ORDENANZA N° 167/MVMT - Aprueban Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer 2013 - 2016 del distrito de Villa María del Triunfo.
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO |
Fecha de la disposición | 9 de Agosto de 2013 |
El Peruano
Viernes 9 de agosto de 2013 500929
3.3. No debe haber comunicación directa entre las
áreas de dominio privado con las áreas de dominio común
destinadas al mantenimiento de las instalaciones de uso
común, cuyo acceso se efectuará únicamente a través de
escalera de gato desde el área común del último piso.
3.4. En caso de obra nueva, es requisito indispensable
que el diseño de la azotea forme parte del proyecto
integral.
Artículo 4º.- AZOTEA DE USO COMÚN
Las azoteas para uso común deberán cumplir con las
siguientes condiciones y requisitos:
4.1 Se podrán desarrollar actividades de carácter
exclusivamente recreacional, (terrazas, parrillas, pérgolas,
gimnasios, área verde, salas de juego, piscinas y otros
relacionados con la recreación) así como una unidad
de servicios higiénicos comunes y depósito, llegando a
ocupar un 35% del área techada del último nivel y deberá
de respetar los 3.00 mt. de retranque paralelo a la línea
de retiro municipal con frente a la vía pública y cumpliendo
con las normas técnicas del Reglamento Nacional de
Edifi caciones.
4.2 De ser el caso deberá presentarse el diseño y
cálculo del aislamiento acústico adecuado, que garantice
la mitigación de los ruidos y/o vibraciones que pudiera
ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los
residentes de los pisos inferiores y colindantes.
4.3 El acceso a las áreas comunes deberán ser
acordes con las secciones mínimas reglamentarias que
permitan la evacuación en caso de eventos inesperados,
como sismos u otros siniestros, por lo que si la edifi cación
llegara a alcanzar una altura mayor de 5 niveles y su uso
origine concentración de personas deberá de pasar la
revisión del delegado del INDECI o del CGVBP según sea
el caso.
4.4 La azotea de régimen común deberá tener
comunicación directa con las áreas de dominio común que
acceden desde el primer nivel inferior de la edifi cación.
REGULACIÓN DEL TRATAMIENTO DE MUROS
EXTERIORES EN EDIFICIOS MULTIFAMILIARES Y
UNIFAMILIARES PARA EL MEJORAMIENTO DEL
ORNATO
Las paredes laterales y posteriores de todas las
edifi caciones que colinden con propiedad de terceros,
tendrán acabado de revoque enlucido y revestimiento de
pintura color blanco, no permitiéndose el acabado tipo
ladrillo cara vista.
Las paredes interiores de los pozos de iluminación y
los parapetos de edifi cios unifamiliares y multifamiliares
tendrán acabado de revoque con revestimiento de pintura
color blanco.
Las paredes laterales perimetrales y parapetos en
edifi cios multifamiliares que colinden con propiedad de
terceros deberán uniformizar su altura para controlar
el registro visual desde edifi caciones multifamiliares
hacia inmuebles colindantes, es decir, hacia viviendas
unifamiliares.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las empresas y/o personas naturales
que tramiten licencias de edifi cación y anteproyectos
arquitectónicos deberán incluir las disposiciones
señaladas en los artículos de la presente Ordenanza, las
mismas que serán verifi cadas durante el procedimiento
de revisión del expediente administrativo, la verifi cación
administrativa y por la Comisión Califi cadora de Proyectos,
según corresponda, de acuerdo a la modalidad de
aprobación que estipula la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476
sus modifi catorias y sus respectivos reglamentos.
Segunda.- La emisión de la conformidad de obra,
adicionalmente al cumplimiento de las normas vigentes
para edifi caciones y de la licencia otorgada, estará sujeta
al cumplimiento de los artículos de la presente Ordenanza
y deberá incluirse en el informe fi nal de verifi cación
técnica estipulada en la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476 sus
modifi catorias, así como sus respectivos reglamentos.
Esta segunda disposición también será aplicada para
casos de licencias emitidas al amparo de la Ley Nº 27157,
que estén en ejecución o por ejecutarse. Asimismo, será
de aplicación para todos los demás casos de edifi caciones
existentes que no cuenten con el tratamiento de muros
exteriores que afecten a propiedad de terceros y/o al ornato
público. Para estos casos se otorgará un plazo máximo de
360 días calendario, a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza para su adecuación y cumplimiento.
Tercera.- Disponer que, excepcionalmente, durante el
plazo de 60 días luego de publicada la presente Ordenanza,
se aceptará la regularización de construcciones sobre
el último nivel de piso permitido, siempre y cuando la
edifi cación ejecutada ocupe un área máxima del 60% de
la superfi cie construida y que forme parte del conjunto
arquitectónico concebido originalmente, de conformidad
con las disposiciones contenidas en el Reglamento
Nacional de Edifi caciones.
Cuarta.- Disponer que el incumplimiento de la presente
norma generará las acciones de control y fi scalización
que correspondan, así como se impondrán las sanciones
especifi cadas y vigentes conforme el Régimen de
Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de
Ate para las construcciones sin autorización.
Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo
Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza a
través de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y
Edifi caciones, Sub Gerencia de Control, Operaciones y
Sanciones, de acuerdo a sus competencias.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
971299-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Plan Distrital contra la
Violencia hacia la Mujer 2013 - 2016
del distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA N° 167/MVMT
Villa María del Triunfo, 19 de julio del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en
sesión ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N°
916-2013-GM/MVMT de la Gerencia Municipal mediante
el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la
aprobación del Plan Distrital contra la Violencia hacia la
Mujer del Distrito de Villa María del Triunfo 2013-2016;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado
por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional, las
Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, concordante con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes
Generales;
– Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
municipalidades tienen como competencias planifi car
y promover el desarrollo social en su circunscripción en
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