Confirman denegatoria de inscripción de título sobre compraventa y declaratoria de fábrica de inmueble ubicado en el distrito de La Molina

Fecha de publicación05 Febrero 2000
Fecha de disposición05 Febrero 2000
Pág. 183489
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de febrero de 2000
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS O. REPETTO MALAGA
Director Nacional
1400
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL
Nº 087/INC
Lima, 27 de enero de 2000
VISTO:
El Acuerdo Nº 03/07.12.99 de la Comisión Nacional
Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y
demás documentación sustentatoria; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 21º de la Constitución
Política del Perú es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General
de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta
al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el
Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico,
así como también a las manifestaciones culturales,
orales y tradicionales del país;
Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumpli-
miento de la función que le asigna la ley, viene realizan-
do una permanente identificación y registro de inmue-
bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico
deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultu-
ral de la Nación;
Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora
de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº
03/07.12.99 de fecha 7 de diciembre de 1999, propone
se declare monumento al Templo de la Virgen de la
Asunción de Sacsamarca, provincia de Huancasan-
cos, departamento de Ayacucho, por cuanto se trata
de un edificio religioso de fines del siglo XVI de gran
valor testimonial, histórico y arquitectónico;
constituyendo un ejemplo clásico temprano de la
arquitectura religiosa renacentista de una sola nave
con ábside ochavado, torre exenta y rollo (picota) en
el atrio, que conserva aún características y elemen-
tos arquitectónicos originales;
Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, la
Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultu-
ral, la Dirección del Centro Nacional de Registro del
Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,
"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la
Nación", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgá-
nica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley
Nº 26510;
SE RESUELVE:
Artículo Uno.- DECLARAR MONUMENTO inte-
grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA-
CION al Templo de la Virgen de la Asunción de Sa-
csamarca, provincia de Huancasancos, departamento
de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo Dos.- Ofrecer al Centro Social de Sacsa-
marca el apoyo técnico para cualquier obra que se
pretenda ejecutar, debiéndose previamente presentar
ante esta institución el proyecto correspondiente para
su aprobación.
Artículo Tres.- Solicitar al Centro Social de Sacsa-
marca que cuando se plantee ejecutar algún trabajo
de restauración en el techo del templo, deberá resti-
tuirse la pendiente original del techo de 30° aproxi-
madamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS O. REPETTO MALAGA
Director Nacional
1401
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman denegatoria de inscripción
de título sobre compraventa y declara-
toria de fábrica de inmueble ubicado
en el distrito de La Molina
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 014-2000-ORLC/TR
Lima, 27 de enero de 2000
VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por
ROSA ORFELIA URIARTE RAMIREZ, mediante Hoja
de Trámite Documentario Nº 33517 del 4 de octubre de
1999, contra la observación formulada por el Registra-
dor del Registro de Propiedad Inmueble, Dra. Carmen
Alicia Valdivia Silva, a la solicitud de inscripción de
compraventa y declaratoria de fábrica en mérito a
testimonio de escritura pública y otros instrumentos.
El título se presentó el 19 de julio de 1999 con el Nº
116551, la Registradora denegó la inscripción solicita-
da por cuanto: "Relacionado con lo expuesto en su
reingreso, debemos manifestar que, en efecto se ha
verificado el as. 142 de la partida matriz 251375,
siendo que su eficacia como acto inscrito de la misma,
se restringe a la mencionada ficha 1173866. En tal
sentido, se somete a una previa y nueva calificación de
la escritura fecha 16/2/99 contenido en el título archi-
vado Nº 175720 de fecha 1/11/96 (instrumentos que da
lugar al As. 142 de la ficha 251375) y en él, se advierte
que el Sr. Pedro Gutarra Navarro, quien comparece
representando ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL
MINISTERIO DE GUERRA no estaba autorizado ex-
presamente para celebrar la cesión de posición con-
tractual materia de calificación del inmueble submate-
ria. Cabe hacer presente que, el hecho que se haya
inscrito la Recepción de Obras de la Habilitación Urba-
na en el As. B00011 de la partida 11063353 conti-
nuación de la ficha 251375 no tiene ninguna relevancia
de trascendencia real"; interviniendo como Vocal Po-
nente la Dra. Martha Silva Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el presente título se solicita la inscrip-
ción de la compraventa que otorga la Asociación de
Vivienda Portada del Sol de La Molina a favor de Rosa
Orfelia Uriarte Ramírez, respecto del lote 2 con frente a
la Av. 2, manzana E-4, Primera Etapa, de la Urbaniza-
ción Portada del Sol de La Molina que corre inscrito en
la ficha Nº 1173866 del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima, en mérito al testimonio de la escritura pública
de fecha 25 de marzo de 1996 extendida ante el Notario
Dr. Percy González Vigil;
Que, mediante reingreso del título de fecha 14 de
setiembre de 1999, el apelante solicita la inscripción de
la fábrica del inmueble acompañando para tal efecto 6
Formularios de Declaratoria de Fábrica en Vía de Regu-
larización, Certificado de Numeración del inmueble
expedido por la Municipalidad de La Molina, así como
cuatro planos;

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