DECRETO SUPREMO N° 239-2012-EF - Modifican Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030-2007-EF y aprueban Operación de Endeudamiento Externo con cargo a la línea de crédito condicional acordada con el BID

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012
480180
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la relación
del personal militar, la relación de equipos transeúntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Dirección de Inteligencia del
Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856,
modif‌i cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al Mayor Athos Roberto
Souza de la República Federativa del Brasil, del 7 de
diciembre de 2012 al 16 de enero de 2015, a f‌i n que
participe en el Curso de Comando y Estado Mayor.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
875564-1
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Designan Directora Ejecutiva del
Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 229-2012-MIDIS
Lima, 5 de diciembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión
Social (SINADIS) como sistema funcional encargado de
asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan
la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las
desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS,
se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio
alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo
locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y
saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial
a partir de los tres años de edad y del nivel de educación
primaria de la educación básica en instituciones educativas
públicas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
7 de la norma citada en el considerando precedente,
el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali
Warma estará a cargo de un(a) director(a) ejecutivo(a)
designado(a) mediante resolución ministerial del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-2012-
MIDIS, se encargó a la señorita Flor de Esperanza Blanco
Hauchecorne las funciones de Directora Ejecutiva del
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, con el objeto de proceder a la designación del
titular de dicho cargo, se ha visto por conveniente dar por
concluido el encargo señalado en el considerando anterior;
De conformidad con las atribuciones previstas en la
N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto
Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional
de Alimentación Escolar Qali Warma; y el Decreto
Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de
funciones conferido a la señorita Flor de Esperanza Blanco
Hauchecorne como Directora Ejecutiva del Programa
Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por
los importantes servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la señora Guiselle Marlene
Romero Lora como Directora Ejecutiva del Programa
Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
875121-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 030-2007-EF y aprueban
Operación de Endeudamiento Externo
con cargo a la línea de crédito
condicional acordada con el BID
DECRETO SUPREMO
Nº 239-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 030-2007-EF, se
aprobó la Línea de Crédito Condicional acordada entre la
República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo
- BID, hasta por US$ 486 000 000,00 (CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar el “Programa
Quinquenal de Infraestructura de la Red Vial Nacional”;
Que, con la f‌i nalidad de promover el desarrollo
de infraestructura y servicios en el sector transportes
y comunicaciones, se ha acordado con el BID incluir
dentro del destino de la referida Línea de Crédito al “Plan
Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 - 2016 del
Sector Transportes y Comunicaciones”;
Que, en consecuencia, se requiere modif‌i car el
Artículo 1° del Decreto Supremo N° 030-2007-EF, así
como autorizar la suscripción del Addendum al respectivo
Convenio de Línea de Crédito;
Que, de otro lado, el numeral 24.3 del Artículo 24° del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, establece que las
líneas de crédito se asignan previo cumplimiento de los
requisitos y condiciones que se contemplan en la citada
Ley General y en la Ley de Endeudamiento que se aprueba
anualmente, y se aprueban con decreto supremo con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley
N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2012, modif‌i cada por la Ley N° 29855, Ley de
Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos
en el Artículo 4° de la Ley N° 29814, se autoriza al Gobierno
Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo
hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00

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