DECRETO SUPREMO N° 227-2013-EF - Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de cargo de Director y Subdirector de Institución Educativa Pública en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial

Fecha de disposición14 Septiembre 2013
Fecha de publicación14 Septiembre 2013
El Peruano
Sábado 14 de setiembre de 2013
502946
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y
Apoyo a la Rehabilitación y a la
Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 481 825,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 481 825,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
988298-2
Establecen el monto de la Asignación
Temporal por Desempeño de cargo de
Director y Subdirector de Institución
Educativa Pública en el marco de la
Carrera Pública Magisterial de la Ley
de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO
Nº 227-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044
- Ley General de Educación, establece que corresponde
al Ministerio de Educación def‌i nir las políticas, sectoriales
de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo docente y administrativo del sector e implementar
la carrera pública magisterial;
Que, mediante la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma
Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y
los profesores que prestan servicios en las instituciones
y programas educativos públicos de educación básica y
técnico productiva y en las instancias de gestión educativa
descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública
Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su
formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario,
sus remuneraciones, sus estímulos e incentivos;
Que, el artículo 56 de la Ley Nº 29944, dispone que el
profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo
a su escala magisterial y jornada de trabajo. Adicionalmente,
el profesor puede percibir asignaciones temporales que se
otorgan por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las
diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas,
capacitadores y jerárquicos; por ubicación de la institución
educativa: ámbito rural y de frontera; y por las características
de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe,
concordante con el artículo 129 de su Reglamento, aprobado
Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo
35 de la Ley Nº 29944, al cargo de Directivo de institución
educativa se accede por concurso; para postular a una
plaza de director o subdirector de instituciones educativas
públicas y programas educativos, el profesor debe estar
ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial;
Que, el artículo 58 de la Ley Nº 29944, establece
que el Ministerio de Educación, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411- Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los montos
y criterios técnicos de las asignaciones; entre las cuales
se encuentran las asignaciones temporales a que hace
referencia el artículo 56 de la Ley Nº 29944;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-
2012-EF, señala que las escalas remunerativas y benef‌i cios
de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones
y bonif‌i caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal
para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los
alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
a propuesta del Titular del Sector; es nula toda disposición
contraria, bajo responsabilidad;
Que, la Décima Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma
Magisterial, dispone que los montos f‌i jados para las
asignaciones temporales se efectivizarán a partir del 01
de enero del 2014, correspondiente al segundo tramo de
la implementación de la citada Ley;
Que, por lo expuesto resulta necesario f‌i jar, entre otros,
el monto y criterios técnicos de la asignación temporal
por desempeño en el cargo de director y subdirector de
instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Técnico Productiva, en el marco de la Ley Nº 29944 - Ley
de Reforma Magisterial;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
- Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado
DECRETA:
Artículo 1.- Asignación Temporal por desempeño
de cargo de director y subdirector de institución
educativa pública de Educación Básica y Educación
Técnico Productiva
Establézcase en el marco de lo dispuesto en el literal
b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria
monto de la asignación temporal por el ejercicio del cargo
de director y subdirector en una institución educativa
pública de Educación Básica y Educación Técnico
Productiva, conforme al siguiente detalle:
- Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 800.00) por
desempeño de cargo de Director de Institución Educativa
en 2 Turnos.

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