1011 001-2001-CG - Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables del delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco

Fecha de publicación06 Enero 2001
Fecha de disposición06 Enero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7502 Pág. 196887
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
Autorizan participación de congresis-
ta en la "VI Reunión de Directivas de
Comisiones del Parlamento Latinoame-
ricano", realizada en Brasil
RESOLUCIÓN Nº 052-2000-P/CR
Lima, 26 de diciembre de 2000
Vista la comunicación de la Secretaría de Comisiones
del Parlamento Latinoamericano, en la que se convoca a
los Congresistas integrantes de diversas comisiones de
dicho organismo para participar en la "VI Reunión de
Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoame-
ricano", que se realizará en Sao Paulo, Brasil, entre el 8 y
9 de diciembre de 2000;
De conformidad con los Artículos 23º, inciso h), 30º,
inciso i), 32º y 33º del Reglamento del Congreso de la
República; los Acuerdos Nºs. 029-95/MESA-CR, 070-95/
MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y,
Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en sesión
del 27 de noviembre de 2000;
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar a la Congresista María Jesús
Espinoza Matos, Presidenta de la Comisión de la Juven-
tud del Parlamento Latinoamericano, para participar en
la "VI Reunión de Directivas de Comisiones del Parla-
mento Latinoamericano", que se realizará en Sao Paulo,
Brasil, entre el 8 y 9 de diciembre de 2000.
Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que,
con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la
República, otorgue a la señora Congresista María Jesús
Espinoza Matos los siguientes montos: US$ 800,00 por
viáticos, US$ 648,42 por pasaje aéreo y US$ 25.00 por
impuesto de salida.
Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a la mencionada
Congresista, según lo acordado por el Consejo Directivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente a.i.
del Congreso de la República
15613
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan a la ONPE aplicar un progra-
ma de retiros voluntarios con incentivos
DECRETO DE URGENCIA
Nº 001-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario que las elecciones generales convo-
cadas para el 8 de abril del 2001 se realicen con transpa-
rencia, eficiencia y estricto respeto a la legalidad en
armonía con el compromiso del Gobierno de Transición y
la voluntad de la Nación;
Que, para cumplir con el propósito a que se refiere el
considerando anterior es necesario que la Oficina Nacional
de Procesos Electorales - ONPE cuente con los instrumentos
administrativos necesarios para renovar el personal admi-
nistrativo, dentro del estricto respeto de los derechos labo-
rales que la Constitución y la Ley garantizan;
Que, en tal sentido es conveniente autorizar a la ONPE
a aplicar un programa de retiro voluntario con incentivos y
a contratar directamente al nuevo personal que necesite;
Que, por tratarse de una medida de materia económica
y financiera que permitirá que la ONPE pueda contar con el
personal necesario para la realización de las Elecciones
Generales del año 2001, existen razones de interés nacional
que justifican su expedición en forma inmediata, evitando de
esta forma el riesgo inminente de que no se cumpla con
realizar las Elecciones del año 2001, ya convocadas;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Programa de Retiros Voluntarios
Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electora-
les - ONPE a aplicar un programa de retiros voluntarios
con incentivos con las siguientes características:
a) Se concederá una remuneración y media por cada
año de servicios cumplidos, hasta un máximo de siete
remuneraciones y media.
b) Los trabajadores que se retiren voluntariamente
gozando de incentivos no podrán reingresar a laborar en
la administración pública bajo ninguna modalidad de
contrato o régimen legal, en un plazo de cinco (5) años
contados a partir de la fecha de su cese.
c) El plazo para acogerse al programa vencerá en la
fecha que fije el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales y que no superará el 15 de febrero del 2001.
Artículo 2º.- Exoneración de la Ley Nº 26487 y
elaboración de nuevo CAP y PAP
Exonérese a la Oficina Nacional de Procesos Electora-
les de las restricciones establecidas en el Artículo 21º de
la Ley Nº 26487, y autorízase a la referida oficina a
reformular su Cuadro de Asignación de Personal y su
Presupuesto Analítico de Personal.
