Dictamen recaído en el proyecto 05137/2022-CR. LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 29741, QUE CREA EL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA, CON EL FIN DE EFECTUAR SU REPARTO EQUITATIVO Y UNIFORME (EN RELATORÍA 23/11/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
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CONGRESO
REPUBLICA
1'} Nf!V, m
Comisi6ri
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hambres'
"Ano de ia unidad, la paz y el desarrollo"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEFICIO ECON6MICO
DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACICiN MINERA,
METALORGICA Y SEDERURGICA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONlSTASM!NEROS,METALOFiGICOSYSIDERURGICOS.
)lV-^l'l.
COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Periodo Anual de Sesiones 2023-2024
Senor presidente:
Ha ingresado para estudio y dictamen de ia Comision de Trabajo y Seguridad
Social, de conformidad con el articulo 107 de ia Constitucion Politica del Peru y
los artfculos 34 y 77 del Reglamento del Congreso de la Republica, el pmyecto de
ley 5137/2021-CR/ presentado por el congresista Carlos Alva Rojas/ que propone
el reparto equitativo del beneficio economico del fondo complementario de
jubilacion minera, metalurgica y siderurgica - Ley 29741, entre los pensionistas
mineros/ metalurgicos y siderurgicos.
La Comision deTrabajoySeguridad Social/ en su VIII Sesion Ordinaria del 31
de octubre de 2023, acordo por MAYORiA y con TEXTO SUSTITUTORIO la
APROBACION del dictamen recafdo en el proyecto 5137/2021-CR/ con el
voto favorable de los congresistas: elsenorpresidenteDaviiaAtanado,Cortez
Aguirre, Alva Prieto/ Agiiero Gutierrez, Acuna Peralta/ Quito Sarmiento,
Doroteo Carbajo, Cordero Jon Tay, Coayla Juarez y Alva Rojas. Votaron en contra
los congresistas: Zeta Chunga, Rarmrez Garcfa y Tudela Gutierrez. Se
abstuvieron: Herrera Medina, Bazan Narro y Huaman Coronado.
Situacion procesal
Antecedentes procedimentales
El proyecto de ley 5137/2021-CR fue presentado en el Area de Tramite
Documentario et 23 de mayo del 2023, siendo recibido en ia Comision de Trabajo
y Seguridad Social (CTSS) el 24 de mayo del 2023, como unica comision para su
estudioydictamen.
La CTSS revise y verifico el cumplimiento de los requisites mmimos estabiecidos
en los articulos 75 y 76 del Reglamento dei Congreso de la Republica para la
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Comisioh de Trabaio y Sesuriclad Social
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hambres"
CONGRESO "Ano de la unidad, la pazye! desarrollo"
REPUBLICA DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEF1CIO ECOHOMICO
DEL FONDQ COMPLEMENTARIO DE JUBiLACl6N MINERA,
METALURGICA Y SIDERURGICA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONISTAS MINEROS, METALURGiCOS Y SIDERURGICOS.
admisibilidad del proyecto en mencion que, al ser caiificado positivamente, fue
admitido por esta comision para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la propuesta legislativa
El proyecto 5137/2022-CR contiene dos articulos, dos disposiciones
complementarias y una disposicion complementaria derogatoria. En el primero
se explicita el objeto y ia finalidad del proyecto/ en el segundo propone la
modificacion del articulo 3 de la Ley 29741, Ley que crea el Fondo
Compiementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica/ sobre el
calculo del beneficio, estableciendo un procedimiento diferente a la actual,
donde prevalece la division equitativa del fondo / que se divide en partes iguales
entre el monto anual de recaudacion del Fondo Complementario de Jubilacion
Minera y el numero de pensionistas inscritos a! 31 de diciembre del ano anterior
a la distribucion. En la primera disposicion comptementaria menciona la vigencia
de ta norma. En ia segunda disposidon complementaria se encarga al poder
ejecutivo la reglamentacion de la ley en un plazo de 60 dfas de entrada en
vigencia. La unica disposicion compiementaria derogatoria establece que se
deroguen las normas y disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la ley.
III. Marco Normative
3.1Legislaci6n nacional
Constitucion Politica del Peru. Articulo 10. //EI Estado reconoce el derecho
universal y progresivo de toda persona a ia seguridad social, para su
proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion
desu calidad devida".
* Constitucion Polltica del Peru. Artfculo 11. "El Estado garantiza el iibre
acceso a prestaciones de salud y a pensiones/ a traves de entidades
publicas/ privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley estabiece la entidad del Gobierno Nacional que administra ios
regfmenes de pensiones a cargo de! Estado.
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^-.4.
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Comision de Trabajo y Sesiindad Sddal
"Decenio de la Igualdad de Oportunidadss para mujeres y hombresr
CON G RES 0 "Anodeja unidad, la pazyei desarrollo"
^b DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVQ DEL BENEFiCIO ECOH6MICO
DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUB1LAC16N MIHERA,
METALURGICA Y SIDERURGiCA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONISTAS MINEROS, METALURG1COS Y SIDERURGICOS.
Constitucion Polftica del Peru. Articuio 12. "Los fondos y tas reservas de la
seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo
la responsabilidad que senala la ley .
Ley 250090, Ley de jubiiacion de trabajadores mineros.
Ley 27252, Ley que establece el derecho de jubilacion anticipada para
trabajadores afiliados al sistema privado de pensiones que realizan labores
que implican riesgo para la vida o la saiud.
Ley 29741/ Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera/
Metalurgica y Siderurgica.
3.2. Normas Internacionales
• La Declaracion Universal de Derechos Humanos establece en el Articuto
25 que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
Ie asegure/ asf como a su familia, la salud y ei bienestar/ y en especial
ia alimentacion/ el vestido/ la vivienda, la asistencia medica y ios
servicios sociales necesarios...
• El Pacto Internacional de Derechos Economicos/ Sociales y Culturales.
El articulo 9 del Pacto Internacional de Derechos Economicos y
Culturales dispone que los Estados parte del Pacto, reconocen el
derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
• El artfculo 9.1 del Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre
Derechos Humanos en materia de derechos economicos, sociales y
culturales (Protocolo de San Salvador) establece que "toda persona
tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las
consecuencias de la vejez y de la incapacidad que Ie imposibiiiten fisica
o mentaimente obtener los medios para Ilevar una vida digna y
decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de
seguridad social seran aplicadas a sus dependientes.
fV. Analisis de la propuesta legislativa
IV.l Analisistecnico
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^.i.Fuvc''
Comisiori de TraliaibySeieui'idacl Social
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres'
GONG RES 0 "Ano da ]a unidad, la pazyel desarrolla"
REPUBUCA DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEFICIO ECONOMICO
DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACI^N MINERA,
METALURG1CA Y SIDERDRGICA ~ LEY ? 29741; EHTRE LOS
PENS10NISTAS M1NEROS, METALURG1COS Y StDERURGICOS.
El proyecto de ley materia dei presente dictamen propone modificar el articuio 3
de la Ley 29741 Ley que crea el Fondo complementario de Jubilacion Minera,
Metalurgia y Siderurgia. Proponiendo una nueva formula para el calculo que
otorga el beneficio en adicion a su pension dejubilacion con la finalidad de hacer
un reparto mas equitativo del fondo.
