Las ejecuciones de hacer

AutorVíctor Moreno Catena
Cargo del AutorCatedrático de Derecho procesal, Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas165-174
Las ejecuciones de hacer
165
CAPÍTULO 12
las ejecuciones de hacer
1. CONCEPTO Y SUPUESTOS
La condena contenida en el título puede consistir en un hacer; esto es, en
la realización de una actividad física o jurídica por parte del obligado,
en cuyo caso se precisa —en principio— su cooperación activa (reparar
un electrodoméstico, escribir un artículo de prensa, construir una casa,
ofrecer un concierto u otorgar un contrato).
La ejecución forzosa, cuando se trate de condenas de hacer, se inicia,
como toda actividad ejecutiva, a instancia de parte, presentando una
demanda ante el órgano judicial competente para despacharla, esto es,
ante el juzgado o tribunal que hubiera conocido del asunto en primera
instancia, o ante el que hubiera aprobado el convenio o transacción, o
ante el juzgado de primera instancia precisamente del lugar donde el
laudo arbitral se hubiera dictado.
Admitida la demanda, la ejecución se concreta en un requerimiento
hecho al deudor para que realice la actividad de que se trate, señalándole
a tal f‌i n el plazo que el órgano judicial estime necesario según la natu-
raleza del hacer y las circunstancias que concurran (artículo 705); para
la determinación de este lapso de tiempo puede el juez tener en cuenta
desde luego la indicación que en tal sentido haya hecho el ejecutante
en la solicitud, con las razones que hubiera aducido.

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