Las ejecuciones de hacer, no hacer o entregar alguna cosa

AutorVíctor Moreno Catena
Cargo del AutorCatedrático de Derecho procesal, Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas159-164
Las ejecuciones de hacer, no hacer o entregar alguna cosa
159
CAPÍTULO 11
las ejecuciones de hacer, no hacer
o entregar alguna cosa
1. INTRODUCCIÓN
a) Se agrupa en esta parte de la obra el estudio de las llamadas ejecucio-
nes en forma específ‌i ca, es decir, aquellas que consisten en las diligencias
para hacer cumplir una obligación de hacer, no hacer o entregar alguna
cosa diferente del dinero (recuérdese que, según el CC, artículo 1.088,
“toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”).
El criterio adoptado toma como punto de referencia más que
las af‌i nidades que puedan presentar las actividades ejecutivas en
las ejecuciones de hacer, no hacer o entregar cosa determinada, las
diferencias que las separan de la ejecución dineraria. Tal vez el factor
diferencial básico entre ambas pueda encontrarse en la facilidad o
dif‌i cultad de satisfacción in natura del acreedor ejecutante, de modo
que obtenga al f‌i n justamente aquello que el título le reconoce y a lo
que obliga al deudor.
Porque, en efecto, en la ejecución dineraria, por constituir el dinero
el bien fungible por naturaleza, pueden conseguirse del patrimonio del
deudor elementos susceptibles de realización en metálico, procediéndose
a entregar al acreedor la cantidad de dinero y satisfaciendo al ejecutante
su crédito del modo prevenido en el título.

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