1066 050-2006-EF/94.10 - Modifican Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos

Fecha de disposición06 Agosto 2006
Fecha de publicación06 Agosto 2006
Año XXIII / Nº 9550 www.elperuano.com.pe Pág. 325881
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Sumario
NORMAS LEGALES
FUNDADO
EN 1825 POR EL
LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
DEMOCRÁTICA
Lima, domingo 6 de agosto de 2006
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28864.- Ley de la Zona Económica Especial de
Puno - ZEEDEPUNO 325882
Ley Nº 28865.- Ley que declara de necesidad pública y de
preferente interés nacional la construcción del Puerto
Almirante Miguel Grau y el Ferrocarril en el departamento
de Tacna 325886
R. Leg. Nº 28866.- Resolución Legislativa que autoriza al
señor Presidente de la República a salir del territorio nacional
los días 7 y 8 de agosto de 2006 325887
R. Leg. Nº 001-2006-CR.- Resolución Legislativa que
modifica el artículo 35º, literal A), del Reglamento del
Congreso de la República 325887
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. Nº 240-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Relaciones Exteriores a fin de acompañar al Presidente de
la República a la Ceremonia de Posesión Presidencial en
Colombia 325887
R.S. Nº 241-2006-PCM.- Encargan Despacho del Ministro
de Relaciones Exteriores al Ministro de Defensa 325888
R.S. Nº 242-2006-PCM.- Encargan el Despacho de la
Presidencia de la República al Primer Vicepresidente
325888
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 384-2006-MEM/DM.- Aceptan renuncia y
designan Director General de Minería 325889
INTERIOR
R.M. Nº 1890-2006-IN/0901.- Designan Directora Adjunta
de la Oficina General de Administración 325889
R.M. Nº 1891-2006-IN.- Aceptan renuncia y designan
Secretario General del Ministerio 325889
R.M. Nº 1892-2006-IN.- Aceptan renuncia y designan
Jefa del Comité de Asesores del Ministerio 325889
PRODUCE
R.VM. Nº 093-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran
infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.D.
Nº 556-2002-PE/DINSECOVI 325890
R.VM. Nº 107-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran
infundado recurso de apelación contra la R.D. Nº 233-
2005-PRODUCE/DNEPP 325891
Res. Nº 018-2006-FONDEPES-PCD.- Designan Director
Técnico del FONDEPES 325892
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.D. Nº 115-2006-MTC/12.- Otorgan permiso de
operación de aviación comercial a LC Busre S.A.C. para
transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y
correo 325892
R.D. Nº 4355-2006-MTC/15.- Autorizan a Granel Industrial
S.A.C. para operar Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular 325894
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Res. Nº 2067-2006-ANR.- Corrigen error material
contenido en la Res. Nº 2062-2006-ANR 325895
ANR - CONAFU
Res. Nº 213-2006-CONAFU.- Autorizan funcionamiento
provisional de la Universidad Samuel Pastor en la ciudad
de Camaná 325896
CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Res. Nº 238-2006-CNM.- Aprueban Reglamento de
Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales
del Consejo Nacional de la Magistratura 325898
Res. Nº 239-2006-CNM.- Corrigen considerando de la
Res. Nº 023-2006-PCNM, en lo relativo a fecha de
convocatoria de entrevista personal de magistrado 325900
J N E
Res. Nº 005-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP/
JNE.- Disponen inscripción de la Organización Política
Local Distrital "Progreso y Bienestar" en el Registro Especial
que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas 325900
ONPE
R.J. Nº 174-2006-J/ONPE.- Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales 325901
S B S
Res. SBS Nº 976-2006.- Autorizan la contratación de
empresa para prestar servicio de seguimiento al mercado
cambiario para el ejercicio 2006 - 2007 325910
NORMAS LEGALES
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325882 El Peruano
domingo 6 de agosto de 2006
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28864
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LA ZONA ECONÓMICA
ESPECIAL DE PUNO  ZEEDEPUNO
TÍTULO I
RÉGIMEN GENERAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- De la finalidad de la Ley
Declárase de interés nacional y créase la Zona
Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO para la
realización de actividades industriales, agroindustriales,
de maquila y de servicios, con la finalidad de contribuir al
desarrollo socioeconómico sostenible del departamento
de Puno, a través de la promoción de la inversión y
desarrollo tecnológico.
Cuando en la presente Ley se aluda a algún artículo
sin remitirlo a norma alguna se entenderá que se trata de
esta Ley.
