77 0076-2001-P-CSJLI - Designan magistrados del Equipo de Quejas Verbales, de diversas salas y juzgados del Distrito Judicial de Lima y encargan funciones de Presidencia del Equipo Especial de la ODICMA

Fecha de publicación24 Febrero 2001
Fecha de disposición24 Febrero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7551 Pág. 199179
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL
CONGRESO Nº 017-2000-CR
CARLOS FERRERO
PRESIDENTE a.i. DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER
LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA
CONTRA EL SEÑOR ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI
El Congreso de la República, de conformidad con el
procedimiento previsto en el Artículo 100º de la Constitu-
ción Política del Perú y el inciso j) del Artículo 89º del
Reglamento del Congreso, ha resuelto:
Declara HA LUGAR a la formación de causa en contra
del señor ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, ex Presiden-
te de la República, por la presunta comisión de los delitos
de incumplimiento de deberes y abandono de cargo, tipifi-
cados en los Artículos 377º y 380º del Código Penal, respec-
tivamente.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinti-
trés días del mes de febrero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
18793
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL
CONGRESO Nº 018-2000-CR
CARLOS FERRERO
PRESIDENTE a.i. DEL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN QUE INHABILITA EN EL
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
HASTA POR DIEZ AÑOS AL SEÑOR
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
De conformidad con el Artículo 100º de la Constitución
Política, y considerando la gravedad de los hechos denun-
ciados contra el ex Presidente de la República, don Alberto
Fujimori Fujimori y las evidentes infracciones constitucio-
nales en que ha incurrido, se hace imperativo ejercer las
atribuciones del Congreso de la República establecidas en
el Artículo 100º de la Carta Política del Estado, para
imponer sanción ejemplar, ha resuelto:
Inhabilitar a don Alberto Fujimori Fujimori, ex Presi-
dente de la República, para el ejercicio de toda función
pública por diez años.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinti-
trés días del mes de febrero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
18794
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DEL CONGRESO Nº 019-2000-CR
CARLOS FERRERO
PRESIDENTE a.i. DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN DEL CONGRESO QUE
DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE
FACULTADES LEGISLATIVAS
Artículo único.- Materia de la delegación
Delégase a la Comisión Permanente del Congreso de la
República la facultad de legislar hasta el 8 de abril de 2001,
en los asuntos contenidos en la siguiente relación que fuera
recomendada por el Consejo Directivo en su sesión del 20
de febrero de 2001 y ampliada en la Sesión Plenaria del 22
de febrero de 2001:
1. Proyecto 1162.- Prorroga la entrada en vigencia de
la competencia del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano en materia tutelar
a que se refiere la Segunda Disposición Comple-
mentaria de la Ley N° 27337, hasta el 3 de febrero
de 2002.
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de febrero de 2001
2. Proyectos 766, 927, 945, 946, 999, 1022, 1040,
1290, 1331 y 1332.- Precisa el término de la vigen-
cia de los Comités Transitorios de Gobierno de las
Universidades Nacionales.
3. Proyectos 1058, 1087 y 1157.- Ley de nombramien-
to automático de médicos cirujanos que desarro-
llan labor profesional en calidad de contratados al
servicio del sector público.
4. Proyectos 675 y 764.- Deroga los Decretos Leyes
Núms. 25423, 25425, 25437, 25442, 25446, 25492
y 25529, y los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº
25580, y propone la reincorporación de los Magis-
trados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
5. Proyectos 1155 y 1174.- Deroga la parte final del
artículo 4º de la Ley Nº 26479, y faculta al Ministro
de Defensa a declarar la nulidad de resoluciones
administrativas de pase al retiro de disponibilidad
a los oficiales del Ejército Peruano que participa-
ron en los sucesos del 13 de noviembre de 1992.
6. Proyecto 1434.- Ley del Registro de Contribuyen-
tes de Campañas Electorales.
7. Proyecto 540.- Ley del Sistema de Inteligencia
Nacional.
8. Proyectos 150, 162, 626, 628, 671 y 724.- Ley de
adquisición de productos e insumos alimenticios de
origen nacional para los Programas de Apoyo Ali-
mentario.
9. Proyecto 773.- Crea el Sistema Nacional de Eva-
luación del Impacto Ambiental.
10. Proyecto 1026.- Modifica el artículo 379º del Códi-
go Civil referente al trámite de adopción.
11. Proyecto 73.- Ley Complementaria a las Normas
de Promoción de la Inversión Privada en Acciones
de Renovación Urbana y de Predios para Arrenda-
miento, dispuestos en los Decretos Legislativos
Núms. 696 y 709.
12. Proyecto 30.- Ley de Promoción al Turismo Recep-
tivo.
13. Proyectos 1412, 1423, 1424 y 1425.- Ley que decla-
ra que el Inti Raymi que se celebra en la Capital
Histórica del Perú, es patrimonio Cultural de la
Nación y Ceremonia Ritual de Identidad Nacional.
