Dictamen recaído en los proyectos 02238/2021-CR, 04514/2022-CR, 04771/2022-CR, 04884/2022-CR y 05198/2022-CR. LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRÍCULA EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA (EN RELATORÍA 19/10/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
Fecha19 Octubre 2023
'.—•„ PESO
CONGRESO
REPUBLICA
:;coMist^N^KiKRUCACi
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de la unidad, la paz y el desarollo"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2238/2021-CR
4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA.
COMISION DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2022-2023
1 9 DCf, 7SB
i./'
Sehor Presidente:
Man sido remitidas para estudio y dictamen de la Comision de Educacioh,
Juventud y Deporte las siguientes iniciativas legislativas:
• Proyecto de Ley 02238/2021-CR, presentado par el Grupo Pariamentario
Accion Popular, a iniciativa del congresista a llich Fredy Lopez Ureha, que
propone modificar el articulo 36 de la Ley 28044, Ley General de Educacion,
a fin de establecer el limite de edad para la matricula del ano escolar en el
nivel de Educacion Basica Inicial y Educacion Primaria, considerando la edad
cronologica al 30 de junio de cada ano escolar
• ProyectodeLey4514/2022-CR, presentado pore! Grupo Parlamentario Peru
Democratico, a iniciativa de la congresista Nieves Esmeralda Limachi Quispe,
que propone modificar el articulo 36 de la Ley 28044, Ley General de
Educacion, a fin de establecer el limitede edad para la matncula del ano
escolaren el nivel de Educacion Basica Inicial y Educacion Primaria.
• Proyecto de Ley 4771,2022 "CR, presentado por el Grupo Parlamentario
Accion Popular, a iniciativa del congresista Juan Carlos Mori Cells, que
propone la Ley que modifica los literates a) y b) delarticulo 36 de la Ley 28044,
• Proyecto de Ley 4884/2022-CR, presentado par el Grupo Pariamentario
Accion Popular, a iniciativa de! congresista Jorge Luis Flares Ancachi, que
propone modificar el articulo 36 de la Ley 28044, Ley General de Educacion.
• Proyecto de Ley 5198/2022-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Peru
Libre a iniciativa del congresista Flavio Cmz Mamani, que propone la Ley que
incorpora un parrafo al articulo 36 y deja sin efecto la sexta disposicion
complementaria y transitoria de la Ley 28044, Ley General de Educacion.
El presente dictamen fue aprobado porMAYORIAen la Cuarta Sesion Ordinaria
de la Comision de Educacion, Juventud y Deporte, celebrada el 19 de setiembre
de 2023, con los votos a favor de los senores congresistas: Balcazar Zelada,
Gutierrez Ticona, Alva Rojas, Castillo Rivas, Cerron Rojas, Chiabra Lean, Cruz
Mamani, Fiores Rulz, Huaman Coronado, Infantes Castaneda, Limachi Quispe,
Mori Celis, Munante Barrios, Paredes Gonzales, Quispe Mamani, Ramirez Garcfa,
Sanchez Palomino, Tacuri Valdivia, Williams Zapata, Zeballos Madariaga; en
contra del senores congresistas Medina Minaya, Flores RamErez y la abstencion
de la congresista Paredes Fonseca.
1. SITUACION PROCESAL
1.1. Antecedentes procesales
i.-1 rm)
CONGRESO
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REPUBLICA
''Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Afio de la unidad, la paz y el desarrollo"
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FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
N1VELES DE EDUCACION INICIALY PRIMARIA.
Los proyectos de leyfueron presentados e ingresados a la Comision deEducacion,
Juventud y Deporte conforme se aprecia en el detalle siguiente:
Proyecto de Ley
02238/2021-CR
4514/2022-CR
4771/2022-CR
4884/2022-CR
Fecha de
Presentacion
01/06/2022
17/03/2023
21/04/2023
04/05/2023
Fecha de
ingreso
03/06/2022
20/03/2023
24/04/2023
09/05/2023
Comision
• Educacion, Juventud y Deporte
• Educacion, Juventud y Deporte
• Educacion, Juventud y Deporte
• Educacion, Juventud y Deporte
Las iniciativas legislativas materia del presente dictamen cumplen con los
requisitos generales y especificos sehalados en los articulos 75, 76 y 77 del
1.2. Contenido de la iniciativa y exposicion del problema que se
pretende resolver
1.2.1 El Proyecto de Ley 2238/2022-CR tiene como objetivo promover el acceso
a la Educacion Basica Regular. Para lograr esto, se propone modificar el
Articulo 36° de la Ley ?28044, Ley General de Educacion, estabieciendo
que la matricula se realice de acuerdo a la edad cronologica al 30 de junio
de cada ano escolar.
El documento aborda un problema relacionado con el sistema educativo del
pais y la preocupacion de los padres de familia sobre el acceso de sus hijos
al sistema educativo. Esta preocupacion surge debido a las consecuencias
significativas que tiene para el desarrollo del proyecto de vida de los
estudiantes.
Se arguments que el criterio que ha estado aplicando el IVlinisterio de
Educacion, que sugiere que mientras mas anos tenga el nino o nina, mayor
madurez adquiere, se considera erroneo. No hay seguridad jundica de que
el Ministerio de Educacion continue modificando la fecha limite de las
matnculas en detrimento de los ninos y padres de familia. Esto ha generado
problemas con la matricula escolar y un desconocimiento par parte de los
directores de instituciones educativas privadas.
1.2.2 El Proyecto de Ley 4514/2022-CR tiene por objeto modificar el articulo 36
de la Ley 28444, Ley General de Educacion, a fin de establecer el limitede
edad paramatriculara los ninosenel niveldeeducacion basica inicialyen el
primergrado de educacion primaria, al 31 de mayo del ano escolarrespectivo.
En ese sentido, encarga al Ministerio de Educacion para que adecua el
Sistema de Informacion de Apoyo de la Gestion de la InstitucionEducativa
1.2.3
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"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
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VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MOD1FICA EL
ARTICULO 36 DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCAC10N, A
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION INIC1AL Y PRIMARIA.
(SIAGE) a fin que administren la informacion de los procesos de matricula
segun lo establecido en la presente ley.
En la exposicion de motives se sehala que, ano tras aho el Ministerio de Educacion
ha establecido mediante resoluciones ministeriales, las disposiciones para la
matricula de cada ano escolar, senalando cada anouna fecha distinta para cumplir
arios y el requisite de la edad para accedera la matricula del ano escolar.
Senalan que, al respecto, el Colegio de Psicologos del Peru ha referido que el
desarrollo de los ninas y ninas cada vez tiene un ritmo mas acelerado que antes de
la era digital, y este cambio debe ser evatuado tanto en el piano de los perfiles
individuales de ingreso a la educacion basics de los menores, como en el tipo de
ensehanza que se les proporciona, porque estamos frente a una generacion
interactiva.
Asimismo, hacen mencion a que en el dicfamen de la Comision de Educacion
respecto al Proyecto de Ley 709/2016-CR, se senalo que la evaluacion al ingreso
a ia educadon basica debe estar a cargo deespecialistas cuando la edad del menor
este por debajo de lo requerido ymenciona que tos profesionales de psicologia
sostienen que la edad cronologica no es indicador para aceptar la matricula de un
nino, y tampoco para rechazarla, lo que importa es la edad cognitiva o edad mental
del niho.
El Proyecto de Ley 4771/2022-CR tiene por objeto modificar el literal a) y
b) del articulo 36 de la Ley 28044, Ley General de Educacion, con la finalidad
de regular la edad cronologica de los nines, para el ingreso y matricula en el
sistema educativo peruano a nivel primaria.
En ese sentido, se plantea que la matricula para el primer grado de primaria
se realice de acuerdo a la edad cronologica al 30 dejunio de cada aho escolar.
En la exposicion de motivos se senala que las directivas emitidas par el
Ministerio de Educacion respecto a la matricula escolar en fasinstituciones
de educacion basica regular y tecnico productiva, ha variadodesde el ano
2007 para la educacion de nivel inicial y primaria. Al respecto, dichas
directivas senalan que la fecha limita para cumplir con la edad requerida para
lamatnculaescolarparalosanos2007y2008sehafijadohastael31 dejulio
del ano escolar, mientras que para los anos 2009 y 2010 se fijo hasta el 30 de
junio, y para el ano 2011 se permitio matricula para aquellos ninos que hayan
cumplido edad cronologica al 31 de marzo.
