04 32-2000-LIMA - Destituyen a servidor por su actuación como secretario de juzgado de paz letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima

Fecha de disposición20 Octubre 2001
Fecha de publicación20 Octubre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7790 Pág. 211487
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27534
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA GENERAL
PARA LOS DEFENSORES DEL
ESTADO DE DERECHO
Artículo 1º.- Amnistía General a los miembros
de la sociedad civil
Concédese Amnistía General a quienes por colaborar
con el restablecimiento de la democracia y el orden
constitucional han sido denunciados, condenados o es-
tán siendo procesados en los fueros común o privativo en
razón de los siguientes hechos:
a. Por haber participado en actos de protesta cívica en
defensa de la restitución del Estado de Derecho y las
libertades democráticas, entendiéndose por tales cual-
quier manifestación pública de disentimiento con la
autocracia, desde el 5 de abril de 1992 hasta el 22 de
noviembre de 2000.
b. Por haber obtenido o participado en la obtención de
pruebas condenatorias de actos de corrupción, delitos
contra la administración pública u otros ilícitos penales
desde el 5 de abril de 1992 hasta el 22 de noviembre de
2000.
c. Por haber emitido opinión sobre actos de corrup-
ción, delitos contra la voluntad popular, violación de
derechos humanos u otros actos ilícitos penales, enten-
diéndose por tal la manifestación de voluntad de disen-
timiento con la autocracia, desde el 5 de abril de 1992
hasta el 22 de noviembre de 2000.
Artículo 2º.- Amnistía General al personal mili-
tar y policial
Concédese Amnistía General al personal militar y
policial en situación de actividad, disponibilidad o retiro
que hubiere sido denunciado, encausado o condenado
por supuesto delito de infidencia, abandono de destino,
ultraje a la Nación, ultraje a las Fuerzas Armadas,
insulto al superior, rebelión, y desobediencia con ocasión
a hechos de resistencia en defensa del Estado de Derecho
o de defensa de los derechos humanos desde el 5 de abril
de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000.
Artículo 3º.- Excluyen delitos de Amnistía Gene-
ralLa Amnistía General concedida a los miembros de la
sociedad civil y al personal militar y policial no compren-
de los delitos contra la voluntad popular ni los delitos de
violación de derechos humanos.
Artículo 4º.- Amnistía a los vinculados con los
defensores del Estado de Derecho
La amnistía incluye a las personas acusadas, procesa-
das o condenadas por delitos que se les han atribuido
debido a su vinculación con líderes de opinión y dirigen-
tes políticos que defendían la restitución del Estado de
Derecho.
Artículo 5º.- Restitución de derechos a los amnis-
tiados
Cesan y quedan sin efecto, por razón de esta amnis-
tía, todas las medidas administrativas dictadas contra
los procesados, reponiéndoselos en todos sus derechos
funcionales y laborales, y en el grado y cargo que desem-
peñaban al momento de ser procesados, siempre que
exista nexo causal entre la sanción y los actos materia de
amnistía. En el caso de que la plaza en la que recae la
reposición se encontrase ocupada o hubiese dejado de
existir, la administración pública correspondiente debe-
rá velar por la homologación respectiva.
