Dictamen recaído en el proyecto 01491/2021-CR. LEY QUE FORTALECE LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO POLÍTICO DE LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA (EN RELATORÍA 06/07/2023)

JurisdicciónPerú
Tipo de procesoDICTAMEN EN MAYORÍA
Fecha05 Julio 2023
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CONGR£SO
REPUBUCA
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2023
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DecenJo de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Ano del Fortalecjmiento de la Soberania Nacional"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
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COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO
Periodo Anual de Sesiones 2022 - 2023
Senor presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comision de Constitucion y Reglamento lo siguiente:
Proyecto de Ley 1491/2021-CR, proyecto de ley que propone el fortalecimiento de
la prevencion y sancion del acoso de las mujeres en la vida politica.
El presente dictamen fue aprobado par MAYORIA en la Vigesimotercera Sesion Ordinaria
de la Comision de Constitucion y Reglamento, de fecha 20 dejunio de 2023, con el voto a
favor de los congresistas Guerra Garcia Campos, Camones Soriano, Aguinaga Recuenco,
Juarez Galiegos, Moyano Delgado, Quito Sarmiento, Lopez Urena, Soto Paiacios,
Echeverria Rodriguez, Luque Ibarra, Cutipa Ccama, Pablo Medina y Castillo Rivas (en
reemplazo del congresista Alegria Garcfa); del voto en contra de los congresistas Cavero
Alva, Munante Barrios y Tudela Gutierrez; de la abstencion de los congresistas Salhuana
Cavides y Echaiz de Nunez Izaga.
SITUACION PROCESAL
El proyecto de ley de 1491/2021-CR, proyecto de ley que propone el fortalecimiento
de la prevencion y sancion del acoso de las mujeres en la vida polftica del pais fue
presentado par la congresista Ruth Luque ibarra del Grupo Parlamentario Juntos
por el Peru ante el Area de Tramite documentario del Congreso de la Republica con
fecha 17 de marzo de 2022, y fue decretado el 28 de marzo de 2022 para estudio y
dictamen a la Comision de Constitucion y Reglamento, como primera comision
dictaminadora y a la Comision de Mujer y Familia como segunda comision
dictaminadora.
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CONGRESO
REPUBLICA
"Decenio de ia Igualdad de Oportumdades para mujeres y hombres"
"Ana de! Fortaiecimiento de la Soberania Naciona!"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
2.1. En cuanto al Proyecto de Ley 1491/2021-CR, proyecto de ley que propone el
fortalecimiento de la prevencion y sancion del acoso de las mujeres en la vida politica
2.1.1. Proyectos normativos que se tienen como antecedentes legislativos
A la fecha se registran los slguientes proyectos normativos relacionados con el acoso
politico contra las mujeres.
Cuadro 1
Antecedentes de los proyectos de ley presentados
Peri odo 2016-2021
PROYECTO
DE LEY
6929/2020.CR
5276/2020-CR
3981/2018-CR
3978/2018-CR
3939/2018-CR
3935/2018-CR
TITULO
Ley para prevenir,
sancionar y erradicar el
acoso politico
Ley que previene y
sanciona el acoso contra
las mujeres en la vida
politica
ley que modifica articulo de
la ley 28094, ley de
organizaciones politicas,
para erradicar el acoso
politico contra las mujeres
en tas organizaciones
ppliticas
Ley que previene y
sanciona el acoso politico
contra las mujeres
Ley que previene y
sanciona el hostigamiento
politico
Ley que incentiva y
promueve la participacion
polttica de la mujer y
sanciona el acoso pofitico
SUMILLA
Propone prevenir, sancionar y erradicar el
acoso politico contra las mujeres a fin de
promover y garantizar el ejercicio de sus
derechos politicos sin discriminacion alfluna.
Propone establecer mecanismos de atenci6n,
prevencion, erradicacion y sancion del acoso
contra las mujeres, par su condicion de tales,
en la vida politica, con la finalidad de garantizar
el ejercicio pleno de sus derechos polfticos y
que participen en igualdad de condiciones
Propone establecer la erradicacion del acoso
politico contra las mujeres en las
organizaciones politicas, en la Ley 28094, Ley
de Organizadones Politicas, que permitan
garantizar el ejercicio pleno de sus derechos
politicos sin tipo alguno de discriminacion
Propone la Ley que previene y sanciona el
acoso politico contra las mujeres producido en
el ambito publico, privado o mixto, incluyendo a
todas las organizaciones y/o instituciones,
cualquiera sea su forma jundica, que operen en
la vida publica del pais, como los partidos
polfticos, sindicatos, organizadones sociaies,
juveniles y estudiantiles, entre otras.
Propone prevenir y sancionar el hostigamiento
politico, a fin de garantizar el ejercicio efectivo
de los derechos politicos en igualdad de
condiciones y sin ningun tipo de discriminacion.
Propone incentivar y promover la participacion
politica de la mujer y su candidatura en cargos
de eleccion popular, asi como sancionar el
acoso politico cometido en su contra.
ULTIMO
ESTADO
Archive
Publicada en
Ei Peruano
Archive
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Publicada en
El Peruano
Publicada en
El Peruano
REPUBLICA
"Decenio de la iguatdad de Oportumdades para mujeres y hombres"
"Ano del FortaiecimJento de la Soberania Naciona!"
DICTAMEN RECAtDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
3903/2018-CR
3131/2017-CR
673/2016-CR
Ley para prevenir y
sandonar el acoso polltico
contra las mujeres par
constituir una barrera para
su participacion politica
igualitaria
Ley contra la violencia
politica hacia las mujeres
Ley para prevenlr,
sancionar y erradicar el
acoso politico contra [as
mujeres
Propone establecer mecanismos de
identificacion, prevencion, atencion y sancion
del acoso politico contra las mujeres en su
diversidad, a fin de garantizar el ejercicio pleno
de sus derechos politicos sin discriminacion
Propone prevenir, sancionar y erradicar la
violencia politica contra las mujeres a fin de
promover y garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos polfticos y en igualdad de
condidones, en especial, su participacion en la
vida politica en todos tos niveles del gobiemo
nacional, regional y local, y en organizaciones
politicas.
Propone establecer mecanismos de
prevencion, atencion, sancion y erradicacion
del acoso politico hacia las mujeres en su
diversidad, a fin de garantizar el ejercicio pleno
de sus derechos politicos sin discriminacion
Pubiicada en
El Peruano
Publicada en
El Peruano
Pubiicada en
El Pemano
Fuente: Comision de Constitucion y Reglamento
2.1.2. Opiniones solicitadas y recibidas en el marco del PL 1491/2021-CR
a. Mediante los Oficios 859, 860, 861,862, 863-2021 -2022-CCR/CR y 972 y 973-2022-
2023-CCR/CR, se solicito opinion a las siguientes instituciones publicas y privadas
sobre el Proyecto de Ley 1491/2021-CR:
Cuadro 2
Opiniones solicitadas respecto del
Proyecto de Ley 1491/2021-CR
OF1CIO ?
859-2021 -2022-CCR/CR
860-2021-2022-CCR/CR
861-2021-2022-CCR/CR
862-2021 -2022-CCR/CR
863-2021-2022-CCR/CR
NOMBREYAPELLIDO
ADRIANA URRUTIA P02ZI-ESCOT
DELIAMUNOZMUNOZ
DIANA MILOSLWICH TUPAC
ELIZABETH SALM6N GARATE
VIOLETA BERMODEZVALDIVIA
ESPECIALIDAD / CARGO
PREStDENTA ASOCIAClON
CIVIL TRANSPARENC1A
ESPECIALISTA EN DERECHO
CONSTITUC10NAL
MINISTRA DE LA MUJER Y
POBLACIONES VULNERABLES
DIRECTORA EJECUTIVA
[NSTITUTO DE DEMOCRACIA Y
DERECHOS HUMANOS
ESPECIAL1STA EN DERECHOS
HUMANOS
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CONGRJESO
REPUBDCA
"Decemo de la Iguatdad de Oportumdades para mujeres y hombres"
Ano del Fortalecim'iento de la Soberania Naaonal
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
972-2022-2023-CCR/CR
973-2022-2023-CCR/CR
PIERO ALESSANDRO CORVETTO
SALINAS
JORGE LU1S SALAS ARENAS
JEFE DE LA OFICINA NACIONAL
PROCESOS ELECTORALES
PRESIDENTE DEL JURADO
NACIONAL DE ELECCIONES
Fuente y elaboracion: Comision de Constitucion y Reglamento
A la fecha esta Comision, ha recibido respuesta a las solicitudes de opinion realizadas ai
Proyecto de ley 1491/2021-CR conforme el siguiente detalle:
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante Oficio D000026-2022-
MIMP-SG remite la opinion institucional de! referido sector conforme el siguiente
detalle:
Con relacion a la propuesta modificatoria de! articulo 2 de la Ley ? 31155, se observe
que debe mantenerse la redacdon del literal b) del artfculo 2 de la Ley A/0 31155 ypor
consiguiente no realizar la modificacion para que se incorpore en la parte final la
expresion "desde que son electas". Ello debido a que de la iectura del referido literal
se desprende que las auton'dades forman parie del ambito de aplicacion de esta
nonna una vez que son electas como tales. Lo cual, se deduce luego de una lectura
concordada con literal a) del citado articulo que reconoce a las mujeres candidatas a
cargos politicos de representacion.
Sobre la propuesta de incorporacion, en el literal f) en el artfculo 2 de !a Ley ?31155.
a /as integrantes de las organizaciones sociales que ejerzan cargos de dingencia o
de representacion desde su postutacion, se recomienda precisaren el referido literal
que las organizaciones sociales deben estar formalmente inscritas en el registro
correspondiente a cargo de la Superintendencia Nacionai de /os Registros Publicos.
Respecto a la propuesta de modificacion de! literal b) del articulo 7 de la Ley ? 31155,
de acuerdo a lo senalado por la Oficina Genera! de Asesona Jundica "debe tener en
cuenta, que no todas las entidades o fnstituciones pdblicas cuentan con potestad
sancionadora a efectos que puedan impfementarprocedimientos sancionadores en la
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CONGRESO
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"Decenio de la Iguaidad de Oportunidades para mujeres y hombres"
Ano del Fortalec'imiento de la Soberania Nacional
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLIT1CA
materia especifica, toda vez que solo una norma con rango de ley, puede habilitar a
/a Administracion la apticacion de una o mas medidas de gravamen a titulo de sancion
personal o pathmoniales, tales como multas, decomisos, cancetacion de derechos,
jnhabilitaciones, pues, cada de una de estos actos persiguen un efecto puramente
reacciona! y aftictivo en los derechos subjetivos de /os administrados".
Motivo por el cuat, se observa que para el cumplimiento e imptementacion de la Ley
que pueda aprobarse por e! Congreso de la Republica, el proyecto de modificacion
de/ literal b) de! articuto 7 de la Ley /V° 31155 tendna que precisar de manera
especifica la potestad sancionadora que se Ie otorgana a las instituciones publicas.
Lo cual, permitira cumplir con /os principios de iegalidad y tipicidad de la potestad
sancionadora administrativa, establecidos en el articulo 248 del Texto Unico
Respecto al articulo 3 del proyecto, que propone incorporar /os artfcutos 9 y 10 a la
Ley 31155, debe tenerse presente que en el articulo 8 del Reglamento de la Ley ?
30364, se identffican entre otras modalidades de violencia hacia las muj'eres aquellas
que se manifiestan a traves de "violencia en relacion de pareja, feminicidio, trata de
personas con fines de explotacion sexual, explotacion sexual de ninas, ninos y
adolescentes, acoso sexual, violencia en /os se/v/'c/bs de salud sexual y reproductiva,
esteriltzaciones forzadas, hostigamiento sexual, acoso politico, violencia en conflictos
sociales, violencia en conflicto armado, violencia a traves de las tecnologias de la
informacion y comunicacion, violencia por orientacion sexual, violencia contra mujeres
indigenas u originarias, violencia contra mujeres afroperuanas, migrantes, violencia
contra mujeres con virus de inmunodeficiencia humana, violencia en mujeres privadas
de Hbertad, violencia contra las mujeres con discapacidad, acoso a traves del proceso
judicial, desaparicion por particutares".
A partir de lo cual, de acuerdo a lo senalado por la Oficina General de Asesoria
Jurfdica, se considera que e! proyecto de ley se enmarca en la materia que es
CON^RESO "Decenio de to Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortalecimiento de !a Soberama Nacionai"
D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
competencia de! Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad
con lo establece literal b) del articulo 6 el literal c) del articulo 8 de! Decreto Legislativo
/V° 1098 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Pobtaciones
Vulnerables, en concordancia con el literal g) del articulo 4 del Reglamento de
Organ izadon y Funciones del Sector.
Sin perjuicio de lo senalado y con la finalidad de que la potestad sancionadora y las
acciones que configuran las infracciones queden claramente tipificadas en la iniciativa
legislativa, se considers que debe incluirse el siguiente ariiculado en el articulo 3 del
proyecto de ley, de acuerdo con lo senatado por !a Direcci'on de Politicas para una
Vida Libre de Viotencia:
"Articulo 3. tncorporacion de /os articulos 9, 10, 11 y 12 en la Ley N. ° 31155, Ley
que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida poiftica
Se incorpora /os articulos 9, 10, 11 y 12 en la Ley N.a 31155, Ley que previene y
sanciona el acoso contra las mujeres en la vida politica, en /os siguientes tenninos:
(...)
Articuto 11. Potestad sancionadora
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce la potestad para
sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa e impone
sanciones ante la realizacion de las conductas descritas en el articulo 4 de la Ley
? 31155, salvo en to que corresponda especificamente a /os organismos del
sistema electoral.
Articulo 12. Facultad de fiscalizacion
La funcion de fiscalizacion comprende la ejecuaon de las actividades estabiecidas
en el articulo 239 del TUO de !a LPAG, en el marco de las competencias del MIMP.
tncluye el dictado de medidas admmistrativas".
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CONGRJESO
"Decenio de la !gua!dad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Ano de! Fortalecim'iento de la Soberania Nacional"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
En la linea de to anteriormente expuesto, de acuerdo con el analisis realizado por la
Direccion de Politicas para una Vida Libre de Violencia, se senala que la propuesta
de otorgarle al Ministerio de Mujery Pobtaciones Vulnerables potestad sancionatoha
y facultad de fiscalizar tendra un impacto a nivel organ izadonal, regulatorio y
presupuesta! en ef sector.
En lo que respecta al impacto organizadonal, se senala que la aprobacion del
proyecto "implicaria la modificacion de la estructura del MtMP y las funciones de sus
unidades organ/'cas; as/ /as acciones a llevar a cabo mvolucran la contratadon de
personal especiatizado en estos temas, la asignacion o creacion de un espaao fisico
para la posible nueva unidad que estana a cargo de estos procesos administrativos
en ambas fases, tanto la instructora como ta sancionadora". Asimismo, en lo que
respecta a/ impacto regulatorio, se senala que como consecuencia de la aprobacion
del Proyecto de Ley el Sector tendra que emitir dispositivos normativos para la
reglamentacion e imptementacion de la potestad sancionadora y la funcion de
fiscalizacion. Por otro /ado, en cuanto al impacto presupuestal, se senala que en el
marco del articuto 205 del TUO de la Ley 27444, se requerira la creacion de una
oficina de cobranza coactivayla contratacion de personal.
En dicho contexto, con relacion a/ impacto presupuestal para ia sostenibilidad de las
acciones de fiscalizacion y de sanciones a cargo del Ministerio de la Mujer y
Pobladones Vulnerables, la Oficina General de Asesona Juridica emite opinion
precisando que "en cuanto que se requiere o existe la necesidad de contar con
presupuesto adicional para la implementacion de la Ley por parte del MIMP, para el
cumplimiento de las acciones de fiscalizacion y de sancion, cabe senalar que, para
dicho efecto, seran necesarias, en su oportunidad, las coordinaciones con e!
Ministeho de Economia y Finanzas, a fin que se otorguen recursos necesarios para
e/ cumplimiento de la ley"
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CONGiR£SP "Decemo de la Iguatdad de Oportumdades para mujeres y hombres"
"Ano del FortalecimJento de la Soberania Nacionai"
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
Con relacion a las Disposiciones Complementarias Transitorias del proyecto de ley,
desde la Direccion de Poltticas para una Vida Libre de Violencia se recomienda que,
en relacion a /os p/azos previstos para las adecuaciones, los refehdos plazos se
amptien de noventa (90) a ciento ochenta (180) dias. Blo, "con la finalidad de poder
brindar a las instituclones que se vean involucradas en el cumplimiento de la presente
ley, la oportunidad de una aplicacion correcta de la norma, considerando el impacto
a nivel organizacional, regulatorio y presupuestal en la que devendria su
implementacion". Ptazo que ademas debe ser modificado en /os mismos terminos en
la Onica Disposicion Complementaria Final, dado el impacto del proyecto de ley y los
cambios que conllevanan a nive! institucional.
[...]
A partir de las opiniones tecmcas remitidas por la Direccion de Politicas para una Vida
Libre de Violencia de! Viceministerio de la Mujer y por la Oficina General de Asesoria
Juridica, se considera que et Proyecto de Ley ? 1491-2021-CR, "Proyecto de Ley
que modifica /a Ley ? 31155 - Ley de fortalecimiento de la prevencion y sancion del
acoso de /as mujeres en la vida potftica" es viable. No obstante, de conformidad con
/os argumentos senalados en el punto 2.10 del presente informe se plantean
obser/aciones y recomendacion1.
La Defensona del Pueblo mediante Oficio 409-2022-DP/PAD remite ia opinion
institucional respecto al proyecto de ley conforme el siguiente detalle:
At respecto, es preciso retevar que la lucha contra !a violencia de genero hacia las
mujeres, entre ellas, la que impide su participacion en espacios de toma de decision,
es un tema que resulta de especial relevancia para la defensa y promocion de sus
derechos y, por ende, para el trabajo de la Defensoria del Pueblo.
En este sentido, si bien reconocemos la importancia de proponer cambios para
mejorar la regutadon e implementacion de la Ley N.° 31155, consideramos
1 Conforme Oficio D000026-2022-MIMP-SG remitido par el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
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"Decenjo de la laualdad de Opovtunjdades para mujeres v hombres"
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"Ano de! Fortaledmiento de
D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCtON DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
conveniente manifestar la posidon institucional y las recomendaciones sobre /os
siguientes aspectos que aborda la referida propuesta normativa:
Art. 2 inc. B.- Precisar, para garantizar una mayor proteccion, que la referenda a
autoridades electas debe entenderse desde el momento de /os resultados oficiales
(no desde la entrega de credenciales, pues sino habna un vacfo respecto a la
proteccion de candidatas ya electas).
Art.2 inc. f.- Considerar que la ampliacion del ambito de proteccion a integrantes de
organizaciones sodates (asociaciones, sindicatos, fundaciones o cualquier
organizacion jurfdica o de hecho creada con la finalidad de partic'ipar en asuntos
publicos) excede elgrupo de mujeres que suelen sersujetas de proteccion en materia
de acoso politico, lo que puede termmar desnaturalizando /os elementos propios de
esta manifestacion de violencia de genera.
Art.5 inc. 1 y Art. 10 inc. 2.- Teneren cuenta que la necesidad de evaluarla pertinencia
de! establecimiento de ia funcion de fiscalizacion, asi como de la de sancion como
competendas de! MIMP, requieren, entre otros aspectos, la necesidad de armonizar
/a propuesta prevista en el PL en el marco de las funciones propias del sector, en
concordancia con lo dispuesto por la Ley Organica del Poder Ejecutivo y !a Ley de
Organ'izacion y Funciones de! Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
(MIMP). Sumado a ello, es necesario establecer un procedimiento administrativo para
implementarlo, en el que se determine los organos que estaran encargados de tlevar
a cajbo estas funciones.
Art. 5 inc. 3 lit. a y b. - Precisar en que consistirfa la supervision y la asistencia tecnica
a cargo del Ministerio de Cultura, y sobre que parametros. Asimismo, establecer que
estas se deben realizar en el marco de lo establecido por el art. 149 de la Constitucion
y de lo dispuesto por la Ley N. ° 30982, Ley que modifica la ley 24656, ley general de
comunidades campesinas, para fortalecer el rol de la mujer en las comunidades
campesmas.
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"Ano del Fortaledmiento de ia Soberania NacionaF
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENC10N
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
Art. 5 inc. 6 lit. a y segunda disposidon comptementaria modificatoria. - Incluir en e!
primero que la adopcion de /as medidas internas se realiza en sus estatutos, en
conformidad con el art. 9 lit. i de la Ley ? 28904, Ley de organizaciones poffticas.
Asimismo, predsar en la segunda, que la adopcion de protocolos o tineamientos
especial izados es adicional a la obligacion de establecer un procedimiento de
atencion, prevencion y sandon en e! Estatuto.
Art. 9.- Evaluar la razonabilidad y propordonalidad respecto al establecimiento y
determinacion de las sanciones como leves, graves y muy graves. Ademas, precisar
s/ estas son las infracciones que investigara y sancionara el MIMP. Finalmente,
establecer que esta es la base minima sobre la cual /os gobiernos regionales y locates
regularan el proceso administrativo interno de sancion del acoso politico. o Sexta
disposicion complementaria modificatoha. - Precisar cual es la institucion encargada
cfe investigar y aplicar la sancion incorporada en el art. 394 de ia Ley Organica de
Elecciones.
Evaluar, desde un analisis juridico y en el marco de las obligadones del Estado, la
posibilidad de incorporar tanto al hostigamiento sexual como a/ acoso potitico entre
/as manifestaciones de violencia de genero que son competencia del Sistema
Nacional Especializado de Justicia para la proteccion y sancion de la violencia contra
/as mujeres e integrantes de! grupo familiar (SNEJ)2.
La Oficina Nadonal de Procesos Electoraies mediante Oficio ? 001452-2022-
JN/ONPE remite la opinion institucional de la referida entidad conforme el siguiente
detalle:
Un punto en comun entre ambas propuestas de ley es sistematizar los reportes sobre
/os casos de acoso contra las mujeres en su actividad polftica. Para dicho fin, el
ProyectodeLeyN°3121/2022-CRproponeincorporarincisoh) enel numeral 5.1. del
2 Conforme Oficio 409-2022-DP/PAD remitido par la Defensona del Pueblo.
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"Ano del FortaiecJmiento de !a Soberania Nacionai"
D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CRQUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
articulo 5 en la Ley A/0 31155, asi como la modificacion del numera! 5.6 del articulo 5
de la mencionadQ Ley.