A traves de la Ley 29741, pubiicada en e! diario oficia! "El Peruano" el 9 de julio
de 2011, se creo el Fondo Complementario de Jubilacion Minera/ Metalurgica y
Siderurgica (FCJMMS)/ cuyo objetivo es el de brindar a IDS trabajadores mineros,
metalurgicos y siderurgicos ei derecho a percibir un beneficio pensionario
complementario como compensacion a las labores de riesgo que estos realizan.
Este fondo tiene la calidad de intangible y quienes estan sujetos y sus recursos se
aplican unica y exclusivamente para financiar e! beneficio complementano
adicional a !a pension de los trabajadores que se Jubilen o se hayan jubilado bajo
el regimen de la Ley 25009 y de la Ley 27252
En lo que respecta al financiamiento de este fondo/ el articulo 1 de la Ley 29741/
establece que las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas se encuentran
obligadas a realizar el pago de un "aporte" anual a! FCJMMS, el cua! esta
constituido por el cero coma cinco por ciento (0/5%) de !a renta neta anual de
dichas empresas y con el 0.5% de la remuneracion bruta mensual de cada
trabajador minero, metalurgico y siderurgico.
Asimismo, la ley senala que el Fondo Complementario sera destinado a cubrir la
diferencia que resulte entre ei monto pensionario obtenido por el trabajador y ei
monto obtenido segun el promedio de las remuneraciones percibidas por el
trabajador en los doce meses anteriores a la fecha de cese. Aquella cifra, en
ningun caso, podra ser mayor a una Unidad Smpositiva Tributaria [en adelante,
U1T]/ inciuida la pension de jubilacion que perciba ei beneficiario.
Par otro lado/ a traves del Decreto Supremo 006-2012-TR/ publicado e! 11 de
mayo de 2012, que reglamento la Ley 29741, se estabiecio que el sistema de
administracion de dicho fondo funciona de la siguiente manera:
La Superintendencia Nadonal de Administracion Tributaria [en adelante,
Sunat] administrara los aportes de las empresas mineras y de los
trabajadores/ los cuales seran transferidos al Fondo Consolidado de
Reservas Previsionales para integrar el Fondo Complementario. Los
recursos del Fondo Complementario seran administrados par el Fondo
Consotidado de Reservas Previsionaies. La Oficina de Normalizacion
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Comisiori de Trabaio y SeguriffadSdciaT
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CONGRESO "Ano de la unidad, !a paz y ei desarrollo"
R.EPUBLICA DICTAMEN RECA1DO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QU£
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEFICIO ECONOMICO
DEL FONDO CQMPLEMENTARIQ DE JUBILACION MINERA,
METALURGICA Y SIDERURGiCA - LEY N" 29741; ENTRE LOS
PENSIONISTAS MINEROS, METALURGICOS Y SIDERURGICOS.
Previsionai [en adelante, ONP] se encargara de la administracion del
beneficio complementario. En atencion a el!o, a partir del ejercicio fiscal
2012, las empresas mineras se encuentran obligadas a efectuar e! pago del
aporte que les corresponde al Fondo Complementario/ el mismo que,
segun la Ley/ se caicula sobre la base de la renta neta anua! de dichas
empresas mineras. Tal pago debe ser pagado dentro de los doce primeros
dias del mes siguiente a aquel en que se presento la Declaracion Jurada
Anual del Impuesto a la Renta.
En sintesis, la administracion de los recursos del FCJMMS (Fondo
Complementario deJubilacion Minera, MineraySiderurgica) seran administrados
por el Fondo Consoiidado de Resen/as Previsionales (FCR) creado por el Decreto
Legislativo ? 817, Ley del Regimen Previsional a cargo del Estado. La SUNAT
administra !os aportes al FCJMIVtS, los cuales seran transferidos ai FCR para
integrarel FCJMMS.
Ahora bien la naturaleza jundica de este aporte lo define el Tribunal
Constitucional - en su calidad de maxima interprete de la Constitucion -
emitiendo ei 12 de enero de 2021 [a sentencia recafda en el Expediente No.
06788-2015-PA/TC/ segun la cual concluye que los aportes empresariales al fondo
complementario de jubilacion minera/ metalurgica y siderurgica no tienen
naturaleza tributaria, sino/ at ser aportes a la seguridad social/ constituyen una
exaccion parafiscal/ justificada en la especial vulnerabilidad de !os trabajadores
que laboran en dichos sectores, quienes necesitan del referido fondo/ con la
finalidad deafrontarel futuro deterioro a su salud, generadojustamente, porlas
actividades reaiizadas. Esto tambien debido a que las aportes realizados por ias
empresas recurrentes no financian al Estado para la satisfaccion de necesidades
publicas; sino que financian directamente al FCJMMS/ por lo que no constituyen
tribute.
FORMAYCONDICiONES PARA ELPAGO DELAPORTE DE LAS EMPRESASALFONDO
COMPLEMENTARIO
Las empresas mineras/ metalurgicas y siderurgicas realizan el pago de su aporte
al Fondo Complementario correspondiente al penodo anual/ mediante el Sistema
Pago Facil, a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el
Numerode Pago SUNAT(NPS), ios cuales generan el Formulario 1662-Boleta de
Pago/ el Formulario Virtual 1662 - Boleta de Pago o el Formulario Virtual 1663 -
Boleta de Pago/ respectivamente, consignando como perfodo tributario el mes 13
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Cbmision de Trabajo ySesuridad Social
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades pars mujeres y hombres"
CON G RES 0 "Ano de la unidad, la pazyel desarrollo"
RE:PUBUCA D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTQ DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEFIC!0 ECONOMiCO
DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACION MINERA,
METALURGICA Y SIDERURGiCA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONISTAS MINEROS, METALURGICOS Y SIDERUFiGtCOS.
y el ano al que corresponda la declaracion, y como codigo de tributo: 5631 -
FONDO CJMMS LEY 29741-EMPRESAS. Para efecto de realizar el pago mediante
el Sistema Pago Facil son de aplicacion a las citadas empresas las disposiciones de
la ResoSucion de Superintendencia 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, y
para efecto de realizar e! pago a traves de SUNAT Virtual o en fos bancos
habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de la Resolucion de
Superintendencia 038-2010/SUNATy normas modificatorias.
El reparto de este fondo con el actual procedimiento en aplicacion de lo
establecido en el articulo3 de la Ley29741/ asfcomo lo establecido en el articulo
9° del Reglamento del FCJMMS - Decreto Supremo 006-2012-TR modificado por
el Decreto Supremo 001-2013-TR (articuto 9), consiste en tomar et promedio de
las doce ultimas remuneraciones y se resta el monto de la pension. El resultado
de esta constituye el beneficio del fondo compiementario de jubiiacion minera
de cada pensionista minero.
