Designan Viceministra de Trabajo

Fecha de disposición28 Enero 1999
Fecha de publicación28 Enero 1999
Pág. 169274
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de enero de 1999
DECRETA:
Artículo 1º.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE.- Aprué-
base la transferencia del inmueble de propiedad del Banco
Industrial del Perú en Liquidación ubicado en la calle Villanueva
Pinillos Nº 1235, del distrito y provincia de Jaén, departamento
de Cajamarca, a favor del Ministerio de Educación.
Artículo 2º.- TRANSFERENCIA Y COMPENSACION
DE OBLIGACIONES.- La transferencia a que se refiere el
artículo precedente se realizará a título oneroso y al valor estable-
cido por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA- el cual
asciende a US$ 27 951,00 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UNO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); cuyo
pago se efectuará con cargo y a cuenta de la deuda que mantiene
el citado Banco en Liquidación a favor del Ministerio de Economía
y Finanzas en mérito al Decreto de Urgencia Nº 034-94.
Artículo 3º.- AUTORIZACION DE COMPENSAR OBLI-
GACIONES.- Autorízase a la Comisión Administradora de Car-
teras y a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio
de Economía y Finanzas a efectuar la compensación a que se
refiere el artículo precedente.
Artículo 4º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIALES.-
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio
de Educación y a la Comisión Administradora de Carteras a
efectuar los ajustes que sean necesarios en sus respectivas cuen-
tas patrimoniales, por efecto de la transferencia autorizada por
este dispositivo legal.
Artículo 5º.- REFRENDO DE LA NORMA.- El presente
Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días
del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
1317
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO Nº 009-99-EF
Por Oficio Nº 114-99-EF/75.01, el Ministerio de Economía y
Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo
Nº 009-99-EF, publicado en nuestra edición del día 27 de enero de
1999, en la página 169221.
(Página 169222)
DICE:
"El préstamo será cancelado en un plazo total de veinte (20)
años, mediante ..."
DEBE DECIR:
"El préstamo será cancelado en un plazo total de veinticinco
(25) años, mediante ..."
1328
JUSTICIA
Modifican Decreto que declaró como
zona reservada las áreas donde fun-
cionan los establecimientos peniten-
ciarios y dependencias conexas
DECRETO SUPREMO
Nº 002-99-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los establecimientos penitenciarios y dependencias co-
nexas, especialmente aquellos que albergan a internos por delitos
de terrorismo, traición a la Patria, tráfico ilícito de drogas y otros
delitos graves, deben contar con las condiciones mínimas de
seguridad necesarias para garantizar el normal desarrollo del
régimen penitenciario;
Que grupos de internos de diferentes establecimientos peni-
tenciarios vienen poniendo en práctica fugas masivas, para cuyo
efecto utilizan en forma frecuente la modalidad de construcción
de túneles hacia las zonas adyacentes, generalmente al interior
de inmuebles construidos, los mismos que son arrendados por sus
propietarios o destinados expresamente para que se constituyan
en el punto de salida de los internos;
Que para evitar estas fugas masivas es conveniente dictar las
medidas del caso, a fin de que se establezca una área territorial
intangible, que permita dar mayor seguridad y detectar los posibles
planes de fuga, por lo que se hace necesario modificar el Artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 15-94-JUS, de fecha 8 de abril de 1994;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
promulgado por Decreto Legislativo Nº 654 e inciso 2) del Artículo
DECRETA:
Artículo Primero.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 15-94-JUS, en los términos siguientes:
"Artículo 2º.- En los Establecimientos Penitenciarios que determi-
ne el Instituto Nacional Penitenciario, la Zona Reservada a que se
refiere el artículo anterior, comprenderá, además, un área territorial
intangible paralela al límite de terreno donde se encuentran ubicados
los Establecimientos Penitenciarios, en una extensión de doscientos
(200) metros a su alrededor, con prohibición expresa de construir
viviendas u otro tipo de edificaciones dentro de ese perímetro".
Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días
del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES
Ministra de Justicia
1318
TRABAJO Y
PROMOCION SOCIAL
Designan Viceministra de Trabajo
RESOLUCION SUPREMA
Nº 005-99-TR
Lima, 27 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Traba-
jo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
Que, en consecuencia es necesario designar al Titular del
Despacho Viceministerial de Trabajo; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha a la doctora
BEATRIZ REGINA ALVA HART, en el cargo de Viceministra de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE MUFARECH NEMI
Ministro de Trabajo y Promoción Social
1324
ENERGIA Y MINAS
Encargan a la UNOPS la organización y
conducción de Licitación Pública para
la ejecución del Lote 6 de la Central
Hidroeléctrica San Gabán II
RESOLUCION SUPREMA
Nº 020-99-EM
Lima, 27 de enero de 1999

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