DECRETO SUPREMO N° 012-2008-PRODUCE - Disponen inicio de procedimientos administrativos de caducidad a embarcaciones pesqueras que presenten diferencias entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca otorgado

Fecha de publicación30 Mayo 2008
Fecha de disposición30 Mayo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 30 de mayo de 2008
373120
de la Mujer y Desarrollo Social, cargo considerado de
conf‌i anza;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar al
funcionario que desempeñará el mencionado cargo de
conf‌i anza;
Con la visación del Director General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social – MIMDES; y su Reglamento de Organización
y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo No.
006-2007-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al
señor MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA, en el
cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo
de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargo
considerado de conf‌i anza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
206840-1
Designan Asesor del Despacho
Viceministerial de Desarrollo Social
del MIMDES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 231-2008-MIMDES
Lima, 29 de mayo de 2008
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor
del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,
cargo considerado de conf‌i anza;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar al
funcionario que desempeñará el mencionado cargo de
conf‌i anza;
Con la visación del Director General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social – MIMDES; y su Reglamento de Organización
y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº
006-2007-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al
señor FRANK MARTÍN TADEO CASTRO BARCENAS,
en el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de
Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
206842-1
PRODUCE
Disponen inicio de procedimientos
administrativos de caducidad a
embarcaciones pesqueras que presenten
diferencias entre la capacidad de
bodega y el permiso de pesca otorgado
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2008-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado
es soberano en su aprovechamiento;
Que, el artículo 28º de la Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,
Ley Nº 26821, estipula que los recursos naturales deben
aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento
sostenible implica el manejo racional de los recursos
naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación,
evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y
cuantitativamente, de ser el caso;
Que, el artículo 19º del referido cuerpo legal, dispone
que los derechos para el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales se otorgan a los particulares
mediante las modalidades que establecen las leyes
especiales para cada recurso natural. En cualquiera de
los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos, así
como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan
sido concedidos por algún título a los particulares;
Que, el artículo 30º de la citada Ley Orgánica indica que
la aplicación de las causales de caducidad se sujetará a
los procedimientos que establezcan las leyes especiales,
sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o
penal correspondiente;
Que, en esa línea, el artículo 2º de la Ley General de
Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y
en consideración que la actividad pesquera es de interés
nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral
y la explotación racional de dichos recursos;
Que, conforme al artículo 9º de la Ley General de
Pesca, el Ministerio de Pesquería (hoy, Ministerio de la
Producción), sobre la base de evidencias científ‌i cas
disponibles y de factores socioeconómicos, determinará
según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, según el artículo 11º del citado dispositivo, el
Ministerio de Pesquería (hoy, Ministerio de la Producción),
según el tipo de pesquería y la situación de los recursos
que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento
que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos
pesqueros o conservación en el largo plazo, con la
obtención de los mayores benef‌i cios económicos y
sociales;
Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde
al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la
explotación racional de los recursos naturales, renovables
y no renovables. En especial, para el caso de los recursos
hidrobiológicos, es competencia del Ministerio de la
Producción aprobar el marco normativo que asegure el
desarrollo sostenible de la actividad pesquera;
Que, de otro lado, el artículo 24º de la Ley General
de Pesca dispone que la construcción y adquisición de
embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización
previa de incremento de f‌l ota otorgada por el Ministerio de
Pesquería (hoy, Ministerio de la Producción), en función
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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