Autorizan otorgamiento de estabilidad tributaria en convenios para concesiones de transporte y distribución de gas natural por ductos y de estabilidad impositiva en contrato de licencia para explota

Fecha de disposición18 Noviembre 2000
Fecha de publicación18 Noviembre 2000
Pág. 195090
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de noviembre de 2000
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días
del mes noviembre del año dos mil.
RICARDO MARQUEZ FLORES
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
13227
P C M
Autorizan otorgamiento de estabilidad
tributaria en convenios para concesio-
nes de transporte y distribución de gas
natural por ductos y de estabilidad
impositiva en contrato de licencia para
explotación de gas natural en Camisea
DECRETO SUPREMO
Nº 030-2000-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27342 dispone en el numeral 1.2 de su
Artículo 1º que mediante Decreto Supremo, con el voto aproba-
torio del Consejo de Ministros, se podrá autorizar el otorgamien-
to de la estabilidad tributaria en la suscripción de convenios de
estabilidad jurídica con el Estado, para las concesiones vincula-
das al desarrollo del gas natural, no siéndole de aplicación lo
dispuesto en el numeral 1.1 del mismo Artículo 1º;
Que, la Ley Nº 27343 dispone en el numeral 1.2 de su
Artículo 1º que mediante Decreto Supremo, con el voto apro-
batorio del Consejo de Ministros, se podrá autorizar el otor-
gamiento de la estabilidad impositiva en la suscripción de
contratos con el Estado al amparo de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, Ley Nº 26221, para la exploración y explota-
ción de gas natural, y de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley
y en el Decreto Supremo Nº 32-95-EF y normas modifica-
torias y ampliatorias, no siéndole de aplicación lo dispuesto
en el inciso a) del numeral 1.1 del mencionado Artículo 1º;
Que, mediante Texto Unico Ordenado de las normas con
rango de ley que regula la entrega en concesión al sector privado
de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se ha declarado
de interés nacional la promoción de la inversión privada en el
ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99 del 21 de
abril de 1999 se declaró de necesidad e interés nacional, el
desarrollo del Proyecto Camisea, el mismo que comprende las
etapas de explotación de gas natural, transporte por ductos
de Camisea a la costa de gas natural y líquidos de gas natural
y distribución en Lima y Callao de gas natural por red de
ductos, bajo el ámbito del Texto Unico Ordenado aprobado
por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-99-PE se cons-
tituye el Comité Especial Proyecto Camisea que llevará adelan-
te el proceso de promoción a que se refiere el Decreto de Urgencia
Nº 022-99, designándose a sus miembros;
Que, el Comité Especial Proyecto Camisea ha convocado a
Concurso Público Internacional para otorgar las Concesiones de
Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate,
de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea
a la Costa y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en
Lima y Callao, y a Concurso Público Internacional para la Explo-
tación de Hidrocarburos en Camisea, lote 88, habiéndose otorga-
do en ambos concursos la respectiva buena pro;
Que, es conveniente precisar los alcances de lo dispuesto en
el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado aprobado por el
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, que establece que el conce-
sionario podrá transferir la concesión a otra persona jurídica,
comprendiendo todos los derechos y obligaciones del concesiona-
rio cedente, así como la aplicación de las modificaciones a la Ley
del Impuesto a la Renta contenidas en la Ley Nº 27356;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.2 del
Artículo 1º de la Ley Nº 27342 y en el numeral 1.2 del Artículo
1º de la Ley Nº 27343; y en uso de las facultades conferidas en el
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorícese el otorgamiento de la estabilidad
tributaria en la suscripción de los convenios de estabilidad
jurídica con el Estado, para las Concesiones de Transporte de
Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, de Transporte
de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa
y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y
Callao, no siendo de aplicación para tales concesiones lo dispues-
to en el numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27342.
Artículo 2º.- Autorícese el otorgamiento de la estabilidad
impositiva en la suscripción del contrato de licencia para la
explotación de gas natural en Camisea, lote 88, al amparo de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, y de acuerdo a lo
dispuesto en dicha ley y en el Decreto Supremo Nº 32-95-EF y
normas modificatorias y ampliatorias, no siendo de aplicación
para tal contrato lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1.1 del
Artículo 1º de la Ley Nº 27343.
Artículo 3º.- Precísase que de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de
Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el concesionario, con
la autorización del Estado, podrá transferir la concesión a otra
persona jurídica, comprendiendo todos los derechos y obligacio-
nes del concesionario cedente, incluido el derecho a ceder su
posición contractual en los convenios de estabilidad jurídica
correspondientes, suscritos al amparo de los Decretos Legislati-
vos Nºs. 662 y 757 y normas modificatorias, siempre que cuenten
para tal efecto con autorización previa de la Comisión Nacional de
Inversiones y Tecnología Extranjera - CONITE.
La cesión a que se refiere el párrafo precedente deberá ser
comunicada por CONITE a la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT dentro del plazo de quince
días hábiles, computados a partir del día siguiente de efectuada.
Artículo 4º.- Las modificaciones efectuadas a la Ley del
Impuesto a la Renta, contenidas en la Ley Nº 27356, no son de
aplicación a los convenios de estabilidad jurídica suscritos hasta
el 31 de diciembre del año 2000, al amparo de los Decretos
Legislativos Nºs. 662 y 757 y normas modificatorias.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas, y
regirá a partir del día de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días
del mes de noviembre del año dos mil.
RICARDO MARQUEZ FLORES
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
13228
Encargan el despacho de la Presiden-
cia de la República a Vicepresidente
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 515-2000-PCM
Lima, 17 de noviembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Ing. Alberto Fujimori, Presidente de la República
viajó al Sultanato de Brunei Darussalam y al Japón, a fin de
participar en la VIII Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación
Económica del Asia Pacífico (APEC) y sostener reuniones con
las autoridades del gobierno del Japón;

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