Ciencia jurídica: un mapa conceptual

AutorÁlvaro Núñez Vaquero
Páginas13-51
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Álvaro Núñez Vaquero
Recientemente Vittorio Villa —un eminente
teórico de la ciencia jurídica italiano— tituló
el capítulo de un manual de filosofía del derecho
dedicado a la ciencia jurídica como “Il problema
della scienza giuridica”1. Villa no es sin embargo el
primero que se refiere a la ciencia jurídica como un
“problema”, ni será probablemente el último. El de
la ciencia jurídica parece un problema al que no se le
encuentra solución.
La discusión acerca de la ciencia jurídica —es
decir, la actividad de quienes se dedican a estudiar
el contenido del derecho— ha sido uno de los temas
más persistentes en la historia del pensamiento jurí-
dico. Los juristas, incluso en mayor medida que el
1 V. V, “Il problema della scienza giuridica”, en G. P, A.
S y V. V, Filosofia del diritto. Introduzione critica al
pensiero giuridico e al diritto positivo, Giappichelli, Turín, 2013, pp.
374-398.
ÁLVARO NÚÑEZ VAQUERO
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resto de estudiosos de ciencias sociales, han sentido
la necesidad —cuando no la obsesión— de pregun-
tarse acerca del estatus de su propia actividad y del
método idóneo para llevarla a cabo. Dicha obsesión
ha generado incontables controversias, hasta el punto
de parecer que son más los desacuerdos que los puntos
de coincidencia.
A lo largo de la historia del pensamiento jurídico
la del estudioso del derecho había sido considerada
como una profesión de prestigio. Quienes se han
dedicado al estudio de los textos jurídicos han sido
considerados como eruditos, poseedores de un saber
no accesible para los no iniciados. Es más, los juristas
teóricos han llegado a ser considerados los guardianes
de la justicia, jugando un papel decisivo en la legiti-
mación del orden social, funcionando como piezas
fundamentales del engranaje del poder político.
Esta consideración hacia los estudiosos del
derecho se mantuvo indiscutida durante siglos. La ac-
tividad de los estudiosos del derecho se había adaptado
perfectamente al modelo de ciencia dominante —el
racionalista— constituyendo incluso uno de sus me-
jores ejemplos. El estudio del derecho positivo se regía
mediante un método científico (riguroso) compartido
con los filósofos morales del derecho natural, similar
al de la lógica y de las matemáticas.
Dicha situación se mantuvo por mucho tiempo
inalterada, al menos hasta la revolución implementada
por las teorías e ideologías positivistas. El triunfo de las
ciencias naturales —cuyos ejemplos más destacables
fueron la física y la biología— supuso el éxito del
método empirista y su correlativo modelo de cienti-
ficidad, marcando el inicio de una preocupación más
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CIENCIA JURÍDICA: UN MAPA CONCEPTUAL
profunda acerca del valor de la actividad desarrollada
por los juristas. El éxito de dichas disciplinas terminó
poniendo en jaque el método y el estudio del derecho
positivo como una actividad científica.
Este cuestionamiento de la actividad y el método
para el estudio del derecho ha generado respuestas de
todo tipo a lo largo de más de dos siglos, algunas de
ellas furibundas e, incluso, virulentas. Sin duda la más
conocida, aunque no la única2, fue la del fiscal pru-
siano Julius von Kirchmann3, quien categóricamente
afirmó que tres palabras del legislador podían mandar
bibliotecas enteras a las llamas. Debido precisamente
a que la ciencia jurídica tenía por objeto algo mutable
en el tiempo (el derecho positivo del legislador), los
estudiosos del derecho deberían buscar un objeto de
estudio parecido al de las ciencias naturales. Aquellos
debían pues dedicarse a estudiar algo que no cambia-
ra: como el derecho natural, es decir, un conjunto de
normas que se mantienen inmutables a lo largo del
tiempo y del espacio.
Norberto Bobbio se refirió a este tipo de respues-
tas ante el problema de la cientificidad del estudio del
derecho como propuestas de duplicación de saberes
jurídicos. A saber: una vez constatados los problemas
para calificar a la ciencia jurídica como disciplina
científica, se proponía su sustitución por alguna otra
disciplina que realmente satisfaciera algún estándar de
2 P.E. H, Metodología jurídica irreverente, Dykinson, Madrid,
2006; A. N, Las limitaciones del conocimiento jurídico, Trotta,
Madrid, 2003.
3 J.  K, “El carácter a-científico de la llamada Ciencia
del Derecho”, en P. M (ed.), Discusión sobre el carácter
anti-científico del derecho, Grijley, Lima, 1999, pp. 125-155.

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