EJEMPL01 PENS10NISTA QUE CESO ANTES DE 1997
ITEM
A
B
c
D
E
DESCRIPCION
PROMEDiO DE SUELDO DE LOS ULTIMOS 12 MESES
ANTES DEL CESE (1997)
UNIDAD IMPOSmVATRIBUTARIAALMOMENTO DE
LA PRESENTACION DE LA SOLICtTUD (2009)
MONTO PENS10NARIO
BENEFICIO COMPLEMENTARIO MENSUAL (A-C)
IV10NTO DEL BENEFICIO AL ANO (D X 12)
CAS01
S/.821.00
S/.3/550.00
S/.782.00
S/.39.00
S/.468.00
EJEMPLO 2 PENSIONiSTA QUE CESO ANTES DEL 2005
ITEM
A
B
c
D
E
DESCRIPOON
PROMEDIO DE SUELDO DE LOS ULTIIV10S 12 MESES
ANTES DEL CESE (2005)
UNIDADIMPOSITIVATRIBUTARIAALMOMENTODE
LA PRESENTACION DE LA SOUCITUD (2009)
MONTO PENSIONARIO
BENEFICIO COMPLEMENTARIO MENSUAL (A-C)
MONTO DEL BENEFIC10 AL ANO (D X 12)
CAS02
S/.1317.00
S/.3/550.00
S/.782.00
S/.535.00
S/.6,420.00
EJEMPLO 3 PENSIONiSTA QUE CESO ANTES DEL 2015
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CONGRESO
:
RrPOBUCA
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"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de ta unidad, [a paz y el desarrollo"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEFICIO ECONOMSCO
DEL FONDO CQMPLEMENTARIO DE JUBILACION MINERA,
METALURGICA Y SIDERURGICA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONlSTASMINEROS.METALURGICOSYSiDERURGICOS.
ITEM
A
B
c
D
E
DESCRIPC10N
PROMEDIO DE SUELDO DE LOS ULTiMOS 12 MESES
ANTES DEL CESE (2015)
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA AL MOMENTO DE
LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD (2021)
MONTO PENSIONARIO
BENEFICIO COMPLEMENTARIO MENSUAL (A-C)
MONTO DEL BENEFICIO At ANO (D X 12}
CAS03
S/.2732.00
S/.4,400.00
S/.893.00
S/.1,839.00
S/.22,068.00
De manera grafica podemos tener el siguiente grafico:
CALCULO DE BENEFIQOS SEGUN ANO DE JUBILACION
30000
25000
20000
15000
10000
5000
Fondo complementario
Pension
Trabajadorjubilado Trabajadorjubilado Trabajadorjubilado
con cese antes de con cese antes de con cese antes de
1997 2005 2015
Fuente: Elaboradon propia
Con este tipo de calculo/ se genera una brecha de desigualdad en cuanto al
beneficio/ existiendo a la actualidad montos maximos y mmimos completamente
opuestos. Asimismo/ si generamos una Imea entre las tres barras expuestas ene I
grafico observaremos que existe una tendencia creciente de las desigualdades en
el acceso al fondo.
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^1C* CEt
Plii'.O
^-4.
CONGRESO
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PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEFJCIO ECONOMICO
DEL FONDO COMPLEMENTARIQ DE JUBILACI^N MINERA,
METALURGICA Y SIDERURGICA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONISTAS MINERQS, METALURGICOS Y SIDERURGICOS.
25000 -
20000
15000
10000
5000
Pension
Fondo
compiementario
Trabajador
jubilado con
cese antes de
1997
Trabajador
jubilado con
cese antes de
2005
Trabajador
jubiiado con
cese antes de
2015
Fuente: elaboracion propia
Para ratificar lo anterior podemos extraer informacion de la exposicion de
motives del Proyecto de Ley 5137 respecto a lo progresivo en los beneficios que
reciben !os pensionistas mientras mas se incrementa su pension.
MONTOS MAXtMO Y MINIMO EN LA DISTRIBUCION DEL BENERCIO ECONOMICO
DEL FCJMMS 2Q21-
3NiDlLPlNSiONia'^L
04425338
00423137
06566923
22084018
04029950
20649108
00453523
19681142
^CtiANAOMIENTO.
13/10/1950
28/05/1951
12/1Q/1955__
17/01^1940
24/PM941
10/07/1942
Q5/02/1942
15/01/1946
^ONTORECIBIDO
S/25.122.20
S/25,122.20
S/25J22.2Q
S/32.59
S/31^09.
8/28.15
8/23.78
S/17,62
Como se puede apredar solo en el 2021 existieron montos que superaban los
S/25,000.00 de beneficio/ monto bastante generoso/ pero tambien se puede
apreciar montos que no superaban los S/100.00 evidenciandose una desigualdad
desproporcionada, paradojicamente los menos beneficiados son pensionistas
cuyas montos dejubiladon son menores/ en comparacion a pensionistas que se
Jubilan con posterioridad, es asf que la brecha aumenta ano en ano , toda vez que
debido a la rigidez del calculo, tos trabajadores mineros/ metalurgicos y
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"Ano de la unidad, la paz y d desarroHo"
DICTAMEM RECAIDO EN EL PRQYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATiVO DEL BENEFICIO ECON^MICO
DEL FONDO COMPLEMENTARIQ DE JUBlLACl6N MINERA,
METALURGICA Y SIDERURGICA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONISTAS MINEROS, METALURGICOS Y SIDERURGICOS.
sidemrgicos que optaron par la jubilacion antes del 2009 reciben montos
decrecientes/ desfavorece a los mas antiguos en esa contingenda y beneficia en
mayor medida a los nuevosjubilados.
El grupo menos favorecido con la repartidon actual del Fondo complementario
al 2021 fue del 61.3% del total de los beneficiaries de ese ano cuyos rangos osciian
entre menos de S/100.00 y los S/4/800.00 al ano y solo un privilegiado 18% ha
gozado de cifras mayores a los S/15/000.00 al ano.
% DE
PENS10N18TAS
1.5
3.8
4.9
3.2
2,9
2.8
4.8
2.8
7.1
PROIVIEO.DEL RANGO
24740
21101
19302
16996
15005
13055
10960
4768
3334
2513
1537
738
299
108
Solo cuando ia planilla del calcuio fuese superior al monto recaudado se
efectua una reparticion equitativa y proporcional a todos los beneficiarios
entre la cantidad recaudada y el numero de pensionistas inscritos a !a
fecha. Tal como lo establece el articulo 9 del reglamento FCJMMS -
Decreto Supreme 006-2012-TRmodificadopor el DecretoSupremo ?001-
2013-TR. Este caso se presento este 2023 donde el monto del calculo de la
planilla ascendia a S/.416,291/881.08 y el monto recaudado solo era de
S/.219/963/437.12 Ante esta circunstancia, la ONP procedio segun los
dispuesto en el Reglamento del FCJMMS - Decreto Supremo 006-2012-TR
modificado por el Decreto Supreme 001-2013-TR (articulo 9) y repartio el
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Comision de Trabaio y Seauridad Social
PjEiU")
"Decenio de ta Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
CONGR.ESO "Anode la unidad, la pazyei desarrollo"
^). DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEF1CIO ECONOM1CO
DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILAC16M MINERA,
METALURGICA Y SIDERURGiCA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONISTAS MINEROS, METALURGICOS y SIDERURGICOS.
fondo de manera proporcional entre el numero de beneficiarios/ sin que
se genere deuda por el diferencial que resulte a! importe mtegro del
Beneficio Complementario.
