La dogmática jurídica como tecno-praxis

AutorManuel Atienza Rodríguez
Páginas115-159
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Manuel Atienza Rodríguez
1. ¿es DogmátiCA LA DogmátiCA juríDiCA?
Aunque los juristas no suelen ser muy conscientes
de ello, la dogmática jurídica es un saber polé-
mico, y en varios sentidos. Lo es, para empezar, en
cuanto a la propia denominación “dogmática jurídi-
ca”, que suena ciertamente rara en el contexto de la
cultura contemporánea. Seguramente, todo estudiante
de derecho (de los países de derecho continental en los
que se emplea ese término) habrá sentido algún tipo
de extrañeza cuando por primera vez oyó o leyó esa
expresión. Pero la costumbre, como se sabe, es una es-
pecie de segunda naturaleza, de manera que al cabo de
algún tiempo habrá pasado a considerarla como algo
normal: parte de la jerga de los juristas profesionales.
Pruébese, sin embargo, a utilizar la expresión ante un
auditorio ajeno a la comunidad jurídica (por ejemplo,
en un contexto de científicos y/o de filósofos), y se verá
que no es tan fácil de explicar que alguien se dedique
MANUEL ATIENZA RODRÍGUEZ
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hoy profesionalmente (y aceptado que no se trata de
una profesión religiosa) a una actividad calificada por
él mismo y por los demás de “dogmática”.
La extrañeza, como es más o menos obvio, provie-
ne de que el lenguaje de los dogmas parece pertenecer
a la esfera de los saberes sagrados (de la teología) y no
a la de los profanos, lugar en el que, se diría, tendría
que ubicarse el saber jurídico. El “dogmático del de-
recho” que se viera en la tesitura de tener que explicar
a otros (hacia afuera) el uso de ese término podría,
seguramente, aclarar que al mismo no se le debe dar
ninguna connotación especial: expresa, simplemente,
la circunstancia de que, para el jurista teórico (para
el estudioso del derecho), las normas jurídicas son
datos que no puede someter a discusión y, por ello,
funcionan precisamente como dogmas, como los
puntos de partida a partir de los cuales tiene que
operar. Y seguramente añadiría a ello que, dados los
orígenes muy remotos del saber que cultiva (que se
remontan por lo menos a la época clásica del derecho
romano), no habría tampoco por qué extrañarse de la
permanencia de esa tradición.
Sin embargo, esa hipotética explicación no es del
todo satisfactoria. Y no lo es porque, a pesar de lo que
suele pensarse, “dogmática jurídica” es una expresión
de uso relativamente reciente. No fue la empleada
habitualmente para referirse al saber tradicional de los
juristas en la Edad Media (ni tampoco en el ámbito
del derecho romano), sino que su introducción parece
haberse producido más bien en el siglo XVIII1 y se
1 Véase R. O, Introduzione allo Studio Storico del Diritto
Romano, Giappichelli, Turín, 1961, pp. 241-242, y E. P, voz
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La dogmática jurídica como tecnopraxis
consolida a partir de la escuela histórica, desde co-
mienzos del XIX. El que los juristas suelan hablar hoy
comúnmente de “dogmática jurídica” viene a ser, pues,
fundamentalmente, una herencia del positivismo ju-
rídico (o de cierto tipo de positivismo jurídico). Y, en
este sentido, puede resultar curioso el hecho de que
Ihering (que contribuyó de manera muy importante
a consolidar esa denominación), entendió por “dog-
mática jurídica” la parte más alta de la Jurisprudencia
(no la jurisprudencia sin más) que, según él, tenía un
carácter eminentemente constructivo.
En efecto, en un texto de 1857, Nuestra tarea2,
al igual que anteriormente en su El espíritu del Dere-
cho romano (en el tomo 2), Ihering distinguió entre
una jurisprudencia inferior y una jurisprudencia
superior. El cometido de la primera sería meramente
“receptivo”, en el sentido de que con ella se trata de
establecer el material en bruto. La actividad funda-
mental consiste aquí en interpretar las fuentes, pero
entendida la interpretación como una operación
dirigida a descubrir la voluntad del legislador. Esos
materiales estarían formados básicamente por lo que
Ihering llama “reglas jurídicas” que, cuando son ge-
nerales, serían (“se suele emplear la expresión”, dice
Ihering3) “principios jurídicos” y, si tienen un carácter
más especial y restringido, “proposiciones jurídicas”.
“Dogmatica giuridica”, en Enciclopedia del diritto, Giuffrè, Milán,
p. 679.
2 Hay una traducción reciente acompañada por un estudio preliminar
de Luis L A, “Rudolf von Jhering: ‘Nuestra tarea (1857)’.
En torno a la Jurisprudencia de conceptos”, Eunomía. Revista en
cultura de la legalidad, n° 4, marzo-agosto 2013, pp. 234-275.
3 Idem, p. 255.

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