DECRETO SUPREMO N° 047-2008-EM - Autorizan otorgamiento de estabilidad impositiva en la suscripción del Convenio para la instalación, operación y mantenimiento de una planta de procesamiento de gas natural entre el Estado y la empresa IRRADIA S.R.L.

Fecha de publicación27 Septiembre 2008
Fecha de disposición27 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 27 de setiembre de 2008
380362
Ordenado de la Ley General de Minería así como los
petitorios cancelados o reducidos por superposición
a Áreas Naturales Protegidas, áreas rústicas de uso
agrícola, áreas arqueológicas, áreas de defensa nacional,
proyectos especiales y en general a toda área restringida
a la actividad minera.
(...)
Artículo 37°.- Pago y Acreditación del Derecho de
Vigencia y Penalidad.
“(...)
Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad con
certif‌i cados de devolución, se realizarán en los Órganos
Desconcentrados del INGEMMET o en su sede central,
dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular
deberá presentar una solicitud indicando el código único y
el nombre del derecho minero por el que efectúa el pago,
y adjuntando los certif‌i cados originales. Si se paga el
derecho de vigencia o penalidad del derecho minero de un
tercero, la solicitud deberá contar con la f‌i rma legalizada
del titular del Certif‌i cado de Devolución..
(...) ”
Artículo 74°.- Pago diminuto del derecho de
vigencia o penalidad
“(...)
Si se hubiera pagado el Derecho de Vigencia o
penalidad de acuerdo al monto señalado expresamente
en el Padrón Minero, y el INGEMMET estableciera
posteriormente, que corresponde pagar un monto mayor,
se requerirá al titular para que en un plazo de 15 días
hábiles, pague y acredite el pago del monto faltante, bajo
apercibimiento de tenerse por no pagado el concepto
correspondiente. Este requerimiento es impugnable sin
efecto suspensivo. El Consejo de Minería acumulará
los expedientes que se eleven relacionados con el
incumplimiento de pago.”
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Disposición Transitoria
Única.- Esta nueva causal de devolución del derecho
de vigencia sólo es aplicable a las cancelaciones o
reducciones declaradas a partir de la entrada en vigencia
del presente decreto supremo y a las solicitudes de
Certif‌i cados de Devolución de derecho de vigencia que se
encuentren en trámite.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
257894-3
Autorizan otorgamiento de estabilidad
impositiva en la suscripción del
Convenio para la instalación, operación
y mantenimiento de una planta de
procesamiento de gas natural entre el
Estado y la empresa IRRADIA S.R.L.
DECRETO SUPREMO
Nº 047-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, el cual en su artículo
74º señala que mediante contrato - ley el Estado podrá
otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural
los benef‌i cios que la referida norma y sus normas
complementarias conceden;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28176, Ley de
Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento
de Gas Natural, establece que a los referidos contratos
- ley se aplicará lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo
1º de la Ley Nº 27343;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27343,
Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el
Estado al amparo de Leyes Sectoriales, señala que
mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, se podrá autorizar el
otorgamiento de la estabilidad impositiva en la
suscripción de contratos con el Estado al amparo
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, para la exploración y explotación
de gas natural, y de acuerdo a lo dispuesto en
dicha ley y en el Decreto Supremo Nº 32-95-EF y
normas modificatorias y ampliatorias, no siéndole de
aplicación lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.1
del mencionado artículo;
Que, el literal a) citado en el considerando precedente,
establece que los contratos que se suscriban con el
Estado al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, otorgan
una garantía que estabiliza el Impuesto a la Renta que
corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al
momento de la suscripción del contrato correspondiente,
siendo aplicable la tasa vigente en dicha fecha más dos
(2) puntos porcentuales;
Que, al amparo del artículo 4º del Reglamento de
la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de
Procesamiento de Gas Natural, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 031-2004-EM, la Dirección
General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía
y Minas en representación del Estado, ha negociado
con la empresa IRRADIA S.R.L. un Convenio para la
Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta
de Procesamiento de Gas Natural, a f‌i n de licuefactar
Gas natural Seco y comercializar el Gas Natural
Licuefactado en el mercado nacional;
Que, en ese sentido, se debe autorizar el
otorgamiento de la estabilidad impositiva en la
suscripción del referido convenio, no siéndole de
aplicación lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.1
del artículo 1º de la Ley Nº 27343, Ley que regula los
Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de
Leyes Sectoriales;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley de Promoción de la
Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural,
Ley Nº 28176, y su Reglamento, y el numeral 1.2 del
artículo 1º de la Ley Nº 27343;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización
Autorizar el otorgamiento de la estabilidad
impositiva en la suscripción del Convenio para la
Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta
de Procesamiento de Gas Natural a suscribirse entre
el Estado Peruano a través de la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas y la
empresa IRRADIA S.R.L., al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley
Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-EM, del Decreto Supremo Nº 32-95-EF, sus
normas modif‌i catorias y ampliatorias, y de la Ley de
Promoción de la Inversión en plantas de procesamiento
de gas natural, Ley Nº 28176, y su Reglamento; no siendo
de aplicación para el referido Convenio lo dispuesto en
el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley
Nº 27343.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR