Dogmática jurídica y sistematización del derecho

AutorEugenio Bulygin
Páginas53-86
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Eugenio Bulygin
1. observACiones PreLiminAres
La teoría de razonamiento jurídico de Aulis Aarnio
es una de las más importantes contribuciones a la
filosofía jurídica de los últimos años. En una serie de
publicaciones, muchas de las cuales lamentablemen-
te no son accesibles todavía al mundo no finlandés,
Aarnio ha desarrollado una teoría comprensiva de la
decisión judicial y de la dogmática jurídica. Me voy
a ocupar aquí de este segundo tema. Mi propósito es
analizar algunos puntos de vista de Aarnio respecto de
la tarea de la dogmática jurídica y de la sistematización
de las normas jurídicas, comparándolos con las ideas
* Título original: “Legal Dogmatics and the Systematization of Law”.
Este texto fue publicado por primera vez en Rechtstheorie. Beiheft
10, 1986. El texto apareció por primera vez en español —traducido
por el propio autor— en C.E. A y E. B, Análisis
lógico y derecho, CEPC, Madrid, 1991, pp. 465-484.
EUGENIO BULYGIN
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presentadas en Normative Systems (en adelante, NS)1.
El cuadro de la sistematización que presenta Aarnio
difiere en algunos aspectos importantes del que fuera
esbozado en NS, y podría resultar de algún interés
comparar ambas teorías para descubrir el origen de las
diferencias, lo que, espero, arrojará alguna luz sobre
los diferentes aspectos de la dogmática jurídica y las
distintas tareas realizadas por sus cultores. Al mismo
tiempo, tomaré en cuenta la fuerte crítica (tanto de
Aarnio, como de NS) presentada en dos artículos
altamente interesantes de otro distinguido filósofo
finlandés, Ilkka Niiniluoto2.
La dogmática jurídica es una actividad compleja,
en la que pueden y deben distinguirse por lo menos
tres etapas distintas: (i) la identificación de las normas
jurídicas, (ii) la sistematización de tales normas, y
(iii) la modificación o transformación de los sistemas
jurídicos. No todas esas actividades son de naturaleza
teórica o cognoscitiva; la dogmática jurídica cumple
también una importante función práctica. Es por eso que
resulta tan difícil clasificar la llamada ciencia jurídica3 en
alguna de las categorías bien definidas de ciencias, como
1 C.E. A y E. B, Normative Systems. Springer
Verlag, Viena-Nueva York. 1971. Existe una versión castellana de
los autores: Introducción a la Metodología de las Ciencias Jurídicas y
Sociales, Astrea. Buenos Aires, 1975.
2 I. N, “On Truth and Argumentation in Legal Dogmatics”,
Rechtstheorie, Beiheft 2, 1981; idem, “On the Truth of Norm
Propositions”, Rechtstheorie, Beiheft 3, 1981.
3 El término “ciencia jurídica” no es usual en el mundo de habla
inglesa. Una de las razones del porqué los autores anglo-americanos
se resisten a usar ese término en conexión con la típica actividad
de los teóricos del derecho es precisamente su aspecto práctico o
normativo.
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DOGMATICA JURIDICA Y SISTEMATIZACION DEL DERECHO
tampoco es posible señalar un método científico único
que sea característico de la dogmática jurídica.
En este artículo trataré de (i) caracterizar bre-
vemente los tres aspectos de la dogmática jurídica
mencionados más arriba, y (ii) argumentar que la
crítica de NS tanto por Aarnio, como por Niiniluoto
está basada fundamentalmente en la falta de una
clara distinción entre esas tres tareas llevadas a cabo
por la dogmática jurídica. En particular, tengo la
impresión de que a pesar de usar el mismo término
“sistematización” el interés de Aarnio está dirigido a
un problema diferente al que fue enfocado —bajo el
mismo nombre— en NS, de manera que nuestros
puntos de vista no son necesariamente incompatibles.
2. iDentifiCACión De LAs normAs juríDiCAs
Llamo identificación de las normas jurídicas al
paso que lleva de las distintas fuentes del derecho
(legislación, precedentes, costumbre, etc.) a normas
jurídicas. (Otro nombre más usual pero por eso mismo
más ambigüo para esta actividad es “interpretación”).
La distinción de G.H. von Wright entre la formulación
de norma como una oración que expresa una norma,
la norma expresada en dicha oración y la proposición
normativa como una proposición descriptiva de una
norma es muy útil en este contexto. Tanto Aarnio
como Niiniluoto hacen uso de esta distinción y para
los dos —a diferencia de von Wright4— las normas
4 Cfr. G. H.  W, Norm and Action, Routledge and Kegan
Paul, Londres, 1963, p. 94 (Existe una traducción castellana de P.
G F, Norma y Acción, Tecnos, Madrid, 1970). En años
recientes von Wright ha adoptado una posición “expresivista” aún

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