Artículo 6º.- Vigencia de la Amnistía General
Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, aceptándose las observaciones formula-
das por el señor Presidente de la República, de confor-
midad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Consti-
tución Política del Estado, ordeno que se publique y
cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
33085
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 120-2001
NORMA QUE FACULTA AL BANCO DE
LA NACIÓN A OTORGAR PRÉSTAMOS A
LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS
DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF promul-
gado el 26 de enero de 1994, se aprobó el Estatuto del
Banco de la Nación, en virtud de lo establecido en la
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de octubre de 2001
Décimo Quinta Disposición Final de la Ley General de
Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros apro-
bada por Decreto Legislativo Nº 770, modificada esta
última por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros;
Que, el Banco de la Nación es una entidad del Estado
cuyas operaciones así como su mayor presencia en el
territorio nacional, permite disponer de una cobertura
compatible con los servicios públicos que demanda la
población;
Que, es de urgente interés del Gobierno reactivar la
economía nacional, mejorando la capacidad adquisitiva
de los trabajadores públicos y jubilados y por ende, la
calidad de vida de un vasto sector de la ciudadanía;
Que, por tratarse de una medida económica y financie-
ra que permitirá a un sector de la población de menores
ingresos el acceso al crédito bancario contribuyendo a la
reactivación de la economía nacional, existen razones de
interés nacional que justifican su expedición de forma
inmediata;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la norma
Agréguese en el Artículo 8º del Estatuto del Banco de
la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF
de fecha 29 de enero de 1994, el inciso ll) de acuerdo al
siguiente texto:
"ll) Otorgar préstamos hasta por un total acumulati-
vo de S/. 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SO-
LES) a los trabajadores y pensionistas del Sector Públi-
co Nacional que, por motivo de los depósitos de sus
ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la
Nación, cualquiera fuere el régimen laboral o pensiona-
rio al que se encuentren sujetos y siempre que dichos
ingresos no superen la suma de S/. 2 500,00 (DOS MIL
QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES)."
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
DISPOSICION TRANSITORIA
Única.- Lo establecido en la presente norma legal
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de octubre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
33055
P C M
Dejan sin efecto resolución y autorizan
viaje del Presidente del Consejo de
Ministros a España y EE.UU. para
participar en reuniones de la Mesa de
Cooperación Internacional y de traba-
jo sobre el ATPA
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 542-2001-PCM
Lima, 19 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Consejo de Ministros, viajará
a la ciudad de Madrid, España, con la finalidad de asistir
a las reuniones de la Mesa de Cooperación Internacional
a desarrollarse del 22 al 24 de octubre de 2001 y a la
ciudad de Washington, Estados Unidos de América, con
la finalidad de participar en las reuniones de trabajo con
congresistas americanos y representantes del Poder
Ejecutivo a fin de sustentar la posición peruana sobre la
renovación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andi-
nas - ATPA así como la inclusión de las confecciones
textiles peruanas en la misma, a llevarse a cabo del 25 al
26 de octubre del año en curso;
Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente
del Consejo de Ministros;
Que, habiéndose ampliado los motivos del viaje resul-
ta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº
539-2001-PCM;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 048-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 053-
2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema
Nº 539-2001-PCM.
Artículo 2º.- Autorizar el viaje del doctor ROBERTO
DAÑINO ZAPATA, Presidente del Consejo de Minis-
tros, a la ciudad de Madrid, España del 20 al 24 de
octubre de 2001 y a la ciudad de Washington, Estados
Unidos de América del 25 al 27 de octubre de 2001, para
los fines expuestos en la parte considerativa de la pre-
sente Resolución.
Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimien-
to de la presente Resolución, serán con cargo al
Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Secretaría
General - PCM del Pliego 01 Presidencia del Consejo de
Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos :US$ 2,480.00
Pasajes :US$ 5,854.34
Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
33080
Modifican resolución y encargan
Despacho de la Presidencia del Con-
sejo de Ministros a los Ministros de
Salud y de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 543-2001-PCM
Lima, 19 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el doctor ROBERTO DAÑINO ZAPATA, Presi-
dente del Consejo de Ministros, viajará a la ciudad de
Madrid, España, con la finalidad de asistir a las reunio-
nes de la Mesa de Cooperación Internacional y a la
ciudad de Washington, Estados Unidos de América con
la finalidad de participar en las reuniones de trabajo con
congresistas americanos y representantes del Poder
Ejecutivo a fin de sustentar la posición peruana sobre la
renovación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andi-
nas - ATPA así como la inclusión de las confecciones
textiles peruanas en la misma;
Que, habiéndose ampliado los motivos del viaje auto-
