02 AFP-78-2006 - Establecen Procedimiento de devolución de aportes al Fondo de Pensiones efectuados por afiliados al SPP que se encuentren en condición de inválidos

Fecha de disposición24 Agosto 2006
Fecha de publicación24 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326806 El Peruano
jueves 24 de agosto de 2006
MINISTERIO PÚBLICO
Prorrogan vigencia de la Fiscalía
Suprema Penal Transitoria hasta el 31
de diciembre de 2006
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES
SUPREMOS Nº 046-2006-MP-FN-JFS
Lima, 23 de agosto del 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que estando a la elevada carga procesal que
soportan las Fiscalías Supremas Penales y dada la
necesidad de acelerar el trámite de los expedientes, se
hace necesaria prorrogar la vigencia de la Fiscalía
Suprema Penal Transitoria;
Que por Acuerdo Nº 769 adoptado en sesión
extraordinaria del 22 de agosto del 2006, los miembros
de la Junta de Fiscales Supremos acordaron por
unanimidad, prorrogar la vigencia de la Fiscalía Suprema
Penal Transitoria hasta el 31 de diciembre del presente
año;
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
y en cumplimiento del precitado acuerdo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Fiscalía
Suprema Penal Transitoria hasta el 31 de diciembre del
2006.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia
General del Ministerio Público, adopte las acciones
pertinentes para el cumplimiento de la presente
resolución.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución al Presidente del Poder Judicial, a la Gerencia
Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de
Planificación, Racionalización y Estadística; y a la
Gerencia de Registro de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal Suprema Titular en lo Civil
Encargada de la Presidencia
de la Junta de Fiscales Supremos
01368-1
S B S
Establecen Procedimiento de
devolución de aportes al Fondo de
Pensiones efectuados por afiliados al
SPP que se encuentren en condición
de inválidos
CIRCULAR Nº AFP-78-2006
Lima, 22 de agosto de 2006.
Ref. : Procedimiento de devolución de
aportes al Fondo de Pensiones,
efectuados por afiliados al SPP que
se encuentren en condición de
inválidos.
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y los
artículos 87º del Título V del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones referido a
Afiliación y Aportes, y 76Aº del Título VII referido a
Prestaciones, aprobados por Resoluciones Nºs. 080 y
232-98-EF/SAFP respectivamente, esta
Superintendencia dispone lo siguiente:
1. Alcance
La presente Circular establece el procedimiento que
deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, en adelante AFP, para devolver los aportes
obligatorios al fondo de pensiones pagados por los afiliados
que, teniendo la condición de inválidos definitivos, dentro
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, en adelante SPP, o inválidos permanentes dentro
de algún régimen pensionario distinto del SPP, hayan
laborado o laboren como trabajadores dependientes o
independientes, en las condiciones establecidas por el
artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de
Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y su norma modificatoria
aprobada por Resolución SBS Nº 1408-2003.
2. Devolución de aportes cobrados e
identificados por las AFP
Los aportes a que se refiere el numeral anterior, que
hayan sido debidamente identificados por las AFP, serán
devueltos ante el requerimiento efectuado por los afiliados
inválidos, debiendo observarse lo siguiente:
2.1 Procedimiento temporal de devolución de
aportes para afiliados inválidos permanentes dentro
de algún régimen pensionario distinto del SPP:
2.1.1 Los afiliados que soliciten la devolución no
deberán estar percibiendo ningún beneficio dentro del
SPP.
2.1.2 Los aportes materia de devolución son los
que el afiliado efectuó con posterioridad a la fecha a
partir de la cual la entidad encargada de la
administración del régimen previsional -distinto al SPP-
al que corresponda el solicitante, le haya reconocido
el derecho al acceso al beneficio por invalidez
permanente, según el régimen previsional de que se
trate (Decretos Leyes Nºs. 19846, 19990 ó 20530), lo
que deberá ser acreditado con la resolución o la
constancia respectiva emitida por la referida entidad,
de manera que permita verificar dicha condición; así
como copia simple de las tres (3) últimas boletas de
pago anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de devolución o las constancias de pago
respectivas que acrediten la percepción continua del
beneficio por invalidez permanente.
2.1.3 Las AFP son las responsables de atender
las solicitudes de devolución, debiendo observarse
estrictamente lo establecido en los numerales 3 y 4
de la presente Circular. Adicionalmente, deberán
verificar que, para efectos del cumplimiento de la
devolución de los aportes, la pensión de invalidez
permanente que se otorgue en el otro régimen
previsional tenga un carácter vitalicio, sobre la base
de los dispositivos legales indicados en el numeral
2.1.2. de la presente circular.
2.1.4 Los aportes a devolver recibirán el tratamiento
de aportes en exceso, sujetándose a los procedimientos
y plazos de devolución correspondientes.
2.1.5 La devolución se hará efectiva al valor cuota
correspondiente a la fecha de devolución, identificando
los períodos a los que correspondan los aportes,
mediante cheque o abono en cuenta, según acuerdo
entre el afiliado y la AFP.
2.1.6 La devolución la efectúa la AFP a los afiliados
que pagaron los aportes o, en caso hayan fallecido, a
sus herederos que acrediten dicha condición. En este
último caso, la devolución se efectuará en las mismas
condiciones señaladas en los numerales que anteceden.
Adicionalmente, la AFP emitirá y entregará, al afiliado,
una constancia de devolución de aportes, guardando
una copia en la carpeta del afiliado.
2.2 Procedimiento de devolución de aportes para
afiliados inválidos definitivos dentro del SPP
2.2.1 Los aportes materia de devolución son aquellos
realizados a partir de la fecha en la que el COMAFP o el

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