.^P?rte !^5n.?M?s...im5
RentabJiid^SO?? {Em^sas+Trabajador^
?t"
^223241J
toitab^jadaabnl 2(^3 (de todos los[a^cte2922j
-486.07
PaaodeConsi
|^^r|20^Em^^^^ro2^3^
ij|olr(x|ar^022^
13 GuentaAhorros FCJN^ Resents
76410430.66
726431,77
j^uU—^li^U^L. ~L^
-1639873,3
11:520140,24
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418,291,881. &8
^MQNTO TOTAL OISPONIBLS
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219,963,437.12
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'-':\-; :;^CJMMS;^Q22:-; ^'; ^ :^
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0.528387525957367
siendo un total de 29/839 pensionistas inscritos a esa fecha, fueron
beneficiados todos con la suma de S/.7,371.67.
^TEMAPREmiaNAL
Slsiema Nadonai de Pensiones
Steiema Privado de Penslones
TOTAL BBNEFiOARIOS
BENEFICIAI^IO^
a,4m
29,839
La nueva formula para calcular la reparticion del beneficio del Fondo
complementario de Jubilacion Minera que se propone/ establece una forma mas
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Comisio^
cii^ . ...,.
^ A,U, pu^
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"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
CONGRJESO "Ario de la unidad, la pazyel desarrollo"
RJEPUBLICA DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEFICIO ECOHOM1CO
DEL FONDO COMPLEMEHTARIO DE JUBILACION M1NERA,
METALURGICA Y SiDERURGICA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONISTASMINEROS,METALLJRGICOSYSIDERURGICOS.
practica y equitativa , asi entonces el calculo propuesto para el beneficio se
efectua dividiendo el monto total recaudado entre et tota! de pensionistas
inscritos hasta diciembre dei ano anterior. Asi, el resultado de esta division es el
monto que redbiran como beneficio del fondo de manera igualitaria, evitando
una distribucion con grandes desiguaidades y desproporciones como se viene
realizando hasta ahora. Con esto se pane enfasis en la efectivizacion dei beneficio
economico del FCJMMS en montos iguaies para todos y cada uno de los
pensionistas inscritos hasta el mes de didembre del ano anterior.
Con esta nueva formula se uniformizana los montos a sumas mas beneficiosas y
se estaria cumpiiendo con el objetivo de la ley, que es dotar al pensionista un
monto adicional a su jubilacion como compensacion a las labores de riesgo,
permanente exposicion a peligros para la seguridad y salud en ei trabajo/ que Ie
permita tener una mejor calidad de vida. Ya no existiria esa brecha bastante
pronunciada entre montos minimos y maximos como los hay hasta ahora.
E! resultado de aplicar este nuevo procedimiento beneficiana a la mayona de
pensionistas inscritos con un aumento y mejora considerable en comparacion con
lo que hasta ahora vinieron recibiendo/ taf como lo grafica el siguiente cuadro,
cuyos calculos hechos por la Oficina de Normalizacion Previsional corroboran que
la nueva formula de calculo es mas equitativa.
Ejercicio
fiscal
2019
2020
Monto
recaudado
(A)
s/133/371/788.
s/118,237,570.93
Numero de
pensionistas
inscritos at
f on do
(B)
29,388
29/011
Rango de
montos con
ia formula
actual
(MONTOS
DESIGUALES)
s/.284.46
s/.17/389
s/.220
s/.22/457
Monto
calculado con
la nueva
propuesta(A/B)
s/.4/538.30
s/.4/075.61
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Montos
uniformes
equitativos
para todos
los
beneficiados
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CONGRESO
KEPOBHCA
C
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Ano ds la unidad, la paz y el desarrolla"
DICTAMEN RECA1DO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQU1TATIVO DEL BENEFICIO ECONOMICO
DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACItSN MINERA,
METALURGICA Y SIDERURGICA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONISTAS MINER05, METALURGICOS Y S1DERURGICOS,
2021
2022
s/.227,443,808
s/.219,963/437
28,851
29/839
s/.108.00
s/.24,740
s/.101.86
s/.23/527
Fuente: Oficina de Normalizacion Previsional
s/.7/883.39
s/.7/371.67
Esta es una manera mas uniforme y equitativa de calcular y distribuir el fondo a
sus beneficiarios, eliminando las enormes desigualdades existentes hasta ahora.
IV. 2 Analisis sobre la necesidad/ viabilidad y oportunidad de la propuesta
legislativa
La vigencia y la aplicacion de la Ley 29741 es de suma importancia y se ha creado
para mejorar la calidad de vida de los trabajadores que realizan trabajos en la
mineria, metalurgia y siderurgia, trabajadores quienes en el desarrollo de sus
iabores tienen una exposicion general a factores de riesgo y de contaminacion
que traen como consecuencia el deterioro paulatino en su salud/ estos
trabajadores adquirieren enfermedades profesionales que hacen que su calidad
y esperanza de vida sean menores en relacion a trabajadores que realizan otro
tipo de labores y que una manera de compensar ese deterioro es brindarle un
monto adicional a su jubilacion para puedan tener una vida digna despues al
jubilarse.
Pero surge la necesidad de realizar algunas modificaciones a la norma para que
esta cumpla de manera efectiva y equitativa con el objetivo para el que fue
creada. De esta manera dejaran de existir aspectos discriminatorios Y
desigualdades que lo unico que provocan es un descontento en un porcentaje
alto de beneficiaries cuyos montos recibidos son mfimos en relacion a un grupo
minoritario que cuenta con mayores ingresos.
El promedio de pension de jubilacion oscila entre los S/.782.00 y ios S/.893.00
mensuales, monto que aho en aho va perdiendo su poder adquisitivo por los
efectos de la inftacion y ei alza de la canasta basica familiar; esto sumado al
deterioro progresivo de la salud de los pensionistas hace que les sea necesario un
monto adicionai para garantizar su estabilidad economica que Ie permita al
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Edificio Victor Raul Haya de la Torre
Comision
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^..rlwx!
"Decenio de la iguatdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
CONGRESO "Anodeia unidad, !a pazyei desarrolio"
REPUBL1CA D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PRQMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEFICIO ECONOMICO
DEL FONDO COMPLEMENTAR10 DE JUBILACION MINERA,
METALURGICA Y SIDERURGiCA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONISTA5 MINEROS, METALURGICOS Y SIDERURGICOS.
pensionista y a sus dependientes tener acceso a la salud/ a la alimentadon/
vivienda, y a otros servicios basicos/ y derechos fundamentales. Pero este monto
debe estar acorde con los cambios economicos del pats, ademas debe de ser
igualitario y significativo de tal manera que causen impacto positivo en !a
economia de los pensionistas.
Por esa razon la CTSS considera oportuna la modificacion de la Ley 29741 a traves
de la iniciativa legislativa objeto de estudio/ donde el legislador propone eliminar
la forma de calcular el aporte donde se evidencia mucha inequidad/ proponiendo
una manera mas benefidosa e iguaiitaria para todos los pensionistas; esto sujeto
a que ano en ano se va incrementando el costo de vida y va decreciendo el poder
adquisitivo.
IV.3 Analisis de las opiniones e informadon solicitadas
Superintendencia de Banca/ Seguros y AFP
Entidad
consultada
Superintendencia
de Banca y
Seguros
? de Oficio
? 01963-
PL005137-
2022-2023-P-
CTSS-CR
Fecha
9 de marzo
de 2023
Respuesta
OFiCIO ? 38279-
2023-SBS
La Superintendencia de Banca y Seguros ha respondido at pedido de opinion/
donde manifiesta su desacuerdo con el proyecto de ley 5137/2022-CR, dado que
no cumple con el objetivo de proveer una adecuada proteccion de los
trabajadores en su etapa pasiva (jubilacion); pudiendo generarse perjuicios a un
grupo de pensionistas.