Artículo 3º.- Recursos
Autorízase, a la Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales, para que en un plazo no mayor de 30 días, disponga con
cargo al presupuesto aprobado mediante Decreto de Urgen-
cia Nº 128-2000 de los recursos necesarios para el cumpli-
miento de los fines a que se contrae el presente dispositivo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de enero de 2001
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
15634
Autorizan al Banco de la Nación emitir
fianza bancaria a favor de Construçöes
e Comercio Camargo Correa S.A. a fin
de interponer recurso de anulación
sobre parte de laudo arbitral
DECRETO DE URGENCIA
Nº 002-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 6 de diciembre de 2000, se expidió un laudo
arbitral que ordena al Ministerio de Transportes, Comunica-
ciones, Vivienda y Construcción - Proyecto Especial Rehabi-
litación Infraestructura de Transporte - PRT - PERT pagar la
suma de US$ 5 609 875,53 (cinco millones seiscientos nueve
mil ochocientos setenta y cinco y 53/100 Dólares de los Estados
Unidos de América), monto que no incluye el Impuesto
General a las Ventas - IGV, a favor de la firma demandante
Construçöes e Comercio Camargo Correa S.A.;
Que, parte del referido Laudo sería nulo al amparo de
lo dispuesto por el Artículo 73º de la Ley Nº 26572, Ley
General de Arbitraje, siendo requisito de admisibilidad
del Recurso de Anulación, de conformidad con lo dispues-
to por el inciso 4) del Artículo 72º de dicha Ley, presentar
fianza solidaria a favor de la parte vencedora si se hubiera
dispuesto en el reglamento de la institución arbitral a la
que las partes hubieran sometido la controversia;
Que, en tal sentido, es necesario contar con una carta
fianza hasta por la suma de US$ 4 751 902,44 (cuatro
millones setecientos cincuentiún mil novecientos dos y 44/
100 dólares de los Estados Unidos de América) a fin de dar
cumplimiento al requisito de admisibilidad del Recurso de
Anulación que se interpondrá sobre parte del Laudo
Arbitral de 6 de diciembre de 2000, conforme a la norma-
tividad antes descrita;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF, se apro-
bó el Estatuto del Banco de la Nación, cuyas normas
regulan sus funciones en virtud a lo establecido en el
párrafo segundo de la Tercera Disposición Final y Com-
plementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
11º de su Estatuto, el Banco de la Nación se encuentra
impedido de realizar cualquier otro tipo de operación
bancaria o de intermediación distinta a las previstas en
dicho texto;
Que, es necesario dictar normas de carácter extraordi-
nario que permitan al Banco de la Nación otorgar la
garantía bancaria que se requiere a fin de salvaguardar
los intereses del Estado y por ende a prevenir situaciones
con efectos negativos para el desarrollo económico;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase al Banco de la Nación a emitir una Fianza
Bancaria hasta por la suma de US$ 4 751 902,44 (cuatro
millones setecientos cincuentiún mil novecientos dos y
44/100 dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de Construçöes e Comercio Camargo Correa S.A., para
los efectos a que se contrae la parte considerativa del
presente Decreto de Urgencia.
Los costos que demande su emisión serán con cargo al
pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.
