Disposiciones fundamentales

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas509-509
509
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
LIBRO TERCERO
FALTAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
DISPOSICIONES APLICABLES A FALTAS
Artículo 440.- Son aplicables a las faltas las disposiciones conteni-
das en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes:
1. No es punible la tentativa.
2. Sólo responde el autor.
3. Las penas que pueden imponerse son las restrictivas de dere-
chos y multa.
4. Los días-multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta.
5. La acción penal prescribe a los seis meses. La pena prescribe al
año.
6. La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzga-
miento corresponde a los Jueces de Paz, Letrados o no
Letrados.
CONCORDANCIAS
C.P. : Arts. 11 y ss., 31 y ss., 41 y ss., 57 y ss.
C.E.P. : Arts. 119 y ss.
C.J.M. : Arts. 2, 9

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