Esta Comision considera que los argumentos desarrollados por la SBS difieren de
la realidad, pues se ha demostrado que el tipo de reparto actual st genera
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^.I'AOEt^ ^ ^ ^
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Comisiori de Tralia joy Seauriddd Social
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujsres y hombres'
CON G RES 0 "Ano de |a unidad, la pazyel desarrolla"
r'(,^T r/-,7 DiCTAMEH RECAiDO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PRQMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEFICiO ECONOMICO
DEL FONDO CQMPLEMENTARIO DE JUBILACI^N MINERA,
METALURGICA Y SIDERURGICA -- LEY ? 29741; ENTRE LOS
PEN510NISTAS MINEROS, METALURGICOS Y SIDERORGICOS.
desigualdad y perjuicio a un grupo mayoritario de pensionistas con sumas que
decrecen ano tras ano.
Tambien hacen mencion de que la metodologfa actual de calculo del beneficio, a
que hace referenda el Articulo 9 del Reglamento de la Ley 29741/ tiene par
tivo beneficiar a los pensionistas de forma tal que estos se aproximen al nivel
de ingreso que mantenian durante su etapa laboral y, con eiio, mantener un nivel
de calidad de vida similar a! que accedian durante la etapa activa del afiliado. (el
subrayado es nuestro)
La CTSS/ en su analisis/ considera que esta aseveracion carece de fundamento
ante la evidencia encontrada/ toda vez que en ningun articulado de ia norma se
menciona tal objetivo; por el contrario, se corrobora que la creacion del FUMMS
sirve como fondo de seguridad social para sus beneficiarios y senala que el fondo
es intangible y sus recursos se aplican unica y exdusivamente para pensiones.
En et articulo 1 del Decreto Supremo 006-2012-TR por el cual se aprueba el
Reglamento de ia Ley 29741/ Ley que crea el Fondo Compiementario de
Jubilacion Minera/ Metalurgica y Siderurgica, numeral 3 dice !o siguiente: 3.
Beneficio Complementario: Al beneficio creado por la Ley y cubierto por elFondo
Complementario de Jubilacion Minera/ Metaiurgica y Siderurgica/ el cual es
adicionai a la pension.
En ese sentido se colige que el FCJMMS tiene por finalidad que [os recursos de
dicho fondo se apiican unica y exclusivamente para compiementar las pensiones
de los trabajadores beneficiarios en compensacion por los trabajos de riesgo y
exposicion al peligro realizados durante sus labores/ mas no para: //que estos se
aproximen ai nivel de ingreso gue mantenian durante su etapa laboral .
Resultana contraproducente si este concepto fuese la finalidad de la norma, pues
de esa manera y bajo ese concepto no cumplina con elevar el nivel de caiidad
de vida del pensionista y asegurarle una vejez digna y sin carencias, mas por el
contrario tiene un efecto adverso, toda vez que los ingresos de los pensionistas
mas antiguos cuando estaban activos obedeclan a una realidad economica y
remunerativa distinta a los ingresos de los pensionistas mas recientes. En ese
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Comisiori de Trabajo y Seeuritlatl Social
J.^.L f^'
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres'
CONGKESO "Anode la unidad, la pazyd desarrolio"
^i^..^.^ DICTAMEN RECAtDO EN EL PROYECTQ DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEFICIO ECONOMICO
DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUB1LACION MINERA,
METALURGICA Y S1DERURGICA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONISTAS MINEROS, METALCIRGICOS Y S1DERURGICOS.
sentido, los sueldos de los pensionistas antiguos, que se toman en cuenta para
hacer calculo del beneficio del fondo, estan en desventaja en comparacion con
los que percibian en su epoca activa los pensionistas nuevos. Es precisamente ese
factor de desventaja en cuanto a la diferencia de sueldos hace que el caicufo
arroje resultados desiguales y desproporcionados generando discriminacion al
momenta de repartir el beneficio/ cosa que con la propuesta que hace el
legisiador a traves de esta iniciativa legislativa/ resulta uniforme y equitativo para
todos los beneficiaries/ de esta manera si se acercaria mas al poder adquisitivo y
estilo de vida que ei pensionista tenia en su epoca de trabajador activo.
Federacion Nacional de Trabajadores Mineros Metalurgicos del Peru
Entidad
consultada
Federacion
Nacional de
Trabajadores
Mineros
Metalurgicos
del Peru
hT de Oficio
Carta ? 252-2023-cen-
fntmmsp
Fecha
18 de octubre
La Federacion minera ha emitido carta dirigida a la Comision en la cual sehala que
el FCJMMS es un fondo de caracter privado y que, //por intereses politicos se
pretendena modificar. Asimismo/ la Federacion senala que ias responsabilidades
del legislador debieran ser las de "mejorar las penslones de hambre que otorga
el Estado a traves de ia ONP y las AFP/ despues que !os trabajadores hayan
aportado mas de 30 o 40 ahos en condidones de peligrosidad/ insalubridad y
toxlddacT.
Sobre io senalado por ia Federacion Nacional de Trabajadores Mineros,
Metalurgicos y Siderurgicos del Peru, esta comision considera que e! iegislador/
dentro de sus prerrogativas, tiene la potestad de modificar, ampiiar/ derogar
leyes que hayan salido de su seno/ independientemente que ei objeto de
apiicacion de la ley tenga caracter privado. Esto respaldado por el articulo 102 de
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J-.^^i., pisKU
Cbmision deTrabaioy Seguridad Social
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
CONGR.ESO "Anode ia unidad, [a paz y el dessrrollo"
RirUBLICA DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEFECIO ECONOMICO
DEL FONDQ COMPLEMENTAR10 DE JUBILAC16N MINERA,
METALURGICA Y SIDERURGtCA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONISTAS MINEROS. METALURGICOS Y SIDERURGICOS.
la Constitucion PolEtica del Peru que dice: "Son atribuciones del Congreso: 1) Dar
leyes y resoiuciones legislativas/ asi como interpretar/ modificar o derogar las
existentes"
Entendiendo !o anterior, la CTSS estima que corresponde a la funcion del
legislador determinar una apreciacion politica sobre la propuesta tecnica
presentada. Es decir, el equipo tecnico, al encontrar disparidades en una norma
que regula un fondo privado/ puede proponer afinarlas o corregirlas; y los
congresistas/ desde su apreciacion poiitica/ pueden estar de acuerdo o no en este
tipo de correccion.
En consecuencia/ se sugiere continuar e! desarroilo de ia propuesta desde una
perspectiva de equidad en el acceso al FCJMMS.
Pensionistas mineros
Via opinion ciudadana, la CTSS recibio el memorial de fecha 14 de junio firmado
por64 pensionistas mineros, quienessolicitan se agende/ se debata yse apruebe
la iniciativa legal comprendida en el proyecto de ley 5137, al considerar ellos que
sufren una grave discriminacion en la reparticion del Fondo Complementario de
Jubilacion Minera entre los Pensionistas Mineros/ Metalurgicos y Siderurgicos.