De acuerdo con to mencionado, se aprecia que dlcha in corpora cion y modificacion Ie
confiere unicamente a! Ministerio de /a Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) la
funcion de recibirlos reportes de casos de acoso a fin de crearun registro que seria
de acceso pubtico.
Sin embargo, la propuesta del Proyecto de Ley A/° 1494/2021-CR Ie confiere dicha
funcion al MIMP cuando se trate de organ izaciones sociales, y al JNE en caso de
organizaciones politicas.
Al respecto, se sugiere determinar de manera precisa la instancia(s) que se
encargaria(n) de implementar el registro, considerando su especialidad en la matena,
con et proposito de evitar una posible duplicidad o confusion en cuanto al
cumplimiento del deber de reportar y para elacceso a la mformacion, asicomo definir
la periodicidad de la remision de /os reportes.
E//O conthbuiria en la lucha contra el acoso que sufren las mujeres en su vida potitica,
pues sen/iria para que la ciudadania aprecie IQ dimension de la discriminacion contra
la mujer. Asimismo, dichos datos contribuinan para disenar politicas publicas y otras
actividades para prevenir y erradicar el acoso politico.
Cajbe senalar que actualmente se cuenta con cifras nada alentadoras sobre elacoso
que sufneron mujeres candidatas o electas. Dichas cifras se obtuvieron gracias a
estudios de investigacion o encuestas. A modo de ejemplo, el JNE, a traves de una
encuesta aplicada a las candidatas de las Etecciones Generates 202^, encontro que
e/ 47.5% de e//as habian sufrido atgUn tipo de acoso en su trayectoria poiitica.
En relacion con lo senalado, la ONPE ha venido reafizando labores mediante talleres
yproduccion academica a fin de sistematizarinformacion, entre otros, sobre /os casos
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CONGRESO
"Decenio de la iQualdad de ODortumdades para mujeres v hombres"
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"Ano del Fortaiecim'iento de
D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POUTICA
de acoso que sufren las mujeres solo por el hecho de serio y partidpar en la politica.
Siendo asf, se sugiere que se considere a la ONPE como una enttdad activa dentro
de las propuestas realizadas para fortalecer la prevencion, erradicacion y sancion de!
acoso contra /as mujeres que realizan actividad polftica.
En esta linea, se sugiere que se incorpore en el artfculo 5 de la Ley ? 31155, que
versa sobre las acciones instttucionales, la funcion de la ONPE de brindar asistencia
tecnica a las organizaciones potiticas para que implementen debidamente los
protocolos especializados para prevenir, atenderysancionarlas denuncias de acoso.
Asi tamblen, respecto a! protocolo mencionado, se plantea que se constituya como
un deber de las organizaciones politicas contQr con uno; por lo que seria pertinente
que se consagre como un requisito para su inschpcion y/o para mantenerla que tales
documentos sean registrados ante el Registro de Organ izaciones Politicas (ROP)
Asimismo, se propone establecer en la LOP expresamente que las organizaciones
politicas constituyan un organo colegiado especializado en la materia, inscribible en
el ROP, que se encargue recibir las denuncias de acoso polit'ico contra las mujeres y
tramite su desarrotlo. Esto a fin de otorgar a las mujeres militantes o candtdatas las
medidas de proteccion correspondientes de manera que se proteja y garantice el goce
de su derecho a! sufragio en su dimension pasiva, asi como su derecho a! libre
desarrollo de la personalidad, consagrado en e! numerai 1 del articulo 2 de la
Finalmente, se recomienda determinar con mayor claridad el procedimiento
administrativo sandonador que se tlevaria a cabo porlas diversas instancias que se
plantean en la iniciativa ? 1491/2021-CR, lo que faciiitana una mejor comprension y
aplicacion de la norma3
3 Conforme el Oficio ? 001452-2022-JN/ONPE remitido par la Oficina Nacional de Procesos Electorales
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CONGR£SO
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"Decenio de !a Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
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D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
V1DA POLITICA
La experts Beatriz Llanos mediante Carta S/N de fecha 08 de junio de 2023 hace
llegar !os siguientes aportes respecto al proyecto de ley:
En primer lugar, quisiera hacer un especial enfasis sobre e! contexto estructural
persistente de desigualdad para las mujeres en el ejercic'io de sus derechos polfticos.
La aprobacion en 2020 de la Ley 31030-Ley de Paridad y Alternancia fue un gran
paso para la mejora el acceso de las mujeres a cargos de eleccion popular y romper
e/ techo del 30% de representacion que se habia mantenido con la aplicadon de la
cuota de genero. Ast, en las elecciones de 2021, en base a datos del PNUD, ONU
Mujeres e IDEA Internacional (Llanos, 2022), el porcentaje de candidaturas de
mujeres al Congreso fue en promedio de 50% y lograron serelectas un 37,7%. Una
cifra inedita. En ei caso de concejalias (provinciales y distritales)- segun datos de la
Direccion Nadonal de Educacion y Formacion Civica Ciudadana del JNE (DNEF-JNE,
2022)- !a postulacion en etecciones locales y regionales en las ultimas elecciones se
situo en torno ai 48%. Sin embargo, en /os espacios donde no aplica la normativa de
pahdad y altemancia la presencia de las mujeres desciende. Algunos ejemplos:
Nuevamente segdn datos de PNUD, ONU Mujeres e IDEA Internacional (Llanos,
2022), en promedio solo el 22,3% de las personas que encabezaron /as listas al
Congreso en la eleccion de 2021 (una posicion que ofrece ventajas significattvas para
ser e/ecto o electa) era mujer. Mientras que, en /as elecciones de 2022, las
candidaturas de mujeres a alcafdias representaron apenas el 8% (DNEF- JNE, 2022).
En este marco, las mujeres enfrentan, ademas, otras dificultades particutares para un
ejercicio efectivo de sus derechos politicos. Uno de ellos la viotencia en razon de
genera en el ambito politico, que ha sido documentada por diversos estudios como el
realizado por el JNE en /as elecciones regionales y municipales de 2018 donde cast
e/ 70% de mujeres candidatas a alcaldias reportaron habersufhdo diferentes tipos de
caso fates como: burla, difamacion, restriccion de participacion. amenazas,
imposicion de actfvidades por estereotipos de genero, limitacion de recursos
econom'icos e incluso violencia fisica (DNEF-JNE, 2022).
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CONGRESO
REPUBLiCA
"Decenio de la tgualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Ano del Fortalecimiento de ia Soberania Nacionat"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANC10N DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
Es necesario comprender que este tipo de violencia, del que son btanco las mujeres
en mucha mayor proporcion que /os hombres y/o con impactos mas acuciados en el
ejercicio de sus derechos politicos se debe a la persistencia de patrones
estereottpados que las excluyen de la vida politica y publica. Por ello requiere una
atencion efectiva por parts del Estado, en cumplimiento de sus compromisos
constitucionales e internacionales. En et primer caso, en virtud del articulo 2 de la
Constitucion peruana de 1993 se reconoce como derecho fundamental la igualdad
ante la ley y la no discriminacion por motive de sexo. En el segundo caso, la
Convencion sobre la Eiiminacion de Toda Forma de Discriminacion contra la Mujer
(CEDAW, porsus sigtas en ingles) en su articulo 7 senala que:
"La adopcion por /os Estados Partes de medidas especiales de caracter temporal
encaminadas a acelerar la iguatdad de facto entre el hombre y la mujer no se
considerara discriminacion (y) de ningun modo entrahara, como consecuencia, el
mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medldas cesaran cuando
se hayan alcanzado /os objetivos de igua!dad de oportunidad y trato hada las
mujeres"
Alaparla Convencion Interamehcana para prevenlr, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer, tambien suschta pore/ Estado peruano, en su articulo 5 senata que:
"Toda mujer podra ejercer ttbre y plenamente sus derechos civiles, politicos,
economicos, sociales y culturafes y contara con la total proteccion de esos derechos
consagrados en /os instrumentos regionales e intemacionales sobre derechos
humanos. Los Estados Partes reconocen que la viofencia contra la mujer impide y
anula e! ejercicio de esos derechos"
Obligaciones que alcanzan a todos /os poderes de Estado y niveles de Gobierno como
via para avanzar desde la igualdad formal contenida en dichos instrumentos a la
igualdad real (en /os hechos). Pero que tambien alcanzan a las organizaciones
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"Decemo de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
REPUBL1CA "//„-_ _i_, ^_^_, ...„._.._ _',_ i_./._t-'_._^-l. *,--;---)//
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D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CRQUE FQRTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POL1TICA
politicas, puesto que la Constitucion de 1993 senala en su articulo 35 que la leypuede
establecer normas para asegurar su funcionamiento democratico y el articulo 2b de
la Ley de Partidos Politicos -Ley 28094 senala como una de /os fines de estas
organizaciones "Contnbulr a presen/ar la paz, la libertad y la vigencia de /os derechos
humanos consagrados por la legislacion peruana y /os tratados intemacionales a /os
que se adhiere e! Estado".
La viotencia contra las mujeres en el ambito de la politica no solo menoscaba y/o a
anula la posibilidad de ejercer sus derechos polfticos en condiciones de igualdad.
Tambien, es un deficit democratico puesto que dificulta y en muchos casos impide la
participacion polftica plena de la mitad de la pobiacion. Expresion de la preocupacion
que concita este tipo de violencia es el hecho que en America Latina desde 2012-
once paises han regulado ya este tipo de violenda, cinco a traves de /eyes especificas
como es e/ caso de Bolivia, Brasil, Panama, Costa Rica y Peru. En el caso peruano,
la Ley 31155- Ley que Previene y Sanciona el Acoso Politico contra las Mujeres en la
Vida Pofitica, promufgada en 2021, fue un importante paso regulatono. Pero requiere
ser fortalecida de modo tal que pueda ser implementada cabalmente. [.. .]4
2.1.3. Opiniones ciudadanas
A la fecha se advierte opiniones ciudadanas al proyecto de ley 1491/2021-CR de
fortalecimiento de la prevencion y sancion del acoso de las mujeres en la vida politica
4 Conforme Carta S/N de fecha 08 de Junio de 2023 remitida por la experts Beatriz Llanos.
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CONGRESO
REPUJ5LICA
"Decenso de la Sguaidadde Oportumdades para mujeres y hombres"
"Ano de! Fortafecimiento de la Soberania Nadonal
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
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CONTEN1DO DE LA PROPUESTA
3.1. Contenido de la propuesta del Proyecto de Ley 1491/2021-CR, que propone el
fortalecimiento de la prevencion ysancion del acoso de las mujeres en la vida politica
A continuacion, resumiremos el contenido y alcance de la propuesta legislativa de proyecto
de ley 1491/2021-CR que propone el fortalecimiento de la prevencion y sancion del acoso
de las mujeres en la vida politica:
Esta Jniciativa legislatlva tiene como antecedente inmediato la Ley ? 31155, Ley que
previene y sandona e! acoso contra las mujeres en !a vida politica Dicha norma identifica
algunos vacios normativos y propone mecanismos para el forialecimiento de /os medios
para la lucha contra toda forma de violencia de genero.
Asimismo, la presente iniciativa recoge el Acuerdo del Pleno de! Jurado Nadonal de
Elecciones (JNE), de fecha 2 de febrero de 2022. remitido a! Congreso de la Republica
a traves del Oficio A/0 35-2022-PIJNE, mediante el cua! e! maximo organo de justicia
electoral senaio que, de acuerdo con su evaluacion, Ie resuttaba imposibie emitir un
reglamento de la Ley N, ° 31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres
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CONGi^ESO "Decenio de la Iguaidad de Oportumdades para mujeres y hombres"
"Ano del FortaiecimJento de !a Soberama Naciona!"
DICTAMEN RECA1DO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANC10N DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
V1DA POLIT1CA
en la vida politica, como indica la misma norma, solicitandole que adopte las acdones y
medidas que corresponda.
En dicho acuerdo el Jurado Nacional de Elecciones senata que la norma carece de la
clahdad suficiente, asimismo refiere que posee inconsistencias como no habilitar a/
organismo electoral especificamente para estabtecer un procedimiento sancionador,
entre otras imprecisiones. En esa Imea senala sobre e! articulo 394 de !a Ley Organica
de Elecciones, que dicha norma contiene imprecisiones pues no especifica cual es la
conducta sancionable, ni si se trata de un delito electoral o de una sancion administrattva.
Adicionalmente, se senala que hay inconsistencias en la redaccion del artfculo 394 en la
Ley Organica de Elecciones y el resto de la Ley N.° 31155, ya que la norma electoral
incluye a varones y mujeres como agentes pasivos del deltto, pese a que la Ley N. °
31155estadihgida a la proteccion de las mujeres del acoso politico.
Asf, la presente propuesta atiende a las observaciones planteadas por e! Jurado
Nacional de Elecciones en su comunicacion y las comptementa con otros aspectos no
abordados por el organo electoral.
Asimismo, espreciso senalarque, para la formulacion de presente miciativa legislativa,
se ha contado con el aporte de la abogada Beatriz Ramirez Huaroto, a traves del apoyo
del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristan y el Movimiento Manuela Ramos que
impulsan la campana 'Somos la mitad, queremos paridad sin acoso"
1.2. Datos sobre la persistencia del acoso contra las mujeres en la vida politica como
una barrera para el ejercicio de /os derechos poltticos de /as mujeres
El acoso contra las mujeres en la vida politica es una forma de violencia de genero que
ha sido documentada preliminarmente por las organizaciones femmistas de sociedad
civil, y tuego ha sido corroborada por estudios de entidades publicas.
Et ano 2012, el CMP Flora Tristan junto a la ACS Calandria, Diakonia y la RENAMA,
elaboraron el "Informe del estudio sobre el Acoso poiitico hacia las mujeres en el Peru
"en base a entrevistas a 187 mujeres autohdades elegidas para elperiodo de 2011-2014.
Los hatlazgos revelaron que 2 de cada 5 mujeres autoridades sufnan acoso polttico,
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"Decenjo de la lauatdact de Oportunidades para mujeres v hombres"
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DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLiTICA
siendo 73 mujeres (1 vicepresidenta regional, 18 consejeras regionales, 5 alcaldesas
provinciales, 22 regidoras provindales, 11 alcaldesas disthtales y 17 regidoras
distritales). Los perpetradores han sido 71% presidentes regionales o alcaldes, 48%
consejeros regionates o regidores. 14% personal de! gobierno regional o municipalidad,
24% prensa, 14% grupo de la poblacion y 4% la famitia. Los actos han sido, 5% maitrato
ffs/co, 57% maltrato psicologico, 10% hostigamiento sexual, 14% difamacion sexual,
24% difamacion pathmonial, 19% difamacion intelectual. 48% coaccion con mecanlsmos
administrativos, 14% control economico y 10% amenaza con recurso legal interpuesto.
E/ ano 2015, e! JNE informo sobre /os resultados del estudio de investigacion "Lfnea de
base para la identificacion, analisis y seguimiento de casos de acoso polftico reatizado
en el marco de las elecciones regionales y munidpates de 2014. Se sistematizaron 503
encuestas, en las cuales 133 candidatas a consejeras regionales dieron cuenta de haber
sufrido acoso politico. Las agresiones habian sido cometidas por mi'embros de otras
organizaciones politicas en un 45%, pormiembros de su propia organizacion en un 25%
y poralgun medio de comunicacion en un 23%. Las formas fueron, el hostigamiento en
un 58%, /a presion en un 43%. la violencia en un 34%. La amenaza en un 29% y fa
agresion en un 15%.
EI2017, el JNEy el Centre de la MujerPeruana Flora Tristan publicaron 'El Acoso politico
en el Peru: Una mirada desde /os recientes procesos electorales", documento que
tambien incfuyo /os resultados de la 'Lmea base para la fdentificacion, analisfs y
seguimiento de casos de acoso polft'ico". Una relectura de /os resultados permite senalar
que 3 de cada 10 mujeres candidatas encuestadas vivieron situQdones de acoso poiitico
durante su partidpacion en la campana electoral de! 2014: dentro de /os tipos de
viofencia o agresion, e! 91% fue psicologlca, el 22% fisica y el 4% sexual.
Con la informaci6n disponible, el 2017 el Centre de la Mujer Flora Tristan, la Asociacion
cfe Comunicadoras Calandria y el Movimiento Manuela Ramos atcanzaron un informe a/
Consejo de Derechos Humanos sobre la situacion de! acoso polftico contra las mujeres
como una barrera para su participQcion potitica igualitarfa y libre de violendas en el
marco del Examen Periodico Universal. En 2018, e! CMP Flora Tristan, el Movimiento
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CONGRESO
R.EPUBLICA
"Decenio de !a Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Ano del Fortaiecim'tento de ia Soberania Nacional"
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANC10N DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POL1TICA
Manuela Ramos y la ACS Calandria realizaron el Estudio "Acoso politico a mujeres
autoridades electas del periodo 2015- 2018" en las regiones de Amazonas, Junm,
Huancavelica. Puno y Lima Norte.
En el marco de las Elecciones regionales y municipales 2018, SQ aplico la Encuesta
Nacional a Candidates y Candidatas que permitio conocer que 1 de cada 4 candidatas
ha expehmentado actos de acoso en su vida politica. El estudio arrojo que el 70% de las
candidatas a cargos ejecutivos y el 19% de /as candidatas a cargos de concejales han
afrontado estas situaciones que se expresan mayoritahamente en burlas, difamaciones
y/o calumnias, amenazas, y restricciones de acceso y de uso de la palabra en eventos.
Con ocasion de las Elecciones Congresales Extraordinahas 2020, ei JNE reatizo un
analisis de casos. Allf se mostro que el 52% de las candidaturas mujeres expresaron
haber tenido que enfrentar alguna situacion de acoso en su vida politica y que el 30% de
/as candidaturas mujeres ha senalado habertenido que enfrentaragresiones. amenazas,
actos de hostigamiento o atguna otra s'ttuacion violenta. Los mayores casos se
registraron en la zona sur (63.9%) en comparacion a la zona de centro (34,2%).
Asimismo, se registraron 12 casos de acoso potitico, siendo las principafes
manifestadones, han sido las amenazas, difamacion y viotencia psicologica, a traves de
redes sociales; esos casos provenian de 9 diferentes regiones detpais y de 12 dtferentes
partidos, y en todos ellos, /os presuntos acosadores fueron varones.
Por ultimo, en las Elecciones Generates 2021. la encuesta aplicada a quienes
candidatearon a! Congreso, mostro que un 47% de mujeres postutQntes menciona haber
sufrido acoso politico durante su trayectoria potitica y que /os principates tipos de acoso
politico sufrido fueron las burlas (35,1%) y /os actos difamatorios por diversos medios
(29,7%); eso supone que una de cada diez candidatas ha sufrido violencia sexual y fisica
so/o pore/ hecho de ser mujer dentro de la vida politica.
1.3. Estandares internacionales sobre acoso contra las mujeres en la vida politica
A nivet internacional existe una multiplicidad de tratados y compromisos poiiticos en
materia de proteccion de /os derechos politicos de las mujeres sin discriminacion. La
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"Decemo de la tguaidad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Ano del Fortalecim'iento de la Soberania Nacionai"
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
YSANCION DELACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLIT1CA
Convencion sobre /os derechos politicos de la mujer. aprobada pore! Peru en 1975, fue
e/ primer reconocimiento internacional de la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU)
sobre /os derechos de las mujeres a elegir y ser elegidas.
La Convencion para la eliminacion de todas las formas de discnminacion contra la mujer
(CEDAW), aprobada pore/ Estado peruano en 1982, consagra la obligadon de adopter
todas las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones
con e/ hombre y sin discriminacion alguna, el derecho a participar en la vida politica y
publica de] pais. Durante ef examen de los informes periodicos septimo y octavo
combinado del Peru (CEDAWIC/PER17-8) en 2014. et Comite CEDAW, organo de
seguimiento de este tratado, recomendo a! Estado peruano especificamente:
"Participacion en la vida politica ypubtica
25. El Comite toma nota de las iniciativas para promover la participacion de la mujer en
la vida politica y publica. Sin embargo, expresa su preocupacion por la persistenda de
/os estereotipos sobre el rot de la mujer y del hombre, que limitan la participacion de la
mujer en la vida politica y publica. Tambien observa con preocupacion que las mujeres
politicas sufren el acoso de sus colegas o las autohdades y toma nota del proyecto de
ley para prevenir, castigar y erradicar esta forma de acoso contra la mujer.
26. El Comite recomienda at Estado parte que continue /os esfuerzos por empoderar a
/a mujer en todos /os ambitos y combatir /os ro/es tradicionales adjudicados al hombre y
a la mujer. Exhorte a/ Estado parte a que considere la posibilidad de adoptar medidas
legislativas contra el acoso politico, por ejempto, una ley especial en esta matena
La Convendon interamericana para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de
violencia contra la mujero 'Convencion de Belem do Para", aprobada en 1996, consagra
la obiigacion de adoptar mectidas legales a distintos niveles de decision para que no
sucedan actos dischminatorios que alcanzan expresiones de violencia tanto en el ambito
publico, como phvado.
Entre /os compromisos internacionales de caracter pofttlco destaca el Objetivo de
Desarrollo Sostenible N. ° 5 sobre tguaidad de Genero, que compromete a /os Estados,
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CONGRESO
REPUBLICA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Ano del Fortalecimiento de la Soberanfa Naciona!"
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANC10N DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
entre otros aspectos, con fa autonomia en la toma de decisiones, la capacidad plena y
libre de las mujeres para participar en la vida publica y politica, en condiciones de
igualdad con /os hombres y con una participacion igualitana en /os poderes del Estado.
Previamente, en el ambito regional se aprobo el Consenso de Quito en la Decima
Conferencia Regional de la Mujer de America Latina y El Caribe (2007), Uno de los
acuerdos fue:
"x) Adoptar medidas tegistativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y
erradicarel acoso politico y administrativo contra las mujeres que acceden a puestos
de decision por via electoral o por designadon, tanto en et nivel nacional como local,
as/ como en /os partidos y movimientos politicos".
