas necesidades
que ello conlleva, como son: dirección, organización y
regulación3
Sin
que ello implique excluir
las
ideas expuestas,
es
necesario considerar que pretender contar con
Administraciones reguladoras autónomas, equilibradas,
imparciales, técnicamente preparadas, democráticas,
comprometidas con los intereses generales y
respetuosas de
la
ley,
supone además reconocer que
dichas instituciones están sometidas a un difícil proceso
de creación y depuración, y que
el
modelo ideal dentro
del cual han sido concebidas
se
distorsiona cuando éste
opera
en
el
mundo
real,
sea
por los ajustes legislativos
a los que
es
sometido, o por
la
propia acción o inacción
gubernativa que pueden resultar limitando
las
notas
que
le
son características4
Dicho esto, interesa contar con un concepto general
que nos sirva como
punto
de partida para
el
análisis
que vamos a realizar del elemento orgánico de
la
Administración Reguladora.
Al
respecto, convenimos
en
que estamos frente a entidades administrativas
que desarrollan labores de Administración activa y que
reúnen
las
características de neutralidad e independencia
respecto del Gobierno y de
la
Administración del Estado.
Abogado
por
la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho
de
las
Telecomunicaciones y de
la
Tecnología de
la
Información
por
la
Universidad Carlos
111
de
Madrid.
Doctor
en Derecho
por
la
Universidad
de
Alicante, España. Profesor Ordinario
de
Derecho
Administrativo
de
la
Pontificia Universidad Católica del Perú.
Miembro
de
la
Asociación Iberoamericana
de
Estudios de Regulación
(ASIER),
de
la
Asociación
de
Derecho
Ambiental
Español,
de
la
Asociación Peruana de Derecho
Administrativo
y del
Centro
de
Estudio de Derecho Administrativo,
Ambiental
y Urbanístico
(CEDAU)
de
la
Universida de sao Paulo. Asociado Senior del Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg,
Andrade Abogados.
Seguimos
el
planteamiento
de
Longo,
F.,
"Ragioni e
moda
lita
dell'istituzione
del
le
autorita
indipendenti';
en
S.
CASSESE
e
C.
FRANCHINI
(a
cura di), 1 garanti del
le
regale.
Le
autorita
independenti
nel sistema istituzionale italiano; i
loro
compiti
normativi,
amministrativ·l, giurisdizionali. Un tema centrale
perla
democrazia nel nostro paese,
Ed.
11
Mulino, Bologna 1996, págs. 14-15.
Al
respecto
es
ilustrativo lo
que
serlala el maestro
R.
MARTÍN
MATEO,
Derecho Público de
la
economía,
Ed.
CEURA,
Madrid, 1985, pág. 24;
citado
por
R.
TE
ROL
GOMEZ,
El
control
público
de
las
telecomunicaciones. Autoridades Independientes,
Ed.
Tirant lo Blanch, Valencia 2000, pág. 76; con relación a los cambios
que
se
operan en
la
Administración del Estado: Nos
encontramos-
especialmente en materia
de
intervención
económica-
ante
una
profunda
crisis del
imperium
unilateral del
poder
público
ya
que
éste "no dispone,
como
se
predicaba en
el
pasado,
de
absolutos poderes cuya aplicación
depende
sólo
de
la
valoración
que
de
los intereses públicos relevantes realice
el
grupo
político
en el poder'; y en consecuencia "tras
la
ardua literatura legal
que
aparece en los boletines oficiales, subyace una
compleja
urdimbre
de
pactos, acuerdos y
negociaciones precedentes.
El
Estado aparece
así,
más
que
como
un Lev·latán,
como
un
modesto
componedor
entre
grupos
contrapuestos,
algo
así
como
un árbitro, en caso
de necesidad, entre poderes recíprocamente moderados o
crónicamente
en litigio, según
se
mire".
PAREJO
ALFONSO,
L.,
"La
potestad
normativa
de
las
llamadas Administraciones independientes; apuntes para un
estudio
del fenómeno'; en
AA.
VV.,
Administración
Instrumental, Libro Homenaje
al
Profesor Clavero Arévalo,
Ed.
Civitas,
Madrid,
1994, pág. 635 y sigs.
Al
respecto, SUNDFELD,
C.,
"lntrodw;:ao
as
Agencias Reguladoras'; AA.
VV.
Direito
Administrativo
Económico,
Ed.
Malheiros Editores, Brasil, 2006, pág.
25;
sostiene que:"Sonhar
com
autoridades equilibradas, imparciais,
tecnicamente
preparadas, democráticas,
comprometidas
com
os interesses gerais, respeitadoras
do
Direito, etc.,
em
nada garante
que
a realidade
se
ajustar aos sonhos. Cada instituic;ao
comporta
um
lento
e
dolorido
processo
de
criac;ao e depurac;ao':

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