Al respecto/ la CTSS considera que la solicitud recibida es objeto de analisis por
los argumentos y principios de justicia e igualdad ante la ley; sin embargo,
reconoce que el memoriai no contiene otros argumentos tecnico-legales que
puedan dar un respaldo convincente de su posicion.
IV.4 Analisis costo-beneficio
La propuesta de ley no genera gasto al tesoro publico, dado que el FCJMMS es un
aporte que proviene del cero coma cinco par ciento (0/5%) de la renta anual de
ias empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas antes de impuestos; y delcero
coma cinco por ciento (0/5%) mensual de la remuneradon bruta mensual de cada
trabajador minero/ metalurgico y siderurgico; no siendo recursos ni ingresos de
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Comision de Tirabajo y SeiJuriditdl^ciaT1
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
CONGR.ESO "Ano de la unidad, la pazyel desarrollo"
REPUBLICA D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEFICIO ECONOM1CO
DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUB!LACl6N MINERA,
METALURGICA Y SIDERURGiCA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSION1STAS MINEROS, METALORGICOS Y SiDERURGICOS.
fuente estatal. Asi/ el Fondo Complementario constituye un fondo de seguridad
social para los trabajadores de las empresas mineras/ el cual es intangible/ y sus
recursos se aplican unica y exclusivamente para financiar el beneficio
complementario adlcional a la pension de los trabajadores que se jubiien o se
hayan jubiiado bajo ei regimen de la Ley 25009 y de la Ley 27252.
IV.5 Vinculacion con las Polfticas del Estado del Acuerdo Nacionai
Lo propuesto por el proyecto de !ey 5137/2022-CR se respalda en las siguientes
politicas de estado:
SEGUNDO OBJETIVO: EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL
Decima. Reduccion de la pobreza. Apiicar politicas integrates y mecanismos
orientados a garantizar la iguaidad de oportunidades economicas
fomentar el desarroilo institucional/ la eficacia/ la equidad y la transparencia del
Estado
Dedma Primera: Promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion
e inequidad social, para erradicar las expresiones de desigualdad, orientados a
garantizar la igualdad de oportunidades economicas;
V, CONCLUSION
Por lo expuesto/ la Comision de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con
ei literal b) dei articuio 70 del Reglamento del Congreso de la Republica,
recomienda la APROBACION del dictamen recaido en e! proyecto de ley
5137/2022-CR con el siguiente:
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA EL ARTJCULO 3 DE LA LEY 29741, QUE CREA EL FONDO
COMPLEMENTARIO DE JUBILACION MINERA, METALURGICA Y SIDERURGICA,
CON EL FIN DE EFECTUAR SU REPARTO EQUITATIVO Y UNIFORME
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CON G RE SO
REPOBLICA
Comision deTfiaba ioy ^eguridad Social
"Decenio de !a igualdad de Oportunldades para mujeres y hambres"
"Ana de la unidad, la paz y e! desarrolla"
DICTAMEH RECAiDO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BEHEFICIO ECONOM!CO
DEL FQNDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACI^N M1NERA,
METALURGICA Y SIDERURGICA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONISTAS MINEROS, METALURGICOS Y SIDERURGICOS.
Articulo Onico. Modificadon del articulo 3 de la Ley 29741 Ley que Crea el Fondo
Complementario de Jubilacion Minera/ IVletalurgica y Siderurgica.
Se modifica ei articulo 3 de la Ley 29741, Ley que crea el Fondo Compiementario
de Jubilacion Minera, Metaiurgica y Siderurgica, con el siguiente texto:
(...)
"Articulo 3. Calculo del Beneficio
Ef beneficio complementario que reguia la presente Ley se calcula
dividiendo el monto anual recaudado del Fondo Complementario de
Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica (FCIMMS) entre el numero
de pensionistas inscritos al 31 de diciembre del ano anterior a la
distribucion. El monto resultante constituye el beneficio anual del Fondo
Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica
(FCIMMS) que se otorga de manera uniforme a cada pensionista inscrito
y complementa el monto de !a pension de jubilacion obtenida par el
soiidtante, aplicando las normas del sistema previsional at que haya
aportado.
El monto de beneficio complementario a otorgarse mas la pension de
jubilacion que percibe ei beneficiario no podra ser mayor a una Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente a didembre del ano anterior al
reparto."
DISPOSICION COMPLEMENTAR1A
UN1CA. Adecuacion del Reglamento
El Poder EJecutivo, en un plazo no mayor de treinta dias calendarios contados
desde la entrada en vigor de la presente Ley, adecua el reglamento de la Ley
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CON ORES 0
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REPUBLICA
Comisiori de Trabajo y Seaundad Social
"Decenio de [a Sgualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de (a unidad, !a paz y el desarrollo"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PRQYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BEHEFICIO ECONC'lMICO
DEL FONDO COMPLEMENTAFilO DE JUBILACION MIHERA,
METALDRGICA Y SIDERURGICA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONISTAS M1NEROS, METALURGICOS Y SlDERURGICOS.
29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubiladon Minera/ Metalurgica
y Siderurgica, aprobado por Decreto Supremo 006-2012-TR.
Salvo mejor parecer,
Dese cuenta.
Saia de Comision.
Lima, 31 de octubre de 2023.
Firmado digitalmente por:
CORTEZAGUIRRE Isabel FAU
2D181749t2BsDft
hArtivo: En senal de
conformidad
Fecha: 10/11CT23 11:54:34-0500
riBMh
DIGITAXr
Finmada digitalmente por
DAvlLAATANACIO Pasion
Neomias FAU 20181748126 soft
MatiVQ: Soy el autor del
documento
Fecha: DB/11/2023 f8:15:Q7-Q500
^ FIRfea
DIOXTAA
Firm a do digitalmente p or.
ZETA CHU N GA Cmz hAaria
FAU2D16174ei26soft
Motive; Soy el autordel
documenfto
Fecha: 09/11/2023 11:25:D5-D5DD
Finnado djgitalmemte por:
ALVAROJA5 Carlos Birique
FAU2D18l7-H8128soft
Motivo; Soy el autordel
documenita
Fecha; 10/11/2023 15:D5:27.-D5DD
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DIOITAX.
Firmado digrtalmerte por;
QU1TO SARMtENTO Bemardo
Jaime FAU 20161748128 soft
tubtivb: Soy el autordel
documento
Fecha: 1D/11/2D23 15:30:57.05DD
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'•- FIKHA
btOX-PAA
Fimnado digrtalmente por
ACUNAPERALTAFutaria
Crimaneza FAU 2D181748128 soft
Metivo: Soy &1 autor del
documemto
Fecha: 10/H/2Q23 18;52:^-Q5DO
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Motive: Soy el autor del
documento
Fecha: 15/11/2023 13:1S:12-D5D!]
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CONGP.ESO
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Comision tie Traba jo ySeguridad Social
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de la unidad, fa paz y el desarrollo"
DICTAMEN RECA1DO EN EL PROYECTO DE LEY 5137/2022-CR QUE
PROMUEVE EL REPARTO EQUITATIVO DEL BENEFSCIO ECONOMICO
DEL FQNDO CQMPLEMENTARIO DE JUBILACION MINERA,
METALURGICA Y SIDERURGICA - LEY ? 29741; ENTRE LOS
PENSIONtSTAS MINEROS, METALURGICOS Y SIDERURGICQS.
