Designan diversas sociedades de auditoría encargadas de examinar estados financieros de entidades solicitantes de concurso públicode méritos

Fecha de publicación23 Junio 1998
Fecha de disposición23 Junio 1998
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, martes 23 de junio de 1998 AÑO XVI - Nº 6572 Pág. 160989
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 26966
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 24º
DE LA LEY ORGANICA DEL
PODER JUDICIAL
Artículo Unico.- Objeto de la Ley.
Incorpórase al Artículo 24º del Texto Unico Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo
Nº 017-93-JUS, fecha de publicación: 2-3-1983; modifica-
do por el Artículo 3º de la Ley Nº 26846, el siguiente inciso:
"Artículo 24º.- La Administración de Justicia es
gratuita para las personas de escasos recursos económi-
cos y para todos los casos expresamente previstos por
Ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas
judiciales:
(...)
i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos
en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no
exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, de
amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en
dinero por la naturaleza de la pretensión."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio de mil
novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
6891
PODER EJECUTIVO
Precisan porcentajes a aplicar por con-
cepto de canon y sobrecanon sobre el
valor de la producción total de petróleo
y gas en el departamento de Ucayali
DECRETO DE URGENCIA
Nº 027-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley Nº 21678, modificado
por Ley Nº 23538 se estableció un Canon de 10% ad
valórem sobre la producción total del petróleo en el
departamento de Loreto;
Que, producto de la separación de Ucayali del depar-
tamento de Loreto y la posterior creación del departa-
mento de Ucayali, se dictó la Ley Nº 23350, la cual creó un
Sobrecanon equivalente al 2.5% sobre el valor de la
producción petrolera en selva destinado al citado depar-
tamento;
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 24300, y sus normas
modificatorias y reglamentarias establecieron los por-
centajes y criterios de distribución de los recursos
obtenidos por Canon y Sobrecanon en los citados depar-
tamentos;
Que, las normas señaladas anteriormente no indica-
ron la forma como se aplicarían los porcentajes de Canon
y Sobrecanon tratándose de la producción de petróleo y
gas en los campos hidrocarburíferos ubicados en el depar-
tamento de Ucayali, por lo que es necesario precisar su
aplicación;
De conformidad con lo establecido en el numeral 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- En el marco de lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 21678 modificado por Ley Nº 23538, así como la Ley
Nº 23350, corresponde aplicar por concepto de Canon y
Sobrecanon sobre el valor de la producción total de petró-
leo y gas en el departamento de Ucayali, los siguientes
porcentajes:
Por concepto de Canon: 10% destinado al departamento
de Ucayali
Por concepto de Sobrecanon: 2.5% destinado al departamento
de Loreto
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de junio de 1998
La distribución de los recursos indicados anterior-
mente, se efectuará con los mismos porcentajes y criterios
de distribución previstos en el Artículo 8º de la Ley Nº
24300 y sus normas modificatorias y reglamentarias, para
cada departamento.
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro
de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
6892
P C M
Autorizan al Ministro de Educación a
ausentarse del país
RESOLUCION SUPREMA
Nº 349-98-PCM
Lima, 22 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el ingeniero Domingo Palermo Cabrejos, Minis-
tro de Educación, se ausentará del país para atender
asuntos de índole personal, del 23 al 24 de junio de 1998;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR al ingeniero Domingo Pa-
lermo Cabrejos, Ministro de Educación, para ausentarse
del país por asuntos de índole personal, del 23 al 24 de
junio de 1998.
Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará egre-
so alguno ni dará derecho a exoneración o liberación de
impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
6895
Encargan la Cartera de Educación al
Ministro de Energía y Minas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 350-98-PCM
Lima, 22 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de
Educación, ingeniero Domingo Palermo Cabrejos, se au-
sentará del país por motivos personales;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley
Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-
ED; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- ENCARGAR, la Cartera de Educa-
ción, al Ing. Daniel Hokama Tokashiki, Ministro de Ener-
gía y Minas, a partir del 23 de junio de 1998 y mientras
dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
6896
Aceptan renuncia de Presidente de
Comisión Especial encargada de prote-
ger derechos de accionistas que no
hayan recibido acciones que les corres-
pondan de empresas comprendidas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 351-98-PCM
Lima, 22 de julio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 638-97-PCM,
se designó, en representación de la Presidencia del
Consejo de Ministros, a don Jorge Eugenio Castañeda
Maldonado, en el cargo de Presidente de la Comisión
Especial creada por el Decreto de Urgencia Nº 106-97,
encargada de proteger los derechos de los accionistas
que a la fecha no hayan recibido las acciones que les
correspondan de las empresas comprendidas en el De-
creto Legislativo Nº 672, Ley de Promoción de la Inver-
sión Privada en Sociedades de Accionariado Difundido,
en las que el Estado ha llevado a cabo procesos de
Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el
Que, con fecha 26 de mayo último, don Jorge Eugenio
Castañeda Maldonado formuló renuncia irrevocable al
cargo de Presidente de la Comisión Especial creada por el
Decreto de Urgencia Nº 106-97;
Que, en tal virtud, procede aceptar la renuncia presen-
tada;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada
por don Jorge Eugenio Castañeda Maldonado al cargo
de Presidente de la Comisión Especial creada por el
Decreto de Urgencia Nº 106-97, con efectividad al 26 de
mayo de 1998, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
6897
Pág. 160991
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de junio de 1998
TRABAJO Y
PROMOCION SOCIAL
Amplían plazo para que los empleado-
res se adecuen a los alcances del D.S.
Nº 001-98-TR y sustituyan sus planillas
de pago DECRETO SUPREMO
Nº 005-98-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 001-98-TR, se esta-
blecieron las nuevas normas que regulan la obligación de
los empleadores de llevar planillas de pago de sus traba-
jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que la Tercera Disposición Transitoria y Comple-
mentaria del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, vigente
desde el 1 de febrero de 1998, otorgó un plazo que vence
el 30 de junio de 1998, para que los empleadores den por
concluidas sus planillas de pago autorizadas de conformi-
dad con el Decreto Supremo Nº 015-72-TR y las adecuen
al nuevo dispositivo legal;
Que es necesario ampliar el referido plazo, a fin de que
los empleadores dispongan de un tiempo adicional para
que cumplan con la Tercera Disposición Transitoria y
Complementaria del Decreto Supremo Nº 001-98-TR;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30 de setiembre de
1998, el plazo a que se refiere la Tercera Disposición
Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº
001-98-TR, para que los empleadores se adecuen a sus
alcances y sustituyan sus planillas de pago, de conformi-
dad con el referido dispositivo legal.
Artículo 2º.- El Ministerio de Trabajo dictará las
medidas complementarias para la mejor aplicación del
presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
6894
INTERIOR
Aprueban el Reglamento que estable-
ce el procedimiento para regularizar la
situación del personal de Sanidad de la
Policía Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 0005-98-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26960 establece que son nulos de pleno
derecho los actos administrativos que con infracción de la
Ley y/o la Constitución hayan otorgado o incorporado
Jerarquía o Grados de Oficiales de Servicios y de Sub-
AVISO
EDITORA PERU

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