En la Xl Conferencia Regional de la Mujer de America Latina y El Caribe (Brasilia, 2010),
se ratifjco e! Consenso de Quito y se acordo:
"h) Impulsar la creacion y fortalecimiento de la obser^acion ciudadana sobre los
procesos electorales y el estabtecimiento de mecanismos institucionales para el
cumplimiento de las legislaciones que garantizan la participacion politica de las
mujeres"
Ei Mecanismo de Seguimiento a la Convencion de Belem do Para (MESECVI),
conformado por las representaciones de cada pafs latinoamericano, adopto la
Dectaracion Contra la Violencia y el Acoso Poifticos Contra las Mujeres (Lima, octubre,
2015). El primer punto de la Declaracion expresa como compromiso
"Impulsar la adopcion, cuando corresponda, de normas, programas y medidas para
la prevencion, atencion, proteccion, erradicacion de la viotencia y el acoso politicos
contra las mujeres, quepermita) /a adecuada sancion y reparacion de estos actos, en
/os ambitos administrativo, penal, electoral, tomando en cuenta /os instrumentos
intemacionales aplicables
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CONGRESO
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Y SANC10N DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
V, en ese marco, en 2017, el Comite de Expertas def Mecanismo de Seguimiento de la
Convencion de Belem do Pare de la Organizacion de Estados Amencanos (CEV!) emitio
la "Ley Modelo Interamehcana sobre Violencia Polftica contra las Mujeres".
Estos estandares, y otros de Derecho Comparado, fueron el preludio de ta Ley N."
31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida polftica. No
obstante, como puede verse en comparacion con Sos estandares intemacionales hay
espacios de mejora para que la proteccion contra esta forma de violencia de genero sea
mas integral.
1.3. Cuadro comparativo entre e! presente proyecto de ley y las normas vigentes
LEY DE FORTALEC1MIENTO DE LA PREVENCION Y SANC10N DEL ACOSO DE
LAS MUJERES EN LAVIDA POLfTICA
PROPUESTA
TEXTO WGENTE
Modificacibn de artlculos de la Ley N.° 31155, Ley que
previene y sanciona el sanciona el acoso contra las
mujeres acoso contra (as mujeres en la vida en la vida
poiitica
Articulo 2. Ambito de aplicaci6n
Las disposidones de la presents ley se aplican a las
mujeres:
a) Candidatas a cargos politicos de representacion por
eleccion popular en ios niveles nadonal, regional y local,
desde su confirmad6n en las elecciones intemas o
primarias de su organizadon o alianza politica.
b) Autoridades elegidas par eleccion popular que
desempenan cargos politicos en los niveles de gobierno
nadonal, regional y local, desde que son electas.
c) fundonarias que, por designadon, desempenan cargos
politicos en funciones ejecutivas en IDS niveles de gobierno
nadonal, regional y local, desde que se emite la resoiucion
correspond iente.
d) Autoridades de comunidades campesinas, comunales,
indigenas, originarios y afrodescendientes que ejercen
cargos de eleccion, desde que postulan a los mismos.
Ley N.° 31155, Ley que previene y sanciona el acoso
contra las mujeres en la vida polltica
Articulo 2, Ambito de aplicaci6n
Las disposiciones de la presente ley se aplican a las
mujeres:
a) Candidatas a cargos politicos de representaci6n par
eleccion popular en los niveles nadonal, regional y local,
desde su confimnacion en las elecciones intemas o
primarias de su organizadon o alianza politica.
b) Autoridades elegidas por elecci6n popular que
desempenan cargos politicos en los niveles de gobierno
nacional, regional y local.
c) Funcionarias que, par designaci6n, desempenan cargos
politicos en funciones ejecutivas en los niveles de gobiemo
nadonal, regional y local, desde que se emite la resolucion
correspondiente.
d) Autoridades de comunidades campesinas, comunales,
indigenas, originarios y afrodescendientes que ejercen
cargos de eleccion desde que postulan a los mismos.
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CONGiUESO
REPUBLICA
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
V1DA POLITICA
e) Militantes de organ izaciones pollticas.
f) Integrantes de las organizaciones sociales que
ejerzan cargos de dirigencia o de representactbn desde
su postulacibn, lo que incluye a asociaciones,
fundaciones, sindicatos o cualquier organizaci6n
juridica o de h echo, creada con la finalidad de participar
en asuntos publicos.
Articulo 4. Manifestaciones de acoso polltico contra las
mujeres
Constituyen manifestadones de acoso contra las mujeres
en la vida politica las siguientes conductas:
a) Evitar por cualquier media que las mujeres asistan a
actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos
politicos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones
de ley.
b) Restringir el usa de la palabra impidiendo el derecho de
partidpacion politica en condiciones de igualdad, segQn la
normativa vigente.
c) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier
recurso o atribuci6n inherente al cargo que ocupa
impidiendo su ejercido en condidones de igualdad,
d) Exduir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos
politicos a causa del estado de embarazo, parto, licencia
por maternidad, licencia de estudios o de cualquier otra
licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Djvulgar imagenes o mensajes a traves de medios de
comunicaci6n o redes sociales que transmitan y/o
reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminacion
contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su
imagen publica y/o limitar sus derechos polfticos.
f) Dar a conocer informacion, con fines politicos, de la vida
personal y privada que carezca de interes publico.
g) Otras conductas que encajen en el concepto
regulado en el artfculo 3 de la presente ley,
Articulo 5. Acciones institucionales para prevenir y
erradicar el acoso a las mujeres en la vida politica
5.1. Ministeriode la Mujery Pobladones Vulnerables
e) Militantes de organ izadones politicas que postulen a
cargos de dirigencia o de representadon, asi como durante
el ejercicio de dichos cargos.
Articulo 4. Manifestaciones de acoso politico contra las
mujeres
Constituyen manifestadones de acoso contra las mujeres
en la vida politica las siguientes conductas:
a) Evitar par cualquier media que las mujeres asistan a
actividades que impliquen el ejerdcio de sus derechos
pollticos en igualdact de condiciones, salvo las restricciones
de ley.
b) Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de
participacion politics en condiciones de igualdad, segun la
normativa vigente.
c) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier
recurso o atribudon inherente al cargo que ocupa
impidiendo su ejerddo en condiciones de igualdad.
d) Exduir, limitar o impedir el ejercicio de las derechos
politicos a causa del estado de embarazo, parto, licencia
por matemidad o de cuafquier otra ticenda justificada de
acuerdo con la normativa aplicable,
e) Divulgar im^genes o mensajes a traves de medios de
comunicacion o redes sociales que transmitan y/o
reproduzcan reladones de desigualdad y discriminacion
contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su
imagen publica y/o limitar sus derechos polfticos.
f) Dar a conocer informacion, con fines politicos, de la vida
personal y privada que carezca de interns publico.
Articulo 5. Acciones institudonales para prevenir y erradicar
el acoso a las mujeres en la vida politica
5.1. Ministerio de la Mujery PoblacionesVulnerabies
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CONGRESO
REPUBUCA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortalecimiento de la Soberania Nacionai"
DICTAMEN RECA1DO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
h) fmponer sanciones a las personas naturales y
juridicas que cometan actos que tengan por objeto
menoscabar, discriminar, anular impedir, limitar,
obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos politicos de las mujeres
confonne a la definici6n del artlculo 3 de la ley.
i) Imponersanciones a las organizaciones sociales que
no adopten medidas preventivas y medidas de
protecci6n en las denuncias, que no lleven a cabo la
investigaci6n de los casos, que no cumplan con la
adecuaci6n normativa y cuyos 6rganos responsables
del trSmite de las denuncias dentro de la organizacibn
no se encuentren operativos.
5.3. Ministerio de Cultura
[...]
a) Promover la participaci6n poirtlca de las mujeres
indigenas, originarias o afrodescendientes.
b) Supervisar el cumplimiento de obligaciones en
comunidades campesinas, comunales, indigenas,
originarios, y afrodescendientes, particularmente en
fas org an izac iones que participan en los diferentes
espacios de participaci6n promovidos par el sector, e
informando al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerabtes en los casos de acoso a las mujeres en la
vida politica de los que tome conocimiento.
5.4. 6rganos del Sistema Electoral
I...]
e) Los casos de propaganda electoral de las
organizaciones politicas o personas candidatas a
a) Coordinar, articular, promover, disenar y difundir las
politicas, planes y programas tendientes a garantizar la
implementacion de la presents iey.
b) Llevar un registro de los casos de acoso politlco
ocumdos a nivel nadonal.
c) Asesorar tecnicamente a las diferentes entidades
publicas para que desarrollen acciones destinadas a la
prevend6n y erradicadon del acoso poiftico contra la mujer,
conforme a sus competendas y funciones,
d) Promover en los tres niveles de gobierno, politicas,
programas y proyectos de prevencion, atenci6n y
tratamiento, servicios de consejeria entre otros, frenfe al
acoso polEtico.
e) Supervisar la implementacion de acciones de
prevencion, protecci6n y atencion de los actos y victimas de
acoso politico.
f) Promover la partidpadon activa de organ izaciones
civiles y de personas del sector privado, en programas de
prevendon y atencion del acoso politico.
g) Disenar mecanismos de evaluadon de los avances y
resultados sobre la atencion, prevencion y sancion del
acoso politico.
5.3. Ministerio de Cultura
Promover la participacion politica de las mujeres indigenas,
originarias o afrodescendientes, informando a1 Ministerio de
la Mujer y Pobladones Vulnerables en los casos de acoso
politico contra tas mujeres.
5.4. brganos del Sistema Electoral
a) Los organos del Sistema Electoral, en el marco de sus
competencias, impulsan la proteccion y promodon del
derecho a la partJcipacion politica. Asimismo, tienen el
deber de establecer medidas, en el marco de sus
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CONGRJESO
REPOBLICA
"Decenio de la iguaidad de Oportumdades para mujeres y hombres"
"Ano de! FortaiecJmiento de !a Soberania NacionaS"
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
cualquier cargo publico que no respeten el principio de
igualdad y no discriminaci6n en tanto contengan
mensajes sexistas o basados en estereotipos de
g6nero quo perjudiquen o menoscaben la participaci6n
politica de las mujeres serSn investigados y
sancionados confomie el procedimiento previsto en la
presents !ey.
f) El Jurado Nacional de Elecciones impondr^
sanciones a las organizaciones politicas que no
adopten medidas preventivas, medidas de protecci6n
en las denuncias, que no tleven a cabo la investigaci6n
de los casos, que no cumplan con la adecuaci6n
normativa y cuyos 6rganos responsables del tr^mite de
las denuncias dentro de la organizaci6n no se
encuentren operativos.
g) El Jurado Nacional de Elecciones reconocerS
publicamente y anualmente, en el marco del Dia de las
Derechos Civicos de las Wfujeres, a las organizaciones
polfticas que hayan implementado buenas prdcticas
frente al acoso contra las mujeres en [a vida politica.
5,5. Gobiernos regionales y gobiernos locales
a) Formular normas y politicas en el ambito de sus
competencias para identificar, prevenir, atendery sandonar
el acoso contra las mujeres en la vida poiitica.
b) Adecuar o actualizar su normativa mediante ordenanzas,
resoluciones, reglamentos y manuales de organizacion y
funciones o cualquier otro instrumento legal incorporando
los actos que constituyen faltas administrativas de acoso
contra las mujeres en la vida politica. Es obligaci6n de
municipalidades incluir en el reglamento interno del
concejo municipal (RIC) como falta grave los actos de
acoso contra las mujeres en la vida politica, Lo mismo
rige para los gobiemos regionales quo deben introducir
la falta grave en los Reglamento del Consejo Regional
par actos de acoso contra las mujeres en la vida
politica.
5.6. Organizaciones pollticas
a) Las organizaclones politicas y sociales implementan
medidas internas a fin de contribuir con la prevenci6n,
competencias, destinadas a prevenir y erradicar el acoso
politico como uno de los objetivos de las politicas de
educacion civica y democratica y de los programas de
formacion y capacitacion en materia electoral.
b) Adecuan todos sus actos y nomnativa intema a las
disposiciones previstas en la presente ley,
c) Induyen temas de prevendon y atenci6n del acoso
politico en los programas de educadon electoral para
fortalecer la condencia civica de la dudadania.
d) Organizan curses de especializadon en la materia
electoral, de democracia y gobernabilkiad para identificar y
prevenir actos de acoso poiitico.
5.5. Gobiernos regionales y gobiernos locales
a) Formular normas y politicas en el ambito de sus
competencias para identificar, prevenir, atender y sancionar
el acoso contra las mujeres en la vida politica.
b) Adecuar o actualizar su normativa mediante ordenanzas,
resoluciones, reglamentos y manuales de organizacion y
funciones o cualquier otro instrumento legal incorporando
los actos que constituyen faltas administrativas de acoso
contra las mujeres en la vida politica
5.6. Organizaciones politicas
Las organizaciones polfticas implementan medidas intemas
a fin de contribuir con la prevencion, erradicacion y sancion
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CONGRESO
REFOBUCA
"Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortalecimiento de la Soberania Nacional"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POL1TICA
erradicaci6n y sanci6n del acoso polltico. Estas
medidas incluyen, entre otras, el establecimiento de
medidas preventivas, asi como la aprobaci6n y
aplicaci6n de normas internas para la protecci6n, asi
como para la investigaci6n y sanci6n de actos de acoso
contra las mujeres en la vida politica.
b) Los actos de acoso contra las mujeres en la vida
politica se reportan, anualmente, al Jurado Nacional de
Elecciones en el caso de las organ iza clones politicas y
al Ministerio de la Mujery Pobfaciones Vulnerables en
el caso de las organ izaciones sociales.
5.7 Wtedios de comunicaci6n
a) Proteger y respetar los derechos politicos de las
mujeres sin discriminaci6n en concordancia con la Ley
N.° 28278, Ley de Radio y Televisi6n.
b) Incluir en sus c6digos de 6tica la prohibici6n de toda
expresi6n que menoscabe la participacibn de las
mujeres en la vida poiitica en base a estereotipos
discriminatorios.
c) Incorporar en la franja educativa dispuesta por la Ley
N.° 30364, la difusibn de las derechos politicos de las
mujeres sin acoso en la vida politica.
[...1
Artlculo 7. Obligaciones Institucionales
a) Tocfa institudon publica, u organizacion polftica o social
esta obligada a promover el establecimiento de requisitos
idoneos, necesarios y propordonales que permitan el
ejerddo de los derechos politicos de las mujeres en
condicion de igualdad,
b) Toda lnstituci6n publica, u organizacibn pol'rtica o
social debe establecer un procedimiento que tenga por
finalidad proteger a la victima durante todo su
desarrollo,as[comoinvestigarysancionar a la persona
que realiza actos de acoso contra las mujeres en la vida
politica, garantizando una investigacibn reservada,
confidencial, imparcial, c61ere y eficaz.
c) El procedimiento tendrS dos etapas: una de
protecci6n en la que se dictan medidas y otra
del acoso politico. Estas medidas incluyen, entre otras, el
establecimiento y sancidn de actos de acoso politico y la
regulacion del pnocedimiento aplicable. Los actos de acoso
politico se reportan, semestralmente, al Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables.
26
CONCRESO
REPUBLICA
"Decenio de la Iguatdad de Oportumdades para mujeres y hombres"
Ano de! Fortaiecimiento de la Soberania NadonaS
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
sancionatoria. Tienen legitimidad para actuar como
parte del procedimiento la/s denunciante/s y las
pereona/s denunciada/s.
d) Las medidas de proteccicin a favor de la victima
pueden incluir, entre otras:
1) Suspensidn temporal en parte o todos los derechos
del presunto(a) acosador(a) en (a organizaci6n.
2) Emisitin de una orden de impedimento de
acercamiento a la victima y/o de entablar algun tipo de
comunicaci6n con etla.
3) Otras medidas que busquen proteger y asegurar el
bienestar de la victima.
El 6rgano encargado de dictar las medidas de
protecd6n a favor de la victima tambi6n puede dictar
medidas de protecci6n a favor de fos testigos para
garantizarsu colaboraci6n con la investigacibn,
La emisi6n de medidas de proteccidn se da con
decisi6n fundamentada que se pronuncia sobre el
riesgo en el caso concreto.
En caso decidirse la no emisi6n de medidas tambi6n
corresponde se fundamente las razones.
e) Sin perjuicio de los procedimientos regulados en la
presents norma, las victimas de acoso contra las
mujeres en la vida polrtica tienen a salvo e! derecho de
recurrir al proceso especial de la Ley N.° 30364, Ley
para prevenir, sancionar y erradicar !a violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Las
vias de actuaci6n tienen fundamentos diferentes
pueden ser concurrentes.
f) Cuando, durante o como resultado del
procedimiento, se adviertan indicios de la comisi6n de
delitos, la instituci6n debe poner en conocimiento tales
hechos al Ministerio Pdblico, la Policia Nacional del
PerQ u otras instituciones competentes, con
conocimiento de la presunta vlctima.
lncorporaci6n de articulos en la Ley N.° 31155, Ley que
previene y sanciona el acoso contra las mujeres en ia
vida polftica
Articulo 9. Infracciones
27
CONGRJESO
REPUBLICS
n
E
§
I
'Decenio de to Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
Ano del Fortatecimiento de la Soberania Nacionai
D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
V1DA POLITICA
9.1. Infracciones leves:
a) Restringir arbitrariamente el uso de la palabra
impidiendo el derecho de participaci6n politica en
condiciones de igualdad.
b) Actos de carActer gestual como miradas lascivas y
gestos obscenos.
c) Uso de t6rminos de naturaleza o connotaci6n sexual
o sexista a trav6s de medics verbales, coma
calificativos, insinuaciones o proposJciones, para
referirse a la persona o personas de su entorno
personal.
d) Exposici6n a imdgenes con contenido sexual o
sexista.
e) No adoptar medidas preventivas contra el acoso a
mujeres en la vida politica dentro de la organizaci6n
luego del plazo previsto.
f) No reportar anualmente los actos de acoso contra las
mujeres en la vida politica al MIMP o al JNE cuando
correspond a.
g) No aprobar normas internas contra el acoso contra
las mujeres en la vida politica, que incluyan el trSmite
de las denuncias y la designaci6n de los 6rganos
responsables.
h) No tener operathfos los 6rganos responsables del
tr^mite de las denuncias dentro de la organizaci6n.
i) Incurrir en faltas al debtdo procedimiento de las
partes en las denuncias que se reciban por acoso
contra las mujeres en la vida politica dentro de la
organ izaci6n.
j) No adoptar o no ejecutar medidas de protecci6n en
fas denuncias en las denuncias que se reciban por
acoso contra fas mujeres en la vida politica dentro de la
organizaci6n.
k) No tramitar la investigaci6n de las denuncias quo se
reciban poracoso contra las mujeres en lavida politica
al interior de la organizaci6n en el plazo establecido.
1) Cualquier conducta que encaje en la definici6n del
articulo 3 de la Ley y que no est6 prevista coma falta
grave o muy grave.
9.2. Infracciones graves
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"Decen'io de la Igualdad de Oportunictades para mujeres y hombres
"Ano de! Fortaiec'imiento de la Soberania Nacionai"
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN 1-A
VIDA POLIT1CA
a) Divulgar im&genes o mensajes a trav6s de medios
de comunicaci6n o redes sociales que transmitan y/o
reproduzcan relaciones de desigualdad y
discriminacibn contra las mujeres con el objetivo de
menoscabarsu imagen publicay/o limitarsus derechos
potlticos.
b) Uso de t6rminos de naturaleza o connotaci6n sexual
o sexista, basada en estereotipos de g6nero, a trav6s
de medios escritos o a trav6s de propaganda electoral
para referirse a la persona o personas de su entorno
personal.
c) Perturbar, impedir, limitar, obstaculizar o anular
arbitrariamente la rea1izaci6n de actividades propias de
la funckm o condidbn polltica.
d) Limitar o negar arbitrariamente el usa de cualquier
reeurso o atribuci6n inherente al cargo que ocupa o
condici6n que ostenta impidiendo su ejercicio en
condiciones de igualdad.
9.3. Muy graves
a) Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos
politicos a causa del estado de embarazo, parto,
licencia por maternidad, licencia de estudios o de
cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la
nonnativa aplicable.
b) Dar a conocer, a travfes de medios de comunicacidn
o redes sociales, infonmaci6n de la vida personal y
privada que carezca de interes publico.
c) Chantaje o coacci6n mediante los cuales se exija en
forma implicita o explicita una conducta no deseada por
la victima que afecte sus derechos pollticos.
d) Los actos de viofencia fisica, psicoldgica o sexual
tales coma acercamientos corporales, tocamientos,
races, o entre otras de similar naturaleza que supongan
un compromiso de la integridad personal.
9.4 Las multas a aplicarse serin desde una (1) UIT hasta
cincuenta (50) UIT, dependiendo de la gravedad:
a) Par la comisi6n de infracciones leves, una multa no
menor de una (1) ni mayor de quince (15) unidades
impositivas tributarias (UtT).
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CONGRESO
R.EPUSLICA
"Decen'io de la Iguaidad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortalecjmiento de la Soberania Naciona!"
D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
b) For la comisibn de infracciones graves, una mutta no
menor de diecis6is (16) ni mayor de treinta
(30) unidades impositivas tributarias (UIT).
c) For la comisi6n de infracciones muy graves, una
multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de
cincuenta (50) unidades imposttivas tributarias (UtT).
9.5 Determinaci6n y ejecuci
Los criterios de determinacibn y ejecuci6n de las
multas, asi como la Tabla de infracciones y sanciones
serdn fijados en el reglamento de la presente ley,
Articulo 10. Procedimiento administrativo
10.1. El procedimiento administrativo comprende dos
etapas: las acciones conducentes a proteger a la
vfctima, asi como el procedimiento administrativo
sancionador para determinar la existencia o
inexistencia de presuntas infracciones administrativas
par incumpllmiento de las disposiciones a la presente
ley, la aplicaci6n de sanciones y la adopci6n de
medidas administrativas correspond ie ntes.
10.2 EIMinisteriodelaMujeryPoblacionesVulnerables
posee (a facultad de fiscalizar el cumplimiento de la
legislaci6n sobre acoso contra las mujeres en la vida
politica, salvo en lo que corresponda especificamente
a los organismos del sfstema electoral,
10.3 El Ministerio de la Mujery Poblaciones Vulnerables
ostenta la potestad sancionadora para la aplicacibn de
multas administrativas, par el incumpiimiento de la
legis1acin sobre acoso contra las mujeres en la vida
polftica, salvo en lo que corresponda especificamente
a los organismos del sistema electoral.
