DIRECTIVA Nº 003-2015/TRI-INDECOPI - Precisión a la Directiva sobre liquidación de costas y costos ante los órganos resolutivos del INDECOPI

Fecha de disposición15 Agosto 2015
Fecha de publicación15 Agosto 2015
559302 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2015 /
El Peruano
Colombia, para que en representación de PROMPERÚ,
desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística
del Perú en el evento antes mencionado;
Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modif‌i catorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Liz Carolina
Chuecas Gatty y del señor Luis Alejandro Alvarez Dal Pont,
a las ciudades de Cali, Bogotá y Medellín, República de
Colombia, del 23 al 29 de agosto de 2015, para que en
representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas
acciones de promoción del turismo receptivo, durante el
evento mencionado en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Pasajes aéreos
Clase Económica
US $
Viáticos
día
días Total
Viáticos
Liz Carolina Chuecas Gatty 650,00 370,00 6 2 220,00
Luis Alejandro Alvarez Dal Pont 650,00 370,00 6 2 220,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal
de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante el evento al
que asistirá; asimismo, deberán presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General (e)
1274183-2
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO Y METALURGICO
Disponen la publicación de relación de
concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de julio de 2015
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 008-2015-INGEMMET/SG-OAJ
Lima, 11 de agosto de 2015
VISTO, el Memorando N° 575-2015-INGEMMET/
DCM, de fecha 11 de Agosto de 2015 formulado por la
Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre
concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el
mes de Julio del año 2015.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro
Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente
INGEMMET, publicará mensualmente en el diario of‌i cial
“El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones
mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes
anterior;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº
108-2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de
2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET,
resuelve delegar en el Director de la Oficina de Asesoría
Jurídica, la facultad de autorizar la publicación en el
diario oficial “El Peruano”, la relación de concesiones
mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según
lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo
Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-
EM;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se
aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la
calidad de entidad incorporante;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM
del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero
y Metalúrgico – INGEMMET;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el
artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y
Con la visación de la Dirección de Concesiones
Mineras;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese en el diario of‌i cial
“El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de Julio del año 2015, de
acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante
de la presente resolución y para los efectos a que se
014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Asimismo, la presente Resolución se publicará en el
Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y
Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe).
Regístrese y publíquese
V. MAURICIO MARIN APONTE
Director
Of‌i cina de Asesoría Jurídica
INGEMMET
1273398-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Precisión a la Directiva sobre liquidación de
costas y costos ante los órganos resolutivos
del INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
DIRECTIVA N° 003-2015/TRI-INDECOPI
Lima, 6 de julio de 2015
I. OBJETIVO
Precisar el numeral 3.5 de la Directiva Nº 001-
2015/TRI-INDECOPI de fecha 6 de abril del 2015, que
NL20150815.pdf 32 8/17/2015 8:23:38 AM

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