Por ello, senalan que regular en la Ley 28044, Ley General de Educaci6n,la
edad cronologica para que los menores puedan ser matriculados al sistema
educativo en el nivel inicia! y primaria regular, garantiza la prestacion del
servicio educativo de manera oportuna, eficiente y libre decualquier tipo de
discriminacion poredad.
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CONGRESO
REPUBLICA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de la unidad, la paz y e[ desarrollo"
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4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL
ARTJCULO 36 DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACION, A
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
N1VELES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA.
1.2.4 El Proyecto de Ley 4884/2022-CR tiene par objeto modificar el articulo 36
de la Ley 28044, Ley General de Educacion, con el fin deestablecerellimite
de edad para matricular a los ninos en el nivel de educacion basicainicial y
en el primer grade de educacion primaria, al 31 de juiio del ano escolar
respective.
En la exposicion de motives se sehala que actualmente el Ministerio de
Educacion ha definido que solamente podran ingresar a educacion inicial los
ninos que hayan cumplido tres anos hasta el 31 de marzo del ano en el que
son matriculados, y a. primaria los que tengan 6 anos a esa misma fecha, lo
que genera descontento en los padres de familia.
1.2.5 El ProyectodeLey5198/2022-CRtieneporobJeto incorporarun parrafoal articulo
36° de la Ley 28044, referido a la edad cronologica que debe acreditar el estudiante
para la matricula en el nivel inicial y primer grado de educacion primaria y dejar sin
efecto la sexta disposicion complementaria y transitoria de la Ley 28044. Senalando
que la Educacion Basica Regular comprende:
a) nivel de Educacion Inicial: la matricula para ninos y ninas de 3, 4 y 5 anos de
edad, se realiza de acuerdo a la edad cronologica al 30 de abril del respectivo
ano escolar.
b) Nivel de Educacion Primaria: la matricula para nines y ninas al primer grado, se
realiza de acuerdo a la edad cronotogica al 30 abril del respectivo ano escolar
1.3. Opiniones solicitadas y recibidas
1.3.1 Opiniones solicitadas
Se efectuaron pedidos de opinion a las siguientes instituciones:
Proyecto de Ley
2238/2022-CR
4514/2022-CR
Oftcio
735-2021-2022
736-2021-2022
"737-2021-2022
1435-2022-2023
1436-2022-2023
1437-2022-2023
1622-2022-2023
T623-2022-2023
Institucion
Ministro de Educacion
Defensor del Pueblo
Decano del Colegio
Nacional de Profesores
del Peru
Ministerio de Educacion
Sistema Nacional de
Evaluacion, Acreditacion y
Certificacion de la Calidad
Educativa
Ministerio de Salud
Ministerio de Educacion
MinisteriodeSalud
Fecha
22/06/2021
22/06/2021
"22/06/2021
31/03/2023
03/04/2023
CONTGRESO
REPUBLICA
"Decenio de la Igualdad de Opartunidades para mujeres y hombres"
UAno de la unidad, la paz y el desarrollo"
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4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MOD1FICA EL
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION IN1CIAL Y PRIMARIA.
4771/2022-CR
4884/2022-CR
1624-2022-2023
1625-2022-2023
1727-2022-2023"
1728-2022-2023
1729-2022-2023
1730-2022-2023
1731-2022-2023
Sistema Nacional de
Evaluacion, Acreditacion y
Certificacion de la Calidad
Educativa
Colegio de Psicologos del
Peru
Ministerio de Educacion
MinisteriodeSalud
Sistema Nacional de
Evaluacion, Acreditacion y
Certificacion de la Calidad
Educativa
Consejo Nacional de
Educacion
Colegio de Psic61ogos del
Peru
03/05/2023
17/05/2023
1.3.2 Sumilla de las opiniones ciudadanas y tecnicas recibidas
1.3.2.1. Sobre el Proyecto de ley 2238/2022-CR
• El Ministerio de Educacion, mediante el Oficio 00406-2022-
MINEDU/DM, de fecha 04 de agosto del 2023, remitio su opinion
institucional sobre el Proyecto de Ley, la cual concluye que no es viable,
confomne a las siguientes precisiones:
El MINEDU garantiza el derecho a la Educacion de todos los
ciudadanos, y para ello no solo promueve el acceso a la Educacion
Basica Regular como se plantea en el titulo del Proyecto de Ley, sino
que garantiza el acceso de los ciudadanos a la Educacion Basica, a
traves de dispositivos legales emitidos desde el Sector.
El articulo 36 de la Ley ? 28044, Ley General de Educacion que se
plantea modificar desarrolla en que consiste la modalidad de educacion
basica regular, siendo su contenido mas general; por ello, conforme la
Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de dicha Ley senala
que, el MINEDU tiene las competencias para normar ia edad para la
matricula de las ninas, ninos, adolescentes, jovenes, adultos y adultos
mayores, emitiendo para ello, los dispositivos normativos
correspondientes.
Las principales condiciones para que los estudiantes logren los
aprendizajes, es la madurez de su equipamiento neurobiologico,
emocional, cognitivo y social; si este no esta maduro, no tienen las
estructuras mentales, emocionales y sociales que contribuyan de
manera adecuada al logro de !os aprendizajes establecidos en el
Curriculo Nacional, como se ha evidenciado en la Evaluacion Nacional
5
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FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA.
de Educacion Inicial realizada el ano 2014 y en la Evaluacion Censal de
Estudiantes2016.
Los documentos normativos emitidos anualmente desde el ano 2011
hasta la actualidad han establecido de manera permanente la edad
normativa de matncula al 31 de marzo, lo cual garantiza que los
estudiantes ingresen a cada grado o ciclo con los procesos de madurez
requeridos en concordancia con la Declaracion de los Derechos del
Nino, las normas del sector las que garantizan el acceso y la
universalizacion de la educacion.
Defensoria del Pueblo, mediante el Oficio ? 510 -2022/DP-PAD, de
fecha 25 de agosto de 2022, remitio su opinion institucional sobre el
Proyecto de Ley, la cual concluye que no es viable, para lo cual, cita la
posicion del MINEDU y organos adscritos, limitandose a sehalar que "(...)
la primera infancia constituye un momenta unico del crecimiento humano
en que el cerebro se desarrolla notablemente, y las ninas y ninos reciben
una mayor influencia de sus entornos y contextos. Es asi que fijar un
periodo la matricula de nines y ninas requiere observar como se
encuentran en su desarrollo cognitivo, fisico, y emocionai, de manera que
el acceso a una nueva o diferente etapa de aprendizajes contribuya en su
formacion en habilidades y competencias."
1.3.2.2. Sobre el Proyecto de Ley4514/2022-CR
El Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la
Calidad Educativa, mediante el Oficio 243-2023-SINEACE/P, de fecha 10
de mayo del 2023, remite su opinion tecnica legal en la que concluye que
la propuesta no esta relacionada a sus funciones, sino con las del Ministerio
de Educacion.
El Ministerio de Salud, mediante el Oficio 2164-2023-SG-MINSA, de
fechad dejuniodel2023, remitiosu opinion institucional sobre elProyecto
de Ley, la cual concluye con opinion favorable, conforme a lassiguientes
precisiones:
• Uno de los principios es la Guia Desarrollo Infantil (DIT), como
"Desarrollo Progresivo", que consiste en que los ninos son considerados
como seres originales y unicos, con un proceso de desarrolio particular
y con un ritmo propio de maduracion. Por eilo, deben ser considerados
como infantes de su edad y sus caracteristicas y no como una simple
suma de funciones fragmentadaso un inventario de capacidades o
incapacidades temporarias o permanentes, lo cual debe ser considerado
en el proyecto de ley.
• Considerando y respetando el ritmo de maduracion de los ninos, se debe
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VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MOD1FICA EL
ARTICULO 36 DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACtON, A
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRJCULA EN LOS
NIVELES DE EDUCAC10N INICIAL Y PRIMARIA.
tener en cuenta las diferencias entre la edad cronologica y la edad
mental, teniendo como ejemplo que, si un nino de cinco ahos puede
hacer todo lo que generalmente se hace a dicha edad, entoncessu edad
mental tambien es de cinco ahos.
• En consecuencia, se considera relevante establecer el ifmite de edad
para la matricula del aho escolaren el nivel inicial y primaria, precisando
que la matricula para ninos de 3, 4 y 5 anos se realice de acuerdo a la
edad cronologica al 31 de mayo de cada ano escoiar, ademas, debe
incluirse la evaluacion para el calculo de la edad mentaldel niho, ello en
funcion a que todo nino tiene un proceso de desarrolloindividual, que
muchas veces no esta acorde a la edad cronologica.
