Del Dicho al Hecho hay un buen trecho. El productor minero artesanal y el pequeño productor minero

AutorEmerson Galiano Gallardo
Páginas77-92
77
Revista del Foro 103
DEL DICHO AL HECHO HAY UN BUEN TRECHO
EL PRODUCTOR MINERO ARTESANAL Y EL PEQUEÑO PRODUCTOR
MINERO
Por: Emerson Galiano Gallardo*
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN II. GENERALIDADES III. MINERÍA ARTESANAL
IV. PEQUEÑA MINERÍA V. DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PRODUCTOR
MINERO ARTESANAL Y PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO VI. CONCLUSIONES
I.
INTRODUCCIÓN
La Ley Nº 27651 - Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y minería
artesanal (14.01.2002), incorporó en la legislación minera a la minería artesanal y pequeña
minería con el objetivo de ofrecer un marco normativo que promueva su formalización,
promoción y desarrollo.
El Decreto Supremo Nº 013-2002-EM - Reglamento de Ley de formalización y promoción
de la pequeña minería y minería artesanal (21.04.2002), regula la condición de productor minero
artesanal y de pequeño productor minero, el contrato de explotación, derecho de preferencia,
medidas de apoyo a la minería artesanal, medio ambiente y scalización.
Se exigía el reconocimiento de la minería artesanal y pequeña minería, caracterizada por
la extensión de las concesiones y la limitada capacidad de producción, a n que no sean aplicables
las obligaciones del régimen general, que constituían una barrera para el cumplimiento de las
normas en materia minera y ambiental.
* Abogado, Magíster en Derecho de la Empresa y de los Negocios por la Universidad de Barcelona (España), con
estudios superiores en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.
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Emerson Galiano Gallardo
Régimen dela pequeña minería y
artesanal Régimen general
Parámetros Minería artesanal Pequeña minería Mediana minería Gran minería
Capacidad de
producción Hasta 25 TM/día Hasta 350 TM/día De 350 hasta
5,000 TM/día
Más de 5,000
TM/día
Extensión de petitorios
y/o concesiones
mineras
Hasta 1,000 ha Hasta 2,000 ha Más de 2,000 ha
Fuente propia: Síntesis del artículo 91 del TUO de la Ley General de Minería.
En realidad estas normas pretenden legalizar el trabajo de informales, principalmente a
la faja aurífera entre Nazca y Ocoña (más de 10,000 personas) y en Madre de Dios (cuando
menos un número similar), pero desconocen lo que es la realidad de estos segmentos en los
que prevalece el poco o ningún respeto a las normas laborales y medio ambientales, además de
prestarse a subterfugios y simulaciones legales1.
En la década de 1980 y principios de 1990, el Perú se encontraba en una difícil situación por
la violencia interna producida por los grupos terroristas, la hiperinación y la falta de empleo, lo que
provocó el proceso migratorio de un grupo importante de personas en la búsqueda de oportunidades
de progreso, encontrando en la minería artesanal y pequeña minería una fuente de ingresos.
II.
GENERALIDADES
Las actividades mineras son el cateo, la prospección, la exploración, la explotación, el
benecio, la labor general, el transporte minero y la comercialización; la primera, segunda y
última actividad no requieren una concesión minera por ser actividades libres a nivel nacional,
salvo que se afecte derecho de terceros, pero para el ejercicio de las demás actividades mineras la
concesión es un requisito indispensable.
En la minería artesanal y pequeña minería se realiza el cateo para la búsqueda de mineral,
la explotación para extraer los minerales, sean metálicos o no metálicos, el benecio para la
puricación de mineral valioso y la comercialización para la venta de los productos mineros.
Se destaca que las actividades mineras de búsqueda, exploración, labor general y transporte
minero no se realizan porque exigen una inversión importante debido al volumen de mineral que se
pretende extraer, estas actividades están relacionadas con la mediana y la gran minería que cuenta
con los recursos y profesionales necesarios para llevar adelante proyectos de gran envergadura.
La minería artesanal y pequeña minería sólo puede ser desarrollada por personas naturales
o personas jurídicas integradas por personas naturales, la razón es que se busca impedir el acceso
1 LASTRES BÉRNINZON, Enrique. Derecho de Minería y Energía. 1ra edición. Lima: Primera Fuente, 2009, pp. 145.

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