Dolo Eventual e Imprudencia Consciente: Reflexiones en torno a su Delimitación

AutorRomy Chang Kcomt
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas255-266
Dolo
Eventual
e
Imprudencia
Consciente:
Reflexiones
en
torno
a
su
Delimitación
Romy
Chang
Kcomt
·
"Siendo tan tenue
la
línea
que
divide al dolo eventual de
la
imprudencia consciente, es necesario contar con un
panorama claro para distinguirlos, ya
que
ello puede cambiar un determinado tratmiento penal por uno
muy
distinto.
Ello
es
brindado por
la
autora mediante una exposición sobre las teorías del dolo eventual y de sus
respectivas críticas. Asimismo, el artículo tiene el valor agregado de sacar de
la
abstracción
los
distintos conceptos
que aborda, con ejemplos y cuadros ddácticos
que
buscan
que
el lector
pueda
disipar las dudas sobre el tema"
A fin de establecer criterios de delimitación entre
el
dolo
eventual y
la
culpa consciente considero
oportuno
-
habida cuenta de
la
distinta estructura de dichas figuras-
establecer una distinción entre
las
conductas dolosas
y
las
conductas culposas:
las
primeras
se
encuentran
dirigidas por
la
voluntad del sujeto contra
la
propia
norma que
le
prohíbe atentar contra
el
bien jurídico, de
forma que
el
autor
es
plenamente consciente de que
con
su
actuar lesiona
el
bien jurídico y actúa
así
porque
lo quiere lesionar.
En
las
segundas,
el
autor desconoce
la
norma de cuidado: ni busca,
ni
pretende lesionar
el
bien jurídico, pero
su
forma de actuar arriesgada y
descuidada produce
la
lesión del
mismo'.
La
importancia de distinguir entre ambas conductas
se
explica
en
la
diferente gravedad con
la
que
el
legislador
sanciona
unas
y otras.
Así,
por ejemplo,
el
106
del
Peruano,
que regula
el
homicidio doloso,
establece
un
marco de pena abstracta de 6 a
20
años;
mientras que
el
111°
del mismo cuerpo legal, que
regula
el
homicidio imprudente, sanciona
el
mismo
con
una
pena
abstracta no mayor de 2 años2Adicionalmente,
en
relación a
la
importancia, cabe mencionar que sólo
se
sancionan
los
tipos imprudentes expresamente previstos
en
la
ley,
de forma que,
en
caso
exista un error de tipo,
si
no hay dolo,
la
conducta
en
principio
será
impune; siendo
únicamente sancionada como imprudente
en
el
caso
que
se
encuentre
así
expresamente prevista
en
el
Por
ello,
la
calificación de una conducta realizada por
dolo eventual o por imprudencia consciente
será
de gran
importancia de
cara
a
la
sanción a imponer
al
autor del
delito y a
los
partícipes del mismo.
Tradicionalmente
la
doctrina
se
ha
divido
en dos
teorías: las que consideran
al
dolo
como saber y
querer,
es
decir, como
conocimiento
y
voluntad
de todas las circunstancias del
tipo
(teorías de
la
voluntad); y
las
que
consideran
al
dolo
sólo
como
conocimiento
(teorías de
la
representación o teorías
cognitivas del
dolo)'.
Hasta los años 1970,
se
impuso
como
doctrina
dominante
la
primera, habiéndose
a
la
fecha nuevamente reabierto
la
polémica4
En
el
presente
trabajo
se
explicarán ambas posturas con
la
finalidad de
tomar
posición respecto de los elementos
que considero deben integrar
el
dolo, ello en
tanto
dicho
paso previo resulta indispensable a efectos de
identificar
las
distinciones entre
el
dolo
eventual y
la
imprudencia
consciente; máxime cuando
-como
se
verá más adelante-
las
teorías cognitivas del
dolo
no
plantean distinciones entre ambos conceptos.
1. Teorías
de
la Voluntad
Estas
teorías utilizan
el
elemento volitivo como criterio
para distinguir entre
el
dolo eventual y
la
imprudencia
consciente, estableciendo que
el
dolo
eventual exige
que,
junto
con
la
previsión o representación del
resultado (elemento cognitivo),
el
sujeto apruebe
interiormente
el
mismo,
es
decir, que esté
de
acuerdo
con
él
o lo acepte5
Este
reconocimiento del elemento
volitivo
es
el
que sustenta
las
teorías de
la
voluntad,
considerando
sus
defensores que
"se
debe distinguir en el
dolo
la
doble dimensión de conocimiento y voluntad. Sólo
el que sabe
lo
que
ocurre puede querer que ocurra, es
decir,
aplicar su voluntad a conseguir el resultado
que
tenga en
Abogada
por
la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista encargada en temas
de
Derecho Penal, Derecho Penal Económico y Derecho Penal Constitucional. Socia
del Estudio Padilla & Chang Abogados.
BERDUGO
GOMEZ
DE
LA
TORRE,
Ignacio y otros. Curso de Derecho
Penal.
Parte General, segunda edición, Ediciones Experiencia, Barcelona,
2010,
p259.
Articulo 106 del Código Penal Peruano:"EI
que
mata a
otro
será
reprimido
con pena privativa
de
libertad
no
menor
de
6 ni mayor
de
20
años':
111
del
Penal Peruano:
"El
que,
por
culpa, ocasiona
la
muerte
de
una persona, será
reprimido
con pena privativa
de
libertad
no
mayor
de
dos años o con
prestación
de
servicios
comunitarios
de
52 a 104
jornadas.(
...
)".
En
el
apartado
3 del presente
trabajo
se
describirán a detalla
las
diversas posturas existentes en
las
teorías
cognitiva
y volitiva del
dolo.
Ver: LUZÓN
PENA,
Diego-Manuel.
Dolo
y
dolo
eventual: Reflexiones.
En:
NIETO
MARTIN, Adán {coord.).
Homenaje
al
Dr.
Marino
Barbero Santos
In
memoria
m,
Voll,
Ediciones
Universidad Castilla
La
Mancha y Salamanca, Cuenca, 2001, p1109.
ROXIN,
Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo
l.
Fundamentos.
La
Estructura
de
la
Teoría del Delito. Traducido
de
la
2da
edición
alemana
por
LUZÓN
PEÑA,
Diego-Manuel
y otros, Civitas, Madrid, 2008, p430.

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