Faltas contra la tranquilidad pública

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas515-515
515
FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
CONCORDANCIAS
Const. : Art. 38
C.P. : Arts. 34, 41, 62, 125, 307
C.C. : Arts. 924, 959 y ss.
TÍTULO VI
FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
ACTOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Artículo 452.- Será reprimido con prestación de servicio comunitario
de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa:
1. El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos,
solemnidades o reuniones públicas.
2. El que perturba levemente la paz pública usando medios que
puedan producir alarma.
3. El que, de palabras, falta el respeto y consideración debidos a
una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las
órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia.
4. El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a
un tercero en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo
personal.
5. El que oculta su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o
funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo.
6. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o moles-
tias análogas.
7. El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad
para la conducción de cadáveres y entierros.
CONCORDANCIAS
Const. : Art. 38
C.P. : Arts. 34, 41, 62, 92, 318, 368, 374
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Mantiene su vigencia la Ley N.° 25103, en cuanto no se
oponga a este Código, así como el Decreto Supremo N.° 296
90– EF, del 4 de noviembre de 1990.

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