Tratados internacionales de Derechos Humanos y derecho nacional

AutorSusana Mosquera Monelos
Páginas11-26
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TRATADOS INTERNACIONALES DE
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
NACIONAL
Christian Starck
SUMARIO: I. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL
INDIVIDUO. II. REFORZAMIENTO DE LA POSICIÓN DEL
INDIVIDUO POR PARTE DEL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO REGIONAL. III. CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS Y DERECHO NACIONAL. IV. TRIBUNAL EUROPEO
DE DERECHOS HUMANOS Y TRIBUNALES NACIONALES. 1.
Organización judicial nacional. 2. Interpretación del Convenio. 3. Equilibrio en-
tre derechos fundamentales opuestos. 4. Evolución del Derecho en otros Estados
contratantes como estándar internacional normativo.
I. DER ECHO IN TERNACIONAL PÚBLICO Y EL IN DI-
VIDUO
El Derecho internacional público ha sido hasta el siglo XXDere-
cho interestatal, lo cual queda expresado a través del término derecho
internacional (“inter nationes”) “público”. Como sujetos del Derecho
internacional público se han considerado los Estados y la Santa Sede,
los cuales siguen siendo a día de hoy los únicos sujetos iniciales e
ilimitados del Derecho internacional público. Las organizaciones in-
ternacionales constituidas en base a tratados internacionales así como
sus órganos actuantes poseen personalidad jurídica internacional
limitada. El individuo estuvo representado por su Estado natal en el
plano internacional, sin llegar a poseer personalidad jurídica interna-
cional. En el Derecho de la protección diplomática esto sigue siendo
así.
Christian Starck
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Después de la segunda Guerra Mundial la Declaración Univer-
sal de los Derechos Humanos fue adoptada el 10 diciembre de 1948
por la Asamblea General de las Naciones Unidas como resolución,
y no como tratado internacional por los Estados miembros, por lo
que no posee fuerza vinculante jurídico-internacional. En su Preám-
bulo se describe como ideal común1 “por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a n de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción”.
Aunque hubo el intento de otorgar carácter vinculante a la De-
claración Universal de los Derechos Humanos, tuvo nalmente que
conformarse con su signicado moral inicial, ya que en la actualidad
la protección de los derechos humanos se encuentra garantizada por
las constituciones nacionales y el Derecho de los tratados internacio-
nales. La importancia de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos reside en ser la chispa inicial que desencadenó una nueva
posición del individuo en el Derecho internacional público.
En Derecho internacional público universal hay que mencionar
los pactos sobre derechos humanos de 19 de diciembre de 1966, en es-
que entró en vigor en 1976 y cuya Parte III hace referencia a los dere-
chos humanos, formulándolos como derechos individuales, como, p.
ej., “el derecho a la vida es inherente a la persona humana” o “nadie
estará sometido a esclavitud”. En la Parte II se recogen las obligacio-
nes de los Estados contratantes respecto a los derechos reconocidos en
el PIDCP y en la Parte IV se establece una sistema de sanciones suave,
en cuyo centro están un comité de derechos humanos y el deber de in-
formación de los Estados contratantes. Los informes son examinados
por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
El art. 41 PIDCP prevé un procedimiento de queja de Estado
ante el Comité de Derechos Humanos mediante el cual un Estado
contratante puede hacer valer que otro Estado contratante no está
1 Con la siguiente cita concluye el Preámbulo.
2 Existe también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) sin obligaciones jurídicas directamente aplicables, que
dependen de los recursos disponibles.

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