El Ministerio de Educacion, mediante el Oficio 00660-2023-
MINEDU/VMGP-DIGEBR, de fecha 21 de junio del 2023, remitio suopinion
institucional sobre el Proyecto de Ley, la cual concluye que no esviable,
conforme a las siguientes precssiones:
• Desde el punto de vista psicopedagogico, el criteria establecido para definir
las edades normativas (es la edad cronologica cumplida al 31 de marzo)
esta basado en tres teorias del desarrollo humano. La teoriadel desarrollo
de la personalidad de Henry Wallon, la teoria del desarrollo de la
inteligencia de Jean Piaget y la teona del desarrollo psicosocial de Erick
Erikson. Estas teorias aportan una mirada integraldel ser humano en todas
sus dimensiones, y evidencian que entre los06 y 07 anos se producen
procesos de desarrollo que sientan las bases para los aprendizajes
vinculados a la lectura, escritura y operaciones matematicas basicas. En
ese sentido, es a partir de esa edad y no antes que el nino, se encuentra
plenamente preparado para asumir los retos de aprendizaje que la
educacion primaria plantea.
•Asimismo, la Dra. Myrtha H. Chokier, especialista en desarrollo infantil,
senala en su articulo "Organizadores del Desarrollo", que los ninos
aprenderan, pero aprenderan mal y no conseguiran integrar los nuevos
aprendizajes. Que un nino de 04 o 05 anos lea, o reconozca las letras,no
quiere decir que ya esta listo para hacer un primer grado de primaria. Par
ello, cabe enfatizar que la sobre exigencia a la que exponemos a una niha
o un nino que no esta suficientemente maduro,determina la necesaria
utilizacion de otros sistemas - ya maduros - pero no pertinentes para ia
accion que se quiere provocar; y, par tanto,se distorsiona, bloquea o
defonna el aprendizaje.
•Por otro lado, segun las investigaciones sobre el desarrollo cognitivo del
niho de Guevara y Benitez A., Garcia H, Delgado U, Lopez A y Garcia G
(2007), Macavilca K (2010) Bonneveaux, B (1980), senalan que la
existencia de ranges de datos muy disperses en primer grado podria
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FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCAC10N INICIAL Y PRIMARIA.
afectar el proceso de aprendizaje. Los autores citados, sustentan una
tendencia a establecer diferencias cognitivas entre los ninos de 05 y 06
anos en aspectos relacionados a habilidades perceptivas, motoras, de
razonamiento, aptitud numerica, constancia de forma, memoria inmediatay
en la elaboracion de conceptos, debidoa que se asume que los nihos de 06
anos tienen mayores saberes previos, experiencias y maduracion que los
ninos de 05 anos.
•En funcion a lo senalado, los ninos deben tener el tiempo necesario para
madurar emocional, afectiva, social y cognitivamente, para enfrentar el
desarrollo de competencias que involucran procesos mascomplejos que
propone el Curriculo Nacional de Educacion Basica, como es el caso de
aprender a leer y escribir convencionalmente (codificar y decodificar); esta
madurez se alcanza en los 06 y 07 anos.
Opiniones ciudadanas, se ha recibido a traves del Portal del Congresolas
siguientes opiniones favorables.
"Es importante considerar los avances que tienen ahora los menores y el
corte del periodo al 31 de mayo estaria considerando a los menores que
pueden adaptarse y necesitan de la educacion correspondiente a su
edad. Los ninos con 2 anos y 10 meses en su mayoria ya cuentan con
habilidades comunicativas, relacionamiento uconocimientos previos. Mas
bien, si estos nihos se quedan en el aula de 2 ahos cumplidos se puede
evidenciar retroceso del habla, habilidades comunicativas a traves del
aprendizaje social y de interaccion los regresiona, afectando su salud
emocional y su avanceacademico".
"Me es grato expresarme a favor de esta ley par las siguientes razones:La
primera razon, es que he visto en muchos casos y say consciente de ello,
ya que tengo mi hija nacida el 11 de abril y he recorrido en la mayoria de
los colegios que no la quieren aceptar ya que, segun la ley, solo es
permitido hasta el 31 de marzo. Por tal motivo, solo quieren aceptarla
como aiumno libre, es decir, pagar normal la mensualidad, matricula,
gastos en el colegio, etc. Sin embargo, no estaria en el sistema. Asi como
mi hija, existen muchos nines que por un dia (nacidos el 01 abril) no
pueden estudiar y pierden el aho. Segunda razon, en la actualidad los
ninos son mas actives e inteligentes, por ende, deberian de empezar a instruirse
desde muy pequenos en el colegio, pero lamentablemente no se cuenta con el
apoyo para que ellos puedan desarrollarse y muchas veces se quedan en casa
al cuidado y ensenanza de lo poco o mucho que saben los padres".
"La edad cronologica no es iguai a !a edad mental. May en dia muchos
nines nacen mas interactivos par el mismo hecho de la estimulacion que
los padres, en especial la madre, la realizan. No podemos comparar un
ninodehace 10o20ahosatrasconlosactuales. Un ninoque nacioel 1 de
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VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL
FiN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCAC10N INICIAL Y PR1MARIA.
abril, no tiene la culpa de ser matriculado cuando cumpla practicamente 7
anos. Es discriminatorio. Estoy sumamente deacuerdo que se amplEe
hasta el 31 de mayo con previa evaluacion. Losnihos y nihas se merecen
estudiar de acuerdo a su edad y no forzar aque haga otro aho mas. Ellos
mismos dicen que se aburren y que ya saben pues son practicamente
mas grandes que el resto. Ojala se promulgue este proyecto.
Felicitaciones a los congresistas que estan a favor de la ninez sin
discriminacion para estudiar a su edad".
"El proyecto de ley debe ser aprobado. Debido a esta ley muchos nines
perdieron un ano. Tengo dos hijos de 7 y de 2 ahos nacidos en mayo y
abrii respectivamente y no es justo que solo par un par de semanas
pierdan todo un aho cuando tienen potencial suficiente para estar en
grado que realmente les corresponde, ese es el caso de hijo mayor que
cumple anos el 3 de mayo, ahora deberia estar cursando el tercergrado
de primaria pero el no haber nacido antes del 31 de marzo estasiendo
perjudicado no solo en cuanto a edad sino psicologicamente porque sus
companeros lo atacan haciendole bullying porque simplemente sabe mas
que los demas y lo atacan diciendole que el yadeberia estar en otro grado
porque ya es mayor, y como madre me indigna demasiado. Yo estoy a
favor de que este proyecto de ley se apruebe porque no quiero que hija
menor sufra de igual manera que mi hijo, que par cierto deberian hacer
algo con los ninos que se vieronperjudicados par esta ley y tienen un
potencial mayor como para estaren grado superior. Gracias "aprueben la
ley para que los nines no seanperjudicados".
1.3.2.3. Sobre el Proyecto de Ley 4771/2022-CR
• El Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la
Calidad Educativa, mediante el Oficio 266-2023-SINEACE/P, de fecha 23
de mayo del 2023, remite su opinion tecnica legal en la que concluye que la
propuesta no esta relacionada a sus funciones, sino con las delMinisterio de
Educacion.
1.3.2.4. Sobre el Proyecto de Ley 4884/2022-CR
• El Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la
Calidad Educativa, mediante el Oficio 317-2023-SINEACE/P, de fecha 07
de junio del 2023, remite su opinion tecnica legal en la que concluye que la
propuesta no esta relacionada a sus funciones, sino con las del Ministerio de
Educacion.
II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
El Proyecto de Ley 1 65-2016/CR, Ley que permite la flexibHidad en el ingreso
9
* '•-'* "A'flH'' n • "Deceniodela Igualdadde Oportunidades para mujeres y liombres"
"Aflo de la unidad, la paz y el desarrollo"
REPUBLICA D1CTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2238/2021-CR
4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA.
de los nihos y nihas en los grades y aulas de 3, 4, 5 y 6 anos de la educacion
basica, presentado por el congresista Yhony Lescano Ancieta, del grupo
parlamentario Accion Popular, el 26 de agosto de 2016y decretado a la
Comision de Educacion, Juventud y Deporte, como primera comision, donde
conto con dictamen favorable de fecha 07 de diciembre del 2016.
Posteriormente, el 17 de agosto de 2021, porAcuerdodel Consejo Directivo
19-2021-2022/CONSEJO-CR, se remite al archivo la propuesta.
