Derechos reproductivos de la mujer infértil en el Perú: acceso a la técnica de reproducción asistida de maternidad subrogada

AutorAndré Núñez Merejildo
Páginas89-99
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El tema sobre el derecho de la mujer infértil al acceso a la TERA1 de maternidad subrogada en el Perú es muy
importante y controversial por las distintas posiciones que se toman respecto de ella. La técnica de maternidad
subrogada, mal llamada como “alquiler de vientres” por algunos especialistas, no ha sido materia de análisis desde
los derechos fundamentales, es decir, desde una perspectiva constitucional, sino que la mayoría de investigaciones
exploran este tema en el ámbito del negocio jurídico, en concreto, del contrato. La conclusión, en general, a la que
llegan diversos artículos jurídicos nacionales sobre el tema, es que debe descartarse la posibilidad de toda mujer
de recurrir a esta técnica reproductiva.
No obstante, después de haber revisado y analizado la legislación extranjera encontramos que este método de
reproducción extrauterina ha sido prohibido de la misma manera que en nuestro país. La razón principal es que
el contrato que celebran la madre genética y la madre portante es inválido por el hecho de no tener un objeto jurí-
dicamente posible, por lo que se estaría celebrando un contrato nulo. Empero, nadie se pregunta por la situación
jurídica en la que se encuentran las mujeres infértiles. Y la cuestión es ¿por qué? ¿es que ellas no tienen derecho a
planif‌icar y concretar su proyecto de vida? He ahí la relevancia de este tema, porque no es posible que el Estado no
las incorpore a una política reproductiva.
Derechos reproductivos de la mujer infértil en el
Perú: acceso a la técnica de reproducción asistida
de maternidad subrogada
Comisión de Investigaciones
André Núñez Merejildo*
* Alumno de 8vo ciclo en la Facultad de Derecho de la PUCP. Miembro de la Comisión de Investigaciones de la Asociación Civil Foro Académico desde el ciclo 2014-1
1 Técnicas de Reproducción Asistida
Introducción
“Atenta contra los derechos fundamentales de la mujer infértil.
Este criterio separa de un trato igualitario, porque las demás
mujeres que no presentan estos problemas si pueden recurrir
a técnicas de reproducción asistida; sin embargo, la única vía
para la mujer infértil pueda tener descendencia no está permi-
tida”.

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