FJrmado digitalmente por
CORDERO JON TAY tufaria Del.
FilarFAU2Q161748126soft
Mrtivo: Say el autor del
dQcumenta
Fecha: 10/11/2023 17;5S:48-05QD
Firmada digitalmente por
COAYUUUAREZJorge
Samuel FAU 2Q181748126 soft
hArtivo: Say el autor del
documento
Fecha: 14/11jf2D23 15:25:48-0500
Firmado digitalmente por:
OOROTEQ CARBAJO Raul
Felipe FAU 20161748128 soft
hArtivQ: Soy el autor del
documento
Fecha: W11/2D23 I8:2B:18-D5DQ
•*u.
mW£&
MOIfA2i
Firmado digitalmenfte por:
ALVAPRIETOtutanaDel
Carmen FAU 2D1B174812S soft
httativo: Ssy el airtor del
documentD
Fecha; 14/H,(2023 1D:D8:38.QSQO
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COMlSiON DE TRABAJO Y SEGURiDAD SOCIAL
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
"Ario de la Unidad, la Paz y el Desarrollo"
R.EPUBLICA
ACTA DE LA OCTAVA SESION ORDINARIA
DE LA COIV11SION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023, SALA 2, FABIOLA SALAZAR LEGU1A,
ED1FICIO VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE
PERJODO ANUAL DE SESIONES 2023-2024
En Lima/ siendo las 16 horas con 41 minutos del martes 31 de octubre de 2023,y
estando reunidos ios parlamentarios integrantes de la Comision de Trabajo y
Seguridad Social/ bajo la presidencia del congresista Pasion Davila Atanacio, con la
asistencia de los congresistas titulares: Isabel Cortez Aguirre, Marfa Zeta Chunga, /
Maria del Carmen Alva Prieto, Maria Aguero Gutierrez, Marfa Acuna Peralta/
Noelia Herrera Medina, Sigrid Bazan Narro/ Tania Ramirez Garcfa, Adriana Tudela
Gutierrez, Raul Doroteo Carbajo/ Marfa Cordero Jon Tay, Jorge Coayla Juarez,
Carlos Alva Rojas, Bernardo Quito Sarmiento y Raul Huaman Coronado1/ se dio
inicio a la octava sesion ordinaria de la Comision de Trabajo y Seguridad Social
(CTSS).
El congresista Jorge Morante Figari presento licencia.
1. DESPACHO
El senor presidente notifico que se ha enviado a cada uno de los correos
electronicos de los sehores congresistas la documentacion correspondiente y ello
comprende e! reporte de documentos recibidos y remitidos del 13 al 26 de octubre/
asf como tos proyectos de ley ingresados en esa misma fecha.
II.ACTA
El senor presidente pregunto si habfa atguna observacion para la aprobacion del
acta de la setima sesion ordinaria del 17 de octubre del 2023. Al no haberla/ se dio
par aprobada.
III. ESTACION DE INFORMES
1 E! congresista Huaman Coronado estuvo como accesitario del congresista Morante Figari, quien
solicito licencia.
COMISIONDETRABAJOYSEGURiDAD SOCIAL
t» m.
"Ano de la Unidad, la Paz y el DesarroHo"
R.EPOBL.ICA
El senor presidente comunico informo que la proxima semana se efectuara en la
ciudad de Arequipa la primera audiencia pubtica y sesion extraordinaria
descentralizada. Par la manana habra ia audiencia publica "Democracia y
participacion Gremial"/ donde participaran autoridades locales y numerosos
sindicatos, y por la tarde se realizara la sesion descentralizada.
IV. ESTACION DE PEDIDOS
No hubo pedidos.
V. ORDEN DEL DIA
5.1 Presentacion del senor viceministro de Gobernanza Territorial de la
Presidencia del Consejo de Ministros
El senor viceministro de Gobemanza Territorial/ Paul Caiguaray, precise que el
gobierno es respetuoso de los derechos laborales. En la Autoridad de la
Reconstruccion con Cambios (Arcc) se creo temporalmente/ pero se buscara respetar
la condicion de sus trabajadores cuando se instituya la Autoridad Nacional de
Infraestructura (Anin), para lo cual hay una comision de transferencia, la cual tendna
mas de 600 trabajadores.
El congresista Quito Sarmiento pregunto si todos los trabajadores de Arcc van a ser
transferidos al Anin y bajo que condiciones, ante lo cuat e! viceministro respondio que
Se haran las evaluaciones porque !a Anin sera un entidad bastante especializada/ por
!o que no puede asegurar que todos ios trabajadores pasaran a esta ultima.
El congresista Huaman Coronado cuestiono la precariedad de los trabajadores, entre
los cuales hay muchas diferencias salariales; el trabajador de la Arcc no puede ser
abandonado. El senor viceministro Paul Carguaray insistio que el Arcc fue una
creacion excepcional y temporal; resalto la necesidades de los instrumentos de
gestion como el cuadrodeasignacion de personal; sesabia que iba a perdervigencia.
El Anin no es un Arcc mas grande; la Anin ejecutara las megaobras. No se enfocara
solo en desastres. Anin concentrara juventud y experienda, con nuevos
profesionaies.
COS/liSiON DETRABAJOY SEGURiDAD SOCIAL
'" m. w ^ i S^J_?:_-^_^ Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
"Ano de la Unidad, la Paz y el Desarrollo"
R.EPU&LICA
La congresista Herrera Medina pregunto por la palabra confianza, pues el presidente
del consejo de ministros pidio que conffen/ pero no la pudo colmar. Pregunto como
la PCM evaluara la meritocracia, cuanto ha hecho el ejecutivo para incorporar a los
nuevos talentos, pues a veces se les exige cinco anos de experiencia. Ei viceministro
respondio que para el Anin se reclutara cerca de 600 personas/ una entidad tecnica y
especializada con ios mejores cuadros. Anadio que el Estado esta demostrando
interes en los nuevos cuadros.
El congresista Huaman Coronado lamento que los nuevos cuadros se vayan al
exterior.
El senor presidente pregunto par e! significado del termino excepcionai cuando se
hace alusion a la situacion del Arcc/ lo cual parece afecta a sus trabajadores. El
viceministro aciaro que no incurriran en arbitrariedades para ellos.
El senor presidente interrogo por que no se ha considerado en la Resolucion
IVlinisterial ?182-2023-PCM, la transferencia y transicion de los Recursos Humanos
de la Autoridad de Reconstruccion con cambios a ia PCM, considerando que existen
servidores que obtuvieron su condicion de CAS indeterminados. Ademas/ pidio saber
por que hasta la fecha no se ha informado de manera objetiva al Sindicato Unico de
Trabajadores CAS de la Arcc a la PCM, cual sera ia situacion de los trabajadores activos
frente a la culminacion de la vigencia de la Arcc. Tambien indago por las medidas
especificas que se estan Jmplementando para garantizar la estabilidad laboral de los
trabajadores activos de la Arcc en este momento. Solicito informacion acerca de que
documentacion respalda !o que el viceministro esta explicando. Pidio aclarar si todos
los trabajadores de Arcc pasan al Anin. Entendio que los trabajadores entraran con
otro regimen administrativo. Finalize diciendo que ve con preocupacion que se
estaria dejando a mas de 500 trabajadores fuera de su fuente de ingresos/ como
ocurre en el ambito privado.