El Proyecto de Ley 709-2016/CR, Ley que modifica el articulo 36 de la Ley
28044, Ley General de Educacion, presentado por el congresista Lucio Avila
Rojas, del grupo parlamentario Fuerza Popular, el 28 de noviembrede 2016
y decretado a la Comision de Educacion, Juventud y Deporte, como primera
comision, donde conto con dictamen favorable de fecha 07de diciembre del
2016. Paste riormente, el 17 de agosto de 2021, par Acuerdo del Consejo
Directivo 19-2021-2022/CONSEJO-CR, se remite alarchivo la propuesta.
El Proyecto de Ley 749-2016/CR, Leyqueestablecelaedadcronologicapara
el acceso en aula para la Educacion Basica Regular, presentado porel
congresista Carlos Alberta Dominguez Herrera, del grupo pariamentario
Fuerza Popular, el 07 de diciembre de 2016 y decretado a la Comision de
Educacion, Juventud y Deporte, como primera comision, donde conto con
dictamen favorable defecha 07 de diciembre del 2016. Posteriormente, el
17 de agosto de 2021, por Acuerdo del Consejo Directivo 19-2021-
2022/CONSEJO-CR, se remite al archivo la propuesta.
El Proyecto de Ley 3188-2016/CR, Ley que modifica el articulo 36 de la Ley
28044, Ley General de Educacion, presentado por el congresista Lucio
Avila Rojas, del grupo parlamentario Fuerza Popular, el 09 de agosto de 2016
y decretado a la Comision de Educacion, Juventud y Deporte, como primera
comision, donde conto no se llego a dictaminar. Posteriormente, el 17 de
agosto de 2021, par Acuerdo del Consejo Directivo 19-2021-
2022/CONSEJO-CR, se remite a! archive la propuesta.EI Proyecto de Ley
7331-2020/CR, Ley que modifica el articulo 36 de la Ley 28044, Ley General
de Educacion, presentado por el congresista Ruben Pantoja Calvo, del grupo
parlamentario Union par el Peru, ei 15 demarzo del 2021 y decretado a la
Comision de Educacion, Juventud y Deporte, como primera comision, donde
conto no se ilego a dictaminar. Posteriormente, el 17 de agosto de 2021,par
Acuerdo del ConsejoDirectivo 19-2021 -2022/CONSEJO-CR, se remite al
archive la propuesta.
MARCO NORMATIVO
10
IV.
4.1.
PKRO
"t{s^l' ' *
UQii n » n
CONGRESO
REPUBLICA
w
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a
^
'•'Decenio de la Igualdad de Oportuniciades para mujeres y hombres"
"Ano de [a unidad, la paz y el desarrollo"
D1CTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2238/2021-CR
4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA.
Decreto Supremo 011-2012-ED, Reglamentode la Ley 28044, Ley
Generalde Educacion.
• Resolucion Ministerial 712-2006-ED, que aprueba la directiva para el
AhoEscolar2007.
• Resolucion Ministerial 494-2007-ED, que aprueba la directiva para el
AnoEscolar2008.
• Resolucion Ministerial 441-2008-ED, que aprueba la directiva para el
AhoEscolar2009.
• Resolucion Ministerial 341-2009-ED, que aprueba la directiva para el
AnoEscolar2010.
• Resolucion Ministerial R.M. 0348-2010-ED, que aprueba la directiva
parael Ano Escolar 2011 .
• Resolucion Ministerial 0622-2011-ED, que aprueba la directiva para el
Aho Escolar2012.
• Resolucion Ministerial 572-2015-MINEDU, que aprueba la directiva
para elAho Escolar2016
ANALISIS
De la matricula e ingreso a la educacion inicial y educacion basica
primaria
La Constitucion Politica del Peru senala en su articulo 13 que /a educacion
tienecomo finalidad el desarroHo integral de la persona humana. El Estado
reconoce y garantiza !a libertad de ensenanza. Los padres de familia tienen
e/ deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger /os centres de
educacion y de participaren el proceso educativo". En ese mismo sentido, el
articulo 16 de la Carta Magna senala que es deber del Estado asegurarque
nadie se vea impedido de recibir educacion adecuada porrazon de situacion
economica o delimitaciones mentales o ffsicas.
Por su parte, la Ley 28044, Ley General de Educacion, senala en su articulo
25que e/ Sistema Educativo Peruano es infegrador y flexible porque abarca
y articula todos sus efementos y permite a /os usuarios organszar su
trayectoria educativa. Se adecua a las necesidades y exigencias de la
diversidad de pais; responde a los principios y fines de la educacion, y se
organiza en etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas.
Par ello, el articulo 36 de la misma norma sehala en su literal a) que /a
educacioninicial constifuye el primer nivel de la Educacion Basica Regular y
comprende a ninos menores de 6 anos y se desarrolfa en forma escoiarizada
conforme a /os terminos que esfab!ezca el Reglamento. Ei Estado asume
tambien sus necesidades de satud y nutricion a traves de una accion
intersectohal. Se articuiacon el nivel de educacion phmaria asegurando
11
^ ..'*.'.
"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
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4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA.
coherencia pedagogica y curncular, conservando su identidad, especificidad,
autonomfa administrativa y de gestion.
Ademas, el literal b) del mismo artfculo, sehala que /a educacion primana
constituye el segundo nivel de la Educacion Basica Regular y dura seis anos.
Tiene como finalidad educar integralmente a ninos. Promueve !a
comunicacion en todas las areas, el manejo operacional de! conocimiento, el
desarroHo personal, espihtual, ffsico, afectivo, social, vocacional y artfstico, el
pensamiento logico, la creatividad, la adquisicion de las habilidades
necesahas para el despliegue de sus potencialidades, asi como la
comprension de /os hechos cercanos a su ambiente natural y social.
En ese sentido, la Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley
28044, Ley General de Educacion sehala que e/ Ministeho de Educacion
fijara, con cnteno flexible, la edad de ingreso de los diferentes niveles de la
educacionbasica, previa evafuacion, asi como la organizacion de /os ciclos
en cada nivei, tratando de asegurar la permanencia de los aiumnos hasta
finalizar sus estudios. Lo mencionado precedentemente ha sido
reglamentadoenelarticulo61 del DecretoSupremoOH-2012-ED, dondese
establece que la educacion primaha constituye el segundo nivel de la
Educacion Basica Regular, la cuai atiende a ninos y ninas a partir de los 6
anos de edad.
Al respecto, el Ministerio de Educacion, ha emitido, desde el ano 2007,
diversasdirectivas de manera anual, para precisar la fecha limite que se
considerara como apta para que los nines que cumplan la edad requerida
dentro del aho escolar, puedan ser matriculados en las instituciones
educativas de nivel inicialy primaria de la educacion basica regular y tecnico
productiva.
En ese sentido, en las casi ultimas dos decadas, el Ministerio de Educacion
haemitido las siguientes resoluciones ministeriales sobre la materia:
DIRECTIVAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION
(Edad requerida para matncula de inicio en la educacion inicial y primaria)
NORMA LEGAL!
R.M. 0712-2006-
ED
(14 de noviembre
de
2006)
R.M. 0494-2007-
ED
(28 de noviembre
de
2007)
ANO ESCOLAR
QUE REGULA
Directiva para el
ana escolar 2007
Directiva para el
ano escolar 2008
EDUCACION
INICIAL
Edad cronologica
Edad cronologica
EDUCACION
PRIMARtA
Haber cumplido 6 anos
de edad al inicio del ano
escolar o cumplirlos al
31 dejulio de 2007.
Haber cumplido 6 anos
de edad al inido del ano
escolar o cumplihos al
31 dejulio de 2008.
12
^°E^
ISSSSiwciSiiS^xS^W
CONGRESO
REPUBLICA
"Decenio de la (gualdad de Oportunidades para mujeres y hambres"
"Ano de la unidad, la paz y el desarollo"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2238/2021-CR
4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL
ARTJCULO 36 DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACION, A
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
N1VELES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA.
R.M. 0441-2008-
ED
(15 de diciembre
de
2008)
R.M. 0341-2009-
ED
(17 de noviembre
de
2009)
R.M. 0348-2010-
ED
(26 de noviembre
de
2010)
R.M. 0622-2011-
ED
(16 de diciembre
de
2011)
R.M. 572-
2015-
MINEDU
(18 de diciembre
de2015)
Directiva para el
desarrollo del ano
escolar en las
instituciones
educativas de
educacion basica
y tecnico
productiva 2009.
Directiva para el
desarrollo de! ano
escolar en las
instituciones
educativas de
educacion basica
y teen ico
productiva2010.
Directiva para el
desarrollo del ano
escolar en las
instituciones
educativas de
educacion basica
y tecnico
productiva2011.