Artículo 2º.- Definición de Zona Económica
Especial de Puno
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por
Zona Económica Especial de Puno a la parte del territorio
nacional perfectamente delimitada y cercada en el
departamento de Puno, en la que las mercancías que en
ella se internen se consideran como si no estuviesen en
el territorio aduanero para efectos de los derechos e
impuestos de importación, bajo la presunción de
extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen
especial en materia tributaria de acuerdo a lo que se
establece en la presente Ley.
Precísase que la extraterritorialidad no alcanza al
ámbito tributario no aduanero, el que se rige, en lo no
previsto por la presente Ley, por las disposiciones
tributarias vigentes.
Artículo 3º.- Ubicación de la ZEEDEPUNO
La ZEEDEPUNO estará constituida en el área física
cuyos límites serán determinados por decreto supremo
aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros.
Artículo 4º.- Áreas de terreno de la ZEEDEPUNO
Los usuarios previamente calificados por el
Operador o el Comité de Administración de la
ZEEDEPUNO podrán recibir onerosamente el uso de
los lotes de terrenos de la ZEEDEPUNO y de ser el
caso, con sus edificaciones, mediante subasta pública
exclusivamente para el desarrollo de las actividades
señaladas en el artículo 5º de la presente Ley. Los
usuarios podrán tener la opción de compra de los lotes
de terrenos y de ser el caso, con sus edificaciones,
recibidos en cesión en uso o la compra inmediata, de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Res. SBS Nº 978-2006.- Modifican el Reglamento para la
constitución de reservas matemáticas de los seguros de
rentas vitalicias sobre la base del calce de las operaciones
activas y pasivas de las empresas de seguros 325910
UNIVERSIDADES
Res. Nº 009-2006-AU-R-UNU.- Aprueban reformas del
Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali 325912
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Res. Nº 050-2006-EF/94.10.- Modifican Reglamento de
las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos
325913
Res. Nº 051-2006-EF/94.10.- Modifican Reglamento de
Sanciones aprobado por la Res. CONASEV Nº 055-2001-
EF/94.10 325917
INDECI
Fe de Erratas R.J. Nº 337-2006-INDECI 325918
I N P E
Res. Nº 498-2006-INPE/P.- Autorizan a la Dirección
Regional Norte Chiclayo la contratación de suministro de
alimentos preparados para establecimiento penitenciario
de Cajamarca 325919
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
R.J. Nº 437-2006-J-OPD/INS.- Instauran proceso
administrativo disciplinario a servidor del Centro Nacional
de Control de Calidad del INS 325920
SUNARP
Res. Nº 218-2006-SUNARP/SN.- Aprueban Reglamento
de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los
Registros Jurídicos de Bienes Muebles y modifican el
Reglamento General de los Registros Públicos 325921
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Res. Nº 041-2006/SBN.- Aceptan renuncia y encargan
funciones de la Gerencia de Administración 325924
Res. Nº 105-2006/SBN-GO-JAR.- Disponen primera
inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado
en el distrito, provincia y departamento de Ica 325924
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 968.- Modifican Ordenanza Nº 683-MML
mediante el cual se creó el Sistema Metropolitano de la
Solidaridad 325925
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Anexo - Ordenanza Nº 040-MDSA.- Estimación de
ingresos y tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento
vehicular en el distrito 325925
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACAIPAMPA
Acuerdo Nº 007-2006-MDP.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de insumo para el Programa del
Vaso de Leche 325926
NORMAS LEGALES
El Peruano
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En el caso de que en el período de dos años no se
invierta para el desarrollo de las actividades, de acuerdo
a lo señalado en el Reglamento de la presente Ley, el
Estado revertirá el predio a su dominio, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF.
El Reglamento establecerá los requisitos,
procedimientos y condiciones para la aplicación del
presente artículo.
TÍTULO II
RÉGIMEN ESPECIAL
CAPÍTULO I
DE LA ZEEDEPUNO
Artículo 5º.- De las actividades y exoneraciones
En la ZEEDEPUNO se podrán desarrollar
actividades industriales, agroindustriales, de maquila,
ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el
almacenamiento o distribución, desembalaje,
embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división,
exhibición, clasificación de mercancías, entre otros;
así como la reparación, reacondicionamiento y/o
mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para
la actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada
por resolución ministerial del Ministerio de la
Producción en coordinación con el Ministro de
Economía y Finanzas. Por decreto supremo
refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y
Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas
podrán incluirse otras actividades.
Los usuarios que realicen dichas actividades están
exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General
a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto
de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de
Solidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno
central, regional y municipal, creado o por crearse,
inclusive de aquellos que requieran de norma
exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a
ESSALUD y las tasas.
Las operaciones que se efectúen entre los usuarios
dentro de la ZEEDEPUNO, están exoneradas del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal.
