84 SBS-1197-2006 - Deniegan solicitud de autorización de adecuación presentada por Agencia Castro Travel S.A. como Empresa de Transferencia de Fondos

Fecha de publicación23 Septiembre 2006
Fecha de disposición23 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 23 de setiembre de 2006 328737
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Nº 083-2004-PCM, y los artículos 146º, 147º y 148º de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del
proceso de selección para la contratación del
arrendamiento del inmueble ubicado en el Jirón Tacna
S/N, localidad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia
de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a
concertarse con su propietario señor Pedro Miguel Lino
Reátegui, por la causal de proveedor único,
autorizándose a la Gerencia Central de Logística a
suscribir el contrato correspondiente con el mencionado
propietario, por un monto de S/. 79,200.00 (Setenta y
Nueve Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), egreso
que se afectará a la Específica de Gasto 65. Alquiler de
Inmuebles, Fuente de Financiamiento: 00 Recursos
Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer se efectúe la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita
a la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-
CONSUCODE, copia de la misma, así como de los
informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su aprobación.
Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente
Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de
Logística, Gerencia Central de Finanzas, Órgano de
Control Institucional y Oficina de Asesoría Jurídica, para
los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
02409-1
S B S
Autorizan al Banco de Comercio la
apertura de oficina especial temporal
en el Cercado de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1188-2006
Lima, 15 de setiembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Comercio
para que se le autorice la apertura de una oficina especial,
de carácter temporal, desde el 18 de setiembre hasta el
16 de octubre del 2006, en el interior del local del Centro
Preuniversitario de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, ubicado en el jirón Torres Paz Nº 1170,
Santa Beatriz, Cercado de Lima, provincia y
departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la apertura
solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria "A" mediante Informe Nº 139-2006-
DEB "A";
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005 y
la Resolución SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio la
apertura de una Oficina Especial, de carácter temporal,
desde el 18 de setiembre hasta el 16 de octubre del
2006, en el interior del local del Centro Preuniversitario
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
ubicado en el jirón Torres Paz Nº 1170, Santa Beatriz,
Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
02329-1
Deniegan solicitud de autorización de
adecuación presentada por Agencia
Castro Travel S.A. como Empresa de
Transferencia de Fondos
RESOLUCIÓN SBS Nº 1197-2006
Lima, 20 de septiembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTO:
La solicitud presentada a esta Superintendencia por
la Gerente General de la empresa Agencia Castro Travel
S.A. con el fin que se autorice su adecuación a la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y, desarrollar sus actividades como
Empresa de Transferencia de Fondos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Circulares Nº ETF-002-97 de fecha
29 de diciembre de 1997 y Nº ETF-004-99 de fecha 11
de noviembre de 1999, se establecieron normas y
procedimientos para los trámites de organización y
funcionamiento de las Empresas de Transporte, Custodia
y Administración de Numerario, y de las Empresas de
Transferencia de Fondos y adecuación a la Ley Nº
26702, para aquellas entidades que venían realizando
tales actividades;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1025-2005 del
12.7.2005 se aprobó el Reglamento de las Empresas de
Transferencia de Fondos (en adelante, el “Reglamento”),
estableciéndose en el artículo 10º la documentación que
debe ser presentada y el proceso a seguir para lograr la
adecuación de una empresa como ETF;
Que, el artículo 17º de la Ley Nº 26702 y el
Reglamento, establecen normas respecto del capital
mínimo que deben de contar las ETFs al momento de su
constitución o adecuación,
Que, de la evaluación realizada a la documentación
remitida por la empresa Agencia Castro Travel S.A., se
ha observado que a pesar del tiempo transcurrido desde
la fecha de presentación de la solicitud de adecuación
(mayo de 2001), no ha cumplido con acreditar el capital
mínimo legal exigido a las ETF y, con enviar los
documentos solicitados reiteradamente por esta
Superintendencia mediante Oficios Nº 14420-2004-SBS
de fecha 20-07-2004, Nº 20600-2004-SBS de fecha
18.10.2004, Nº 7691-2005-SBS de fecha 22.4.2005,
Nº 18873-2005-SBS de fecha 22.9.2005 y Nº 9542-2006-
SBS de fecha 25.5.2006;
Que, el Director Gerente de la empresa Agencia
Castro Travel S.A. ratificó su compromiso formal de seguir

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