Directiva para el
desarrollo del ano
escolar en las
instituciones
educativas de
educacion basica
y tecnico
productiva2012.
Norma y
Orientaciones
para el desarrollo
del ano escolar
2016 en las
instituciones
educativas y
programas de
educacion basica.
La edad cumplida al inicio del ano escolar o por
cumplirse hastael
iO dejunio de 2009.
La edad cumplida al inicio del ano escolar o por
cumplirse hastael30dejuniode2010.
La matricula para
nines de 3, 4y5 anos
de educacion inicial
se realiza de acuerdo
con la edad
cronologica hasta el
31 de marzo de
2011.
La matncula para
ninos 0 a 5 ahos de
educacion inicial se
realize de acuerdo
con la edad
cronologica hasta el
31 de marzo de
2012.
La matricula se
realiza de acuerdo a
ia edad cronologica al
31 de marzo del
2016.
La matncula para primer
grade de primaria se
realiza de acuerdo con ia
edad cronologica, se
debe haber cumplido
hasta el 31 de marzo de
2011.
La matricula para primer
grado de primaria se
realiza de acuerdo con la
edad cronologica, se
debe haber cumplido
hasta el 31 de marzo de
2012.
La matricuia para primer
grado de primaria se
considerara cuando hayan
cumplido !os 6 anos al 31 de
marzode2016.
Como se puede apreciar, la fecha limite a considerarse para cumplir con la edad
requerida para la matricula escolar establecida por el Ministerio de Educacion para
los anos 2007 y 2008 fueron fijadas hasta el 31 de julio del aho escolar, mientras
que para el aho 2009 y 2010 han sido fijados hasta el 30 dejunio. Posteriormente,
13
y »: »ugij« » » ''Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
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VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MOD1FICA EL
ART1CULO 36 DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACION, A
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION IN1CIAL Y PRIMARIA.
para el ano 2011 , se permitio la matricula para aquellos nihos que hayan cumplido
con la edad cronologica requerida al 31 de marzo. En ese sentido, se aprecia
retrocesos y cambios sustanciales en el estabiecimiento de la fecha limite para la
matricula de ninos en el nivel inicial y primaria en el transcurso de casi una decada,
sin que se haya generado ningun tipo de actualizacion desde el aho 2015.
En ese sentido, para el acceso a la Educacion Basica Regular, se tiene vigente a la
fecha, la Resolucion Ministerial 556-2014-ED de fecha 15 de diciembre de 2014
expedida por el Ministerio de Educacion, que apaieba la Directiva "Normasy
OrientacionesparaelDesarrollodelAho Escolar2015en laEducacion Basica",en la
que se dispuso !o siguiente:
"Educacion Inicial
[...] La matricula para los nihos y nihas del ciclo II (3 a 5 ahos), se realiza
antes o durante el primer mes de iniciadas las dases y de acuerdo a la
edad y de acuerdo a la edad cronologica cumplida al 31 de marzo. Las
ninas y nines que cumplen 6 anos al 31 de marzo son promovidos de
manera automatica al primer grado de la Educacion Primaria.
Educacion Primaria- La matricula para el primer grado se realizara
considerando a los nines y ninas que durante el 2014 fueron matriculados
en inicial de cinco anos para lo cual deben presentar la Ficha Unica de
Matncula".
Sobre el particular, el Informe 244-2016-MINEDUA/MGP-DIGEBR-DEI-DEP de
fecha 2 de noviembre de 2016 del Ministerio de Educacion sehala que, para fijar
dichas fechas limits, se ha empleado criterios tecnico-pedagogicos basados en
teorias del desarrolio humano para definir esa edad cronologica, cuyo fundamento
es el de velar por el desarrollo madurativo y oportuno de las pofencialidades
de los ninos. Senalan que el criterio establecido para definir la edad cronologica se
basa en teorias del desarrollo humano, referidas al desarroHo de la personalidad,
de la inteligencia, de lo psicosocial, lo socio historico cultural, entre otras. Asimismo,
hacen referenda a que estas teorias aportan una mirada integral del ser humano
en todas sus dimensiones y evidencian que, entre los 6 y 7 anos, se producen
procesos de desarrollo que sientan las bases para los aprendizajes formales
vinculados a la lectura, escrituray operaciones matematicas basicas. Porello, senala
que, en esas edades, no antes, el nino se encuentra preparado para asumir los
retos de aprendizaje queplantea la educacion primaria.1
1 1 Oficio?066-2017-PRdefecha 11 de enero de 2017. Obsen/acion a la autografa de la Ley que
modifica el artfcuio 36 de la Ley 28044, Ley General de Educacion. Informe 244-2016-
MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI- DEP.
14
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CONGRESO
REPUBUCA
"Decenio de [a Iguaidad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de la unidad, la paz y el desarrdlo"
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VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION IN1CIAL Y PRIMAR1A.
En ese sentido, el citado informe establece el sustento tecnico pedagogico paraque
el Ministerio de Educacion establezca la normatividad para la matricula en el nivel
inicial y primer grade de educacion primaria:
"Sustento tecnico pedaqociico:
2.
3.
E/ criterio estabiecido para definir esta edad normativa se basa en tres
teonas del desarroHo humano: la teoria de la personalidad de Henri WaHon,
la teoria del desarrolio de la inteligencia, de Jean Piaget; y la teoria del
desarroHo psicosocial de Erick Erickson. Estas teonas aportan una mirada
integral del ser humano en todas sus dimensiones, y evidencian que entre
los 6 y 7 anos se producer! procesos de desarrollo que sientan las bases
para los aprendizajes vinculados a la lecture, eschtura, y no antes, que elnino
se encuentra plenamente preparado paraasumir ios retos de aprendizaje que
/a educacion primaha plantea.
Como senafa Walion, la maduracion precede a/ aprendizaje. Esto quiere
decir que una condicion para que se de un buen aprendizaje es ei
equipamiento neurobiologico, emocional, cognitivo y social. Si este no esta
maduro, no se aprende bien, puesto que no existen las estructuras menta!es
y emocionales para integrarlos aprendizajes. En esa misma !mea de Wallon,
Mirtha Chockler, especialista en desarroflo infantii, nos recuerda que !o que
se adquiere con una infraestructura inmadura, son conductas fragmentadas,
deformadas, inseguras, precarias, disociadas, con efectos mas o menos
inquietantes en el conjunto de la personalidad. Efectos que estan
directamente en reiacion a/ nivel de inmadurez y a !a tenacidad de!
forzamiento para desencadenar una conducta supuestamente esperabie,
aun cuando la exigencia aparezca con una gran seduccion afectiva.
Las investigaciones tambien revelan que uno de /os factores que mas se
asocia a la posibilidad de sufrir intimidacion escolar (buHying) es, ademasde
/os problemas ffsicos o menta!es, !a edad, es decir, ser el mas pequenoen ef
grupo.
La Educacion Basica esta destinada a favorecer ei desarrollo integral del
estudiante, el despliegue de sus potendalidades y el desarrollo de
capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que !a
persona debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos
ambitos de la sociedad. Es decir, implica una atencion a todas dimensiones
del serhumano, ffsica, mothz, emocionai, cognitiva, social yafectiva, no solo
a la dimension inteiectual, y ei respeto a /os procesos dedesarrollo armonico
que vaya sentando /as jbases para /os procesos mascompfejos.
Los sistemas educativos tienen que establecer cortes para regular /as
edades correspondientes a cada nivel educativo. Estos cortes se basan
15
*.-1.*. PEtU)
;» *:*!l!fili».« » "Decenio de la Igualdadde Oportunidades para mujeres y hombres"
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VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION INIC1AL Y PRIMARIA.
fundamentalmente en las teorias del desarrollo humano. Es por el!o queen
la mayoria de paises del mundo se establece como corte para el ingreso a!
Primer Grado /os 6 anos cumplidos para ei inicio del ano escolar. Porejemplo,
en paises que inician clases en el mes de setiembre,el corte se hace a /os 6
anos cumpHdos hasta e! 31 de agosto. Segun lasestadfsticas de la UNESCO
a nivel mundiai, el 66% de /os passes comienza la primaria a la edad de 6
anos. En un 22% de paises la exigencia es mayor, los 7 anos de edad".
En tal sentido, la transicion exitosa de Educacion inicial a Primaria esta vinculada
con el desarrollo neuropsicologico del cerebro y con el descubrimiento y toma de
conciencia de si mismo, de su cuerpo, su lenguaje y pensamiento en la
interaccion con su entorno, como producto de la maduracion del nino en forma
integral, a traves de actividades que reaiiza de manera cotidiana situaciones que
influyen en su capacidad para expresarse con mayor destreza, asimismo
aprender a manejar el fracaso o la frustracion en disminuir la autoestima o
desarroilar un sentido de inferioridad.