Modificaci6n de la Ley N.° 30364, Ley para prevenir,
erradicar y sancionar la violencia contra la mujer y las
integrantes del grupo familiar
Artlculo 5.- Definici6n de violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es cualquier acdon o
conducta que les causa muerte, dano o sufrimiento fisico,
sexual o psicologico par su condicion de tales, tanto en el
ambito pOblico como en el privado.
Ley N.° 30364, Ley para prevenir, erradicar y sancionar
la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo
familiar
Artlculo 5.- Definicion de violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es cualquier accion o
conducta que les causa muerte, dano o sufrimiento fisico,
sexual o psicologico par su condici6n de tales, tanto en el
ambito publico como en el privado.
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CON GR£ SO
REPUBLICS.
"Decen'to de ia tgualdad de Oportumdades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortalecimiento de la Soberania Naciona!'
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENC10N
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLlTICA
Se entiende par violencia confra las mujeres:
[...]
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada par
cualquier persona y comprende, entre otros, violadon,
tortura, trata de personas, prostitucion forzada, secuestro,
acoso sexual y acoso a las mujeres en la vida politica,
que se produzca en el lugar de trabajo, asi como en
institudones educativas, establedmientos de saiud,
organizaciones politicas y sociales o en cualquier otro
espacio [...]
Se entiende porviolenda contra las mujeres;
[...1
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada par
cualquier persona y comprende, entre otros, violadon,
tortura, trata de personas, prostitucion forzada, secuestro y
acoso sexual en el iugar de trabajo, asi coma en
instituciones educativas. establedmientos de saiud,
organizacionespoliticasysodalesoencualquierotro lugar.
Se modifica el literal i) en el artfculo 9° y se incorporan los
articulos 43, 44 y 45 en la Ley ? 28094, Ley de
Organizadones Polfticas
Articulo 9. Estatuto del partido
El Estatuto del partido politico es de caracter publico y debe
contener, porlo menos:
[...]
i) El establecimiento de medidas intemas para erradicar
todo tipo de acoso contra las mujeres en la vida politica
entre sus afiliados, candidatas, sean militantes o invitadas
en sus listas, regulando el procedimiento y las sandones
aplicables. La adopci6n de medidas internas puede
realizarse mediante la aprobaci6n de protocolos o
reglamentos especializados para prevenir, atender y
sancionar las denuncias de acoso contra las mujeres
en la vida politica.
Articulo 43. Infracciones par acoso contra las mujeres
en la vida politica
Constituyen infracciones los incumplimientos porparte
de las organ izaciones pollticas de sus obligaciones
previstas en la Ley N,° 31155, Ley que previene y
sanciona el acoso contra las mujeres en la vida politica.
a) Constituyen infracciones leves:
1. No adoptar medidas preventivas contra el acoso
de mujeres en la vida politica dentro de la
organ izaci6n.
Ley N.° 28094, Ley de Organ izaciones Politicas
Articulo 9. Estatuto del partido
E! Estatuto del partido politico es de caracter publico y debe
contener, par lo menos:
[...I
i) E! establecimiento de medidas intemas para erradicar
todo tipo de acoso contra las mujeres en la vida politica
entre sus afiliados, candidatas, sean militantes o invitadas
en sus listas, regulando el procedimiento y las sanciones
aplicables.
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CONGRESO
REPUBLiCA
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"Ano del Fortalecimiento de la Soberania Nacional"
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLIT1CA
2. No reportar semestralmente los actos de acoso
contra las mujeres en la vida politica al Jurado
Nacional de Elecciones.
b) Constituyen infracciones graves:
1. No aprobar normas internas contra el acoso
contra las mujeres en la vida politica, que incluyan
el trSmite de las denuncias y la designaci6n de los
6rganos responsables.
2, No tener operatives los 6rganos responsables
del trdmite de las denuncias dentro de la
organizaci6n.
3, Incumren faltas al debido procedimiento de las
partes en fas denuncias que se reciban par acoso
contra las mujeres en la vida politica dentro de la
organizaci6n.
c) Constituyen infracciones muy graves:
1. No adoptar medidas de protecci6n en las
denuncias en las denuncias quo se reciban por
acoso contra las mujeres en la vida politica dentro
de la organizacibn.
2. No llevar a cabo la investigacibn de las
denuncias quo se reciban par acoso contra las
mujeres en la vida politica dentro de la
organ izaci6n.
Artfculo 44. Sanciones a organ jzaciones politicas par
acoso contra las mujeres en la vida politica El Jurado
Nacional de Elecciones impone las siguientes
sanciones por IDS incumplimientos par parte de las
organ izaciones politicas de sus obligaciones previstas
en la Ley N.° 31155, Ley que previene y sanciona el
acoso contra las mujeres en la vida politica:
a) Par la comisi6n de infracciones leves, una multa
no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15)
unidades impositivas tributarias (UIT).
b) Por la comisitin de infracciones graves, una
multa no menor de diecis6is (16) ni mayor de treinta
(30) unidades impositivas tributarias (UIT).
c) For la comisi6n de infracciones muy graves, una
multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de
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V1DA POLITICA
cincuenta (50) unidades impositivas tributarias
(UIT).
Articulo 45. Procedimiento para efectivizar las
sanciones
Las resoluciones que contienen sanciones impuestas
por cualquier organismo del sistema electoral en el
marco de la presente ley deben ser ejecutadas, una vez
hayan adquirido la condici6n de cosa decidida, sea que
se haya agotado la via administrativa o no se haya
interpuesto recurso administrativo contra las mismas.
En este ultimo caso, el acto queda firme al dia siguiente
del vencimiento del plazo para su interposici6n.
En el procedimiento de cobro, vencldo el plazo
establecido sin que se haya cumplido con el pago, se
descuenta el monto correspondiente a la multa con IDS
intereses respectivos de las transferencias
correspondientes al financiamiento publico directo
cuando corresponda, sin que medic cobranza coactiva
en sede administrativa o judicial.
Se modifica articulo 31° de la Ley N.° 27867, Ley
Orginica de Gobiernos Regionales
Articuio 31." Suspensi6n del cargo
El cargo de Gobemador, VJcegobemador y Consejero se
suspende por:
1, Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada par el
organismo competente y dedarada par el Consejo
Regional.
2. Mandate firme de detendon derivado de un proceso
penal.
3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda
instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad,
4. For sanci6n impuesta por falta grave de acuerdo al
reglamento del Consejo Regional
Modificad6n del articulo 8° de la Ley N.° 27815, Ley
del C6digo de E=tica de la Funci6n Publica
Articulo 31.- Suspensi6n del cargo
El cargo de Gobemador, Vicegobemador y Consejero se
suspends par:
1. Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada par el
organismo competente y dedarada par el Consejo
Regional.
2. Mandate firme de detenci6n derivado de un proceso
penal.
3. Sentencia Judicial condenatoria emitida en segunda
instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Ley N.° 27815, Ley del C6digo de la Funcibn Publica
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CONGRESO
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"Aho del Fortaiecimiento de la Soberania Nacionai"
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POL1TICA
Articulo 8. ProhibicJones Eticas de la Funci6n Publica
Ei servidor publico esta prohibido de:
[...1
5. Presionar, amenazar, acosaro violentarde cualquier
forma aterceros
Ejercer presiones, amenazas, acoso sexual, o cualquier
forma de vlolencia que pueda afectar la dignidad de la
persona o inducir a la realizadon de acciones dolosas,
contra sus superiores, otros servidores pdblicos,
subordinados u otras personas. Esta prohibicidn incluye
ejercer actos de acoso contra las mujeres en fa vida
politica confonme a la ley de la materia.
Modificaci6n del articulo 394 de la Ley N.° 26859, Ley
Orgdnica de Elecciones
Articulo 394. Sufre pena de multa, cuyo importe no es
menor de una UIT ni mayor de cincuenta UIT, el
ciudadano o persona juridlca que, en forma directa o a
trav6s de terceros, perturba, hostiliza, impide, limita,
anula u obstaculiza el ejercicio del derecho de
participaci6n politica o la rea)izaci6n de acttvidades de
cardcter politico del afiliado o directive de una
organizaci6n politica, o como integrante de
organizaciones sociales con fines politicos o de
representaci6n; as! como, en su condici6n de autoridad
elegida mediante eleccibn popular o en cargos de
designaci6n politica en los tres niveles de gobierno.
Articulo 8.- Prohibiciones Eticas de la Funci6n Publica
El servidor publico esta prohibido de;
(...)
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones,
amenazas o acoso sexual contra otros sen/idores publicos
o subordinados que puedan afectar la dignidad de la
persona o inducir a la realizadon de acciones dolosas.
Ley N.° 26859, Ley Org&nica de Elecciones
Artlculo 394. Sufre pena de multa, CLiyo importe no es
menordeuna UITni mayor de dncuenta UIT,el ciudadano
o persona jundica que, en forma directa o a traves de
terceros, perturba, hostiliza. impide, limita, anula u
obstaculiza el ejerddo del derecho de participacion politica
o la realizacidn de actividades de caracter politico del
afiliado o directivo de una organizadon politica, o como
integrante de organ izaciones sociales con fines polfticos o
de representaci6n, asi como, en su condidon de autoridad
elegida mediante eleccion popular o en cargos de
designacion politica en los tres niveies de gobiemo.
El Jurado Nadonal de Elecciones reglamenta el presents
articulo y tendr^ en cuenta las circunstancias en las cuales
se desarrolla la actividad sancionada para establecer la
escala de multas, de conformidad con los prindpios de
iegalidad y proporcionalidad
IV.
MARCO NORMATIVO
Articulo 2 inciso 2. Toda persona tlene derecho a:
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CONCRESO
"Decenio de ia Igualdad de Oportumdades para mujeres y hombres
"Ano del Fortalecim'iento de la Soberania Nacional"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
A la igualdad ante la ley. NadJe debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole
4.2. Convenciones en materia de derechos humanos
4.2.1. Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra
la mujer (CEDAW)
Articulo 3. Los Estados Partes tomaran en todas las esferas, y en particular en las esferas
polftica, social, economica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de caracter
legislative, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de
garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en igualdad de condiciones con el hombre.
4.2,2. Convencion inters me ricana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer (Belem do Para)
Articulo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ambito publico
como en el privado.
4.3. Ley es
4.3.1. Ley 30364. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar
Articulo 5. Definicion de violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es cualquieraccion o conducta que les causa muerte, dano
o sufrimiento fisico, sexual o psicologico par su condicion de tales, tanto en el ambito publlco
como en el privado.
Se entiende por violencia contra las mujeres:
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"Decen'io de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
REPUBLICA //^^ ^ Fortaiecimiento de la Soberania Naciona!"
DICTAMEN RECAtDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLiTICA
a. la que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica o en cualquler otra relacion
interpersonal, ya sea que el agresorcomparta o haya compartido el mismo domicilio que la
mujer. comprende, entre otros, violacion, maltrato fisico o psicologico y abuso sexual.
Articulo 2. Del concepto de discriminacion
Para los efectos de la presente ley, se entiende por discriminacion cualquier tipo de
distincion, exclusion o restriccion, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre ia mujer y el
hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas politica,
economica, social, cultural o en cuaiquier otra, en concordancia con io establecido en la
Constitucion Politica del Peru y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado
peruano.
4.3.3. Ley 31155. Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida
politica
Articulo 3. Definicion de acoso contra las mujeres en la vida politica
Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condicion de tai,
realizada par persona natural o juridica, en forma individual o grupal, de manera directa, a
traves de terceros, o haciendo uso de cualquler media de comunicacion o redes sociales y
que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o
restringlr el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos poiitico.
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CONGRESO
REPUBLICA.
"Decenio de la Igualdad de Oportunjdades para mujeres y hombres"
Ano de! Fortalectmiento de la Soberania Nacjonal"
D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FQRTALECE LA PREVENC10N
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
V1DA POL1TICA
V.
ANALISIS TECNICO
Previamente, consideramos oportuno formutar algunos apuntes sobre el contenido y
alcances de los derechos, prindpios e instituciones constitucionales que seran analizadas
para determinar la vjabilidad del PL 1491/2021-CR, de fortalecimiento de la prevendon y
sancion del acoso politico contra las mujeres.
5.1. Sobre la naturaleza de la politics y la lucha por el poder en un Estado
Constitucional
Desde una aproximacion politologica, aquella cienda social que estudia la polftica desde
una aproximacion cientifica, refiere que son pocos los animales que pueden vivir en
sociedad, pues ya Aristoteles en La Politica referia que la civilizacion humana es superior
a la organjzacion de otros animales sociales, como hormigas o abejas, de tal forma que el
estagihta solia afirmar que el hombre, solo es hombre, cuando con-vive en sociedad, y
aquel que viviera fuera de la civilizacion o es un dios o es una bestia, por ello, el termino
griego ^ooov TTOAITIKOV (zoion poiitikon), hace referencia a la naturaleza intrinseca social del
hombre, en consecuencia, toda reforma sobre como los hombres y mujeres hacen politica,
deben contar con los aportes de la ciencia encargada de su estudio, esto es la ciencia
politica, ello en razon que la polftica es consustancial a la naturaleza humana al respecto,
de la ciencia encargada de su estudio tenemos que:
For mucho tiempo se afirmo que el objeto de estudio del a Clencia Polftica era el
EstQdo, y aun hoy, determinados tratadistas sostienen este punto de vista, sin
embargo, e! desarrotlo de las Investigaciones sobre esta discipfina ha llevado a
predsar que el Poder, a! constituir estructura y dinamica, y porque esta presente en
/a vida de las instituciones jundicas y politicas, incluido desde luego en todo proceso
de la toma de decisiones politicas en las sociedades; el objeto de estudio de la Ciencia
Politica, es el poder; por esta razon es que, cuando tratamos sobre el gobiemo en la
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R.EPUBUCA
"Decenio de la Igualdad de Oportumdades para mujeres y hombres"
"A.no del Fortaiecimiento de la Soberania Naciona!
DICTAMEN RECAlDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
sociedad, elto inequivocamente leva el empleo del poder como elemento
diferenciado, y central de estudio y de investigacion de la Ciencia Potitica 5
Ahora bien, el termino de politica era utilizado por los primeros pensadores politicos, como
!a actividad de aquel que participaba en los asuntos de po//'s, denominacion de las antiguas
ciudades griegas del siglo V a.c., de tal suerte que el termino politica hacfa referenda a
toda participacion en la vida publica o concerniente a los asuntos del Estado, en ese orden
de ideas, el zoion politikon o animal politico, es una cualidad innata de la naturaleza
humana, esto es, en e! interes de participar en la toma de decisiones en el ambito publico,
sobre el referido Sabine afirmaba:
Como la sociedad se basa en la confianza mutua, el siguiente paso es sin duda
explicar como puede ser esto racionalmente posible y esto Iteva a Hobbes a su teona
de la soberaniQ; debido a la inclinacion antisocial de /os hombres es ilusorio esperar
que se ponga de acuerdo espontaneamente, para respetar /os derechos de /os
demas, y a menos que todos lo hagan no es razonables que ninguno abandone la
propia defensa practica por /os medios a su alcance. Solo puede esperarse
razonablemente el cumplimiento de los pactos en el caso de que haya un gobierno
eficaz que pueda castigar el incumplimiento6
Conforme lo expuesto, el concepto de animal politico tiene sus origenes en Aristoteles, y
estuvo presente a io largo de todo el pensamiento politico occidental, pasando por el homo
hominis lupus de Thomas Hobbes, y el buen salvaje de Juan Jacobo Rousseau, conceptos
que no son mas que derivaciones del pensamiento aristotelico, los cuales tienen en comun
la afirmacion que es intrinseco a la naturaleza humana hacer polftica, ello como
consecuencia, de nuestra inclinacion natural de viviren sociedad.
E/ equfvoco actual de la teona democratica deriva de la sustitucion realizada por
Rousseau, de la opinion general por la voluntad popular y la consiguiente concepcion
5 ZELADA BARTRA Jaime, Derecho constitucional y ciencia polftica, Editorial Cooperativa Grafica Suiza, Lima,
2014, p.28.
6 SABINE George, Historia de la Teona Polftica, Editorial del Fondo de Cuitura Economica, Mexico, 1989, p.
362.
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CONG.RESO "Decenio de la Sgualdad de Oportumdades para mujeres y hombres"
"A.no del Fortaiecjmjento de !a Soberania Nacionai"
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLlTICA
de la soberania popular segun la cual, en la practica cualquier cosa que decida la
mayoria en cuestiones de materia particutares debe serley vinculante para todos7
En ese sentido el zoion polttikon, en cuanto la naturaleza humana de hacer politica es tan
antigua como la civilizacion, razon por la cual, en sus inicios estuvo acompanada por
vioiencia, esto en cuanto, quien ejercia del poder, lo hacia respaldado por la fuerza de !a
espada o el fusil, esto es, por el USD indiscriminado de ia violencia contra todo aquel que se
opusiera los mandatos de quien ejerce la autoridad, pues ya Thomas Hobbes nos referia
en el Leviatan, que era mejor temer a uno que temer a muchos, y como consecuencia de
ello, hace su aparicion el Estado, como el gran garante del ejercicio legitimo de la violencia
institucionalizada, de tal suerte, que nadie puede hacerse justida por mano propia8,
quedando esta potestad delegada a la autoridad estatal, la cual por intermedio de su
aparato coercitivo (fuerzas policiales, sistema de justicia y carceles) mantiene el orden y
administra justicia, esta potestad tambien se Ie suele denominar tutela jurisdiccional
efectiva.
Es asi como la aparicion del Estado supuso el encausamiento juridico del fenomeno
politico, de tal forma que si bien la politica es en esencia conflictiva, y el conflicto puede
devenir en violencia, la canalizacion de la busqueda del poder y el ejercicio de ia politica se
hacen par reglas de juego establecidas en normas, siendo esta la razon por la cuai el
derecho constitucional afirma que la Constitucion constituye el encuadre jundico del
fenomeno politico, pues mientras la politica, es en esencia voluntad, el derecho
constitucional, es en esencia orden, es decir, e( intento de contener jundicamente esta
voluntad de poder. For eHo, se tiene como dogma democratico afirmar que para hacer
politica no se requiere usar la violenda bajo ninguna de sus modalidades, esto en cuanto,
existen reglas dejuego claras e iguales, para que todos aquellos que quieran hacer politica,
lo puedan hacer sin ningun tipo de violencia, asi la academia sobre el encuadre jundico del
poder refiere que:
7 HAKEY, Friedrich, Nuevos estudios de Fitosofia politica, Economi'a e Historia de las ideas, 2da edicion, Madrid:
Union editoriaL2017, p.132.
8 Con algunas excepciones como la legftima defensa y estado de necesidad establecidas en la legislacion penal.
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"Decemo de la taualdad de Oportunidades oara mujeres v hombres"
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"Ana del Fortalecimiento de la Soberania
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
Nuestra Constitucion regula todo el poder politico a lo largo de todo su texto,
fundamentalmente, esta regulacion tiene dos aspectos, el pnmero es el
establecimiento de derechos para las personas que nadie, ni el poder politico puede
vulnerar. El segundo es el establecimiento de las reglas de organizacion de /os entes
que manejan el poder politico en el Estado9
5.2. Sobre el principio de legalidad, el /us puniendi y la promocion de la participacion
de la mujer en la vida politica mediante la construccion de espacios libres de
violencia
La esencia de la politica es la busqueda de! poder, razon por la cual, en un Estado
Constitucionai y Social de Derecho las reglas de juego para acceder al ejercicio del poder
politico se encuentran debidamente establecido en un textojundico, y como tal, siendo que
esta norma regula las relaciones de poder, suele tener el maxima rango dentro de un
sistema normativo, denominando por parte de la doctrina como Codigo Politico, Carta
Magna, siendo esta la Constitucion Politica, el cual es el intento de regular las relaciones
del poder, al respecto:
E! derecho constitucional es, por tanto, el punto de fnterseccion entre la potitica y e!
derecho. Esto es lo que define su posicion en e! ordenamiento jundico. Y lo que la
define no solo en et momenta fundacional, de genesis de la Constitudon, sino tambien
de manera permanente. El derecho constitucional arranca de la politica y acaba en la
politica10
El ejercicio del poder del Estado no puede ser absoluto, sino que se encuentra limitado en
la ley en su sentido amplio, asi la potestad de sancionar implica per se el deber sustentarse
en razones objetivasy razonables, esto es, solo en lo debidamente necesario, sobre ello el
polit61ogo Sartori afirmaba:
Todo constitucionatismo moderno - entendido como solucion jurfdica de un problema
politico - esta basado en esta tecnica constructiva: limitQr y controlar el poder por
9 CHANAME ORBE Raul, Lecciones de Derecho constitucional, Lima: Grupo Editorial Lex & luris, 2015, p.442.
10 PEREZ ROYO Javier. Curso de derecho constitucional, Marciai Pans, Madrid, 14 edicion, 2012, p. 43
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^^^'^ "Decenio de la Igualdad de Oportun'idades para mujeres y hombres"
"Ano dei Fortalecimiento de ia Soberania Nacionai
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POL1T1CA
medio de poderes que se equiiibran uno con otro, separados precisamente para que
no pueda volvera contrabalancear al otro11.
En ese sentido, el principio de legalidad es una consecuencia del Estado de Derecho,
mediante el cual solo se puede sancionar, ergo, limitar un derecho cuando se reaiiza con
una norma de rango de ley, razon par la cual, junto al prindpio de legalidad, este tambien
se compone del subprincipio de taxatividad ei cua! en palabras del Tribunal Constitucional
implica lo siguientes:
El subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o
concreciones del principio de legalidad respecto de /os timites que se imponen a!
tegislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen
sanciones, sean estas penales o administrativas, esten redactadas con un nivel de
precision suficiente que permita a cualquier ciudadano de formacion basica,
comprender sin dificultad lo que se esta proschbiendo bajo amenaza de sancion
en una determinada disposicion legal12.
