Faltas contra las buenas costumbres

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas513-514
513
FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
TÍTULO IV
FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD
Artículo 449.- El que, en lugar público, perturba la tranquilidad de
las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena, en
estado de ebriedad o drogadicción, será reprimido hasta con se-
senta días-multa.
CONCORDANCIAS
Const. : Art. 38
C.P. : Arts. 41, 56, 62, 273 y ss.
OTROS ACTOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
Artículo 450.- Será reprimido con prestación de servicio comunitario
de diez a treinta jornadas:
1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmora-
les o deshonestas.
2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al pú-
blico, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.
3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al
público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los
días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.
4. (*)
5. El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, par-
ques y avenidas.
(*) Inciso derogado mediante la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley
N.° 27265, publicada el 22-05-00.
CONCORDANCIAS
Const. : Art. 38
C.P. : Arts. 34, 55, 62, 92
C.E.P. : Arts. 119 y ss.
MALTRATO DE ANIMALES
Artículo 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un ani-
mal, lo somete a trabajos excesivos o lo maltrata, será sancionado
hasta con sesenta días-multa.

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