En cuanto a la determinacion del 31 de marzo como fecha de corte para acceder
al nivel de Educacion Inicial y Educacion Primaria, se determina lo siguiente:
"(...) Una vez establecida la importancia del factor etaho como requisito para las
referidas mathculas, es necesaho considerarla fecha en que se deferminara el
cumplimiento de tal exigencia, que de acuerdo a nuestrasnormas vigentes de
inicio de ano escolar, e! corte se viene dando a! 31 demarzo por dos razones
principales: !a phmera porque se requiere que desde el ingreso /os estudiantes
tengan el nivel de desarrollo de /as competencias que se establecen a! termino
e/ // ciclo, de tal manera que les permita enfrentar de manera exitosa !a etapa
escolar y !a segunda, esque el Ministeho de Educacion debe normar para los
estudiantes de todoel pais, que viven bajo diferentes condiciones (aigunos van
a Educacion inicial y otros no, unos tienen mas oportunidades de vincuio
con ellenguaje escrito que otros, etc.), por e!!o el Estado debe garanfizar que /os
estudiantes no sean parte de !a estadfstica del fracaso esco/ar".2
Por su parte, el Colegio de Psicologos del Peru, ha emitido en una oportunidad,
su opinion respecto a esta propuesta legislativa, senalando que, e/ desarrollo de
/os ninos y nihas tiene hoy dfa un ritmo mas acelerado que antes de !a era digital,
yeste cambio debe serevaiuado tanto en e! piano de losperfiies individuales de
ingreso a la educacion basica de los menores como en el tipo de ensenanza que
se /es proporciona, porque estamos frente a una generacion interactiva.3
2 EXP. N.° 01975-2018-PA/TC. Fundamento 22 voto discordante magistrada Marianella Ledesma.
3 Oficio ? 343-2016-CPP-CDN/DECANATO de fecha 15 de setiembre de 2016 remitido a la
Comision de Educacion, Juventud y Deporte del Congreso de la Republica.
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"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
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VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MOD1FICA EL
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION IN1CIALY PRIMARIA.
Asimismo, express que la evaluacion para el ingreso a la educacion basica debe
estar a cargo de especialistas cuando la edad del menor este par debajo de lo
requerido. De esta manera, manifiestan que no es posible catalogaren el mismo
nivel a todos. Las razones son atendibles: la diversidad de ias personas los hace
diferentesencapacidades, habilidadescognitivas,emocionalesysociales,todas
las cuales son importantes para un buen aprendizaje y desarrollo intelectual.
Afirma tambien que, las escuelas se han guiado por el aspecto cognitivo,
subestimando las competencias socioemocionales y habilidades sociales.
Por otro lado, es importante mencionar tambien, la investigacion de la PhD
Deborah J. Stipek, PhD por la Stanford University School of Education, EE.UU
publicada en la Enciclopedia sobre el Desarrollo de la Primera Infancia, citada
por en el proyecto de ley 4514/2022-CR, donde se hace referenda a la edad de
ingreso a la escuela, senaiando lo siguiente:4
"(...) los hallazgos no sugieren que /os ninos mayores aprendan mas en fa
escuela que /os pequenos. Las diferencias de aprendizaje en relaciona la edad,
cuando se encontraron, fueron, porlo general, mas significativas en /os primeros
anos que en /os u!timos, indicando que /os ninos mas pequenos realmente
tendieron a aprender mas, alcanzando con frecuencia el nivel de sus pares
mayores tras haber cursado un par de anos de escuela".
Asimismo, se ha precisado tambien que:
"La evidencia tambien sugiere que la edad, a/ menos en ei rango estudiado, no
es un factor determinante respecto del beneficio que /os ninos pueden obtener
cursando un ano de escuela".
Finalmente, a manera de conclusion, dicha investigacion precisa lo siguiente:
"La evidencia sugiere que el rango de /os cinco a seis anos de edad en elcuai la
mayoria de ninos ingresa en los Estados Unidos, !a edad no constituye un
predictor significativo de un eventual exito academico (...) eltiempo en la escuela
pareciera conthbuir mas a /as habilidades academicas de /os ninos pequenos
que el tiempo mvertido en otras actividades fuera de ella".
Al respecto, esta Comision evalua las precisiones realizadas por la norma tecnica
del Ministerio de Educacion5, la investigacion publicada en la Enciclopedia sobre
el Desarrollo de la Primera Infancia y la opinion del Colegio de Psicologos del
Peru, identificando que las dos ultimas coinciden en sus conclusiones que para
a la
4 Oficio ? 343-2016-CPP-CDN/DECANATO de fecha 15 de setiembre de 2016 remitido
Comision de Educacion, Juventud y Deporte del Congreso de la Republica.
5 Resolucion Ministerial 244-2016-MINEDU/VMGP-D1GEBR-DE1-DEP de fecha 2 de noviembre de
2016.
17
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"Afia de la unidad, la paz y el desarrollo"
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4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL
ARTJCULO 36 DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACION, A
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION 1NICIAL Y PRIMARIA.
considerara una persona esta apta para iniciarsu aprendizaje, debe tomarse en
cuenta no solo el conocimiento sino sus demas habilidades, tales como las
cognitivas, las emocionales y las sociales, entre otras; y que, el nino, requerira
de maduracion para transitar de manera exitosa de la Educacion Inicial a la
Primaria.
En ese sentido, nuestra Constitucion Politica senala en su articulo 13 que /a
educacion tiene como fina!idad el desarrollo integral de la persona humana
(...) (el resaitado es nuestro). En el mismo sentido, la Declaracion Universal de
Derechos Humanos sehala en su articulo 26° numeral 2 que /a educacion tendra
como objeto el pleno desarroHo de la personalidad humana y e! fortalecimiento
cfe/ respecto a /os derechos humanos y a las iibertades fundamenta!es,
favorecera la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos ios grupos etnicos o religiosos, ypromovera e! desarroilo de las actividades
cfe /as Naciones Unidas para el mantenimiento de !a paz (...)".
Por ello, son las auias, quienes contribuyen a lograr dicho desarrollo
maduracional integral que requieren los ninos para el logro de sus aprendizajes.
For otro lado, no puede dejar de mencionarse los pronunciamientos del Tribunal
Constitucional respecto a la problematica de aquellos ninos que accedieron a la
educacion basica primaria con edad menor a la requerida, y que luego tuvieron
dificultades para que sus estudios sean reconocidos.
At respecto, el Tribunal Constitucional se pronuncio sobre una demanda de
amparo interpuesta pore! padre del menorde iniciales R.R.S.Cdirigida contra !a
Unidad de Gestion Educativa Local 03-Lima y el Ministerio de Educacion, que
pretendia que se inapliquen las Resoluciones Ministeriales 622-2011 -ED y 044-
2012-ED, asi como las demas normas en las cuales se dispone que solo pueden
acceder a la matricula del primer grado de educacion primaria los ninos y ninas
que hayan cumplido seis anos al 31 de marzo; y, en consecuencia, que se
reconozca los estudios efectivos de primer grado en la institucion educativa
Santisima Trinidad.
Se evidencio que la directiva "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Aho
Escolar2015en la Educacion Basica" dispone como regla que: losmenoresque
no hayan cumplido los seis anas al 31 de marzo de 2015 no pueden acceder a
la matricula en el primer grado de educacion primaria. Sin embargo, el menor
inicio sus estudios la Institucion Educativa Particular Santisima Trinidad, pese a
que cumplio los seis anos en fecha posterior, esto es, el 20 de abril de 2015.
Par esa razon, el Tribunal Constitucional acredito que la matricula del menor fue
realizada informalmente por las autoridades del centro educativo durante los
ahos2015, 2016 y 2017, tambien senalo nose Ie registro con codigo de alumno
en el SIAGE.
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CONGRESO
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REPUBUCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Aflo de la unidad, la paz y el desarrollQ"
DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2238/2021-CR
4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL
ARTiCULO 36 DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCAC10N, A
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRJCULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA.