For lo expuesto, el principio de legalidad asegura que solo mediante ley o norma de igual
jerarquia se pueda establecer una sancion, ya sea de caracter punitivo, asf como de
caracter administrativo sancionador, y por otro lado, el subprincipio de taxatividad garantiza
que se establezca de manera clara la conducta prohibida asi como la sancion a imponerse,
ello como garantia de interdiccion de la arbitrariedad, sobre el referido el Tribunal
Constitucional refiere en cuanto a la limitacion de la potestad punitiva del Estado, aplicable
para el ambito penal y administrativo tenemos que:
[...], la Constitucion describe e impone una serie de limites at desarrolfo de la actividad
punitiva del Estado, por lo que e! legislador penal solo goza de discrecionalidad
relativa para disenar la politica cnminal del Estado. Entre tales limites no solo se
encuentra "la proscripdon de limitar la libertad personal mas alia de lo estrictamente
necesaho y en aras de la protecdon de bienes constitucionalmente relevantes, sino
11 SARTORI Giovanni, La Polftica, Logica y Metodo en las Ciencias Sociales, Editorial del Fondo de Cultura
Economica, Mexico, Tercera Edicion 2010, p.162.
12 Sentencia del Tribunal Constitucional recafda en el Expediente 2192-2004-AA/TC fundamento jundico 5.
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CONGRESO "Decenio de la lauaidad de Oportun'tdades para mujeres v hombres"
REPUBtiCA
"Ano de! Fortaiecimiento de la Soberama Naciona!"
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
tambien la de no desvirtuar /os fines def instrumento que dicho poder punitivo utHJza
para garantizar la plena vigenda de /os referidos bienes, es decir, no desnaturalizar
/os fines de la pena" (Sentencia 0014-2006-PI/TC, fundamento 12)13
5.3. Sobre del proyecto de ley materia de analisis que tiene por finalidad fortalecer la
prevencion y sancion del acoso politico hacia las mujeres
Ef acoso politico contra las mujeres constituye una manifestacion de la violencia que tiene
como ambito de aplicacion en la vida politica, asf las cosas, si bien la poiitica es en esencia
la busqueda del poder, esta busqueda del zoion politikon no puede ser absoluta ni valerse
de todos ios medios, pues hacerlo desconoceria el encuadramiento juridico del poder
politico, razon por la cual es inadmisible el ejercicio de la violencia, bajo todas sus formas,
en cualquier ambito, incluido el ambito politico, por ello el Observatorio del Acoso Politico
del Ministerio de !a Mujery PoblacionesVulnerables refiere lo siguiente:
El acoso potitico es definido como "cualquier conducta que se ejerce contra una o
varias mujeres por su condicion de tat, reatizada por persona natural o juridica, en
forma individual o grupat, de manera directa, a traves de terceros, o haciendo uso de
cualquier media de comunicacion o redes sociafes y que tenga por objeto
menoscabar, discnminar, anular, impedir, limitar, obstaculizQr o restring'ir el
reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos poilticos"14.
La violencia contras las mujeres constituye una consecuencia de las estructuras de poder
en la sociedad accidental, el cual suele haber relegado a la mujeral ambito privado, y a los
hombres en el ambito publico, estos roles asimetricos en el ejercicio del poder en la
sociedad, han repercutido en el ejercicio de la vida politica, de tal forma que cuando una
mujer ejerce una cargo publico o pretende hacerio, enfrenta una resistencia estructural de
clertos hombres, quienes al verse amenazados en el ambito politico que hasta hace poco
era de exclusividad de varones, terminan par ejercer violencia bajo diferentes formas en el
publico, ello al considerar de manera erronea que el ambito de las mujeres es el domestico,
13 Sentenda de! Tribunal Constitucional recaida en el Expediente 0006-2014-P[/TCfundamentojuridico44.
14 Obtenido del Observatorio del Acoso Politico sito en:
httDS://observatorioacosopoiittco.observatorioviolencia.pe/normas/acoso-politico/
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Decenio de la iwaldad de Ooortumdades Dara mujeres v hombres
REPtfBLiCA
"Ano de! Fortaiecimiento de ia Soberani'a Naciona!"
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Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
asi cuando una mujerejerce un cargo publico, o pretende hacerlo no es raro las expresiones
de naturaleza machista.
En ese sentido desde la Comision de Constitucion y Reglamento estimamos valioso y
necesario contar con mecanismos para fortalecer la presencia de las mujeres en igualdad
de condiciones que los varones en todo ambito, en especial la politica, maxime cuando la
violencia ejercida contra las mujeres en el ambito polftico suele ser mas intensa en la
sociedades con sesgos patriarcales, en ese sentido, resultamos viable a prima facie todo
proyecto que busque fortalecer la participacion de las mujeres en !a vida politica.
Ahora bien, cabe indicar si bien toda propuesta para fortalecer la participacion de las
mujeres en la vida politica es idonea para combatir la violencia contra las mujeres, no
precisamente toda propuesta resulta efectiva, ello como consecuencia que a pesar de la
buena intension normativa de un proyecto legislativo per se podria generar mayor mal del
que se pretende remediar, por ello y con la finalidad de evaluar la propuestas legislativas
results necesario evaluar criterios para la evaluacion de la razonabilidad de la propuesta
normativa en base al siguiente razonamiento.
La Ley 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los
tntegrantes del Grupo Familiar constituye la piedra de toque para la lucha frontal contra la
violencia contra las mujeres en el pais, superando la clasica definicion restringida de que la
violencia contra las mujeres quedaba restringido en el ambito famiiJar, como erroneamente
se habia considerado en la Ley 26260 Ley de Proteccion contra la Violencia Familiar, ello
en razon que la violencia contra las mujeres no se reduce en el ambito privado, sino que
tambien se reaiiza aun de manera mas intensa, en el ambito pubiico, asi ia citada normativa
define la violencia contra las mujeres como:
La violencia contra las mujeres es cualquier accion o conducta que les causa muerte,
dano o sufrimiento fisico, sexual o psicologico por su condicion de tales, tanto en e!
ambito publico como en ef privado.
Se entiende por violencia contra las mujeres:
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"Ano del Fortatecimiento de
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Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLIT1CA
a. La que tenga lugar dentro de la famitia o unidad domestica o en cualquier otra
relacion interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo
domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violacion, maltrato fisico o psicologico
y abuso sexual.
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cuatqufer persona y
comprende, entre otros, viotacion, abuso sexual, tortura, trata de personas,
prostitucion forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, asi como en
instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
c. La que sea perpetrada o tolerada por /os agentes del Estado, donde quiera que
ocurra15
Asi la violencia contra las mujeres encuentra en la Ley 30364 Ley para Prevenir, Sandonar
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar la
concretizacion de los compromisos asumidos por el Estado Peruano en la Convencion
sobre la eliminacion de todas las formas de discriminadon contra la mujer (CEDAW) y la
Convencion interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
(Belem do Para), par otro !ado, la Ley 31155 Ley que Previene y Sanciona el Acoso contra
las Mujeres en la Vida Politica la cual tlene como proposito: "establecer mecanismos de
atencion, prevencion, erradicadon y sancion del acoso contra las mujeres, por su condicion
cfe tales, en la vida politica, con la finaHdad de garantlzar el ejercicio pleno de sus derechos
potiticos y que participen en igualdad de condiciones16", en ese sentido, consideramos
adecuado que la iucha contra el acoso de las mujeres en vida politica debe ser ampliado
desde que estas son elegidas como autoridades, asi como tambien a militantes de
organizaciones polfticas y representantes de organ izaciones sociales, pues estas tambien
hacen politica, ello en cuanto, extender la base de proteccion, permite a la vez ampliar la
base de participacion de mujeres en la politica, finalidad que tambien es perseguida por un
Estado Constitucional y Social de Derecho.
15 Articulo 5 de la Ley 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar.
16 Artfculo 1 de la Ley 31155 Ley que Previene y Sanciona el Acoso contra las Mujeres en la Vida Polftica
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Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLiTlCA
For otro lado, consideramos que el ius puniendi def Estado no debe ser ilimitado, sino
restringido estrictamente a lo necesario, evitando una desproporcion entre la sancion y la
conducta impuesta, ello engloba respetar la garantfa del juez admlnistrativo imparcial, que
al investigary sancionar conductas punibles en el marco de todo el espectro que supone el
acoso politico, debe ser lo mas garantista posible, ello como consecuencia necesaria que
el ambito politico resulta por excelencia el terreno de mayor subjetividad, y que, de no
tenerlo en consideracion se terminaria por juridificar la polftica, esto en razon que las
conductas sancionables no solo deben gozar de la mayor precisi6n en cuanto accion u
omision proscrita, sino tambien la garantia de imparcialidad en cuanto aplicacion normativa,
puesto que, quien investiga y sanciona no debe tener ningun compromiso ideologico y
menos aun dependencia jerarquica-funcional con las partes involucradas, pues de suceder
ello, seria juez y parte, por ello la importancia de la taxatividad de la conducta sancionable,
pero aun mas del garante de la investigacion y sancion de quien aplicara la nonna. Sobre
el referido el Tribunal Constitucional tenemos que:
Habiendo quedado demostrado ia vinculacJon quo existe entre la independenda e
imparcialidad de! juez, resulta necesario identfficar las dos vertientes de la
imparcialidad: subjetiva y objetiva. En lo que respecta a la impardalidad subjetiva,
esta se refiere a cualquier compromiso que pudiera tener el juez con las partes
procesates o con el resuttado de! proceso. Desde esta perspectiva, el derecho a un
juez imparcia! garantiza que una persona no sea sometida a un proceso o
procedimiento en el que ei juez, o quien esta Hamado a deddir sobre la cuestion
fitigiosa, tenga algun tipo de compromiso con alguna de las partes o con el resuttado
de/ mismo. A! lado de la dimension subjetiva, el Tribunal tambien ha destacado en el
pnncipio de imparciatidad una dimension objetiva, referida a !a influencia negativa que
puede tener en eljuez la estructura del sistema, restandole imparcialidad, es decir, sf
e/ sistema no ofrece suficientes garantias para desterrar cualquier duda razonable
[Cfr. STC ? 06149-2006-PA/TC, FFJJ 54 a 57]. As!, cuando el Estado ha otorgado
a determinadas personas la facultad de ejercerlos etementos de lajurisdiccion, lo ha
hecho justamente para asegurar que sea un tercero el que resuelva /os conf!'ictos
juridicos que puedan surgir entre privados, o, entre el Estado y /os ciudadanos. Y es
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CONGRESO
KEPUBtiCA.
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"Ano del Fortalecimiento de la Soberania Nacional"
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANC10N DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
que solo un tercero puede asegurar que e! conflicto puesto a su conocimiento sea
resuelto con objetividad. Esta posicion de neutralidad implica un compromiso de
respeto hacia las partes, por lo que crear desajustes durante el proceso que inclinen
/a batanza a favor o en contra del imputado resuttaria una grave violaaon a esta
responsabilidad y desnaturalizana la esencia de! rol del Juez [Cfr. STC ? 02568-
2011-PHC/TC, FJ 14f7.
En ese orden de ideas, se advierte que conforme el proyecto normativo recaido en el PL
1491/2021-CR establece un catalogo de infracciones de naturaleza leve, graves y muy
graves que constituirian acciones que configurarian violencia contra las mujeres en la vida
politica, asi como el encargado de imponer sanciones a las personas naturales yjundicas,
siendo este e! Ministerio de [a Mujer y Pobladones Vulnerabtes, asi como las potestades
sancionadoras al Jurado Nacional de Elecciones ello en concordancia al Acuerdo del Pleno
del Jurado Nadonal de Eiecciones (JNE), de fecha 2 de febrero de 202218; ahora bien, en
cuanto se refiere al Ministerio de la Mujery Poblaciones Vulnerables, este se encuentra
adscrito al Poder Ejecutivo, y pudiendo aquel imponer sanciones por acoso politico, la
garantia dejuez imparcial en el procedimiento administrativo no se encuentra garantizado
a plenitud, pues solo bastaria la utilizacion de estos mecanismos para desacreditar en el
ambito politico al rival de turno, lo cual podria generar incentivos perversos para propiciar
denuncias sin fundamentos, perjudicando indebidamente a personas inocentes, y
promoviendo a la vez la impunidad de los verdaderos acosadores politicos, razon por la
cual, la investigacion y sancion del acoso politico no debiera estar a cargo del Poder
Ejecutivo, y no porque se dude de sus competencias tecnicas, sino que hacerlo implicaria
inclinar el balance de poderes, que desde Montesquieu se encuentra establecida, de tal
forma que;
Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, et poder ejecutivo
de los asuntos que dependen el derecho de gentes y e! poder judicial de /os que
dependen del derecho civil. Por el poder legislativo, el pnndpe, o el magistrado
17 Sentencia del Tribunal Constitucional recafda en el Expediente 00512-2013-PHC/TC fundamento Jundico
3.3.4.
18 Conforme el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 02 de febrero de 2022.
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CONGRESO
REPUBUCA.
"Decenio de la Igualdad de Oportumdades para mujeres y hombres
"Ano de! Fortaiecimiento de la Soberania Nadonai"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLiTICA
promulga /eyes para cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las
existentes. Por el segundo poder, previene y dispone de la guerra y de la paz, envfa
y /'ec/'jbe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero,
castiga /os delitos o juzga las diferencias entre /os particutares. Llamaremos a este
poder judicial, y al otro, simplemente, poder ejecutivo de! Estado. La libertad politica
de un ciudadano depende de la tranquitidad de Espiritu que nace de la opinion que
tiene cada uno de su seguhdad. Y para que exista la libertad es necesaho que ef
Gobierno sea tal que ningun ciudadano pueda temernada de otro19
Estando a lo expuesto, lo senalado no debe implicar desconocer la importancia de la
violencia contra las mujeres en el ambito politico, ello en razon que la inclusion en la Ley
30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Gmpo familiar, incorporando de manera manifiesta el acoso politico como
una manifestacion de la violencia contra las mujeres, confonne dispone la primera
disposicion complementaria modificatoria del PL 1491/2021-CR, garantiza que sean los
jueces del Poder Judicial, y no los funcionarios del Poder EJecutivo, los encargados de
investigar y sancionar el acoso contra las mujeres, como una manifestacion de la violencia
contra las mujeres.
Conforme las razones expuestas, resulta necesario la elaboracion de un texto sustitutorio
conforme el siguiente detalle:
Cuadro 3
Cuadro comparativo
Proyecto de Ley 1491/2021-CR
TEXTO NORMATIVO
PROYECTO LEY 1491/2021
TEXTO SUSTITUTOR10
LeyN." 31155, Ley que previeney
sanciona el acoso contra las
mujeres en la vida politica
PL 1491/2021 -CR
Ley ? 31155, Ley que previeney
sanciona el acoso contra las
mujeres en la vida politica
Proyecto de texto sustitutorio
Ley 31155. Ley que previeney
sanciona el acoso contra las
mujeres en la vida polftica
19 MONTESQUIEU, Charles Louis de Secondat, Baron de, El Espiritu de las Leyes, Editorial Orbis, Buenos Aires,
1984,p.143,
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CONGR£SO
REPUBLICA
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"Decenio de la Igualdad de Oportumdades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortalec'imiento de la Soberania Naciona!
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANC10N DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
Articulo 2. Ambito de aplicaci6n
Las dlsposiciones de la presente ley se
aplican a las mujeres:
a) Candidates a cargos politicos de
representacion par eleccidn popular
en los niveles nacional, regional y
local, desde su confirmacion en (as
elecciones intemas o primarias de su
organizaci6n o alianza potitica.
b) Autoridades elegidas par eleccion
popular que desempenan cargos
politicos en los niveles de gobierno
nacional, regional y local.
c) Funcionarias que, par designacion,
desempenan cargos politicos en
funciones ejecutivas en los niveles de
gobiemo nadonal, regional y local,
desde que se emite la resoludon
correspond iente.
d) Autoridades de comunidades
campesinas, comunales, indigenas,
originarios y afrodescendientes que
ejercen cargos de eleccion desde que
postulan a los mismos.
e) Militantes de organizaciones
politicas que postulen a cargos de
dirigencia o de representacion, asi
como durante el ejercicio de dichos
cargos.
Articulo 4. Manifestaciones de
acoso polftico contra las mujeres
Articulo 2. Ambito de aplicacidn
Las disposiciones de la presents ley se
aplican a tas mujeres:
a) Candidatas a cargos politicos de
representaci6n por elecdon popular
en [os niveles nacional, regional y
local, desde su confirmacion en las
elecciones intemas o primarias de su
organizacion o alianza politica.
b) Autoridades elegidas por eleccion
popular que desempenan cargos
politicos en [os niveles de gobiemo
nacional, regional y local, desde que
son electas.
c) funcionarias que, por designacion,
desempenan cargos poiiticos en
funciones ejecutivas en los niveles de
gobiemo nadonal, regional y locai,
desde que se emite la resoluci6n
correspond iente.
d) Autoridades de comunidades
campesinas, comunales, indfgenas,
originarios y afrodescendientes que
ejercen cargos de elecdon, desde que
postulan a los mismos.
e) Militantes de organizaciones
politicas.
f) Integrantes de las organ izaciones
sociales que ejerzan cargos de
dirigencia o de representaci6n
desde su postulad6n, lo que
incluye a asociaciones,
fundaciones, sindicatos o cualquier
organizaci6n jurfdica o de hecho,
creada con lafinalidad de partlcipar
en asuntos publicos.
Arttculo 4. Manifestaciones de
acoso politico contra las mujeres
Articulo 2. Ambito de aplicaci6n
Las disposiciones de la presente ley se
aplican a las mujeres;
a) Candidatas a cargos poiiticos de
representacion por eleccion popular
en los niveles nacional, regional y
local, desde su confirmacion en las
elecciones intemas o primarias de su
organizaci6n o alianza politica.
b) Autoridades elegidas por eteccion
popular que desempenan cargos
politicos en los niveles de gobiemo
nacional, regional y local, desde quo
son electas.
c) fundonarias que, por designadon,
desempenan cargos politicos en
funciones ejecutivas en los niveles de
gobierno nacional, regional y local,
desde que se emite la resolucion
correspondiente.
d) Autoridades de comunidades
campesinas, comunales, indigenas,
originarios y afrodescendientes que
ejercen cargos de eleccion, desde que
postulan a los mismos.
e) Militantes de organizaciones
polfticas.
f) Integrantes de las organizaciones
sociales que ejerzan cargos de
dirigencia o de representacibn
desde su postulacibn, lo que
incluye a asociaciones,
fundaciones, sindicatos o cualquier
organizaci6n juridica o de hecho,
creada con la finalidad de participar
en asuntos publicos.
Articulo 4. Manifestaciones de
acoso polltico contra las mujeres
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
Constituyen manifestaciones de acoso
contra las mujeres en la vida politica
las siguientes conductas:
a) Evitar par cualquier medio que las
mujeres asistan a actividades que
impliquen el ejerddo de sus derechos
potiticos en igualdad de condidones,
saivo las restricciones de ley.
b) Restringir el usa de la palabra
impidiendo el derecho de partidpacion
politica en condidones de iguaidad,
segun ta normativa vigente.
c) Limitar o negar arbitrariamente el
uso de cualquier recurso o atribuci6n
inherente al cargo que ocupa
impidiendo su ejercido en condiciones
de igualdad.
d) Excluir, limitar o impedir el ejerddo
de las derechos politicos a causa del
estado de embarazo, parto, licencia
por maternidad o de cualquier otra
licenda jusfificada de acuerdo con la
normativa aplicable.
e) Divulgar imagenes o mensajes a
trav6s de medios de comunicacion o
redes sociales que transmitan y/o
reproduzcan reladones de
desiguaidad y discriminacion contra
las mujeres con el objetivo de
menoscabar su imagen publica y/o
limitar sus derechos politicos.
f) Dar a conocer informacion, con fines
politicos, de la vida personal y privada
que carezca de interes publico.
Articulo 5. Acdones institudonales
para prevenir y erradicar el acoso a las
mujeres en la vida polltica
Constituyen manifestaciones de acoso
contra las mujeres en la vida politica
[as siguientes conductas:
a) Evitar par cualquier media que las
mujeres asistan a actividades que
impliquen el ejercicio de sus derechos
politicos en igualdad de condiciones,
salvo las restricciones de ley.
b) Restringir el uso de la patabra
impidiendo el derecho de participacion
politica en condidones de igualdad,
segun la normativa vigente.
c) Limitar o negar arbitrariamente el
usa de cualquier recurso o atribudon
inherente al cargo que ocupa
Jmpidiendo su ejerdcio en condidones
de igualdad.
d) Excluir, limitar o impedir el ejercicio
de los derechos politicos a causa del
estado de embarazo, parto, licencia
par maternidad, licencia de estudios
o de cualquier otra licencia justificada
de acuerdo con la nomnativa aplicable.
e) Divulgar imagenes o mensajes a
traves de medios de comunicaci6n o
redes sodales que transmitan y/o
reproduzcan relaciones de
desigualdad y discriminaci6n contra
las mujeres con el objetivo de
menoscabar su imagen publica y/o
limitar sus derechos poiiticos.
f) Dar a conocer Informacion, con fines
politicos, de la vida personal y privada
que carezca de interns pUblico.
g) Otras conductas que encajen en
el concepto regulado en el artlculo
3 de la presente ley.
Articulo 5. Acciones institucionales
para preveniry erradicar el acoso a
las mujeres en la vida politica
Constituyen manifestaciones de acoso
contra las mujeres en la vida politica
las siguientes conductas:
a) Evitar por cualquier media que las
mujeres asistan a actividades que
impliquen el ejercido de susderechos
politicos en igualdad de condidones,
salvo las restricciones de ley.
b) Restringir el usa de la palabra
impidiendo el derecho de participacion
politics en condiciones de igualdad,
segi]n la normativa vigente.
c) Limitar o negar arbitrariamente el
uso de cualquier recurso o atribucion
inherente al cargo que ocupa
impidiendo su ejercicio en condiciones
de igualdad.
d) Excluir, limitar o impedtr el ejercicio
de los derechos politicos a causa del
estado de embarazo, parto, licencia
par matemidad, licencia de estudios
o de cualquier otra licencia justificada
de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Divulgar imagenes o mensajes a
traves de medios de comunicadon o
redes sodales que transmitan y/o
reproduzcan relaciones de
desigualdad y discriminaci6n contra
las mujeres con el objetivo de
menoscabar su imagen publica y/o
limitar sus derechos politicos.
f) Daraconocerinformacion.confines
politicos, de la vida personal y privada
que carezca de interes publico.