rizado mediante Resolución Suprema Nº 539-2001-PCM,
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de octubre de 2001
es pertinente modificar la Resolución Suprema Nº 540-
2001-PCM;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Modificar el Artículo Unico de la
Resolución Suprema Nº 540-2001-PCM, el cual quedará
redactado como sigue:
"Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros al doctor LUIS SOLARI
DE LA FUENTE, Ministro de Salud, del 20 al 23 de
octubre de 2001 y al doctor DIEGO GARCIA SAYAN
LARRABURE, Ministro de Relaciones Exteriores, a
partir del 24 de octubre de 2001, en tanto dure la
ausencia del Titular".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
33081
Aprueban viaje de Presidente del
Consejo Directivo del OSINERG para
participar en evento convocado por
OLADE que se realizará en Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 544-2001-PCM
Lima, 19 de octubre de 2001
Visto, el Oficio Nº 162-2001-OSINERG/SECD del
Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervi-
sor de la Inversión en Energía - OSINERG;
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de realizarse entre el 21 al 25 de
octubre del 2001, en la ciudad de Buenos Aires de la
República Argentina el 18 th. World Energy Congress, la
Organización Latinoamericana de Energía - OLADE ha
convocado a la primera reunión del "FORO DE ENTIDA-
DES FISCALIZADORAS Y ORGANISMOS REGULA-
DORES DE LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS";
Que, el objetivo de este evento es optimizar la presen-
cia de reguladores de energía de todo el mundo, un espacio
en el cual es preciso analizar, discutir y perfeccionar las
regulaciones existentes en los subsectores de hidrocarbu-
ros y electricidad, propiciando el intercambio de expe-
riencias para optimizar el trabajo de las instituciones y en
él participarán entidades fiscalizadoras y organismos
reguladores de los correspondientes sectores de la región;
Que, teniendo en consideración la importancia de los
eventos es necesaria la presencia del Presidente del Conse-
jo Directivo, representante del Perú en el "FORO DE
ENTIDADES FISCALIZADORAS Y ORGANISMOS
REGULADORES DE LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS",
pues su participación en el mencionado Foro permitirá
aprender de las experiencias de organismos similares, así
como establecer canales de comunicación con otros organis-
mos fiscalizadores y reguladores de la región, que será de
ayuda para obtener información orientada a optimizar los
logros de la institución en beneficio de la comunidad;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo
Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el viaje del Ing. Amadeo Prado
Benítez, Presidente del Consejo Directivo del Organis-
mo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,
a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 20 al 26 de
octubre del 2001, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación
del indicado funcionario en el evento antes mencionado,
serán a cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía - OSINERG, cuyo detalle es
el siguiente:
- Pasajes :US$ 542.52
- Viáticos :US$ 1,400.00
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- El representante de OSINERG, antes
mencionado, en el término de quince (15) días calenda-
rio, contados a partir de su retorno al país deberá elabo-
rar un informe al Consejo Directivo de OSINERG, en el
cual describirá las actividades desarrolladas en el men-
cionado viaje.
Artículo 4º.- La presente resolución no otorgará
derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
33082
AGRICULTURA
Lista de Productos Farmacéuticos y
Biológicos de uso veterinario registra-
dos en el mes de setiembre de 2001
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 053-2001-AG-SENASA-DGSA
Lima, 15 de octubre del 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decretos Supremos Nº 047-2001-AG y
Nº 015-98-AG, se oficializan la inscripción y comerciali-
zación de productos de uso veterinario, los mismos que
estarán sujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas
disposiciones legales, disponiéndose la publicación pe-
riódica de los productos registrados;
Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º del
Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Reglamen-
to de Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección General de
Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de estable-
cer mecanismos de control, registro y fiscalización respec-
to de insumos de uso animal, así como biológicos y fárma-
cos, igualmente conducir el registro de las empresas
productoras y/o comercializadoras de estos insumos;
Que, con Memorándum Nº 072-2001-AG-SENASA-
DGSA-DIP, de fecha 11 de octubre del 2001, la Dirección
de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sani-
dad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterina-
rios registrados durante el mes setiembre del 2001, a
efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo
14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;
Estando a la delegación de facultades conferidas a la
Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolución
Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-
AG, y el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con
la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Dia-
rio Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farma-
céuticos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en
el mes de setiembre del 2001, en la Dirección de Insumos
Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal
del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de
acuerdo a lo siguiente:

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