Al respecto, la sentencia del TC senalo que:
"Aunque es innegable que se ha incumplido con la citada resolucion
ministerial debido a que el menor inicio prematuramente sus estudios
escolares, es desproporcionado e irrazonable desconocer los estudios que
materialmente ha realizado, en tanto que tal decision contraviene
manifiestamente su derecho al libre desarrollo de la personalidad, asi como
su derecho a la educacion, traducido en la permanencia y continuidad de sus
estudios".(f.j.34)
Pese a ello, el Tribunal Constitucional reconocio que la aplicacion de dicha
disposicion en este caso si bien puede acarrear la vulneracion del derecho
fundamental a la educacion, ello no significa que tales nomnas sean
inconstitucionales o invalidas, sino que la correcta aplicacion de ellas debe darse
ponderando tambien otros derechos, principios o valores constitucionales.
Ademas, consideraron que la entidades y autoridades pertinentes hayan
negado al menor acceder al registro de su matricula es un acto que vulnera el
derecho a la educacion del menor.Ademas, se considero que, en aras de no
vulnerar el derecho fundamental a la educacion del menor, ast como su derecho
al iibre desarrollo de la personalidad, no puede actuarse contrariamente a
parametros de razonabilidad y proporcionalidad, pues, de no respetar estas
pautas, al menos las implicadas eneste caso, se Ie ocasionaria un dano
irreparable.
Finaimente, respecto al incumplimiento de las directivas educativas, el Tribunal
Constitucional refirio que lo resuelto no habilita a nadie a desacatar las normas
imperativas que, precisamente, se han incumplido. Tampoco exime de las
responsabilidades que correspondan a todas aquellas instituciones que han
permitido que nihos y ninas empiecen sus estudios sin tener la edad minima
requerida.
De io precisado anteriormente, debe senalarse que en la realidad existen ninos
que han accedido a la educacion basica primaria cuando no contaban con la
edad requerida y han continuado sus estudios primarios satisfactoriamente, por
lo que, esta Comision considera que la propuesta legislativa es viable en tanto
prioriza el derecho a la igualdad de aquellos nihos que cumplen con la edad
requerida para cursar el primer ano de primaria o cursar par inicial, cuando el
aho escolarya se encuentra iniciado, lo que en la practica hace que tengan que
esperar un ano mas para poder iniciar sus estudios.
Por otro lado, debe volverse a senalar que es obligacion del Estado, lograr a
traves de la educacion, la promocion de /a comunicacion en fodas las areas, ei
manejo operacional del conocimiento, e! desarrollo personal, espiritual, ffsico,
afectivo, social, vocacional y artistico, e! pensamiento logico, la creatividad, !a
adquisicion de las habilidades necesarias para e! despiiegue de sus
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Pf.RO
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"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
REPUBLICA DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2238/2021-CR
4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL
ARTJCULO 36 DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACION, A
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
N1VELES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA.
potencjaiidades, asi como la comprension de los hechos cercanos a su ambiente
natural y social. Es decir, lograrel desarrollo integral del nino.
Por ello, resulta pertinente establecer que la matricula para el nivel de educacion
inicial y primer grado de nivel de educacion primaria en la educacion basica
regular, se sujetara a !o siguiente:
Para el caso de la matricula de Educacion Inicial, los ninos y ninas de 3, 4 y
5 anos de edad podran ser matriculados con la edad cronologica requerida
para el aula o grado a cumplirse al 31 de mayo del respective ano escolar.
Para el caso de la matricula en Educacion Primaria, los ninos y nihas de 6
anos de edad podran ser matriculados con la edad cronologica
requerida para ei primer grado de primaria a cumplirse al 31 de mayo del
respective ano escolar.
La comision ha considerado pertinente recoger la propuesta del PL 4514/2022-
CR, (31 de mayo) pues dicha fecha preve un termino intermedio entre el
parametro fijado por el Minedu antes de la ultima modificacion (31 de julio) y el
criteria vigente (31 de marzo), lo que permitira que los ninos ingresen a los
niveles correspondientes de la EBR sin perjudicar su derecho a ia educacion,
pero salvaguardando a la vez su desarrollo cognitivo ysocioemocional adecuado
a su edad.
Sin perjuicio de ello, si bien la opinion del Ministerio de Educacion recoge los
aportes de la psicologia respecto a !a necesidad de que los ninos logren la
maduracion emodonal, afectiva, social y cognitiva para enfrentar el desarrollo de
competencias que involucran los procesos de aprendizaje escolar, sehala que
esta maduracion se logra a los seis anos, opinion que tambien recoge el presente
dictamen, mas aun cuando a la fecha, el MINEDU ha regulado el ingreso a la
educacion primaria para ninos de cinco ahos que al 31 de marzo del ano escolar
esten cumpliendo la edad de 6 anos requerida para cursar el primer aho de
pnmana.
En ese sentido, lo que se pretende es favorecera los estudiantes, ampliando dos
meses mas la fecha limite actual para que dichos nihos menores de 6 anos no
se vean perjudicados en perder un ano escolar, mas aun cuando los aportes de
la psicologia senalan que no esta demostrado que /os ninos mayores aprendan
mas en ia escuela que los pequenos6.
Ademas, no esta rebajandose la edad para que los ninos cursen el nivel inicial
6 https;//www.enciclopedia-infantes.com/transicion-ia-escuela/segun-los-expertos/edad-de-ingreso-
la- escuela
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COMGRESO
REPUBLICA
'•'Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Afto de la unidad, la paz y el ciesarrollo"
DICTAMEN RECAJDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2238/2021-CR
4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA.
o el primer grado de primaria, con la propuesta planteada los nihos estarian
cursando el nivel con la edad requerida, sin embargo, se estaria dandoia
faciiidad que su ingreso a dicha aulas pueda tener una consideracion de tres
meses para su matricula una vez iniciado el ano escolar.
Lo senalado, a criterio de la presente Comision y con sustento en los estudios
de psicologia antes mencionado, no estaria generando ningun perjuicio en los
nihos, ya que, como se sabe, para el ano 2016 mucho nihos ingresaron a la
educacion primaria de manera "irregular", sin cumplir la edad de 06 aiios a ia
fecha requerida (31 de marzo), y aquellos culminaron sus estudios de primaria
de manera satisfactoria, tanto asi, que la evidencia demuestra que muchos
padres tuvieron que acudir al Tribunal Constitucionai para que los estudios de
sus hijos sean validados y reconocidos, sin que el MINEDU cuestione o sugiera
que la razon de negarse a validar dichos estudios se deba a deficiencias en el
aprendizaje.
For eilo, establecer como fecha limite para la matricula al nivel inicial y primaria
al 31 de mayo, regula una nueva fecha limite con el beneficio de otorgar dos
meses adicionales para cumplir la edad requerida para cursar el nivel inicial y
pnmana.
Adicionalmente, se propone que el Ministerio de Educacion imparta las
disposiciones correspondientes para que e! Sistema de Informacion de Apoyo
ala Gestion de la Institucion Educativa - SIAGIE, se adecue a las modificaciones
previstas en norma propuesta. Tambien, se establece que los ninos que a partir
del anoescolar2016yhastaentradaen vigenciade la presents ley, ingresaron,
par primera vez, al nivel de educacion inicial o al primer grade de nivel de
educacion primaria con matricula irregular pormotivo de edad, puedencontinuar
progresivamente sus estudios en el aula o grado correspondiente siempre que
hayan cumplido con la edad requerida al 31 de julio del aha escolar
correspondiente.
Finalmente, se dispone que se derogue la Sexta Disposicion Complementaria y
V. ANALISIS COSTO BENEFICIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 75 del Reglamento del
Congresode la Republica, en el presents dictamen vamos a realizar un
analisis que identifique los efectos cualitativos sobre las personas o las
grupos de personas en las que impactara la nonna propuesta, es decir, los
involucrados.
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COlsfGRESO
REPUBUCA
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de la unidad, la pazy el desarrollo"
DICTAMEN RECA'IDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2238/2021-CR
4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
VIRTUD DEL CUAL SE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL
FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION INICtAL Y PRIMAR1A.
Involucr
ados
Educand
os
Estado
Efectos directos
* Mejora en la formacion de los
estudiantes al ingresar
oportunamente a [a educacion
basica inicial y primaria.
• Mejora del servicio educativo
al garantizar el desarrollo de
las capacidades y
competencias de los
alumnos.
Efectos i nd irectos
• Igualdad en el acceso a la educacion
basica inicial y primaria, segun su
edad cronologica.
• Eliminacion de barreras burocraticas.