Articulo 5, Acciones institucionales
para prevenir y ernadicar el acoso a las
mujeres en la vida politica
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1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLiTICA
5.1. Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables
a) Coordinar, articular, promover,
disenar y difundir las politicas, planes
y programas tendientes a garantizar la
impiementadon de la presents ley.
b) Llevar un registro de las cases de
acoso politico ocurridos a nivel
nacional.
c) Asesorar t6cnicamente a las
diferentes entidades publicas para que
desarrollen acciones destinadas a la
prevencion y erradicacion del acoso
politico contra la mujer, conforme a
sus competencias y funciones.
d) Promover en los tres niveles de
gobiemo, politicas, programas y
proyectos de prevencion, atend6n y
tratamiento, servicios de consejerfa
entre otros, frente al acoso politico.
e) Supen/isar la implementacion de
acciones de prevendon, proteccion y
atenci6n de los actos y victimas de
acoso politico,
f) Promover fa participacion activa de
organizadones civiles y de personas
del sector privado, en programas de
prevencion y atencion del acoso
politico.
g) Disenarmecanismosdeevaiuadon
de los avances y resultados sobre la
atencion, prevendon y sancion del
acoso politico.
5.1. Ministerio de la
Poblaciones Vulnerables
[...]
Mujer y
h) Imponer sanciones a las
pereonas naturales y juridicas que
cometan actos que tengan par
objeto menoscabar, discriminar,
anular impedir, limitar, obstaculizar
o restringir el reconoctmiento, goce
5.1. Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables
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Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
5.3. Ministerio de Cultura
Promover la participacion politica de
las mujeres indigenas, originarias o
afrodescendientes, informando al
Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables en los casos de acoso
politico contra las mujeres.
5.4. 6rganos del Sistema Electoral
a) Los organos de! Sistema Electoral,
en el marco de sus competencias,
impulsan la proteccion y promodon del
derecho a la participad6n politica.
Asimismo, tienen el deber de
establecer medidas, en el marco de
o ejercicio de los derechos politicos
de las mujeres confomne a la
definici6n del articulo 3 de la ley.
i) Imponer sanciones a las
organizaciones sociales que no
adopten medidas preventivas y
medidas de protecci6n en las
denuncias, que no IIeven a cabo la
investigaci6n de los casos, que no
cumplan con la adecuaci6n
normativa y cuyos organos
responsables del trAmite de las
denuncias dentro de la
organizaci6n no se encuentren
operatives.
5.3. Ministerio de Cultura
[...]
a) Promoverla participaci6n poiitica
de las mujeres Jndlgenas,
originarias o afrodescendientes.
b) Supervisar el cumplimiento de
obligaciones en comunidades
campesinas, comunales, indigenas,
originarios, y afrodescendientes,
particularmente en las
organizaciones que participan en
los diferentes espacios de
participaci6n promovidos par el
sector, e informando al Ministerio
de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables en las casos de acoso
a las mujeres en la vida politica de
los que tome conocimiento.
5.4. 6rganos del Sistema Electoral
5.3. Ministerio de Cultura
a) Promoverla participacibn politica
de las mujeres indigenas,
originarias o afrodescendientes.
b) Supervisar el cumplimiento de
obligaciones en comunidades
campesinas, comunales, indlgenas,
originarios, y afrodescendientes,
particularmente en las
organizaciones que participan en
los diferentes espacios de
participaci6n promovidos par el
sector, e informando al Ministerio
de la Mujer y Poblaclones
Vulnerables en los casos de acoso
a las mujeres en la vida politica de
los que tome conocimiento.
5.4. 6rganos del Sistema Electoral
[,.,]
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^
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Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
sus competencias, destinadas a
prevenir y erradicar el acoso politico
como uno de los objetivos de las
politlcas de educacion civica y
democratica y de los programas de
formacion y capadtadon en materia
electoral.
b) Adecuan todos sus actos y
normativa intema a las disposiciones
previstas en !a presents ley.
c) Incluyen temas de prevencion y
atencion del acoso politico en los
programas de educaci6n electoral
para fortalecer la conciencia civica de
la ciudadania.
d) Organizan cursos de
especializaci6n en !a materia electoral,
de democrada y gobemabiiidad para
identificar y prevenir actos de acoso
politico.
e) Los casos de propaganda
electoral de las organizaciones
politicas o personas candidatas a
cualquier cargo publico que no
respeten el principio de igualdad y
no discriminaci6n en tanto
contengan mensajes sexistas o
basados en estereotipos de g6nero
que perjudiquen o menoscaben la
participaci6n politica de las mujeres
serin investigados y sancionados
conforme el procedimiento previsto
en la presente ley.
f) El Jurado Nacional de Elecciones
impondrS sanciones a las
organizaciones politicas que no
adopten medidas preventivas,
medidas de proteccibn en las
denuncias, quo no lleven a cabo la
tnvestigaci6n de los casos, que no
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VIDA POLITICA
5.5. Gobiernos regionales y
gobiernos locales
a) Fomnular normas y politicas en el
ambito de sus competencias para
identificar, prevenir, atender y
sandonar el acoso contra las mujeres
en ia vida politica.
b) Adecuar o actualizar su normativa
mediante ordenanzas, resoludones,
regiamentos y manuales de
organizacion y fundones o cualquier
otro instrumento legal incorporando
los actos que constftuyen faltas
administrativas de acoso contra las
mujeres en la vida polltica
cumplan con la adecuaci6n
nomnativa y cuyos brganos
responsables del tr^mite de las
denuncias dentro de la
organizacidn no se encuentren
operatives.
g) El Jurado Nacional de Elecciones
reconocerA piiblicamente y
anualmente, en el marco del Dla de
los Derechos Cfvicos de las
Mujeres, a las organizaciones
politicas que hayan implementado
buenas prScticas frente al acoso
contra las mujeres en la vida
politica.
5.5. Gobiernos regionales y
gobiernos locales
a) Fomnular normas y politicas en el
dmbito de sus competencias para
identificar, prevenir, atender y
sandonar el acoso contra las mujeres
en la vida politica.
b) Adecuar o actualizar su normativa
mediante ordenanzas, resoluciones,
reglamentos y manuales de
organizadon y funciones o cualquier
otro instrumento legal incorporando
los actos que constituyen faltas
administrativas de acoso contra las
mujeres en la vida politica. Es
obligacibn de municipalidades
incluir en el reglamento interno del
concejo municipal (RIC) como falta
grave los actos de acoso contra las
mujeres en la vida politica. Lo
mismo rige para los gobiernos
regionales que deben introduclr la
falta grave en las Reglamento del
Consejo Regional par actos de
5.5. Gobiernos regionales
gobiernos locales
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nsgiio.
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Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
5.6. Organizaciones pollticas
Las organ izaciones polfticas
implementan medidas intemas a fin de
contribuir con !a prevencion,
erradicacion y sancion del acoso
politico. Estas medidas induyen, entre
otras, el establecimiento y sand6n de
actos de acoso politico y la regulacion
de! procedimiento aplicable. Los actos
de acoso potitico se reportan,
semestralmente, al Ministerio de la
Mujer y Pobladones Vulnerables.
acoso contra las mujeres en la vida
politica.
5.6. Organizaciones politicas
a) Las organizaciones politicas y
sociales implementan medidas
intemas a fin de contribuir con la
prevenci6n, erradicaci6n y sanci6n
del acoso politico. Estas medidas
incluyen, entre otras, el
establecimiento de medidas
preventivas, asi como la aprobaci
y aplicaci6n de normas intemas
para la proteccibn, asi coma para la
investigaci6n y sanci6n de actos de
acoso contra las mujeres en la vida
polftica.
b) Los actos de acoso contra las
mujeres en la vida politica se
reportan, anualmente, al Jurado
Nacional de Elecciones en el caso
de las organizaciones politicas y al
Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables en el caso de las
organizaciones sociales.
5.7 Medios cte comunicaci6n
a) Proteger y respetar los derechos
politicos de las mujeres sin
discriminaci6n en concordancia
con la Ley N.° 28278, Ley de Radio y
Televlsibn.
b) Incluir en sus c6digos de 6tica la
prohibicidn de toda expresi6n que
menoscabe la participaci6n de las
mujeres en la vida politica en base a
estereotipos discriminatorios.
c) Incorporar en la franja educath/a
dispuesta par la Ley N.° 30364, la
difusi6n de los derechos politicos
5,6. Organizaciones politicas
a) Las organizaciones politicas y
sociales implementan medidas
intemas a fin de contribuir con la
prevenci6n, erradicaci6n y sanci6n
de) acoso politico. Estas medidas
incluyen, entre otras, el
establedmiento de medidas
preventivas, asi coma la aprobaci6n
y aplicacibn de normas internas
para la protecci6n, asi como para la
investigaci6n y sanci6n de actos de
acoso contra las mujeres en la vida
polltica.
b) Los actos de acoso contra las
mujeres en la vida politica se
reportan, anualmente, a! Jurado
Nacional de Elecciones en el case
de las organizaciones poltticas y al
Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables en el caso de las
organizaciones sociales.
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Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
V1DA POLITICA
Artlculo 7. Obligaciones
institucionales
Toda institucion publica u organizacion
politica estd obligada a promover el
establecimiento de requisitos idoneos,
necesarios y propordonales que
pemiitan el ejercicio de los derechos
politicos de ias mujeres en
condiciones de igualdad.
de las mujeres sin acoso en la vida
politica.
[...]
Artfculo 7. Obligaciones
Institucionales
a) Toda institucibn publica, u
organizaci6n politica o social estd
obligada a promover el
establecimiento de requisitos
id6neos, necesarios y
proporcionales que pennitan el
ejercicio de las derechos politicos
de las mujeres en condici6n de
igualdad.
b) Toda instituci6n publica, u
organizaci6n potrtica a social debe
establecer un procedimiento que
tenga por finalidad proteger a la
victima durante todo su desarrollo,
as! como investigar y sancionar a la
persona quo realiza actos de acoso
contra las mujeres en la vida
polltica, garantizando una
investigacidn reservada,
confidencial, imparcial, cfelere y
eficaz.
c) El procedimiento tendrd dos
etapas: una de protecci6n en la que
se dictan medidas y otra
sancionatoria. Tienen legitimidad
para actuar como parte del
procedimiento la/s denunciante/s y
las persona/s denunciada/s.
d) Las medidas de proteccidn a
favor de la victims pueden incluir,
entre otras:
1) Suspensibn temporal en parte o
todos los derechos del presunto(a)
acosador(a) en la organizaci6n.
Artlculo 7.
Institucionales
Obligaciones
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Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
2) Emisi6n de una orden de
impedimento de acercamiento a la
victima y/o de entablar algun tipo de
comunicaci6n con ella.
3) Otras medidas que busquen
proteger y asegurar el bienestar de
la victima.
El 6rgano encargado de dictar las
medidas de protecd6n a favor de la
victima tambi6n puede dictar
medidas de protecci6n a favor de
los testigos para garantizar su
colaboraci6n con la investigad6n.
La emisi6n de medidas de
proteccidn se da con decisi6n
fundamentada quo se pronuncia
sobre el riesgo en el caso concreto.
En caso decidirse la no emisi6n de
medidas tambi6n corresponde se
fundamente las razones.
e) Sin perjuicio de las
procedimientos regulados en la
presente norma, las victimas de
acoso contra las mujeres en la vida
polltica tienen a salvo el derecho de
recurrir al proceso especial de la
Ley N.° 30364, Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes
del grupo familiar. Las vias de
actuaci6n tienen fundamentos
diferentes pueden ser
concurrentes.
f) Cuando, durante o como
resultado del p raced imiento, se
adviertan indiclos de la comisi6n de
delitos, la instituci6n debe poner en
conocimiento tales hechos al
Ministerio Publico, la Policia
Naciona) del Peru u otras
instituciones competentes, con
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Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
conocimiento de la presunta
victima.
lncorporaci6n de artlculos en la
LeyN." 31155, Leyque previeney
sanciona el acoso contra las
mujeres en lavida politica
Articulo 9. Infracciones
9.1. Infracciones leves:
a) Restringir arbitrariamente el uso
de la palabra impidiendo el derecho
de participaci6n politica en
condiciones de igualdad.
b) Actos de cardcter gestual coma
miradas lascivas y gestos
obscenos.
c) Usa de t6mninos de naturaleza o
connotaci6n sexual o sexista a
traves de medics verbales, coma
calificativos, insinuaciones o
proposiciones, para referirse a la
persona o personas de su entorno
personal.
d) Exposici6n a im^genes con
contenido sexual o sexista.
e) No adoptar medidas preventivas
contra el acoso a mujeres en la vida
polltica dentro de la organizaci6n
luego del plazo previsto.
f) No reportaranualmente los actos
de acoso contra las mujeres en la
vida polrtica al MIMP o al JNE
cuando corresponda.
g) No aprobar normas internas
contra el acoso contra las mujeres
en la vida politica, que incluyan el
tr^mite de las denuncias y la
designaci6n de los drganos
responsables.
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CONGRESO
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"Ana ctei Fortaiecimiento de la Soberania Naciona!"
D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANOON DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
ti) No tener operatives los 6rganos
responsables del trSmite de fas
denuncias dentro de la
organizaci6n.
i) Incurrir en faltas al debido
procedimiento de fas partes en las
denuncias que se reciban poracoso
contra las mujeres en la vida
politica dentro de la organizaci6n.
j) No adoptar o no ejecutar medidas
de protecci6n en las denuncias en
las denuncias que se reciban por
acoso contra las mujeres en la vida
politics dentro de la organizad6n.
k) No tramitar la investigaci6n de las
denuncias que se reciban poracoso
contra las mujeres en la vida
politica al interior de la organizaci6n
en el plazo establecido.
I) Cualquier conducta que encaje en
la definici6n del articulo 3 de la Ley
y que no est6 prevista como falta
grave o muy grave.
9.2. Infracciones graves
a) Divulgar imdgenes o mensajes a
travfes de medics de comunicaci6n
o redes sociales que transmitan y/o
reproduzcan relaciones de
desigualdad y discriminaci6n
contra ias mujeres con el objetivo
de menoscabar su imagen publica
y/o limitarsus derechos pollticos,
b) Uso de terminos de naturaleza o
connotaci6n sexual o sexista,
basada en estereotipos de g6nero, a
trav6s de medios escritos o a trav6s
de propaganda electoral para
referirse a la persona o personas de
su entorno personal.
c) Perturbar, impedir, limitar,
obstaculizar o anular
58
"u»ta. . •'~ . """.
^""t\. .:.'.•..-^-: .:'.
^1 ^'.'!!fly^"
CONGRESO
REPUBLICA
"Decenso de !a Sguaidad de Oportumdades para mujeres y hombres
"Ano del Fortaiecimiento de iaSoberania Nadonal"
D1CTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLiTICA
arbitrariamente la realizaci6n de
actividades propias de la funci6n o
condici6n politica.
d) Limitaro negararbitrariamente el
uso de cualquier recurso o
atribuci6n inherente al cargo que
ocupa o condicidn que ostenta
impidiendo su ejercicio en
condiciones de igualdad.
9.3. Muy graves
a) Excluir, limitar o impedir el
ejercicio de los derechos politicos a
causa del estado de embarazo,
parto, licencia por maternidad,
licencia de estudios o de cualquier
otra licencia justificada de acuerdo
con la normativa aplicable.
b) Dar a conocer, a trav6s de medios
de comunicacibn o redes sociales,
informacidn de la vida personal y
privada que carezca de inter6s
publico.
c) Chantaje o coaccibn mediante los
cuales se exija en forma implicita o
explicita una conducta no deseada
par la victima que afecte sus
derechos politicos.
d) Los actos de violencia fisica,
psicol6gica o sexual tales como
acercamientos corporales,
tocamientos, races, o entre otras de
similar naturaleza que supongan un
compromise) de la Jntegridad
personal.
9.4 Las multas a aplicarse serAn
desde una (1) UIT hasta cincuenta
(50) U1T, dependiendo de la
gravedad:
59
^
CONGR£SO
REFUBL1CA.
"Decenio de la Sgualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortaiedmiento de la Soberania Nacionai
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENC10N
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
a) Par la comisi6n de infracciones
leves, una multa no menor de una
(1) ni mayor de quince (15) unidades
impositivas tributarias (UIT).
b) Por la comisi6n de infracciones
graves, una multa no menor de
diecis6is (16) ni mayor de treinta
(30) unidades impositivas
tributarias (U IT).
c) Par la comisi6n de infracciones
muy graves, una multa no menorde
treinta y uno (31) ni mayor de
cincuenta (50) unidades impositivas
tributarias (U1T).
9.5 Determinaci6n y ejecucibn de
las multas
Los criterios de determinaci6n y
ejecuci6n de las multas, asi coma la
Tabla de infracciones y sanciones
ser^n fijados en el reglamento de la
presents ley.
Articulo 10. Procedimiento
administrative
10.1. El procedimiento
administrative comprende dos
etapas: las acciones conducentes a
proteger a la victima, asf coma el
procedimiento administrativo
sancionador para determinar la
existencia o inexistencia de
presuntas infracciones
administrativas par incumplimiento
de las disposiciones a la presents
ley, la aplicaci6n de sanciones y la
adopci6n de medidas
administrativas correspondientes.
10,2 El Ministerio de la Bflujer y
Poblaciones Vulnerables posee la
facultad de fiscalizar el
cumplimiento de la legislacibn
60
CONGRfSO
REPUMICA
Decen'io de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Ano del Fortalecimiento de la Soberania Naciona!"
DICTAMEN RECAJDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
Ley N.° 30364, Ley para prevenir,
erradicar y sancionar la violencia
contra la mujery los integrantes
del grupo familiar
Articulo 5.- Definici6n de violenda
contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es
cualquier acci6n o conducta que les
causa muerte, dano o sufrimiento
fisico, sexual o psicologico par su
condicion de tales, tanto en el ambito
publico como en el privado.
Se entiende por violenda contra las
mujeres:
[,..1
b. La que tenga lugaren la comunidad,
sea perpefrada por cualquier persona
y comprende, entre otros, violacion,
tortura, trata de personas, prostitucion
forzada, secuestro y acoso sexual en
el lugar de trabajo, asi como en
instituciones educativas,
sobre acoso contra las mujeres en
la vida politica, saivo en lo que
corresponda especificamente a IDS
organismos del sistema electoral.
10.3 El Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables ostenta la
potestad sancionadora para la
aplicaci6n de multas
administrativas, par el
incumplimiento de la legislaci6n
sobre acoso contra las mujeres en
la vida politica, salvo en lo quo
corresponda especificamente a los
organismos del sistema electoral.
PL 1491/2021
Modificacidn de la Ley N.° 30364,
Ley para prevenir, erradicary
sancionar la violenoa contra la
mujery los integrantes del grupo
familiar
Articulo 5.- Detinicidn de violencia
contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es
cuatquier acci6n o conducta que les
causa muerte, dano o sufrimiento
fisico, sexual o psicologico par su
condid6n de tales, tanto en el ambito
publico como en el privado.
Se entiende par violencia contra [as
mujeres:
[...]
b. La que tenga lugar en ta comunidad,
sea perpetrada par cualquier persona
y comprende, entre otros, violacion,
tortura, trata de personas, prostituci6n
forzada, secuestro, acoso sexual y
acoso a las mujeres en la vida
politica, que se produzca en el lugar
Texto Sustitutorio
Ley N.° 30364, Ley para prevenir,
erradicar y sancionar la violencia
contra la mujery los integrantes
del grupo familiar
Articulo 5.- Definici6n de violencia
contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es
cualquier accion o conducta que !es
causa muerte, dano o sufrimiento
fisico, sexual o psicologico par su
condidon de tales, tanto en el ambito
pdblico como en el privado.
Se entiende par violencia contra las
mujeres:
[...]
b. La que tenga lugar en la comunidad,
sea perpetrada por cuaiquier persona
y comprende, entre otros, violacion,
tortura, trata de personas, prostitucion
forzada, secuestro, acoso sexual y
acoso a las mujeres en la vida
poiitica, que se produzca en el lugar
Gl
CONGR£SO
REFUBUCA
Decenio de la Iguatdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
Ano del Fortaiedmiento de la Soberania Naciona!
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
establedmientos de salud,
organizaciones politicas y sociales o
en cualquier otro lugar.
[.,.]
Organizaciones Polfticas
Articulo 9, Estatuto del partido
El Estatuto del partido politico es de
carScter pubiico y debe contener, par
lo menos:
(...]
i) El establedmiento de medidas
intemas para erradicar todo tipo de
acoso contra las mujeres en la vjda
politica entre sus afiliados, candidatas,
scan militantes o invitadas en sus
listas, regulando el procedimiento y las
sanciones aplicables.
de trabajo, asi como en instituciones
educativas, establednnientos de salud,
organizaciones politicas y sociales
o en cualquier otro espacio
[...].
PL 1491/2021
Se modifica el literal i) en el artlcuto
9° y se incorporan las artfcuios 43,
44 y 45 en la Ley ? 28094, Ley de
Organizaciones Politicas
Artlculo 9. Estatuto del partido
El Estatuto del partido politico es de
car^cter publico y debe contener, par
lo menos;
[...]
i) El establecimiento de medidas
internas para erradicar todo tipo de
acoso contra tas mujeres en la vida
politica entre sus afiliados, candidatas,
sean mJIJtantes o invitadas en sus
listas, regulando el procedimiento y las
sanciones aplicables. La adopcl6n de
medidas internas puede realizarse
mediante la aprobaci6n de
protocolos o reglamentos
especializados para prevenir,
atender y sancionar las denuncias
de acoso contra las mujeres en la
vida polftica.
Articulo 43. infracciones par acoso
contra las mujeres en [a vida
politica
Constituyen infracctones los
incumplimientos par parte de las
organizaciones politicas de sus
obligaciones previstas en la Ley N.°
31155, Leyqueprevieneysanciona
el acoso contra las mujeres en la
vida politica,
de trabajo, asi como en Jnstituciones
educativas, establedmientos de salud,
organizaciones politicas y sociales
o en cualquier otro espacio
[...].
Texto Sustitutorio
Organizaciones Politicas
Articulo 9. Estatuto del partido
El Estatuto del partido politico es de
caracter publico y debe contener, por
lo menos:
[...]
i) El establecimiento de medidas
internas para erradicar todo tipo de
acoso contra las mujeres en la vida
politica entre sus afiliados, candidatas,
sean militantes o invitadas en sus
listas, regulando el procedimiento y las
sanciones aplicables. La adopcidn de
medidas internas puede realizarse
mediante la aprobaci6n de
protocolos o reglamentos
especializados para prevenir,
atender y sancionar las denuncias
de acoso contra las mujeres en la
vida polrtica.
