RESOLUCION N° 062-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Aprueban Reglamento de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa y Castigo de las Cuentas Incobrables para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) privadas

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2014
El Peruano
Viernes 9 de mayo de 2014 522773
a n de contribuir a la salvaguarda de los derechos de los
asegurados;
Que, en virtud a lo expuesto resulta necesario
establecer para las Instituciones Administradoras de
Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) Privadas y
Mixtas, normas básicas y uniformes para la contratación
de los servicios de las sociedades de auditoría externa,
así como lineamientos en la realización de la auditoría
en tanto la entidad, privada o mixta, se desempeñe como
IAFAS;
Que, a efectos de recoger las opiniones de los
usuarios y del público en general respecto de la propuesta
de norma, mediante Resolución de Superintendencia Nº
012-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, se
dispuso la publicación del presente proyecto normativo en
el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158,
“Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas
al fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”,
corresponde al Superintendente aprobar las normas de
carácter general de la Superintendencia;
Que, en concordancia con lo señalado en el inciso
w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011-
SA, corresponde al Superintendente expedir Resoluciones
que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del
Consejo Directivo;
Con los visados del Intendente de la Intendencia de
Regulación, Autorización y Registro y de la Directora
General de la O cina General de Asesoría Jurídica; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
Sesión Ordinaria N° 08-2014-CD de fecha 29 de abril de
2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el “Reglamento de Auditoría
Externa de las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud (IAFAS) Privadas y Mixtas”,
que forma parte integrante de la presente Resolución
y que consta de dieciocho (18) artículos y dos (02)
Disposiciones Complementarias Finales.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en
vigencia partir del día siguiente de su publicación en el
Diario O cial “El Peruano”, fecha a partir de la cual queda
derogada la Resolución de Superintendencia N° 014-
2005-SEPS/CD.
Artículo 3°.- Encargar a la O cina General de Imagen
Institucional y Comunicaciones la publicación de la
presente Resolución en el Diario O cial El Peruano, y a
la O cina General de Asesoría Jurídica, la publicación de
la presente Resolución y del Reglamento aprobado, en
el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Salud
(www.sunasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1080236-1
Aprueban Reglamento de Estimación
de Cuentas de Cobranza Dudosa y
Castigo de las Cuentas Incobrables
para Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS) privadas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 062-2014-SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD/CD
Lima, 30 de abril de 2014
VISTOS:
El Informe N° 00596-2014/IRAR del 29 de abril del 2014
de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro
y el Informe Jurídico N° 021-2014-Superintendencia
Nacional de Salud/OGAJ del 25 de abril del 2014 de la
O cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud, crea la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
sobre la base de la Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud, como un organismo público
técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica
y nanciera, encargada de registrar, autorizar, supervisar
y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el
ámbito de su competencia;
Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158,
Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas
al fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,
sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional
de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia
Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 3° que
la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo
público técnico especializado, adscrito al Ministerio de
Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa,
económica y nanciera;
Que, el artículo 5° de la precitada norma, señala
que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la
Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
(IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud (IPRESS);
Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo,
de ne a las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades
o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por
crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para
la cobertura de las atenciones de salud o que oferten
cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
siendo su registro en la Superintendencia Nacional de
Salud un requisito indispensable para la oferta de las
coberturas antes señaladas;
Que, el numeral 6) del artículo 8° de la norma
anteriormente mencionada, establece como función
general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular,
supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Asimismo, el
numeral 14) del citado artículo establece que es función
general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular
la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la
información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS
y Unidades de Gestión de IPRESS;
Que, en el marco de la Ley N° 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud,
mediante Resolución de Superintendencia N° 038-
2008-SEPS/S se aprobaron las “Normas Técnicas para
la constitución de Provisiones de Cuentas por cobrar por
las operaciones que realizan las Entidades Prestadoras
de Salud”;
Que, mediante Resolución del Consejo Normativo
de Contabilidad N° 049-2011-EF/30 se aprobó el Manual
de Contabilidad de las Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud - Entidades
Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 01 de
enero del año 2012;
Que, en el literal k) del Capítulo I - Disposiciones
Generales - y en el Capítulo III Descripción y Dinámica
de Cuentas – del citado Manual, se precisa que las
provisiones para incobrables se constituyen, ajustan y
liquidan de acuerdo a las normas que dicte la SUNASA,
hoy Superintendencia Nacional de Salud;
Que, asimismo el Plan Contable General Empresarial
(PCGE), aprobado mediante Resolución del Consejo
Normativo de Contabilidad N° 043-2010-EF/94, contempla
en su estructura y dinámica contable las cuentas
relacionadas a la estimación de cuentas de cobranza
dudosa;
Que, además, en el numeral 1.3 del literal B.
Disposiciones Generales del citado Plan, se dispone que
las empresas pueden incorporar dígitos adicionales a
los establecidos, según les sea necesario, manteniendo

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