VI. CONCLUSION
Par lo expuesto, la Comision de Educacion, Juventud y Deporte, de conformidad
con el literal b) del articulo 70 del Reglamento del Congreso de la Republica,
recomienda la APROBACION de los Proyectos de Ley 2238/2021-CR,
4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR con el siguiente
texto sustitutorio:
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 36 DE LA LEY 28044, LEY GENERAL
DE EDUCACION, A FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA
MATRICULA EN LOS NIVELES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA
Articulo Unico. Modifica del inciso a) y b) del articulo 36 de la Ley 28044,
Se modifica el inciso a) y b) del articulo 36 de la Ley 28044, Ley General de
Educacion, de la siguiente manera:
"Articulo 36. Educacion Basica Regular
(...)
a) Nivel de Educacion Inicial
(...)
La matricula para ninos y ninas de 3 a 5 ahos, se realiza de
acuerdo a la edad cronologica al 31 de mayo de cada ano escolar.
b) Nivel de Educacion Primaria
(...)
La matricula para ninos y ninas al primer grade, se realiza de
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'f *!' ..*'uflH^Jk_" "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Afio de la unidad, la pazy el desarrollo"
REPUBLICA DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2238/2021-CR
4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
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FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA.
acuerdo a la edad cronologia al 31 de mayo de cada ano escolar.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. Adecuacion del Sistema de Informacion de Apoyo a la Gestion
de la Institucion Educativa
El Ministerio de Educacion debera impartir las disposiciones correspondientes
para que el Sistema de Informacion de Apoyo a la Gestion de la Institucion
Educativa - SIAGIE, se adecue a las modificaciones que se efectuan en la
presents norma.
SEGUNDA. Regularizacion de matricula irregular por motivo de edad
Los nines que a partir del aho escolar 2016 y hasta entrada en vigencia de la
presente ley, ingresaron, porprimera vez, al nivel de educacion inicial o al primer
grado de nivel de educacion primaria con matricula irregular par motivo de edad,
pueden continuar progresivamente sus estudios en el aula o grade
correspondiente siempre que hayan cumplidocon laedad requerida al 31 dejulio
del ano escolar correspondiente.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA. Derogatoria
Se deroga la Sexta Disposicion Compiementaria y Transitoria de la Ley 28044,
Dese cuenta.
Sala de Comisiones.
Lima, 19 de setiembre de 2023.
FimiadQ digrtalmerrte por:
BALG/IZAR ZELADA Jose
hAiria FAU 2018174B128 soft
Motive; Say el autar del
dDcumento
Fecha: 12/1D/2D23 12:41:25-i35QD
JOSE MARIA BALCAZAR ZELADA
PRESIDENTE
23
CONGRESO
REPUBUCA
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de la unidad, [a paz y el desarrollo"
DICTAMEN RECAiDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2238/2021-CR
4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
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NIVELES DE EDUCACION INICIALY PRIMARIA.
Finnado digrtalmente por
GUTlERRETICONAPaul
SilvioFAU 20181746126 soft
Mrtivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 13/10/2023 16;26:31-Q5D&
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IFIMi^
StOX'BA^
Firmado digitalmente por:
.MEDINAMINAYA Esdras
RjcariQ FAU 2018174612B soft
MotivQ: Soy el autordel
documenta
Fecha: 18/1D/2D23 18:43:25-0500
PAUL SILVIO GUTIERREZ TICONA
VICEPRESIDENTE
ESDRAS RICARDO MEDINA MINAYA
SECRETARIO
i*fc,
Fxraw.
r &I8IiEhX»
Finnado digrtalmente por:
CA3TILLO R1VAS Bduando
Bmque FAU 2Q16174Q128 soft
Fufativo: Soy el autordei
doeumerrto
Fecha: 13/1 D/2D23 10:03:25.0500
CARLOS ENRIQUE ALVA ROJAS
TITULAR
EDUARDO CASTILLO RIVAS
TITULAR
Fimnado digitalmente par.
ALVAROJAS Carios Birique
FAU2Diei74G126soft
hArtivo: Say el autordel
F..h.: i^SI^-V^MARCERRON ROJAS
TITULAR
ROBERTO ENRIQ
FirmadD digitalmente p.or:
CHIABRALEQN Roberta
Blrique FAU 2Q18174B128 soft
lutotivo: Soy el autor del
TITtJCAR
?S
13/1D/2D23 16:DB:47-05DD
24
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CONGRESO
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REPUBLICA
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"Afio de la unidad, la paz y e) desarrollo"
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4514/2022-CR, 4771/2022-CR, 4884/2022-CR y 5198/2022-CR EN
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Firmado digftalmente por:
CR.UZWMANI FlaviQ FAU
20181746126 soft
hifotivo: Say el autor del
documento
Fecha: 12/10/2023 21:43:3D-B50D
FLAVIO CRUZ MAMANI
TITULAR
ALEX FLORES RAMIREZ
TITULAR
Firmado digitalmente por
FLORE3 RUIZyctsr
Seferino FAU2016174812B soft
ktotivo: Soy el autor del
documents
Fecha: 18/10/2D23 11:31:13.0500
VICTOR SEFERINO FLORES RUIZ
TITULAR
NOELIA HERRERA MEDINA
TITULAR
Firmado dig'rtalmente par.
WTOW^NADO
tArtivo: SQy-n^yyAR
documento
Fecha: 13«0/2023 11:22:17-Q5DD
MERY INFANTl
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osax'PAXt |
Firmado digitalmente pDr:
IFANTES CASTANEDAMe^
hanaFAU2018174ei26sQft
lubtivD: Soy el autcirdel
dDcumentD
Fecha: 13/1D/2D23 09:5f;3S.D5DD
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Fecha: 13/1QCD23 17;Q3:37-050D
Firmado digrtalmente por:
MORI CEUSJuan Carios
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MativQ: Soy el autordel
documsnto
Fecha: 13/1D/2Q23 lD:sa;2G-QSO[i
NIEVES LIMACHI QUISPE
TITULAR
JUAN CARLOS MORI CELIS
TITULAR
Firmado digitalmente por
MURANTE B^&RRiOS ^ejandro
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tutativo: Soy el autor del
documerrto
Fecha: 16/1DCT23 13:DO:47-El50a
ALEJANDRO MUNANTE BARRIOS
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KARLOL PAREDES FONSECA
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Firmado digitalmerrte por
PAREDESGONZALESflex
Artonio FAU 2D16174812S soft
hArtivo: Soy el autordel
^e-fitHZALES
TITULAR
WILSON QUISI
TITU
Firmada dig'rtalmente por:
QUISPEhAAMANIWilson
Rusbel FAU 2D161746128 soft
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documerto
Fecha: 12/1D/2D23 15:-a:23.D5DD
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FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS
NIVELES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARtA.
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SANCHEZ P.ALOM1NO Roberta
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TANIA RAMlREZ GARC1A
TITULAR ROBERTO SANCHEZ PALOIVNNO
TITULAR
Firmado digitalmente por
TACURI VALDMA German
ftlolfo-FAU2D161748128 soft
hArtivo: Say el autordel
documento
Fecha: W10/2Q23 13:12:4q-D5DO
GERMAN ADOLFO TACURI VALDIVIA
TITULAR
NIVARDO TELLO MONTES EDGAR
TITULAR
Fiimado digitalmerrte por
WILOAMSZAPATAJase
Daniel FAU 2D16174S128 soft
trtrtivo: Soy el autorde!
documento
Fecha: 12/10/2023 12:1S:13-Q5DD
Fimiado digitalmente par
2EBALLOS MADARIAGACarios
JavierFAU2D161748l2asoft
tAriivo: Say el autordel
dDcumento
Fecha; 17/10/2D23 18:D3;13-D5DD
JOSE DANIEL WILLIAMS ZAPATA
TITULAR
CARLOS ZEBALLOS MADARIAGA
TITULAR
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MP Dictamenes
De: mesadepartesvirtual@congreso.gob.pe
Enviado el: miercoles, 18 de octubre de 2023 18:52
Para: Gladys Teresa Lugo Valenzuela
Asunto: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
Datos adjuntos: 695b1cb919ddfe35c31a130c7771f6ee.pdf
[Solicitante]: glugo@congreso.gob.pe
[Asunto]: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
[Mensaje]: DICTAMEN RECAIDO EN LOS PROYECTOS DE LEY2238/2021-CR4514/2022-CR, 4771/2022-CR,
4884/2022-CRy 5198/2022-CR EN VIRTUD DEL CUALSE PROPONE LA LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 36 DE LA LEY
28044, LEY GENERAL DE EDUCACION, A FIN DE ESTABLECER LA EDAD PARA LA MATRICULA EN LOS NIVELES DE
EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA. APROBADO POR MAYORIA CON D1SPENSA DE APROBACiON DEL ACTA.
[Fecha]: 2023-10-18 18:52:19
[IP]: 192.168.10.219
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