62
CONGRESO
REPUBLICA
"Decemo de la Igualdad de Oportumdades para mujeres y hombres'
"Ano de! Fortalecimiento de ia Soberania NacJonaF
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
V1DA POLITICA
a) Constituyen infracciones leves:
1. No adoptar medidas preventivas
contra el acoso de mujeres en la
vida poHtica dentro de la
organizacibn.
2. No reportar semestralmente los
actos de acoso contra las mujeres
en la vida politica al Jurado
Nacional de Elecciones.
b) Constituyen infracciones graves:
1. No aprobar normas internas
contra el acoso contra las mujeres
en la vida politica, que incluyan el
trSmite de las denuncias y la
designaci6n de los 6rganos
responsables.
2. No tener operatives los brganos
responsables del tr^mite de las
denuncias dentro de la
organ Jzaci6n.
3. Incurrir en faltas al debido
procedimiento de las partes en las
denuncias quesereciban poracoso
contra las mujeres en fa vida
polftica dentro de la organizaci6n.
c) Constituyen infracciones muy
graves:
1. No adoptar medidas de
protecci6n en las denuncias en las
denuncias que se reciban par acoso
contra las mujeres en la vida
politica dentro de la organizacion.
2. No Ilevar a cabo la investigaci6n
de las denuncias que se reciban por
acoso contra las mujeres en la vida
politica dentro de la organizaci6n.
Articulo 44. Sanciones a
organizaciones politicas par acoso
contra las mujeres en la vida
63
CONGRESO
R.EPUBLICA
"Decenjo de !a Sgualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortatecimiento de la Soberama NacionaF
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENC10N
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
V1DA POL1TICA
politica El Jurado Nacional de
Elecciones impone las siguientes
sanciones par los incumplJmientos
par parte de las organizaciones
politicas de sus obligaciones
previstas en la Ley N.° 31155, Ley
que previene y sanciona el acoso
contra las mujeres en la vida
politica:
a) Par ta comisirin de infracciones
leves, una multa no manor de cinco
(5) nimayordequmce(15) unidades
jmpositivas tributarias (UIT).
b) For la comisi6n de infracciones
graves, una multa no menor de
diecis6is (16) ni mayor de treinta
(30) unidades impositivas
tributarias (UIT).
c) Par la comisi6n de infracciones
muy graves, una multa no menor de
treinta y uno (31) ni mayor de
cincuenta (50) unidades impositivas
tributarias (U IT).
Artlculo 45. Procedimiento para
efectivizarlas sanciones
Las resoluciones que contienen
sanciones impuestas par cualquier
organismo del sistema electoral en
el marco de la presente ley deben
ser ejecutadas, una vez hayan
adquirido la condld6n de cosa
decidida, sea que se haya agotado
la via administrativa o no se haya
interpuesto recurso administrativo
contra las mismas. En este ultimo
caso, el acto queda finme al dia
siguiente del vencimiento del plazo
para su interposici6n.
64
CONGRESO
REPUBLICA
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Ano del Fortaiecjmiento de la Soberama Nacionat''
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLIT1CA
Ley N.° 27867, Ley OrgAnica de
Gobiernos RegJonales
Articulo31.-Suspensi6n del cargo
El cargo de Gobemador,
Vicegobernador y Consejero se
suspends por:
1. Incapacidad ftsica o mental
temporal, acreditada par el organismo
competente y dedarada por el
Consejo Regional.
2. Mandato firme de detencidn
derivado de un proceso penal.
3. Sentencia Judicial condenatoria
emitida en segunda instancia por
delito doloso con pena privativa de la
iibertad.
Ley N.° 27815, Ley del C6digo de la
Funci6n Pdblica
Articulo 8." Prohibiciones Eticas de
[a Funci6n Publica
El seri/idor publico est^ prohibido de:
En el procedimiento de cobra,
vencido el plazo establecido sin que
se haya cumplido con el pago, se
descuenta el monto
correspondiente a la multa con los
intereses respectivos de las
transferencias correspondientes al
financiamiento publico directo
cuando corresponda, sin que medie
cobranza coactiva en sede
administrativa o judicial.
PL 1491/2021
Se modifica artlculo 31° de la Ley
N.° 27867, Ley Org^nica de
Gobiernos Regionales
Articulo 31.- Suspensi6n del cargo
El cargo de Gobemador,
Vicegobemador y Consejero se
suspends par:
1. Incapacidad fisica o mental
temporal, acreditada por el organismo
competente y declarada par el
Consejo Regional.
2. Mandate fimne de detencion
derivado de un proceso penal.
3. Sentencia judicial condenatoria
emitida en segunda Jnstancia pordeiita
doloso con pena privativa de la
IJbertad.
4. For sanci6n impuesta por falta
grave de acuerdo al reglamento del
Consejo Regional
PL 1491/2021
Modificaci6n del articulo 8° de la
Ley N.° 27815, Ley del C6digo de
Etica de la Funci6n Publica
Articulo 8. Prohiblciones Eticas dc
la Funcidn PublJca
El sen/idor publico estd prohibido de:
Texto Sustitutorio
Ley N.° 27867, Ley Orgdnica de
Gobiernos Regionales
Articulo 31.- Suspensi6n del cargo
[...]
Texto Sustitutorio
Ley N.° 27815, Ley del C6digo de la
Funci6n PQblica
Articulo 8. Prohibiciones Eticas de
la Funci6n Publica
El servidor publico esta prohibido de:
65
f » ?Uj
REFUBLiCA
"Decenio de la Igualdad de Oportun'idades para mujeres y hombres
"Ano del Fortaledmiento de la Soberania Nac'ionaF
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CRQUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLIT1CA
(...)
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso
sexual contra otros sen/idores
publicos o subordinados que puedan
afectar la dignidad de la persona o
inducir a la reaiizacion de acciones
dolosas.
Ley N.° 26859, Ley OrgAnica de
Elecciones
Artlculo 394. Sufre pena de multa,
cuyo importe no es menor de una UIT
ni mayor de dncuenta UIT, el
dudadano o persona juridica que, en
forma directa o a traves de terceros,
perturba, hostiliza. impide, limita,
anula u obstaculiza el ejercicio del
derecho de partidpadon politica o la
realizadon de actividades de caracter
politico del afiliado o directivo de una
organizad6n politica, o como
integrante de organizadones sociales
con fines politicos o de
representadon, asi como, en su
condicion de autoridad elegida
mediante elecci6n popular o en cargos
de designacion politica en los tres
niveles de gobiemo.
El Jurado Nadonal de Elecciones
reglamenta el presents articulo y
[...]
5. Presionar, amenazar, acosar o
violentar de cualquier forma a
terceros
Ejercer presiones, amenazas, acoso
sexual, o cualquier forma de
violencia que pueda afectar la
dignidad de la persona o inducir a la
realizacion de acciones dolosas,
contra sus superiores, otros servidores
publicos, subordinados u otras
pereonas. Esta prohibici6n incluye
ejercer actos de acoso contra las
mujeres en la vida politica conforme
a la ley de la materia.
PL 1491/2021
Modificacibn del articulo 394 de la
Ley N.° 26859, Ley Org^inica de
Elecciones
Articulo 394. Sufre pena de multa,
cuyo importe no es menor de una
UIT ni mayor de cincuenta UIT, el
ciudadano o persona jurldica que,
en forma directs o a trav6s de
terceros, perturba, hostiliza, impide,
limita, anula u obstaculiza el
ejercicio del derecho de
participaci6n politica o la
realizacidn de actividades de
cardcter polltico del afiliado o
directivo de una organizaci6n
politica, o como integrante de
organ izaci ones sociales con fines
politicos o de representaci6n; asi
como, en su condici6n de autoridad
elegida mediante elecci6n popular o
en cargos de designaci6n politica
en los tres niveles de gobierno.
[...]
5. Presionar, amenazar, acosar o
violentar de cualquier forma a
terceros
Ejercer presiones, amenazas, acoso
sexual, o cualquier forma de
violencia que pueda afectar la
dignidad de la persona o inducira la
realizacitin de acciones dolosas,
contra sus superiores, otros
servidores publicos, subordinados
u otras personas.
Texto Sustitutorio
Ley N.° 26859, Ley Orgdnica de
Elecciones
Articulo 394.
[.„]
66
i-IRi!
11S I n. *.
/Sl
CONGRJESO
REPOBUCA
"Decenio de to Iguaidad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortalecimiento de la Soberania Nacionat"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021.CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
tendra en cuenta las drcunstancias en
las cuales se desarrolla la actividad
sancionada para establecer la escala
de multas, de conformidad con los
principios de tegalidad y
propordonaiidad.
Elaboraci6n: Comisi6n de Constitucibn y Reglamento
VI. ANALISIS DEL MARCO NORMATIVO Y EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA
NORMA
Por lo antes expuesto, esta Comision de Constitucion y Reglamento estima que el proyecto
de Ley 1491/2021-CR es viable conforme el siguiente texto sustitutorio:
Cuadro 4
ProDuesta de texto sustitutorio
LEY QUE FORTALECE LA PREVENCION Y SANCION DEL ACOSO DE LAS n/lUJERES EN LA ViDA POLITICA
Articulo 1. Modificaci6n de los articulos 2, 4, 5 en la Ley 31155 Ley que previene y sanciona el acoso contra las
mujeres en la vida polltica
Se modifica los articulos 2,4 y 5 de la Ley 31155 Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida politica
con la siguiente redaccion:
"Artfculo 2. Ambito de aplicaci6n
Las disposidones de la presents ley se aplican a las mujeres:
a) Candidatas a cargos pollticos de representadon par eleccion popular en los niveles nacional, regional y local,
desde su confirmadon en las elecciones intemas o primarias de su organizacion o alianza politica.
b) Autoridades elegidas par eleccion popular que desempenan cargos politicos en los niveles de gobierno nacional,
regional y local, desde que son electas.
c) fundonarias que, por designacion, desempenan cargos politicos en funciones ejecutivas en los niveies de
gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolucion correspondiente.
d) Autoridades de comunidades campesinas, comunales, indigenas, originarios y afrodescendientes que ejercen
cargos de eleccion, desde que postulan a los mismos.
e) Militantes de organizaciones polfticas.
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CONGRESO
REPUBLICA
"Decemo de la Iguatdad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Ano del Fortaiecimiento de ia Soberania Nac'ional"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
f) integrantes de las organizaciones sociales que ejerzan cargos de dirigencia o de representaci6n desde
su postulaci6n, lo que incluye a asociaciones, fundaciones, sindicatos o cualquier organizaci6n juridica o
de hecho, creada con la finalidad de participar en asuntos publicos.
Articulo 4. Manifestaciones de acoso politico contra las mujeres
Constituyen manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida politica las siguientes conductas:
a) Evitar par cuaiquier media que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercido de sus derechos
politicos en igualdad de condidones, salvo las restricciones de ley.
b) Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participad6n politica en condiciones de igualdad, segun
la nomnativa vigente.
c) Limitaro negararbitrariamente el USD de cualquierrecursooatribucion inherente al cargo que ocupa impidiendo
su ejercicio en condiciones de igualdad.
d) Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos politicos a causa del estado de embarazo, parto, licencia
por maternidad, licencia de estudios o de cualquierotra licenciajustificada de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Divulgar imagenes o mensajes a traves de medios de comunicadon o redes sociaies que transmitan y/o
reproduzcan reladones de desigualdad y discriminad6n conira las mujeres con el objetivo de menoscabar su
imagen pi^blica y/o iimitar sus derechos politicos.
f) Dar a conocer infomnaci6n, con fines politicos, de la vida personal y privada que carezca de interns pQblico.
[...]
5.3. Ministerio de Cultura
a) Promover la participacldn polftica de las mujeres indigenas, originarias o afrodescendientes.
b) Supervisar el cumplimiento de obligaciones en comunidades campesinas, comunales, indigenas,
originarios, y afrodescendientes, particularmente en las organizaciones que participan en los diferentes
espacios de participacidn promovidos par el sector, e informando al Ministerio de la Mujery Poblaciones
Vuinerables en los casos de acoso a las mujeres en la vida politica de los que tome conocimiento.
I...]
5.6. Organizaciones politicas
a) Las organizaciones polrticas y sociales implementan medidas internas a tin de contribuir con la
prevenci6n, erradicaci6n y sanci6n del acoso politico. Estas medidas incluyen, entre otras, el
establecimiento de medidas preventivas, asi como la aprobaci6n y aplicaci6n de normas internas para la
protecci6n, asi como para la investigaci6n y sanci6n de actos de acoso contra las mujeres en la vida
politica.
b) Los actos de acoso contra las mujeres en la vida politica se reportan, anualmente, al Jurado Nacional de
Elecciones en el caso de las organ izac ion es politicas y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
en el caso de las organizaciones sociales.
Articulo 2. Modificaci6n del artlculo 5 de la Ley 30364 Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra ia
mujery los integrantes del grupo familiar
68
.".'j'B1
CONGR£SO
REPUBLICA.
"Decemo de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Ano de! Fortalecimiento de la Soberania Naciona!
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE 1-AS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
Se modifica del articLilo 5 de la Ley 30364 Ley para prevenir, erradicar y sandonar la violencia contra la mujer y los
integrantes del grupo familiar con [a siguiente redaccion:
"Articulo 5.- Definici6n de violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es cualquier accion o conducta que les causa muerte, dano o sufrimiento fisico,
sexual o psicologico porsu condicion de tales, tanto en el ambito publico coma en el privado.
Se entiende porviolenda contra las mujeres:
[...]
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada par cualquier persona y comprende, entre otros, violacion,
tortura, trata de personas, prostitudon forzada, secuestro, acoso sexual y acoso a las mujeres en la vida politica,
que se produzca en el lugar de trabajo, asi como en institudones educativas, establecimientos de salud,
organizaciones politicas y sociales o en cualquier otro espacio
[...]"
Articulo 3. Modificacidn del artfculo 9 de la Ley 28094 Ley de Organizaciones Politicas
Se modifica el articulo 9 de la Ley 28094 Ley de Organizaciones Politicas con la siguiente redaccion:
"Articulo 9. Estatuto del partido
El Estatuto del partido politico es de caracter publico y debe contener, par lo menos:
[...]
i) El establecimiento de medidas intemas para erradicar todo tipo de acoso contra las mujeres en la vida politica
entre sus afiliados, candidatas, sean militantes o invitadas en sus listas, regulando el procedimiento y las sandones
aplicables. La adopci6n de medidas internas puede realizarse mediante la aprobaci6n de protocolos o
regiamentos especializados para prevenir, atender y sancionar las denuncias de acoso contra las mujeres
en lavida politica."
Articulo 4. Modificacidn del artfculo 8 de la Ley 27815, Ley del C6digo de la Funcibn Publica
Se modifica el articulo 8 de la Ley 27815, Ley del Codigo de la Fund6n Publica con la siguiente redaccion:
"Articulo 8. Prohibiciones Eticas de la Funci6n Pubiica
El sen/idor publico esta prohibido de:
[...]
5. Presionar, amenazar, acosar o violentar de cualquier forma a terceros
Ejercer presiones, amenazas, acoso sexual, o cualquier forma de violencia que pueda afectar la dignidad
de la persona o inducir a la realizaci6n de acciones dolosas, contra sus superiores, otros servidores
publicos, subordinados u otras personas."
DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA TRANSITOR1A
PRIMERA. - PIazo de adecuaci6n de procedimientos en entidades pdblicas, organizaciones politicas y sociales
69
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CONGRfSO
REPUBLICA
"Decenio de la !guatdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortalecimtento de ia Soberania Nacionat"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANC10N DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POUTICA
Las entidades publicas, organizaciones politicas y sociales cuentan con un plazo de noventa (90) dias desde la
publicacibn de la presente norma para dar cumplimiento a su implementaci6n.
Eiaboracion: Comision de Constitucion y Reglamento
VII. ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA PROPUESTA NORMATIVA
Conforme hemos manifestado, la politica es esencia conflictiva pero ello no debe suponer
que devenga en violenta, pues ello no se condice con las caracteristicas de un Estado
Constitucionai y Social de Derecho, ello como consecuencia que la violencia en todas sus
manifestaciones limits la libertad y el ejercicio de los derechos de todos, mas aun de las
mujeres que se encuentran en la vida politica, las cuales deben enfrentarse a estmcturas
patriarcales que limitan su participacion en el ambito publico, razon por la cual el proyecto
de ley desarrollado en el texto sustitutorio es considerado viable en cuanto fortalece el
sistema democratico al ampliar los mecanismos de participacion politica, de esto se afirma
que:
El gobierno democratico representativo se sustenta en el respeto de /os derechos
fundamentales que deben ser /os pilares en los que se sustenta la legitimidad de la
autoridad polftica. El poder por el poder, sin timites, no tiene tegitimidad y, por tanto,
lleva a /os gobemantes a cometer excesos hasta tropelias, ya que carece de /os
mecanismos que Ie permita ser capaces de controlarse as/ mismo20
En ese sentido, para evaluar mas alia de toda duda razonable la constitucionalidad del texto
sustitutorio, resulta necesario aplicar los criterios adoptados por el Tribunal Constitucional
sobre el estandar con el que una norma debe contar para ser compatible con el tejido
constitucional, sobre lo indicado el maxime interprete de la Constitucion Politica ha indicado
lo siguiente:
20 FERRERO COSTA Raul. El control constitucional del poder, Instituto Pacifico, Lima, 2015, p. 27.
70
^mlH^w^^^^^^ii^^^^^
CON^R£SO "Decenio de la Iguaidad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortalecimiento de la Soberania Nacional
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENC10N
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
Af respecto, afirmo que la constitucionafidad es un vinculo de armonia y concordancia
plena entre la Constitucion y las demas normas que conforman e! sistemajuridico que
aquella disena; tanto en cuanto at fondo como a ia forma. Es una suerte de cordon
umbitical que conecta o une los postulados constitucionafes con sus respectivos
correlates normativos, en sus diversos niveles de especificidad; siendo consustancial
a/ proceso de implementacion constitucionai e imprescmdible para la compatibilidad
y coherencia del sistema jundico.
[...]
Todo anafisis de constttucionalidad presupone un proceso de cotejo o de comparacion
abstracta entre la norma o conjunto de normas objetadas como inconstitucionales y
/o dispuesto de modo expreso por la norma constitucional. Por consiguiente, lo que
corresponde hacer a/ Juez Constltucionat en el Proceso de Inconstitucionalidad es
comparar, desde el punto de vista estrictamente normativo, si la disposicion
impugnada cotisiona o no con la Constitucion; o, en todo caso, si ta desborda,
desnaturatiza, desmantela, transgrede o entra en pugna con ella. ESQ y no otra es la
labor del Juez Constitucional en este tipo de procesos. Se trata, lo enfatizo, de
garantizarta primacfa normativa de la Norma Suprema21.
Sobre el referido, nos corresponde evaluar la constitucionalidad de las propuestas
legislativas, para eilo debemos recordar que un fundamento del Estado Constitucional
radica en que no exista zona exenta de control, de tal suerte que toda propuesta legislativa,
deben sujetarse a los parametros y los Hmites de la razonabilidad y proporcionalidad,
baremos metodologicos que nos permite evaluar la constitudonalidad de una norma, asi en
reiterada y unifomnejurisprudencia el Tribunal Constitucional ha referido que los derechos
fundamentales no son absolutes sino relatives, por cuanto su goce y ejercicio estan
limitados por ofros derechos y bienes constitucionales y, por ende, pueden ser restringidos
con criterios de razonabllidad y proporcionalidad22. En ese orden de ideas el test de
21 Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional ? 6/2022 recafda en el expediente 00032-2021-PI/TC/
fundamentos jundicos 1, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.
22 Sentencias recafdas en los Expedientes 062-2007-HC/TC (fundamento Jundico 3) y 02700-2006-HC/TC (fundamento
jun'dico 18).
71
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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortaledmiento de !a Soberania Nacionai
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POUTICA
proporcionalidad constituye un instrumento metodologico para analizar racionalidad y en
consecuencia constitucionalidad. Dicho Test se realiza a traves de tres subprincipios:
"i) Subprincipio de idoneidad o de adecuacion. De acuerdo con este, toda
injerencia en los derechos fundamentaies debe ser idonea o capaz para fomentar un
objetivo constitucionalmente legitimo. En otros terminos, este Subprincipio supone
dos cosas: primero, la legitimidad constitucional del objetivo; y, segundo, la idoneidad
de la medida utHizada.
ii) Subprincipio de necesidad: Significa que para que una injerencia en los derechos
fundamentales sea necesaria, no debe existir ningun otro media aitemativo que
revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que
sea mas benigno con el derecho afectado. Se trata de una comparacion de la medida
adoptada con los medios altemativos disponibles, y en la cual se analiza, por un lado,
la idoneidad equivalente o mayor del media alternative; y, por otro, su menor grado
de intervencion en el derecho fundamental.
Hi) Subprincipio de proporcionalidad en strictu sensu (sentido estricto): Segun
el cual, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legitima, ei grado
de realizacion del objetivo de intervencion debe ser por lo menos equivalente o
proporcional al grado de afectacion del derecho fundamental. Se trata, par tanto, de
la comparacion de dos intensidades o grades: la realizacion del fin de la medida
examinada y la afectacion del derecho fundamental23".
Teniendo en consideracion los criterios de proporcionalidad procederemos al analisis
de la constitucionalidad, sobre ello hemos de afirmar que:
ES IDONEA Y/0 ADECUADA, puesto que existe una relacion de causalidad entre el
establecimiento de medidas para fortalecer la lucha contra el acoso contra las mujeres
23 Sentencia recai'da en el Expediente 0048-2004-AI/TC (fundamento jundico 65), referida por Landa Arroyo: 2010.
72
^^\
.0^
"Decenio de la iguaidad de Oportumdades para mujeres y hombres"
REFU&LICA
"Ano del FortatecimJento de ia Soberania Nacional
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CRQUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
en la vida politica y el aumento de la participacion de las mujeres en la vida publica, asi
como en !a presenda en cargos de toma de decisiones. La propuesta legislativa es
idonea en cuanto existe una relacion de causa - efecto en cuanto la violencia politica
contra las mujeres es una causa que limita su participacion en la vida publica del pais.
En consecuenda, existe relacion de causalidad, que el disminuir la violencia la
participacion de las mujeres sera mayor, par lo cual la propuesta es idonea, y por ello
constitucional.
