¿La denegatoria de la pensión de jubilación constituye fundamento para la indemnización por daño moral?

Se trata de la demanda interpuesta por Alejandro Sánchez Roncal sobre indemnización por daños y perjuicios por concepto de daño moral y daño a la persona ascendente a la suma de ochenta mil soles (S/. 80,000.00) contra la Oficina de Normalización Provisional – ONP.

Refiere el demandante que se le otorgó pensión de invalidez definitiva bajo el régimen del Decreto Ley N.º 19990 por la suma de cuatrocientos quince soles (S/. 415.00) a partir del 15 de junio del año 2002, incluido el incremento por cónyuge. El 15 de agosto de 2006 se suspendió la pensión de invalidez porque de manera dolosa se solicitó verificar su estado de incapacidad requiriéndose presentarse en el Hospital Naylamp, caso contrario, se suspendería su pensión. Sin embargo, no se tuvo en cuenta la Ley N.º 27023 que señala que cuando la enfermedad es terminal o permanente no se exigirá comprobación periódica del estado de invalidez. Así, interpuso demanda de amparo contra la ONP para que se reanude su pensión de invalidez, la misma que el juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y ordenó la restitución del derecho pensionario.

La demandada ONP cumplió con restitución de la pensión de invalidez y con abonar las pensiones devengadas del período que estuvo sin pensión, reparando así el lucro cesante y con el pago de intereses legales el daño emergente, pero no ha reparado el daño moral consistente en dilatar el proceso judicial, con el que se logró restituir la pensión de invalidez por más de cuatro años, ocasionando sufrimiento y grave daño moral y subjetiva, ya que tuvo que sobrevivir gracias a la caridad de familiares y amigos, lo que ha afectado su autoestima y buena reputación. También ha sufrido daño a la persona, ya que, ha perjudicado su integridad física y su salud, la que se ha deteriorado durante el proceso que duró cuatro años sin poder cubrir los gastos de su enfermedad, empeorando su salud, su calidad de vida.

La ONP contesta la demanda bajo el argumento que ha procedido conforme a su facultad de control posterior de la administración, por lo que no existe antijuricidad por ejercicio regular de un derecho, relación de causalidad ni factor de atribución.

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República respecto a la indemnización por daños y perjuicios objeto de demanda ha expuesto en la Casación N.º 2175-2016-LAMBAYEQUE, materia de análisis, la clasificación tradicional de los elementos de la responsabilidad civil;

i) Hecho...

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