Artículo 2º.- Autorización al Banco de la Nación
Facúltese al Banco de la Nación a debitar la Cuenta
Principal de la Dirección General del Tesoro Público en el
caso de llevarse a efecto la ejecución de la Fianza Bancaria
a que se refiere el artículo precedente, la misma que
deberá afectarse al Presupuesto Institucional del Minis-
terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción a través de los procedimientos y normatividad
presupuestaria correspondiente.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros
de Economía y Finanzas y de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
15635
ECONOMIA Y
FINANZAS
Autorizan operación de transferencia
de partidas en el Presupuesto del Sec-
tor Público para el año 2001, a fin de
cumplir con disposiciones estableci-
das en el D.U. Nº 128-2000
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909, se aprobó
la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2001;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 se
establecieron disposiciones presupuestales y administra-
tivas orientadas a racionalizar y fijar límites en el gasto
para el año fiscal 2001 en el marco de la disciplina fiscal;
Que, el citado Decreto de Urgencia, ha facultado al
Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo,
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, efectúe
las Transferencias de Partidas presupuestarias necesa-
rias para adecuar las asignaciones aprobadas por el De-
creto Legislativo Nº 909 a los límites de gasto establecidos
Que, en consecuencia, es necesario aprobar Transfe-
rencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el año fiscal 2001 aprobado mediante Decreto Legis-
lativo Nº 909;
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de enero de 2001
De conformidad con lo establecido por el Artículo 3º
del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 y el Artículo 15º de
la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase una operación de Transferen-
cias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2001, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909,
con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordina-
rios, hasta por la suma de UN MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NO-
VENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 599 998 064,00), a fin de cumplir con
las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia
N°128-2000, conforme al detalle siguiente:
(EN NUEVOS SOLES)
DE LA:
SECCION PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL 961 844 025,00
SECCION SEGUNDA
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 638 154 039,00
————————
TOTAL 1 599 998 064,00
==============
A LA:
SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General
FUNCION 03 :Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario,
Financiero y Contable
ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
(EN NUEVOS SOLES)
CATEGORIA DEL GASTO
5GASTOS CORRIENTES
0 Reserva de Contingencia
-Menor Ejecución Presupuestal 1 276 000 000,00
-Para ser adicionado a la Reserva
de Contingencia del Decreto
Legislativo N° 909 323 998 064,00
————————
TOTAL 1 599 998 064,00
==============
Los Pliegos habilitadores en la Sección Primera y Sección
Segunda del presente artículo son detallados en los Anexos
Nos. 1 y 1A conformantes de la presente norma legal.
Artículo 2º.- El monto de S/.1 276 000 000,00 (UN
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/
100 NUEVOS SOLES), señalado como Menor Ejecución
Presupuestal en el artículo precedente, constituye el
ajuste al presupuesto aprobado por el Decreto Legislativo
Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2001, para mantener el equilibrio fiscal a que se
El monto referido en el párrafo anterior, no podrá ser
utilizado por ninguna entidad del Sector Público por
carecer del financiamiento correspondiente, de conformi-
Perú, y la Norma I del Título Preliminar de la Ley Nº
27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Artículo 3º.- Con el objeto de adecuar las Asignacio-
nes Presupuestales aprobadas en el Decreto Legislativo
N° 909, respecto a la Asignación para la Ejecución Presu-
puestaria establecida en el numeral 3.3. del Artículo 3º
del Decreto de Urgencia Nº 128-2000, autorízase Transfe-
rencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2001, por la suma de CUATROCIEN-
TOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIEN-
TOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y
DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 449 989 192,00)
conforme al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General
FUNCION 03 :Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario,
Financiero y Contable
ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS
(EN NUEVOS SOLES)
CATEGORIA DEL GASTO
5GASTOS CORRIENTES
0 Reserva de Contingencia 449 989 192,00
———————
TOTAL 449 989 192,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL 251 408 106,00
SECCION SEGUNDA
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 198 581 086,00
———————
TOTAL 449 989 192,00
============
Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados
en la Sección Primera y Sección Segunda del presente
artículo son detallados en los Anexos Nos. 2 y 2A confor-
mantes de la presente norma legal.
Artículo 4º.- Los Titulares de Pliego aprueban me-
diante Resolución la desagregación de los recursos habi-
litadores y habilitados, dentro de los (5) días de la vigencia
del presente Dispositivo Legal. Copia de la Resolución se
remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
Organismos señalados en el Artículo 5º del Decreto Legis-
lativo Nº 909 – Ley del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2001.
Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces de los Pliegos comprendidos en los Artículos 1º
y 3º del presente Decreto Supremo, solicitarán a la Direc-
ción Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario,
las codificaciones que se requieran para la adecuada
aplicación del presente dispositivo.
Artículo 6º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces de los Pliegos instruye(n) a la(s) Unidad(es)
Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se requie-
ran, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos
precedentes.
Artículo 7º.- En aplicación de la Unica Disposición
Transitoria del Decreto de Urgencia N° 128-2000, exonére-
se al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional
de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil de las normas de Racionalidad y
Límites en el Gasto Público establecidas en el inciso a) del
numeral 6.3 del Artículo 6º y Artículo 7º del Decreto de
Urgencia antes citado, para contratar personal y adquirir
bienes y servicios que demande la organización y el desa-
rrollo del Proceso de Elecciones Generales del año 2001.
Artículo 8°.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas

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