RESOLUCION DIRECTORAL Nº 294-2010-PRODUCE/DGEPP - Otorgan permiso de pesca a Ecuavessel S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

Fecha de disposición31 Mayo 2010
Fecha de publicación31 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 31 de mayo de 2010 419897
Que, de la evaluación efectuada al expediente de
cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación
pesquera “FLORA I” de matrícula CO-16806-CM,
presentado por la EMPRESA PESQUERA FLORA S.A.C.,,
se ha determinado que ha cumplido con presentar los
requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, por lo que resulta procedente la aprobación
del cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 184-2010-
PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la
instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento
sus modif‌i catorias, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del
Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de permiso
de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 322-
2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación
pesquera “FLORA I” de matrícula CO-16806-CM a favor
de la EMPRESA PESQUERA FLORA S.A.C., en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgado, cuya
vigencia de dicho permiso de pesca estará condicionada
al resultado del Proceso Judicial.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca otorgado a los señores FRANCISCO WILMER
ABANTO ROSALES y JORGE CÉSAR ABANTO
ROSALES, mediante Resolución Directoral Nº 322-2003-
PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera
“FLORA I” de matrícula CO-16806-CM.
Artículo 3º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA
FLORA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado
por Resolución Directoral Nº 322-2003- PRODUCE/
DNEPP, para operar la embarcación pesquera “FLORA
I” de matrícula CO-16806-CM; así como la presente
resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-
2007-PRODUCE, excluyendo a los señores FRANCISCO
WILMER ABANTO ROSALES y JORGE CÉSAR ABANTO
ROSALES consignados en dicha Resolución.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es : www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL CAMOGLIANO PAZOS
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
500336-6
Otorgan permiso de pesca a Ecuavessel
S.A. para operar embarcación pesquera
de cerco de bandera ecuatoriana
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 294-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 30 de abril del 2010
Visto: El escrito con Registro Nº 00028540, y sus
adjuntos 1 y 2 de fechas 14, 19 y 23 de abril del 2010,
respectivamente, presentado por don OMAR DIEGO
CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en Av. Víctor
Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, Distrito de San
Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en
representación de la empresa ECUAVESSEL S.A.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas
naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para
la operación de embarcaciones pesqueras de bandera
nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha
norma establece que las operaciones de embarcaciones
de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,
se efectuará sobre el excedente de la captura permisible
no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la
f‌l ota existente en el país, sujetándose a los términos y
condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos
y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo
cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio
y representación legal en el país;
Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de
pesca es un derecho específ‌i co que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción, mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en
su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos
de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de
bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo
Neto, por un período de tres (3) meses;
Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO
CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa
ECUAVESSEL S.A.., solicita permiso de pesca para
operar la embarcación pesquera denominada “AMALIS”
con matrícula Nº P-00-00696, de bandera ecuatoriana, en
la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies
af‌i nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con
destino al consumo humano directo, por el período de tres
(03) meses;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, el administrado acredita que
la embarcación pesquera “AMALIS” con matrícula Nº P-
00-00696, cumple con los requisitos sustantivos exigidos
en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,
así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento
Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas
complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el
permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Nº 277-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch,
y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;
el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
normas complementarias; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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