ENERGIA Y MINAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 446-2007-MEM/DM - Autorizan al Director General de MinerIa suscribir convenio de estabilidad jurIdica a celebrarse entre el Estado a travEs del Ministerio de EnergIa y Minas y PROINVERSION con Gold Fields La Cima S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 446-2007-MEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353875
Nacionales de Electricidad de Suministro y Utilización,
aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 366-2001-
EM/VME y Nº 037-2006-MEM/DM, respectivamente;
Que, en este sentido, se debe uniformizar las distancias
mínimas de seguridad para los Establecimientos de Venta
al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), tomando en
consideración la normatividad para los Combustibles
Líquidos y GLP;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM y, las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modicación del artículo 24º del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-
2005-EM
Modicar el artículo 24º del Reglamento para la
Instalación y Operación de Establecimientos de Venta
al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado
por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, por el siguiente
texto:
“Artículo 24º.- Distancias de los Establecimientos de
Venta al Público de GNV a Estaciones y Subestaciones
Eléctricas, a centros de auencia masiva de público y a
Establecimientos de Venta de Combustibles.
Se exigirá las distancias mínimas siguientes:
a) Siete metros con sesenta centímetros (7.60
m) de los linderos de las estaciones y subestaciones
eléctricas y centros de transformación y transformadores
eléctricos. Las medidas serán tomadas a los puntos de
emanación de gases. Dichas Estaciones y Subestaciones
deberán encontrarse dentro de una caseta de material no
inamable.
b) Siete metros y sesenta centímetros (7.60 m) desde
la proyección horizontal de las subestaciones eléctricas o
transformadores eléctricos aéreos hacia donde se puedan
producir emanación de gases.
c) Cincuenta (50) metros del límite de propiedad de:
instituciones educativas, mercados, supermercados,
establecimientos de salud con internamiento, templos,
iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares,
comisarías o zonas policiales, establecimientos
penitenciarios y lugares de espectáculos públicos, que
cuenten con Licencia Municipal o proyecto aprobado por
la Municipalidad. En el caso de los establecimientos para
los cuales no se requiere la licencia de funcionamiento,
éstos deberán contar con el proyecto aprobado por
la Municipalidad o con autorización equivalente para
su funcionamiento emitida por la autoridad o entidad
competente.
Dicha medición se hará en forma radial desde los
puntos donde se pueden producir gases.
La distancia que debe existir entre Estaciones
de Servicios, Grifos, Gasocentros de GLP para uso
automotor y Establecimientos de Venta al Público de GNV
o entre establecimientos de ambos tipos, se regirá por la
normatividad del municipio correspondiente.”
Artículo 2º.- Modicación del artículo 38º del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-
2005-EM
Modicar el artículo 38º del Reglamento para la
Instalación y Operación de Establecimientos de Venta
al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado
por Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, por el siguiente
texto:
“Artículo 38º.- Distancia de los puntos de emanación
de gases a las líneas eléctricas aéreas.
Los puntos de emanación de gases deben ubicarse
a una distancia mínima con respecto a la proyección
horizontal de las líneas aéreas que conduzcan electricidad
según el siguiente cuadro:
TIPO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Línea aérea de Baja Tensión
(Tensión menor o igual a 1000 V) 7,6 m
Línea aérea de Media Tensión
(Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V) 7,6 m
Línea aérea de Alta Tensión
(Tensión mayor a 36000 V hasta 145000 V)
(Tensión mayor a 145000 V hasta 220000 V)
10 m
12 m
Artículo 3º.- Excepciones en el cumplimiento
de distancias mínimas para ampliaciones y
modicaciones de establecimientos para nes de
incluir instalaciones de GNV
En el caso de las ampliaciones y modicaciones de
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles
Líquidos y GLP de Uso Automotor para nes de incluir
equipos y accesorios para la venta de GNV, se exceptuará
del cumplimiento de las distancias mínimas exigidas en el
numeral 3 del artículo 11º del Reglamento de Seguridad
para Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM y el literal b)
del artículo 19º del Reglamento de Establecimiento de
Venta de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor
- Gasocentros, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 019-97-EM, siempre y cuando los puntos de emanación
de Gas Natural se ubiquen a una distancia igual o mayor a
la que se encuentran los puntos de emanación de gases
provenientes de los Combustibles Líquidos y GLP para
Uso Automotor.
Artículo 4º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y
Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
111890-3
Autorizan al Director General de
Minería suscribir convenio de
estabilidad jurídica a celebrarse entre
el Estado a través del Ministerio de
Energía y Minas y PROINVERSIÓN con
Gold Fields La Cima S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 446-2007-MEM/DM
Lima, 20 de setiembre de 2007
Visto el Ocio Nº 312/2007/DE-DPI/PROINVERSIÓN,
de fecha 3 de setiembre de 2007, suscrito por la Dirección
de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa receptora GOLD FIELDS LA
CIMA S.A. solicitó ante la Agencia de Promoción de la

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