Artículo 6º.- Operaciones destinadas al resto del
territorio nacional
Las operaciones que efectúen los usuarios para
realizar las actividades señaladas en el artículo 5º de la
presente Ley, estarán gravadas con todos los tributos
que afecten las ventas, importaciones y prestaciones
de servicios, según corresponda, cuando se realicen
para el resto del territorio nacional.
Artículo 7º.- Prohibición de instalación de
empresas
No podrán instalarse empresas industriales y
agroindustriales que se dediquen a actividades
extractivas y/o manufactureras de la lista de mercancías
que será aprobada mediante decreto supremo con
refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas y del
Ministerio de la Producción.
Artículo 8º.- Prohibición de ingreso de mercancías
Prohíbase el ingreso a la ZEEDEPUNO de:
a) Mercancías cuya importación al país se encuentre
prohibida.
b) Insumos químicos fiscalizados de conformidad
con la Ley Nº 28305.
c) Armas y sus partes accesorias, repuestos o
municiones, los explosivos o insumos y conexos
de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos
componentes.
d) Mercancías que atenten contra la salud, el medio
ambiente y la seguridad o moral públicas.
e) Las demás que se fije por el Reglamento.
Las demás mercancías cuya importación al país se
encuentre restringida, requerirán para su ingreso a la
ZEEDEPUNO cumplir con los requisitos establecidos
en la legislación nacional vigente.
Artículo 9º.- Residencias particulares y comercio
al detalle
En el área correspondiente a la ZEEDEPUNO no se
permite el establecimiento de residencias particulares ni
el ejercicio del comercio al por menor o al detalle.
Artículo 10º.- Contabilidad
Los usuarios llevarán su contabilidad de acuerdo con
el Código Tributario.
Artículo 11º.- Ingreso y salida de mercancías
El ingreso y salida de mercancías de la ZEEDEPUNO
desde y hacia terceros países, se efectuará a través de
las aduanas que establezca la SUNAT.
Cuando el ingreso y salida se realice por aduanas
distintas a las señaladas por la SUNAT, deberá
efectuarse el traslado de las mercancías bajo el régimen
aduanero de tránsito.
La salida de mercancías que tenga como destino
el resto del territorio nacional, podrá acogerse a
cualquiera de los regímenes, operaciones y destinos
aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas,
de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.
A la ZEEDEPUNO podrán ingresar mercancías
provenientes del exterior, del resto del territorio
nacional, de la ZOFRATACNA y de los CETICOS.
Del mismo modo, desde la ZEEDEPUNO podrá
destinarse las mercancías al exterior, al resto del
territorio nacional, a los CETICOS y a la Zona Franca
de Tacna.
El ingreso, salida y traslado de mercancías a través
de las aduanas del país, hacia y desde la ZEEDEPUNO,
así como el traslado de mercancías de la ZEEDEPUNO
hacia y desde los CETICOS y la ZOFRATACNA, será
autorizado por SUNAT.
Los documentos de embarque deben consignar que
las mercancías tienen por destino la ZEEDEPUNO.
Artículo 12º.- De la permanencia de las mercancías
La permanencia de las mercancías ingresadas a la
ZEEDEPUNO es indefinida sin perjuicio del plazo de
vigencia de los beneficios establecidos en la presente
Ley.
Artículo 13º.- Del régimen laboral
Los trabajadores de la ZEEDEPUNO están sujetos al
régimen laboral de la actividad privada.
Las relaciones laborales entre el usuario de la
ZEEDEPUNO y sus trabajadores se sujetarán a las leyes
laborales vigentes.
TÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS
CAPÍTULO I
DE LOS SERVICIOS AUXILIARES
Artículo 14º.- De los Servicios Auxiliares
Se denominan Servicios Auxiliares a las actividades
de servicios realizadas en el interior de la ZEEDEPUNO,
tales como de expendio de comida, cafeterías, bancos,
telecomunicaciones, entre otros, así como servicios de
consultoría y asistencia técnica prestados a los usuarios
de la ZEEDEPUNO por entidades de desarrollo científico
y tecnológico.
Artículo 15º.- De los beneficios a terceros
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen
a efectuar servicios auxiliares dentro de la ZEEDEPUNO
no gozarán de ningún beneficio que otorga la presente
Ley.
No constituye exportación la introducción de servicios
auxiliares a la ZEEDEPUNO.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN ADUANERO Y
DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo 16º.- Ingreso de bienes y la prestación
de servicios
El ingreso de bienes nacionales y la prestación de
servicios provenientes del resto del territorio nacional
hacia ZEEDEPUNO, se considerará como una

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