El viceministro indico que no dejaran ningun derecho laborai sin pagar. La Arcc ya se
ha reunido con su personal/ quienes ya estan informados de que en diciembre
culmina su permanencia. Ratifico que todos los derechos laborales seran respetados
hasta el mes de diciembre/ que es !o que esta garantizado. La Anin lanzara procesos
de convocatoria. No podna afirmar la estabilidad de los trabajadores del Arcc. Aclaro
que no todos los trabajadores de Arcc pasaran al Anin/ cuyo titular tomara las
decisiones correspondientes. Un trabajador de Arcc pod ra postuiar a una p!aza Servir
en el Anin/ con perspectivas de permanencia.
COMISiONDETRABAJOYSEGURlDAD SOCIAL
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para fVtujeres y Hombres
"Ano de la Unidad, la Paz y el DesarroUo"
REPUBLICA
5.2 Sustentacion y debate de dictamenes
Dictamen recafdo en el proyecto de ley 5769/2023-CR, que establece ei derecho de
[a trabajadora gestante a gozar de permiso laborai para asistir a los controles de
embarazo. E! senor presidente dispuso que el secretario tecnico, el sehor Fernando
Bravo Alarcon/ sustente el mencionado dictamen.
El congresista Huaman Coronado saludo ei sentido del dictamen y solicito el apoyo
de los congresistas. Tras ello, el senor presidente puso a votacion el dictamen/ el cual
fue aprobado por unanimidad.
Votaron a favor: el sehor presidente/ congresista Davila Atanacio/ Cortez Aguirre/
Zeta Chunga/ Ramirez Garcia, Alva Prieto, Aguero Gutierrez, Acuha Peralta, Quito
Sarmiento, Herrera Medina, Tudela Gutierrez/ Bazan Narro/ Doroteo Carbajo/
Cordero Jon Tay, Coayla Juarez, Alva Rojas y Huaman Coronado.
Dictamen recafdo en el proyecto 5137/2022-CR, que modifica el articulo 3 de la ley
29741, que crea el fondo complementario de jubilacion minera, metalurgica y
siderurgica/ con el fin de garantizar su reparto uniforme y equitativo. El senor
presidente dispuso que el secretario tecnico, el senor Fernando Bravo Alarcon,
sustente dicho dictamen. Tras eilo, el senor presidente puso a votacion el dictamen,
el cua! fue aprobado por mayoria.
Votaron a favor: el senor presidente/ congresista Davila Atanacio, Cortez Aguirre,
Alva Prieto, Aguero Gutierrez/ Acuna Peralta/ Q.uito Sarmiento/ Doroteo Carbajo,
Cordero Jon Tay, Coayla Juarez y Alva Rojas.
Votaron en contra: Zeta Chunga/ Ramirez Garcfa y Tudela Gutierrez/
Votaron en abstencion: Herrera Medina/ Bazan Narro y Huaman Coronado.
Dictamen recaido en los proyectos de ley 3177/2022-CR y 2885/2022-CR/ que
modifican la Ley 27270/ Ley contra actos de discriminacion/ para proteger a tos
egresados de universidades publicas, privadas o con licencia denegada/2022-CR. Ei
senor presidents dispuso que el secretario tecnico, el senor Femando Bravo Alarcon/
sustente dicho dictamen.
COM1SION DETRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL
w » ^ ufl! ' sl
"Ano de ia Unidad, la Paz y ei Desarrollo"
KEP-UBLICA
El congresista Huaman Coronado refirio que se ha visto casos de discriminacion de
ios estudiantes en convocatorias de trabajo/ de practicas pre y/o profesionales de
procesos tales como del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud/ Servicio Civil de
Graduandos u otros casos/ lo que constituina un trato diferenciado o desigual. Pidio
el voto favorabie de los congresistas.
La congresista Acuna Peralta pidio apoyo para el dictamen, pese a que la formula
legal no replica exactamente su proyecto de ley pero si su esencia. Advirtio que se
habfa producido una tendencia discriminatoria sobre los estudiantes que provenian
de universidades con licendas denegadas, de lo cual no son responsables. Eso se via
muy intensamente con el caso de egresados de! residentado medico.
Tras ello, el senor presidente puso a votacion ei dictamen/ el cual fue aprobado por
mayona.
Votaron a favor: el senor presidente/ congresista Davila Atanacio/ Cortez Aguirre/
Zeta Chunga, Ramfrez Garcia/ Alva Prieto/ Aguero Gutierrez, Acuha Peralta, Quito
Sarmiento/ Herrera Medina/ Bazan Narro/ Doroteo Carbajo/ Cordero Jon Tay, Coayla
Juarez/ Alva Rojas y Huaman Coronado.
Votaron en abstencion: Tudela Gutierrez.
5.3 Presentacion de proyectos de ley
Ei congresista Darwin Espinoza sustento el proyecto 5929/2023-CR/ que propone
crear el nuevo sistema previsional para trabajadores dependientes e independientes.
Describio las facilidades para los afiliados/ la finalidad de la propuesta es que el nuevo
regimen de pensiones sea graduaimente accesibie a las personas y brinde pensiones
justasyadecuadas.Tambien resalto la disponibilidad defondos/ la edad dejubilacion/
La administracion del sistema/ las modalidades del retire del sistema.
5.4 Presentacion de representante de la Confederacion de Trabajadores
Municipales del Peru
El senor Luis Tarazona Ramon expuso sobre presunta omision de funciones por parte
de Servir que estanan conllevando a vulneracion de derechos iaborales en algunas
entidades. Hizo observaciones donde denunciaba el papel de una funcionaria que
antes estaba en Servir y ahora en el Ministerio de Economfa, quien ha permitido el
maitrato laboral del que han sido objeto.
COMSION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
c:^>r^CiRESO
REPUBLICA
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para (Vfujeres y Hombres
"Ano de la Unidad, la Paz y el Desarroilo"
La congresista Herrera Medina informo del envio de un oficio sobre el tema de los
derechos laborales de los trabajadores de la Municipalidad de Lima/ resaltando que
!a actual gestion ha recibido una diffcil herencia administrativa. Sobre el caso de la
Confederacion de Trabajadores Municipales de! Peru/ considero que se deberfa
invitar a! ministro de Economfa.
El congresista Huaman Coronado anadio diversas crfticas al papel de Servir, dandole
la razon al representante de la Confederacion de Trabajadores Municipales del Peru.
V.CIERREDELASESION
Ei senor presidente consulto la conformidad para ejecutar los acuerdos adoptados en
ia presents sesion, sin esperar el tramite de aprobacion del acta, !o que se aprobo sin
registrarse observaciones. Tras ello, levanto ia sesion a la 19 horas con 10 minutos
del martes 31 de octubre de 2023.
La transcnpcion magnetofonica forma parte integrante de la presente acta.
PASION DAVILAATANACIO
Presidente
CRUZ MARJA ZETA CHUNGA
Secretaria
Fimnado dig'rtalmerrte por;
DA^LAATANACIO PasiDn
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Fecha;Q8/11/2023 \Q:QQ-M-Q5QQ
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Finnado digitalmente par:
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Ititotivo: Say el autanfel
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Fecha; DB/11/2Q23 15:51:59-D50D

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