RESOLUCION DIRECTORAL Nº 352-2011-PRODUCE/DGEPP - Aceptan desistimiento de procedimiento formulado por la empresa Pesquera Ribaudo S.A., sobre cambio de titular de licencia de operación de establecimiento industrial pesquero

Fecha de disposición18 Julio 2011
Fecha de publicación18 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 18 de julio de 2011
446718
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 044-
2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable
de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento,
modif‌i catorias; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del
Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
corresponde que se declare la caducidad del permiso
de pesca de la embarcación pesquera LIBERTAD DEL
PERU 2 con matrícula PL-17715-CM, otorgado mediante
Resolución Directoral N° 027-98-CTAR-LL/DIREPE
ampliada mediante la Resolución Directoral N° 034-2000-
PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
666053-6
Aceptan desistimiento de procedimiento
formulado por la empresa Pesquera
Ribaudo S.A., sobre cambio de
titular de licencia de operación de
establecimiento industrial pesquero
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 352-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 19 de mayo del 2011
Visto el expediente con escrito de registro Nº
00090972-2010, Adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fechas 23 de
noviembre de 2010, 4 de enero, 9 y 11 de febrero, 29 de
marzo y 6 de mayo de 2011, presentados por la empresa
PESQUERA RIBAUDO S.A.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 124-98-
PE/DNPP, de fecha 17 de junio de 1998, se aprobó el
cambio de titular de la licencia de operación otorgada a
la Empresa Nacional Pesquera S.A. – PESCA PERU,
mediante Resolución Ministerial Nº 156-96-PE, a favor
de PESQUERA NEMESIS S.A., para que se dedique al
procesamiento de productos hidrobiológicos en su planta
de harina de pescado con la capacidad instalada de 86 t/h,
de procesamiento de materia prima en el establecimiento
industrial pesquero ubicado en el distrito de Chancay,
provincia Huaral, departamento de Lima;
Que, a través del escrito de Reg. Nº 00090972-2010 de
fecha 23 de noviembre de 2010, la empresa PESQUERA
RIBAUDO S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de
operación del citado establecimiento industrial pesquero,
adjuntando documentación al respecto;
Que, mediante escrito Adjunto Nº 5, de fecha 06 de
mayo del 2011 el apoderado de la empresa PESQUERA
RIBAUDO S.A. presenta su desistimiento a la solicitud
de cambio de titular de permiso iniciado con registro
Nº 00090972-2010 presentado en escrito con f‌i rma
certif‌i cada y f‌i rma de un letrado;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 189°
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General establece que: “El desistimiento podrá hacerse
por cualquier medio que permita su constancia y señalando
su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente
si se trata de un desistimiento de la pretensión o del
procedimiento, sino se precisa se considera que se trata
de un desistimiento del procedimiento. Asimismo, se podrá
realizar en cualquier momento antes de que se notif‌i que la
resolución f‌i nal en la instancia;
Que, el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley Nº
establece que “para el desistimiento de la pretensión o
del procedimiento, acogerse a las formas de terminación
convencional del procedimiento o, para el cobro de dinero,
es requerido poder especial indicando expresamente el o
los actos para los cuales fue conferido. El poder especial
es formalizado a elección del administrado, mediante
documento privado con f‌i rmas legalizadas ante notario
o funcionario público autorizado para el efecto, así como
mediante declaración en comparecencia personal del
administrado y representante ante la autoridad”;
Que, la solicitud de desistimiento se presenta con f‌i rma
del apoderado de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.
certif‌i cada ante Notario Público, acompañado de f‌i rma
de letrado; indicando además, la partida registral donde
obran inscritos los poderes del representante, así como
su Documento Nacional de Identidad;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto mediante Informes Nº 453-2011-
PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 594 -2011-PRODUCE/
DGEPP;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25977 – Ley General de Pesca, y Modif‌i catoria de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-
2007-PRODUCE y Procedimiento Nº 7 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y su modif‌i catoria, Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; y
En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118°
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento del procedimiento
formulado por el señor ALFREDO ZARATE LOPEZ
apoderado de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.,
mediante Adjunto Nº 5 de fecha 06 de mayo de 2011.
Artículo 2°.- Se remite copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y
consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio
de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
666053-7
Declaran improcedentes solicitudes
presentadas por Sirenza Maritime Inc,
sobre plazo extemporáneo y permiso
de pesca para operar embarcación
pesquera de cerco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 354-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 19 de mayo del 2011

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