54 741-2004 - Autorizan a la EDPYME CREAR TACNA el traslado de oficina especial ubicada en la provincia de Tacna

Fecha de disposición02 Junio 2004
Fecha de publicación02 Junio 2004
Pág. 269599
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 2 de junio de 2004
proceso de reinscripción de Nacimientos, Matrimonios y
Defunciones con sujeción a las normas legales, reglamen-
tarias y administrativas que regulan las inscripciones en
los Registros de Estado Civil.
Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de
Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen-
cia numérica de los ordinarios, pero con la consignación
expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripción
Ley Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil a través de la Subgerencia de Regis-
tros del Estado Civil deberá proveer los libros requeridos
expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil
autorizada a reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
10439
Aprueban recomendación referente a la
presentación de certificado domicilia-
rio para propuestas registrales en luga-
res donde se realizará proceso de
revocatoria de autoridades municipales
del año 2004
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 272-2004-JEF/RENIEC
Lima, 24 de mayo de 2004
VISTOS: La Hoja de Recomendación Nº 004-04-GO/
RENIEC, de fecha 14 de mayo del presente, emitido por la
Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 537-2004-GAJ/
RENIEC, de fecha 21 de mayo del presente año, elaborado
por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la hoja de recomendación del visto, la Ge-
rencia de Operaciones eleva la recomendación de incluir en
los trámites de cambio de domicilio la presentación de un cer-
tificado domiciliario expedido por la autoridad policial de la juris-
dicción y/o política pertinente (Teniente Gobernador), para aque-
llas propuestas registrales invocadas en los lugares en que se
realizará el proceso electoral de revocatoria de Autoridades
Municipales convocado por el Jurado Nacional de Elecciones;
Que, el fundamento de la misma es la previsión de actos
similares a los acontecidos en el proceso de Elecciones Re-
gionales y Municipales del año 2002, al haberse constatado
cambios domiciliarios con la única finalidad de favorecer la elec-
ción de determinado candidato, insertando al registro único de
identificación de las personas naturales un dato incierto al de-
clarar como su lugar de domicilio uno que en realidad no existe
o en el que el declarante no vive;
Que, habiéndose convocado al proceso electoral de Revo-
catoria de Autoridades Municipales para el 17 de octubre del
presente año, resulta necesario que el RENIEC tome acciones
a fin de evitar cualquier acto que pueda vulnerar y alterar la
voluntad ciudadana de los electores, más aún si estamos al
frente de un proceso cuya naturaleza es el ejercicio del dere-
cho de participación y control ciudadano, destinado a destituir
de sus cargos a Alcaldes o Regidores de los Gobiernos Loca-
les;Que, la presentación del certificado domiciliario expedido
por la autoridad policial de la jurisdicción o la autoridad política
pertinente, se efectúa en aras del interés público a fin de prote-
ger la legalidad y transparencia en sus decisiones electorales
respecto a la continuidad de sus autoridades, configurando un
acto legítimo, justo y proporcional con el cual se genera certe-
za del dato real del domicilio de la persona, que al ser incorpo-
rado al registro garantiza su confiabilidad e integridad, y
consecuentemente la voluntad ciudadana en el acto electoral;
Que, el certificado domiciliario será exigible en cualquier
propuesta registral que implique la modificación del dato
del domicilio, únicamente en aquellas jurisdicciones terri-
toriales en las que se realice el proceso electoral de Revo-
catoria de Autoridades Municipales convocado por el Jura-
do Nacional de Elecciones, a aquellos ciudadanos que te-
niendo su recibo de agua, luz o teléfono, éste no se en-
cuentre a su nombre; y, hasta la fecha de cierre del Padrón
Electoral a utilizarse en el proceso de Revocatoria de Au-
toridades convocado para el año 2004;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º
de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. h) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Institución;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la recomendación efectua-
da por la Gerencia de Operaciones, en el extremo de soli-
citar la presentación de un Certificado Domiciliario expedi-
do por la autoridad policial o política de la jurisdicción terri-
torial en la que se lleve a cabo el proceso electoral de Re-
vocatoria de Autoridades del presente año y hasta la fecha
de cierre del Padrón Electoral correspondiente; debiendo
ser presentado ante toda propuesta registral que implique
cambio domiciliario y por los ciudadanos que teniendo su
recibo de agua, luz o teléfono, éste no se encuentre a su
nombre.
Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Ope-
raciones y Procesos el cumplimiento de la presente reso-
lución .
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
10440
S B S
Autorizan a la EDPYME CREAR TAC-
NA el traslado de oficina especial ubi-
cada en la provincia de Tacna
RESOLUCIÓN SBS Nº 741-2004
Lima, 19 de mayo de 2004
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por la EDPYME CREAR TAC-
NA, para que se le autorice el traslado de su Oficina Espe-
cial ubicada en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y
departamento de Tacna; y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica el traslado de la ci-
tada Oficina Especial;
Estando a lo informado por el Intendente del Departa-
mento de Evaluación del Sistema Financiero "E", median-
te el Informe Nº DESF"E"-068-2004; y,
De conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aproba-
do mediante Resolución Nº 131-2002 y modificado por
Resolución SBS Nº 1276-2002, cuya base legal es el artí-
culo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; la
Circular SBS Nº EDPYME 13-97; el Artículo 41º y Quinta
Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, y
en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº
003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CREAR TAC-
NA, el traslado de la Oficina Especial ubicada en el pueblo
joven La Esperanza, Av Circunvalación Norte Nº 1636 dis-

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