14. Proyecto 1292.- Concede Pensión de Gracia al
señor Luis Francisco Garland Llosa.
15. Proyecto 264.- Modifica los artículos y de la
referente a la incorporación de las Municipalida-
des Delegadas.
16. Proyecto 408.- Propone el uso de medios visuales
adicionales en programas de televisión y de servi-
cio público por cable para personas con discapaci-
dad auditiva.
17. Proyecto 606.- Ley General del Canon.
18. Proyectos 611, 637 y 657.- Complementa la Segun-
da Disposición Final de la Ley Nº 26505, modifica-
da por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº
26597, en relación a los derechos de los actuales
posesionarios sobre las tierras que fueron afecta-
das o expropiadas con fines de Reforma Agraria.
19. Proyecto 693.- Ley de Normas Generales de Proce-
dimientos Administrativos.
20. Proyecto 704.- Modifica el párrafo 1.1. del artícu-
lo 1º de la Ley Nº 27240. Amplía el período de
lactancia de la madre trabajadora.
21. Proyecto 905.- Crea una Comisión Especial encar-
gada de conmemorar el centenario de la fundación
del Club Cienciano del Cusco.
22. Proyecto 980.- Modifica el artículo 74º del Decreto
Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal,
referente a la renovación de la licencia de apertura
de establecimiento.
23. Proyecto 1017.- Ley de Promoción del Financia-
miento Agropecuario. Declara de necesidad públi-
ca y de preferente interés nacional la canalización
de recursos financieros para el otorgamiento de
créditos a las actividades agropecuarias del país,
que propendan a su reactivación y desarrollo.
24. Proyecto 1195.- Proyecto de Ley de Promoción de
Concesiones de Centrales Hidroeléctricas.
25. Proyecto 363 y 1313.- Ley de Promoción y Desarro-
llo de la Acuicultura.
26. Proyecto 1317.- Autoriza al Ministerio de Educa-
ción a reubicar al personal administrativo nombra-
do que haya obtenido el título profesional en edu-
cación en el cargo de profesor, cuyas plazas se
encuentren vacantes.
27. Proyecto 1320.- Propone desactivar el Fondo Na-
cional de Compensación y Desarrollo Social FON-
CODES, asumiendo los gobiernos locales de nivel
provincial, distrital y delegadas sus funciones y
recursos presupuestales. Declara, asimismo, la
desactivación de la Comisión de la Formalización
de la Propiedad Informal -COFOPRI-.
28. Proyecto 1359.- Modifica el artículo 300° del Códi-
go de Procedimientos Penales referente al recurso
de nulidad.
29. Proyecto 1378.- Modifica el artículo 1° de la Ley N°
26564, ampliada por el Decreto Legislativo N° 885
y las Leyes Núms. 26881, 27033 y 27217, y prorro-
ga hasta el 31 de diciembre del año 2005 la exone-
ración de la aplicación del Impuesto General a las
Ventas, del Impuesto a la Promoción Municipal y
del Impuesto a la Renta a favor de los productores
agrarios cuyas ventas anuales no superen a las 75
Unidades Impositivas Tributarias.
30. Proyecto 1426.- Proyecto de ley que establece un
régimen especial de fraccionamiento de pago de las
deudas de los prestatarios de los créditos otorga-
dos por el Banco de Materiales.
31. Proyecto 1431.- Amplía hasta el 30 de mayo del
2001 el plazo establecido en el artículo 3º de la Ley
Nº 27366, Ley que norma el cese de las Comisiones
Reorganizadoras de las Universidades Públicas, a
fin de que cada universidad constituya el Comité
Electoral y elija a sus autoridades.
32. Proyecto 1433.- Ley que restituye la vigencia de los
artículos 35º, 36º y 37º de la Ley 23733, Ley Univer-
sitaria, modificados por las Leyes Núms. 26302 y
26554: no reelección del Rector y Vicerrectores;
Gobierno de la Facultad. Deroga las Leyes Nº
26554 y otras que se opongan a la presente.
33. Proyecto 1442.- Modifica el inciso 1) de artículo 61°
de la Ley N° 27178, Ley del Servicio Militar,
referente a la reducción de multas por omisión a
inscripción militar.
