RESOLUCION DIRECTORAL N° 1238-2014-MTC/15 - Autorizan a SGS del Perú S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular a nivel nacional

Fecha de disposición11 Abril 2014
Fecha de publicación11 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 11 de abril de 2014
520806
ACTO Fecha de Vigencia
Primera renovación de Carta Fianza 12 de noviembre de 2014
Segunda renovación de Carta Fianza 12 de noviembre de 2015
En caso que la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., no
cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza
antes de su vencimiento, se procederá conforme a
lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-
MTC/15 y sus modif‌i catorias, referida a la caducidad de
la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa SGS DEL PERÚ
S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la
póliza de seguro de responsabilidad civil profesional
contratada, antes del vencimiento de los plazos que se
señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva
póliza 01 de enero de 2015
Segunda renovación o contratación de nueva
póliza 01 de enero de 2016
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados,
se procederá conforme a lo establecido en el numeral
5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-
MTC/15 y sus modif‌i catorias, referida a la caducidad de
la autorización.
Artículo Cuarto.- El ámbito geográf‌i co de operación
de la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., como Entidad
Certif‌i cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo
- GLP, es a nivel Nacional.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- SUNARP adjuntándose el documento que contiene
el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores
responsables de la suscripción de los Certif‌i cados de
Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo
- GLP.
Artículo Sexto.- La empresa SGS DEL PERÚ
S.A.C., se encuentra obligado a cumplir los dispositivos
mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación
a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre
el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las
Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones a Gas Licuado
de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas
Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modif‌i cada por
Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.
Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”. El costo de la publicación
de la presente Resolución Directoral será asumido por la
entidad solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1066490-1
Autorizan a SGS del Perú S.A.C. como
Entidad Certificadora de Conversión a
Gas Natural Vehicular a nivel nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1238-2014-MTC/15
Lima, 17 de marzo de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 016412, 017364 y 039313,
presentados por la empresa SGS DEL PERÚ SAC,
mediante los cuales solicita autorización para funcionar
como Entidad Certif‌i cadora de Conversiones a Gas
Natural Vehicular - GNV; y,
CONSIDERANDO:
por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modif‌i cado por
los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-
MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC,
012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-
2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo
que regula las conversiones de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de combustibles líquidos
con la f‌i nalidad de instalar en ellos el equipamiento que
permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV),
a f‌i n de que ésta se realice con las máximas garantías
de seguridad, por talleres debidamente calif‌i cados y
utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de
este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo
que implica su utilización sin control;
Que, La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15
y elevada al rango de Decreto Supremo mediante
regula el “Régimen de autorización y funcionamiento
de las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones y de
los Talleres de Conversión a GNV”, estableciendo en
el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben
reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como
Entidades Certif‌i cadoras de Conversión a GNV, ante la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Parte Diario Nº 016412 de fecha 25
de enero de 2014, la empresa SGS DEL PERÚ SAC, con
domicilio en la Av. Elmer Faucett Nº 3348 Urbanización
Bocanegra - Provincia Constitucional Callao, con RUC
Nº 20100114349, en adelante La Empresa, solicita
autorización para funcionar como Entidad Certif‌i cadora
de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito
nacional, con la f‌i nalidad de inspeccionar físicamente los
vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente
diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado,
bicombustible o dual), certif‌i car e instalar los dispositivos
de control de carga que la Dirección General de Transporte
Terrestre disponga al mismo, suministrar la información
requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre
o a la entidad que ésta designe como Administrador
del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar
anualmente a los vehículos con sistema de combustión
a Gas Natural Vehicular - GNV, así como realizar la
certif‌i cación inicial y anual los Talleres de Conversión a
Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección
General de Transporte Terrestre;
Que, mediante Parte Diario Nº 017364 de fecha 28
de enero de 2014, La Empresa, presenta documentación
adicional a f‌i n de ser anexada al Parte Diario Nº 016412;
Que, Con Of‌i cio Nº 1063-2014-MTC/15.03 de fecha 14
de febrero de 2014 y notif‌i cado el 19 de febrero de 2014,
esta Administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 039313 de fecha
03 de marzo de 2014, respectivamente, La Empresa,
presentó diversa documentación a f‌i n de subsanar
las observaciones señaladas en el of‌i cio citado en el
considerando precedente;
Que, de acuerdo al Informe Nº 586-2014-MTC/15.03.
AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, se advierte que la documentación
presentada, cumple con lo establecido en el numeral
5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15
y sus modif‌i catorias, por lo que procede emitir el acto
administrativo autorizando a la empresa SGS DEL PERÚ
SAC, como Entidad Certif‌i cadora de Conversión a Gas
Natural Vehicular – GNV;

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