Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delitos de defraudación de rentas de aduana y contra la fe pública*

Fecha de disposición26 Julio 1997
Fecha de publicación26 Julio 1997
Pág. 151399
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de julio de 1997
Que, los gastos que irrogue la participación de dicho
evento serán asumidos parcialmente por la Contraloría
General de la República de Perú, contribuyendo la OLA-
CEFS con parte de los viáticos;
En armonía a las facultades establecidas en el Art. 40º
de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada
mediante Decreto Ley Nº 26162 y en concordancia con lo
dispuesto en el D.S. Nº 135-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Autorizar el viaje del señor CPC
VICTOR LAZARO TABOADA ALLENDE, servidor de la
Subgerencia de Auditoría de Presupuesto, Cuenta Gene-
ral y Gobierno Central de la Contraloría General de la
República, a la ciudad de Caracas-Venezuela, entre el 27
de julio al 1 de agosto del presente año; para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente Reso-
lución.
Artículo Segundo.-
El funcionario mencionado den-
tro del plazo que no excederá de quince (15) días a su
regreso en la ciudad de Caracas-Venezuela, presentará
un informe documentado que incluya las características,
contenido y conclusiones de su participación, así como
entregará un ejemplar del material obtenido en dicho
evento, aspectos que serán materia de sustentación ante
la Escuela Nacional de Control.
Artículo Tercero.-
Los gastos que irrogue el presen-
te viaje serán asumidos parcialmente, con cargo al presu-
puesto de la Contraloría General de la República, según
el siguiente detalle:
Pasaje US$ 667.88 (SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
CON OCHENTA Y OCHO DOLA-
RES AMERICANOS)
Viáticos US$ 1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS DOLARES
AMERICANOS)
Artículo Cuarto.-
La presente resolución no otorga
derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase o
denominación.
Regístrese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
8578
ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presuntos responsables
de la comisión de delitos de defrauda-
ción de rentas de aduana y contra la fe
pública
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000086
Callao, 23 de julio de 1997
VISTOS, el Atestado Policial Nº 048-97-ADUANAS/
PP-UIE del 18.JUL.97; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del Informe Nº 023-94-ADUANAS-
INFA.12.02.03 e Informe Legal Nº 031-94-ADUANAS-
INFA.12.02.03, alcanzados por la Intendencia Nacional
de Fiscalización Aduanera, se tomó conocimiento de las
irregularidades detectadas en las Declaraciones de Im-
portación Nºs. 064073/91, 072908/91, 081256/91, 044531/
91, 041289/91 y 056498/91, tramitadas por la empresa
Transamérica S.R.L. y las Agencias de Aduanas Agentes
Internacionales y Asesores Internacionales, representa-
das por ROMULO PEÑA PALACIOS, LUIS ALBERTO
SEMINO BIANCHI y LUIS ABANTO OSORES, respec-
tivamente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni-
dad, con conocimiento de la Tercera Fiscalía Provincial
Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos en
el cual se evidencia presunta responsabilidad de las per-
sonas precitadas, al haber presentado y tramitado las
referidas Declaraciones de Importación con facturas co-
merciales falsas, hecho demostrado al contrastar dichas
instrumentales con las entregadas por la empresa emiso-
ra de las mismas, esto es el proveedor Audio Centro
Internacional de Panamá a la Oficina Central Nacional de
la Interpool, hecho verificado a fin de subvaluar la mer-
cancía detallada en las referidas facturas, llegando inclu-
so a falsificar sellos y timbres del Banco de la Nación a fin
de substraerse del pago de los tributos a la importación
que correspondían;
Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma
y circunstancias en que se produjeron, configuran los
delitos de Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la
Fe Pública, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al
Procurador Público de esta Superintendencia para que
ejerza las acciones a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo-
sición Complementaria de la Ley General de Aduanas -
Decreto Legislativo Nº 809-; y,
En ejercicio de las facultades delegadas mediante
Resolución de Superintendencia Nº 002759 del 22.DIC.95;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden-
cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y represen-
tación de los intereses del Estado, ejerza las acciones
judiciales a que hubiere lugar en contra de ROMULO
PEÑA PALACIOS, LUIS ALBERTO SEMINO BIANCHI
y LUIS ABANTO OSORES, por las razones expuestas en
la parte considerativa de la presente Resolución; debién-
dosele para el efecto remitir la documentación actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
8574
S B S
Autorizan la apertura de agencia ban-
caria en el distrito de San Miguel
RESOLUCION SBS Nº 507-97
Lima, 17 de julio de 1997
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco del Nuevo Mundo
SAEMA, para que se le autorice la apertura de una
agencia ubicada en la avenida La Marina Nºs. 2230-2232,
del distrito de San Miguel, provincia y departamento de
Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que las razones expuestas por la empresa recurrente
justifican la apertura solicitada;
De acuerdo con el Informe Nº ASIF"A"-149-OT-97 y a
lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, Ley Nº 26702 y la Circular Nº B-1989-97;
RESUELVE:
Artículo Unico.-
Autorizar al Banco del Nuevo Mun-
do SAEMA, la apertura de una agencia en la Av. La
Marina Nºs. 2230-2232, distrito de San Miguel, provincia
y departamento de Lima.

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