Diálogo interjurisdiccional entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional del Perú

AutorSusana Mosquera Monelos
Páginas87-104
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DIÁLOGO INTERJURISDICCIONAL
ENTRE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DE RECHOS HUMANOS Y E L T R IBUNAL
CO NSTI T UCIONAL DEL PE
Ernesto Blume
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA DIMENSIÓN NORMATIVA. III.
LA DIMEN SIÓN NETAMENTE JURISDICCIONAL. IV. LA DIMENSIÓN
INSTITUCIONAL-ADMINISTRATIVA. V. LA RESPUESTA A LA INTERRO-
GANTE PLANTEADA: ¿QUIÉN TIENE EN EL PERÚ LA ÚLTIMA PALABRA
EN DERECHOS HUMANOS?
I. INTRODUCCIÓN
La presente colaboración tiene como propósito especíco alcan-
zar algunas reexiones de aproximación sobre el grado de desarrollo
del diálogo interjurisdiccional en la hora presente entre la Corte In-
teramericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte IDH, y el
Tribunal Constitucional del Perú, en lo sucesivo el TC, a la luz de los
presupuestos recogidos por la doctrina contemporánea como necesa-
rios para su conguración. Esto es, siguiendo a Carlos Ayala Corao,
que la corte o tribunal nacional recoja los estándares establecidos en
la producción jurisprudencial supranacional del respectivo tribunal
internacional, proceda a su análisis razonado (reàsoning) y los expli-
que y aplique al resolver el caso (ratio decidendi).11, en una dinámica
de relación e interacción jurisprudencial imprescindible para el ade-
1 AYALA CORAO, Carlos. “Del diálogo jurisprudencial al control de conven-
cionalidad”. Editorial Porrúa. México. 2013, p. 2.
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cuado funcionamiento del sistema internacional de protección de los
derechos humanos al que el Estado se haya adherido.
La necesidad de este diálogo o relación e interacción juris-
prudencial entre la Corte IDH y el TC deriva del hecho de que el
Perú está inserto en el Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos por ser parte de la Convención Americana de
mos la Convención; y, consecuentemente, los valores, principios y
derechos que lo inspiran, así como sus disposiciones forman parte del
derecho interno del Estado peruano, lo que armoniza con el mandato
del legislador constituyente contenido en su actual Constitución. En
razón de ello, se encuentra comprometido ineludiblemente a cumplir
todas las obligaciones de los Estados Partes de dicho tratado, que
comprenden el acatamiento por los órganos jurisdiccionales peruanos
de las decisiones contenidas en los fallos o sentencias emitidas por la
Corte IDH, en armonía con lo puntualmente recogido en el artículo
68.1 de la Convención; acatamiento que comprende no sólo cumplir
la parte resolutiva del fallo, sino asumir y seguir los criterios que lo
fundamentan.
Además, el análisis que pretendemos tiene como propósito
adicional responder a la siguiente interrogante: ¿quién tiene en el
Perú la última palabra en derechos humanos? Ello, en el marco de los
ordenamientos, tanto supranacional como nacional, que establecen y
regulan los nes y las competencias tanto de la Corte IDH como del
TC, respectivamente, que, desde nuestro punto de vista, imponen
entre ambas instituciones tres dimensiones de relación e interacción:
la dimensión normativa, la dimensión netamente jurisdiccional y la
dimensión institucional-administrativa.
En este orden de ideas y a los efectos de cumplir con la tarea
que nos hemos impuesto, nos referiremos a cada una de estas di-
mensiones, con especial énfasis a la netamente jurisdiccional, que
es el núcleo de esta colaboración, para concluir alcanzando al lector
nuestro particular parecer sobre el grado de desarrollo alcanzado en
el diálogo o relación e interacción jurisdiccional entre la Corte IDH y
el TC, así como nuestra respuesta a la interrogante planteada.
II . LA DIM EN SIÓN NO RM ATI VA
En esta dimensión es fundamental determinar si la normativa
constitucional e infraconstitucional peruana cumple con el valor y
principio de la convencionalidad, entendida esta (la convenciona-

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