ES NECESARIA, puesto que, no existe otra medida que pudiera generar et mismo
Jmpacto en cuanto la partidpacion de las mujeres en la vida politica del pais, ello en
razon que es la disposicion menos gravosa para la promocion de las mujeres en el
ambito publico, sin que esto supongo la afectacion de otros bienesjuridicos, en especial
la juridiftcacion de la politica. En ese sentido la mayor participacion de las mujeres
favorece la calidad de los tomadores de decisiones y con ello de toda la Administracion
Publica, de tal suerte que, sin limitar otro tipo de derechos, se promueve un espacio
libre de violencia, logrando con ello pacificar un ambito de que por si es sumamente
conflictivo, como el ambito politico. Siendo que esta accion que no afecta ningun otro
derecho, razon por la cual la propuesta es idonea, y en consecuencia constitucional.
ES PORPORCIONAL, puesto que, el fortalecimiento de acciones contra la violencia
hacia las mujeres en ia politica garantiza su participacion en la actividad publica del
pais, lo cual repercute en el ejercicio pleno de libertades de las mujeres en el ambito
civil y politico, ello en un contexto libre de violencia, ergo no afecta derecho alguno, en
razon que el ejercicio de la violencia no es legitimo venga de donde prevenga. Por
estas razones, ia propuesta legisiativa es proporcional y en consecuencia
constitucional.
73
^^
^^!fg[!«
CONGR£SO
REPUBLICA
"Decemo de ia tgualdact de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortalecimiento de la Sobemnia Nacional"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
VIII. ANAUSIS COSTO BENEFICIO
Los beneficios del texto normativo que se propone aprobar se muestran en el siguiente
cuadro:
SUJETOS
El Estado
Las
organizaciones
politicas
La ciudadanfa
en general
BENEFICIOS
Se fortalecera la democracia y la forma de gobierno representativa al contar
con mayor partidpacion de las mujeres en la vtda politica, de tal suerte que
su participacion contribuira al Estado en contar con mejores funcionarios y
servidores publicos provenientes de eleccion popular. En consecuencia, el
Estado tendr^ funcionarios libres de vioiencia, requisito basico para
desarrollar un Estado Constitucional y Social de Derecho.
Permitiran fortalecer sus cuadros con mayor presencia mujeres, las cuales
al contar con espacios libres de violencia podran ejercer sus libertades de
manera plena sin la violencia ejercida par estructuras patriarcales limitando
sus derechos, siendo que las organizaciones politicas que promuevan la
lucha contra el acoso hacia las mujeres contaran con mejores espacios
para incentivar la participacion de nuevas lideresas y formaci6n de cuadros
politicos entre sus integrantes.
Podran participar en la vida politica del pals libre de violencia, ai
fortalecerse la sanci6n y prevencion contra el acoso politico hacia las
mujeres, por otro iado, se promoveran espacios de participacion en las
organizaciones politicas con intencion de promover la partidpaci6n de [as
mujeres en la sodedad, asi toda mujer que quiera hacer politicas contara
con un ambiente libre de violencia que la discrimine por su condicion de
mujer,
Los costos o desventajas del texto nomnativo que se propone aprobar se muestran en
el siguiente cuadro:
SUJETOS
El Estado
Las
organizaaones
politicas
La ciudadania
en general
COSTOS 0 DESVENTAJAS
No se advierte ninguna, en ia medida que la norma no implica irrogacion
de gasto alguno al Estado, y por el contrario se fortalece la participacion
politica de las mujeres libres de violencia.
No se advierte ninguna, en la medida que la norma no implica irrogacion
de gasto alguno al Estado, y par el contrario se fortalece la partlcipacion
politica de las mujeres tibres de violencia.
No se advierte ninguna, en la medlda que ia norma no implica irrogacion
de gasto alguno al Estado, y por e! contrario se fortalece la participacion
politica de las mujeres llbres de violencia.
74
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hQ^tf ^"!>:»ElflU.
CONGRESO "Decemo de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
REPUBLiCA //^ ^ Fortaiecim'iento de la Soberania Nacional"
DICTAMEN RECA1DO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENC10N
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS ftflUJERES EN LA
VIDA POLITICA
IX. CONCLUSION
Par lo expuesto, la Comision de Constitucion y Reglamento, de conformidad con el
literal b) del articulo 70 del Reglamento del Congreso de la Republica, recomienda la
aprobacion del proyecto de Ley 1491/2021-CR con el siguiente texto sustitutorio:
LEY QUE FORTALECE LA PREVENCION Y SANCION DEL ACOSO POLITICO DE
LAS MUJERES EN LA VIDA POLITICA
Articulo 1. Modificacion de los articulos 2, 4, 5 en la Ley 31155 Ley que previene y
sanciona el acoso contra las mujeres en la vida politica
Se modifica las articulos 2, 4 y 5 de la Ley 31155 Ley que previene y sandona el acoso
contra las mujeres en la vida politica con la siguiente redaccion:
"Articulo 2. Ambito de aplicacion
Las disposiciones de la presents ley se aplican a las mujeres:
a) Candidatas a cargos politicos de representacion por eleccion popular en los niveles
nacional, regional y local, desde su confirmacion en las elecciones internas o
primarias de su organizacion o alianza politica.
b) Autoridades elegidas par eleccion popular que desempehan cargos politicos en los
niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que son electas.
c) funcionarias que, par designadon, desempenan cargos politicos en funciones
ejecutivas en los niveles de gobiemo nacional, regional y local, desde que se emite
la resolucion correspondiente.
d) Autoridades de comunidades campesinas, comunales, indigenas, originarios y
afrodescendientes que ejercen cargos de eleccion, desde que postulan a los mismos.
e) Militantes de organ izaci ones politicas.
75
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.0.
CONS.RESO "Decenio de to Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortalec'imiento de la Soberania NacionaF
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
f) integrantes de las organizaciones sociales que ejerzan cargos de dirigencia
o de representacion desde su postulacion, lo que incluye a asociaciones,
fundaciones, sindicatos o cualquier organizacion juridica o de hecho, creada
con lafinalidad de participaren asuntos publicos.
Articulo 4. Manifestaciones de acoso poiitico contra las mujeres
Constituyen manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida politica las
siguientes conductas:
a) Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el
ejercicio de sus derechos politicos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones
de ley.
b) Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participacion politica en
condiciones de igualdad, segun la normativa vigente.
c) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribucion inherente
al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.
d) Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos politicos a causa del estado
de embarazo, parto, licencia por matemidad, licencia de estudios o de cualquierotra
licenciajustificada de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Divulgar imagenes o mensajes a traves de medios de comunicacion o redes
sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminadon
contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen publica y/o iimitar sus
derechos polfticos.
f) Dar a conocer informacion, con fines polfticos, de la vjda personal y privada que
carezca de interes publico.
76
',-,' ni;6
^-.ril'gUn ..-
CONGRESO
REPUBLICA
"Decenio de ia !gua!dad de Oportumdades para mujeres y hombres"
"Ano de! Fortalecimiento de la Soberania NacionaS"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POUTICA
5.3. Ministerio de Cultura
a) Promover la participacion politica de las mujeres indigenas, originarias o
afrodescendientes.
b) Supervisar el cumplimiento de obligaciones en comunidades campesinas,
comunales, indigenas, originarios, y afrodescendientes, particularmente en las
organizaciones que participan en los diferentes espacios de participacion
promovidos por el sector, e informando al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables en los casos de acoso a las mujeres en la vida politica de los que
tome conocimiento.
[...]
5.6. Organ izaciones politicas
a) Las organizaciones politicas y sociales implementan medidas internas a fin
de contribuircon la prevencion, erradicacion ysancion del acoso politico. Estas
medidas incluyen, entre otras, el establecimiento de medidas preventivas, asi
como la aprobacion y aplicacion de normas intemas para la proteccion, asi
como para la investigacion y sancion de actos de acoso contra las mujeres en
la vida politica.
b) Los actos de acoso contra las mujeres en la vida poiitica se reportan,
anualmente, al Jurado Nacional de Elecciones en el caso de las organizaciones
politicas y al hflinisterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el caso de las
organizaciones sociales.
Articulo 2. Modificacion del articulo 5 de la Ley 30364 Ley para prevenir, erradicar y
sancionar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar
Se modifica del articulo 5 de la Ley 30364 Ley para prevenir, erradicar y sancionar la
violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar con la siguiente redaccion:
77
^ ....Hflli.:"
CONGRESO
REPUBUCA
"Decenio de la Iguaidact de Oportumdades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortaieclm'tento de la Soberania Naciona!
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POUTICA
"Articulo 5.- Definicion de violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es cualquier accion o conducta que ies causa muerte,
dano o sufrimiento fisico, sexual o psicologico por su condicion de tales, tanto en el
ambito publico como en el privado.
Se entiende por violencia contra las mujeres:
b. La que tenga iugar en la comunldad, sea perpetrada par cualquier persona y
comprende, entre otros, violacion, tortura, trata de personas, prostitucion forzada,
secuestro, acoso sexual y acoso a las mujeres en la vida politica, que se produzca
en el lugar de trabajo, asi como en instituciones educativas, estabiecimientos de
salud. organizaciones politicas y sociales o en cualquier otro espacio
Articulo 3. hflodificacion del articulo 9 de la Ley 28094 Ley de Organizaciones Politicas
Se modifica el articulo 9 de la Ley 28094 Ley de Organ izaciones Politicas con la
siguiente redaccion:
"Articulo 9. Estatuto del partido
El Estatuto del partido politico es de caracter publico y debe contener, por lo menos:
E...]
i) El establecimiento de medidas internas para erradicar todo tipo de acoso contra las
mujeres en la vida politica entre sus afiliados, candidatas, sean militantes o invitadas
en sus listas, regulando el procedimiento y las sanciones aplicables. La adopcion de
medidas internas puede realizarse mediante la aprobacion de protocolos o
reglamentos especializados para prevenir, atender y sancionar las denuncias
de acoso contra las mujeres en la vida politica."
78
CONGRESO
REPUSLiCA.
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"Decenio de ta Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Ano de! Fortaledmtento de la Soberania Nacionat"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA
VIDA POLITICA
Articulo 4. Modificacion del articulo 8 de la Ley 27815, Ley del Codigo de la Funcion
Publica
Se modifica el articulo 8 de la Ley 27815, Ley del Codigo de la Funcion Publica con la
siguiente redaccion:
"Articulo 8. Prohibiciones Eticas de la Funcion Publica
El servidor publico esta prohibido de:
5. Presionar, amenazar, acosar o violentar de cualquier forma a terceros
Ejercer presiones, amenazas, acoso sexual, o cualquier forma de violencia que
pueda afectar la dignidad de la persona o inducir a la realizacion de acciones
dolosas, contra sus superiores, otros servidores publicos, subordinados u
otras personas."
DISPOSICION COMPLEMENTAR1A TRANSITORIA
PRIMERA. ~ Plazo de adecuacion de procedimientos en entidades publicas,
organizaciones politicas ysociales
Las entidades publicas, organizaciones politicas y sociales cuentan con un plazo de
noventa (90) dias desde la publicacion de la presente norma para dar cumplimiento a
su implementacion.
Dese cuenta,
Sala de Sesiones
20 de junio de 2023
.Finnado digitalmente por:
GUERRAGARCIACA4P03
Hemando FAU 2D1617^ai2B soft
Futativo: Soy el autor del
documento
Fecha:21/Da/2D23 18:5D:23.DSDQ
Hernando Guerra Garcia Campos
Presidente
Comision de Constitucion y Reglamento
Finnado digitalmente por:
CAST1LLO RIVAS Bduarto
Birique FAU 20181749128 soft
hftotivo: Soy el autordel
EiocumEnto
FeE;ha:22/D6/2G23 11:27:23-aSDG
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CA/IONES SOR.IANO Ijady
Mercedes FAU 2D161749128 soft
bbtivo: Soy el autor del
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Fecha: 22/D8/2D23 13:26:31.B5DQ
^^^
'. FZBteBfc
r SDlOIi'M,
Firmado digitalmente per:
AGU)N?SARECUENCO
/siejandro Airelio FAU 20161746128
SDft
Ujtivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 22/D8/2D23 t2:14:24-Q5DO
CONGRfSO
REPOBUCA
C
"Decenio de la tguatdad de Oportunidades para mujeres y hombres
"Ano del FortatecimJento de la Soberania Nacional"
DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
1491/2021-CR QUE FORTALECE LA PREVENCION
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VIDA POLITICA
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documerrto
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l**t.
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CUTIMCCjaMAyctnr Haul
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Fecha: 28/Q6/ZD23 15:25:22-05 DO
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Fecha: QW7f2Q23 23:08:01-0500
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DIOXTA2.
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. PAELO MED 1NA Flor Adee
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.Fecha: 27/D6/2D23 2D:4e:lD-Q5DQ
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hibtivo". Soy el autor del
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Fecha: Q3/D7/2D23 17;34;^-Q5DO
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DToxiyu,
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SOTO PALACIQS Wilson FALI
20181748126 soft
Motivo: Soy el autor del
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.Fecha: G3/D7/2D23 Q8:5D:D7.Q5DQ
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QUITO SARM1ENTO Bemardo
Jaime FAU 2DI617-W128 soft
Mativo: Say el autor del
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Fecha: 03/Q7/2D23 1S:55:37-Q5DQ
Firmadn digrtalmente pDr
LOPEZURENA1UCH FREDY
FIR 42B34888 hard
hArtivo: Soy el autor del
documenta
Fecha: 27/D6CT23 12:57:15-0500
Firmado digrtalmerrte por:
GA\^RO ALVAflejandno
Birique FAD 2QI81748126 soft
tArtivo; DoyVB*
Fecha: 22/06/2023 H:31:13.05DD
Firm&Q digrtalmente par:
JUAREZGALLEGQS Carmen
Patricia FAU 2GM817W26 soft
Mcrtivo: Soy el autordel
documento
Fecha: 22/Q6/2D23 10:55:06-0500
CONGMSO
R.EPUBLICA
""Afio de la Unidad, la Pai y el Desarrollo"
Lima,20dejuniode2023
OFICIO ?409-2022-2023-LAAG-CR
Sehor
HERNANDO GUERRA GARCIA CAMPOS
Presidente de la Comision de Constitucion y Reglamento
Presente. -
De mi especial consideracion:
ASUNTO: Soiicita Licencia.
Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y, a la vez hacer de su
conocimiento, que con fecha 15 dejunio del ano en curso, presents a la Presidencia
del Congreso de la Republica, el OFICIO ?404-2022-2023-LAAG-CR (RU 1177361),
donde solicito licencia sin ooce de haber desde el lunes 19 al viernes 23 de junio.
En ese sentido ie envio dicho oficio adjunto y Ie solicito a usted considere mi UCENCIA
por los motivos antes expuestos.
Sin otro particular, me despido de usted.
Atentamente,
Fimnado digitalmente por:
ALEGRIAGARCIALuis
Mum FAU 20161740126 soft
tubtivo: Soy el autor de!
dDGUmento
Fecha: 2DiiDB/2D23 D7:5B:41.D50Q
AAG/gdc
Jr,AzSngaro468,oficina311 - Cercado de Lima ["I;
Edificio Jose Faustino Sanchez Carridn
Telefono: +51 (01) 311 7777 Anexos: 1333 -1343 rS\f^ti
Directo:+51 (01)311 7122 flf^
aalegna@congreso.gob.pe conaifw.so^e
^"^ ..—.i
0
^
• *UQ!S
CONCRESO
REPOBUCA
LUIS ANGEL ARAGON CARRENO
Congresist.1 de 1.1 RepubliCti
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano de la unidad, la paz y el desarrollo"
Lima, 20 de Junio de 2023
QF!C!0_?A122_-2022-2023-LAAC-CR
Senor congresista
HERNANDO GUERRA GARCIA CAWIPOS
Presidente de !a Comision de Constitucion y Reglamento
Presente. -
De mi especial consideracion:
Me dirijo a usted para saiudarle cordialmente y, a la vez, solicitarle se me otorgue
licencia par no participar de la VIGESIMA TERCERA SESION ORDINARIA
programada para hoy martes, 20 de los corrientes, par tener programado con
antelacion actividades propias de la funcion.
Sin otro particular; hago propicia la ocasion para expresarle tas muestras de mi
consideracion y estima.
Atentamente,
^
lUVISANGEtARAG^CtitSElO
CONGREStSTAOE U^ R£?Om-iCA
LAAC/saa
Jir6n Huallaga ? 358 Of. 303
www.congreso.gob.pe
;^0(,,
.0.,
rr.RU
'*''' '
* *
CONGRESO
REPUBLICA
WALDEMAR JOSE CERRON ROJAS
Congresista de la Republica
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y
hombres" "Ano del Fortalecimiento de la Soberania NacionaF
Lima, 20 de junio del 2023
OFICIO ?0165-2023/WJCR-CR
Sehor
HERNANDO GUERRA GARCIA CAMPOS
PRESIDENTE DE LA COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO
Presente. -
Asunto : SOLICITO DISPENSA
De mi especial consideracion.
Tengo el agrado de dirigirme a Listed, para hacerle llegar mi cordial saludo y, a su vez,
solicitarle dispensa a la Sesion Ordinaria Na 23 de la Comision de Constitucion y
Reglamento a realizarse el dia 20 de junio del 2023, por encontrarme en otras
actividades parlamentarias (Sesion Ordinaria de la Comision de Economia, Banca y
Finanzas y Sesion Ordinaria de la Comision Transporte y Comunicaciones).
Sin otro particular, hago propicia la ocasion para expresarle los sentimientos de mi
especial consideracion y estima personal Atentamente,
Atentamente;
10^}.
^•h-*»».
?EMARiNiCERg6N1{6jA$
COKGR£^TA,tie
WJC
Av, Abancay esq, Jr. Ancash, ofidna 402 - Lima TELF. (01) 311-7777 ANEXO 7280 Mesa de partes virtual del Congreso - www.cowreso.gohpe
,^c*cttHs. .1..-'.
.^-. ^
Vi &U
CONGRESO
^ . 1j^ ..._... . .. .
REPUBUCA
JSxlRANIW^I»ES!^MEifflEZ|
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Ano del Fortalecimiento de la Soberanfa Nacional
«Ano del Bicentenario del Congreso de la Republica del Perun
Lima, 20 dejunio de 2023
OFICIO ?438-2022-2023/D-ARFR-CON
Senor:
HERNANDO GUERRA GARCIA
PRESIDENTE DE LA COMISION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO SOCIAL
Presente.-
ASUNTO: Solicito licencia para la Sesion
Ordinaria ? 23 de la comision de
Constitucion y Reglamento
De mi especial consideracion.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de saludarlo cordialmente y a su vez
solicitar sirva considerar mi licencia a la sesion ordinaria ? 23 programada para
el dia de hoy, martes 20 de junio de 2023, por motive de cruce de actividades
previamente programadas por el despacho congresal a mi cargo y las comisiones
en las que el suscrito es titular, el mismo que me imposibilita estar fisicamente en
esa importante sesion de vuestra comision.
Par lo que agradecere se sirva tener en cuenta la presente peticion, por estar acorde
al Reglamento de Congreso.
Sin obro particular, aprovecho la oportunidad para renovarle las muestras de mi
especial consideracion, respeto y estima.
Atentamente,
ri?%
OIOf&AI.
Firmada digitalmerrte pDr:
FLORES R^xllREZfleK Randu
FAU201Q1748128sQft
Mativo: Soy el autQrdel
dDcumentD
Fecha: 2Gffl8/2D23 Q9:'ffi:DS.D5DD
ALEX FLORES RAMIREZ
CONGRESISTA
www. congreso.gob.pe
Jr. Ancash cuadra 5-Oficina 237-Lima Peru
Casa Hospicio de Ruiz Davila
01 3114444
jfii^'C'ft
CON G RES 0
t^rOBLlCA
LIC GERMAN ADOtFO TACURI VALDJVIA
CONGRESiSTADE LA MPOBUCA
"Ana del Bicentenario del Peru 200: anos de Independencia
Lima, 19 dejunio del 2023.
OFICIO ? 106-2023-/GATV-CR
Senor:
HERNANDO GUERRA GARCIA
Presidente de la Comision de Constitucion y Reglamento
Presente. -
As unto
SOLIGTO UCENCIA
De mi mayor consideracion:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo(a) cordialmente, y a la vez por media del
presents informarle que por motivos de actividades de representacion ya agendadas con
anterioridad en la ciudad de Ayacucho, solicito LICENCIA a fin de ausentarme a la
Vigesimotercera Sesion Ordinaria de la Comision de Constitucion y Reglamento, que se celebrara
et martes 20 de junio del.
Agradeciendo la atencion que brinde al presente, aprovecho la ocasion para renovarle los
sentimientos de mi especial consideracion y alta estima personal.
Ate nt a me nte,
LIC. GERMAN ADOLFO TACURI VALDIVIA
Congresista de la Republica
JTERMA
DIOITAA
Firmado digitalmente por:
TACUR1 VALDMAGeiman
Alolfo FAU 20181748126 soft
Mativo: Soy el autordel
dDcumerrtD
Fecha: 19A36J2D23 16:01:36-0500
mp.dictamenes@congreso.gob.pe
De: mesadepartesvirt:ual@congreso.gob.pe
Enviado el: miercoles, 5 dejulio de 2023 16:43
Para: rpalomino@congreso.gob.pe
Asunto: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
Dates adjuntos: 387c98de382f3547f2220be0c25b2b98.pdf;
4f7a5d4b05970ab9965db7fdbefeb52e.pdf
[Solicitante]: rpalomino@congreso.gob.pe
[Asunto]: Mensaje Usuario Interno - Dictamenes
[Mensaje]: Se adjunta "DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY 1491/2021-CR QUE FORTALECE LA
PREVENCION Y SANCION DEL ACOSO DE LAS MUJERES EN LA V1DA POLITICA", aprobada en la Vigesimotercera Sesion
Ordinaria de !a Comision de Constitucion y Reglamento, de fecha 20 de junio de 2023, en la cual se acordo la
dispensa de la lectura y aprobacion del acta para ejecutar lo acordado. Asimismo, de acuerdo al Reglamento del
Congreso se ha consignado la rubrica del Secretario de la Comision. Finalmente, se adjunta las licencias presentadas.
[Fecha]: 2023-07-05 16:43:16
[IP]: 192.168.10.219
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