34. Consolidación del Sistema Financiero.
35. Sobretasas Agropecuarias.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veinti-
trés días del mes de febrero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
18863
Autorizan contratación de servicios
de impresión y distribución del encar-
te de "La Gaceta" del Congreso de la
República, mediante proceso de adju-
dicación directa de menor cuantía
RESOLUCIÓN Nº 008-2001-P/CR
Lima, 14 de febrero de 2001
Visto el Acuerdo Nº 202-2000-2001/MESA-CR, del 13 de
febrero de 2001, que declara en situación de urgencia, por
el plazo de 60 días naturales, la contratación de los servi-
cios de impresión y distribución del encarte de "La Gaceta"
del Congreso de la República;
CONSIDERANDO:
Que en el Informe Nº 002-2001/DPEA-CR del Jefe del
Departamento de Programación y Evaluación de Adquisicio-
nes se señala que es urgente la contratación de los servicios de
impresión y distribución del encarte de "La Gaceta" del Con-
greso de la República, en vista que el proceso de Concurso
Público Nº 001-2001/CR ha sido declarado desierto;
Que la ausencia de estos servicios compromete en
forma inminente y directa la continuidad del encarte de
"La Gaceta" del Congreso de la República;
Que es necesario declarar en situación de urgencia, por
el plazo de 60 días naturales, la contratación de los servi-
cios de impresión y distribución del encarte de "La Gaceta"
del Congreso de la República, hasta la iniciación de los
nuevos servicios que se contratarán a través de la segunda
convocatoria al Concurso Público Nº 001-2001/CR;
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de febrero de 2001
Que la Mesa Directiva, mediante el Acuerdo Nº 202-2000-
2001/MESA-CR del 13 de febrero de 2001, ha declarado en
situación de urgencia, por el plazo de 60 días naturales, la
contratación de los servicios de impresión y distribución del
encarte de "La Gaceta" del Congreso de la República;
Que la declaración de urgencia se aprueba mediante una
Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, que en el
caso del Congreso de la República es su Presidente, de confor-
midad con lo dispuesto en el Artículo 32º del Texto Único
Que las contrataciones en situación de urgencia están exone-
radas de concurso público, por lo que deben realizarse mediante
el proceso de adjudicación directa de menor cuantía; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º del
Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la
República y en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia
por el plazo de 60 días naturales, la contratación de los
servicios de impresión y distribución de "La Gaceta" del
Congreso de la República.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Adqui-
siciones para llevar a cabo el proceso de adjudicación
directa de menor cuantía para la contratación de los servi-
cios de impresión y distribución del encarte de "La Gaceta"
del Congreso de la República hasta la iniciación de los
nuevos servicios que se contratarán a través de la segunda
convocatoria al Concurso Público Nº 001-2001/CR.
Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo
legal establecido, el Gerente General envíe copia autenti-
cada de la presente Resolución a la Comisión de Presupues-
to del Congreso de la República, al Ministerio de Economía
y Finanzas y a la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente a.i. del Congreso de la República
18801
FE DE ERRATAS
Por Carta de fecha 21 de febrero de 2001, el Congreso
de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Ley
Nº 27427 publicada en la edición del 20 de febrero de 2001,
página 198987.
PRESUPUESTO MODIFICADO
(EN NUEVOS SOLES)
RECURSOS ORDINARIOS ANEXO 3
PLIEGOS PRESUPUESTO
VIGENTE
DICE:
01 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 147,985,600
(...) (...)
COPRI 10,680,000
DEBE DECIR:
01 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 147,985,600
(...) (...)
PROMPEX 10,680,000
DICE:
(...) (...)
14 M. DE INDUSTRIA 41,926,800
(...) (...)
ITINTEC 5,956,000
DEBE DECIR:
(...) (...)
14 M. DE INDUSTRIA 41,926,800
(...) (...)
INDECOPI 5,956,000
18852
DECRETOS DE
URGENCIA
Sustituyen el Art. 1º del D.U. Nº 060-
2000 referido al destino del producto
de mercancías rematadas por
ADUANAS
DECRETO DE URGENCIA
Nº 024-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Urgencia Nº 060-2000, se
determina que el producto del remate de mercancías, sin
deducción alguna, debe depositarse en la cuenta principal
del Tesoro Público en el Banco de la Nación dentro de las
veinticuatro (24) horas de su percepción;
Que Aduanas implementará un nuevo sistema de
remate de mercancías en situación de abandono legal
que permitirá subastarlas en forma más dinámica y
ágil;
Que la puesta en marcha de este nuevo sistema de
remates demanda la realización de una serie de gastos
tales como, almacenaje, publicidad, honorarios de marti-
lleros, material de embalaje, gastos de manipuleo, y otros,
los cuales no han sido considerados dentro del presupuesto
de ADUANAS;
Que es necesario deducir del valor de venta de las
mercancías subastadas, el monto necesario para cubrir
dichos gastos;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 1º del
Decreto de Urgencia Nº 060-2000 por el siguiente:
"Artículo 1º.- El producto de la subasta de las mercan-
cías rematadas por ADUANAS será depositado en la cuen-
ta principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación, sea
en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica, dentro de las veinticuatro (24) horas de su
percepción.
ADUANAS, antes de efectuar el depósito en el Tesoro
Público, deducirá del valor de venta de los bienes subasta-
dos los conceptos siguientes:
a) 5% por servicios de almacenaje;
b) 7% por gastos propios de Aduanas"
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia en-
trará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación.
Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la
República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
18868

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