Aprueban el Reglamento del Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos*

Fecha de publicación20 Agosto 1997
Fecha de disposición20 Agosto 1997
Pág. 151981
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de agosto de 1997
Artículo 5º.-
El personal que cesa en virtud de la presen-
te resolución, queda sujeto a las prescripciones establecidas
en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto de Urgencia
Nº 063-97 y dispositivos legales concordantes.
Artículo 6º.-
Transcribir la presente resolución a la
Presidencia del Consejo de Ministros y a la Dirección Nacio-
nal de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Regístrese y comuníquese.
JOSE PORTILLO CAMPBELL
Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
9354
CONASEV
Aprueban el Reglamento del Registro
de Empresas Administradoras de Fon-
dos Colectivos
RESOLUCION CONASEV
Nº 558-97-EF/94.10
Lima, 12 de agosto de 1997
VISTO:
El Memorándum Conjunto Nº 003-97-EF/94.50/94.20, del
16 de julio de 1997, presentado por la Gerencia de Empresas
y la Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de
la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 4º de la Resolución CONASEV Nº
079-97-EF/94.10, se creó el Registro de Empresas de Adminis-
tradoras de Fondos Colectivos, disponiéndose el traslado del
archivo documentario y de las fichas registrales de las Empre-
sas Administradoras de Fondos Colectivos de la Sección Regis-
tro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos del
Registro Público del Mercado de Valores al Registro de Empre-
sas Administradoras de Fondos Colectivos;
Que, resulta necesario para tales efectos aprobar el
Reglamento del Registro de Empresas Administradoras de
Fondos Colectivos a fin de establecer los actos inscribibles en
el mismo, así como regular su funcionamiento; y,
Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley
Nº 21907 y el Artículo 2º inciso c) del Texto Unico Concordado
de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así
como a lo acordado por el Directorio de esta Institución
reunido en su sesión de fecha 11 de agosto de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar el Reglamento del Registro de
Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el mismo
que forma parte integrante de la presente Resolución, y que
consta de dos (2) capítulos y nueve (9) artículos.
Artículo 2º.-
La presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMPRESAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS
COLECTIVOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.-
El Registro de Empresas Administradoras
de Fondos Colectivos es aquel en el cual se inscriben las
empresas autorizadas por CONASEV para administrar fon-
dos colectivos, así como los actos y demás información que
establezca el presente Reglamento.
Artículo 2º.-
El Subgerente de Normatividad y Autoriza-
ciones de la Gerencia de Empresas es el funcionario respon-
sable de la administración del Registro de Empresas Admi-
nistradoras de Fondos Colectivos, manejo de la información
registrada y de la integridad de la documentación archivada.
Asimismo, velará por que la información contenida en el
Registro se encuentre permanentemente actualizada.
Artículo 3º.-
Los datos consignados y la información
contenida en el Registro de Empresas Administradoras de
Fondos Colectivos son de libre acceso al público y, por tanto,
cualquier persona que tenga interés, podrá solicitar la infor-
mación que obre en él, así como la expedición de copias
simples o certificadas.
Artículo 4º.-
Para los efectos del presente Reglamento,
los términos que se indican a continuación tienen el siguien-
te alcance:
a) Administradora: Empresa Administradora de Fondos
Colectivos.
b) Registro: Registro de Empresas Administradoras de
Fondos Colectivos.
c) Registrador: El Subgerente de Normatividad y Autori-
zaciones de la Gerencia de Empresas.
d) Reglamento: Reglamento de las Empresas Adminis-
tradoras de Fondos Colectivos.
Capítulo II
De la Inscripción en el Registro
Artículo 5º.-
Las Administradoras se inscriben en el
Registro en mérito de la Resolución de autorización de
funcionamiento, expedida por CONASEV, debiendo el Regis-
trador para tal efecto abrir una ficha, la cual contendrá los
siguientes datos:
a) Datos Generales
- Denominación Social
- RUC
- Objeto Social
- Domicilio
- Distrito
- Provincia
- Departamento
- Teléfono
- Fax
b) Resoluciones de Autorización
- Organización
- Funcionamiento
c) Capital Social (suscrito y pagado)
- Aumentos
- Reducciones
d) Datos de Inscripción en los Registros Públicos
e) De los Organos Directivos
- Accionistas
- Directorio
- Plana Gerencial
- Representantes Legales
f) Relación de Proveedores
g) Relación de Sucursales
h) Relación de Concesionarios
i) Otras Resoluciones
- Autorizaciones
- Sanciones
- Otras acciones de control
j) Otra información
Artículo 6º.-
Los actos e información a inscribirse en el
Registro, son los siguientes:
a) Resoluciones expedidas por CONASEV, referidas a la
Administradora;
b) Aprobaciones automáticas previstas en el Reglamento;
y, c) Cualquier información que implique variación de los
datos contenidos en la ficha registral o que, a criterio del
Registrador, resulte relevante para los fines del Registro.
Artículo 7º.-
El Secretario General remitirá al Registra-
dor, dentro del segundo día hábil de emitidas, las Resolucio-
nes relativas a las Administradoras, adjuntando los expe-
dientes respectivos, para su inscripción y archivo.
Artículo 8º.-
Para los casos tanto de procedimientos de
aprobación automática, como los de información sobre varia-
ción de datos de la ficha registral, el Registrador, dentro del
tercer día hábil de presentado el documento a CONASEV,
procederá a la inscripción respectiva.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR