02 008-2002-AG - Donan bienes inmuebles ubicados en el departamento de Cajamarca a favor de asociaciones

Fecha de disposición17 Mayo 2002
Fecha de publicación17 Mayo 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de mayo de 2002
Artículo 2º.- Autorízase al Consejo Transitorio de Ad-
ministración Regional de Lima - CTAR Lima, a asignar los
recursos necesarios para la ejecución de los proyectos que
se aprueben en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º y
dentro del marco de exoneración del Artículo 6º del Decre-
to Supremo Nº 008-2002-PCM.
Las transferencias presupuestales que realice el Minis-
terio de Economía y Finanzas a favor del Consejo Transito-
rio de Administración Regional de Lima - CTAR LIMA para
el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
realizarán de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales
sobre la materia.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de mayo del año dos mil dos.
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
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Modifican Resolución Suprema median-
te la cual se autorizó viaje del Ministro
de Justicia al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 211-2002-PCM
Lima, 16 de mayo de 2002
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema Nº 209-2002-PCM, de fe-
cha 14 de mayo de 2002 se autorizó el viaje del señor Mi-
nistro de Justicia, Fernando Olivera Vega, a la ciudad de
Madrid, Reino de España, del 15 al 19 de mayo de 2002 y
se dispuso que los viáticos ascenderán a US$ 1 560,00
Dólares Americanos, los mismos que serán cubiertos por
el Pliego Ministerio de Justicia;
Que por razones propias de la gestión, el señor Minis-
tro de Justicia, Fernando Olivera Vega, deberá permane-
cer en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 21
de mayo de 2002;
Que en consecuencia es necesario modificar la Resolu-
ción Suprema Nº 209-2002-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 048-
2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-
2001-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 209-
2002-PCM, de fecha 14 de mayo de 2002, autorizando el
viaje del señor Ministro de Justicia, Fernando Olivera Vega,
a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 21 de
mayo de 2002; y, los gastos de acuerdo al siguiente deta-
lle:
Pasajes US$ 3 563,22
Viáticos US$ 2 340,00
Tarifa CORPAC US$ 25,00
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
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AGRICULTURA
Donan bienes inmuebles ubicados en
el departamento de Cajamarca a favor
de asociaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 008-2002-AG
Lima, 14 de mayo de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Agricultura es propietario de tres
Lotes de terrenos rústicos, ubicados en el ex fundo Quira-
cas - Santa Micaela, en el distrito de Chirinos, provincia de
San Ignacio, departamento de Cajamarca;
Que, los mencionados terrenos están constituidos por
las unidades inmobiliarias: i) Lote 1 de 300 hectáreas, con
Unidad Catastral Nº 54844, inscrito en la Ficha Nº 24566
del Registro de Predios Rurales de la Oficina Registral de
Jaén; ii) Lote 2 de 116.84 hectáreas, con Unidad Catastral
Nº 54845, inscrito en la Ficha Nº 24567 del Registro de
Predios Rurales de la Oficina Registral de Jaén; iii) Lote 3
de 11.16 hectáreas, con Unidad Catastral Nº 54846, inscri-
to en la Ficha Nº 24568 del Registro de Predios Rurales de
la Oficina Registral de Jaén y registrados en los Asientos
Nºs. 1552, 1553 y 1554 del Sistema de Información Nacio-
nal de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, respectiva-
mente;
Que, el Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 154-
2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal",
establece que la donación de la propiedad predial del
Estado a favor de particulares, que coadyuve al fin so-
cial del Estado, procede por excepción y será aprobada
por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del
sector al cual está adscrita la Superintendencia de Bie-
nes Nacionales;
Que, considerando los sucesos acaecidos a inicios del
presente año en el departamento de Cajamarca entre los
colonos de los sectores "Flor de la Frontera" y "San Pedro"
con la Comunidad Nativa de Naranjos, corresponde al Es-
tado atender dicha problemática, por lo que se ha promovi-
do la conformación de la "Asociación de Productores Agro-
pecuarios Héroes de la Flor" y "Asociación Agropecuaria
Valle Hermoso Quiracas", que agrupan a los colonos afec-
tados, a efectos de que sean reubicados en el Lote 1 y en
los Lotes 2 y 3 respectivamente;
Que, la presente donación de propiedad predial del Es-
tado ha sido sustentada ante la Superintendencia de Bie-
nes Nacionales conforme en la normatividad contenida en
el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 154-2001-
EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Donar a favor de la "Asociación de Pro-
ductores Agropecuarios Héroes de la Flor" el terreno
rústico constituido por el Lote 1 de 300 hectáreas, con
Unidad Catastral Nº 54844, inscrito en la Ficha Nº 24566
del Registro de Predios Rurales de la Oficina Registral
de Jaén.
Artículo 2º.- Donar a favor de la "Asociación Agrope-
cuaria Valle Hermoso Quiracas", el Lote 2 de 116.84
hectáreas, con Unidad Catastral Nº 54845, inscrito en
la Ficha Nº 24567 del Registro de Predios Rurales de la
Oficina Registral de Jaén, y el Lote 3 de 11,16 hectá-
reas, con Unidad Catastral Nº 54846, inscrito en la Fi-
cha Nº 24568 del Registro de Predios Rurales de la
Oficina Registral de Jaén.
Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura formaliza-
rá las donaciones indicadas en los artículos preceden-
tes, mediante la suscripción de las Escrituras Públicas,
autorizando al Director Regional de Agricultura Caja-
marca para la suscripción de la Minuta y la Escritura
que esta donación origina, así como todos los docu-
mentos necesarios hasta su inscripción en el Registro
de la Propiedad correspondiente, informando al Siste-
ma de Información Nacional de Bienes de Propiedad
Estatal - SINABIP, a cargo de la Superintendencia de
Bienes Nacionales, para la actualización administrativa
correspondiente.

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