RESOLUCION Nº 009-2010/SUNAT - Dejan sin efecto designación de Asesor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Fecha de disposición15 Enero 2010
Fecha de publicación15 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de enero de 2010
411250
vía crucis, un templo techado, y el edif‌i cio propio del
monasterio construido alrededor de un claustro, servían
para descansar en el camino procesional o vía
crucis cuando el Santísimo Sacramento era sacado
en procesión, es una solución única y aportación
de la arquitectura mestiza hispana a la arquitectura
universal;
Que, respecto a su estado de conservación, se
debe señalar que por el año 1760, en Pachabamba
existía carencia de agua y debido a la salitrosidad de
sus tierras se habrían destruido 03 templos, siendo uno
de ellos el de Pachabamba el mismo que tuvo que ser
reconstruido a f‌i n de reparar el estado ruinoso en el que
se encontraba;
Que, durante la inspección ocular realizada con
fecha 25 de febrero del 2009, el templo se encontraba
en proceso de restauración, habiéndose intervenido la
cobertura y los revoques de los muros, siendo su estado
de conservación regular, presentando f‌i ltraciones en
zonas puntuales del cielorraso, lo que fue neutralizado
con el cambio de cobertura. Los contrafuertes de piedra
presentan hongos debido a la humedad de la zona;
Que, el Templo Santísima Trinidad de Pachabamba
presenta características de valor arquitectónico,
histórico y tecnológico correspondientes a la época
colonial y constituye parte de la historia del pueblo de
Pachabamba, quienes conservan sus tradiciones a
través del tiempo;
Que, por los considerandos previamente expuestos la
Comisión antes aludida acordó proponer a la Dirección
Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración
como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación
al Conjunto Religioso que incluye al templo Santísima
Trinidad de Pachabamba, atrio, cerco y capillas posas,
ubicado en la Plaza principal del centro poblado de
Pachabamba, distrito de Santa María del Valle, provincia
y departamento de Huánuco;
Estando a lo visado por el Director de Gestión,
el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio
Histórico y el Director de la Oficina de Asuntos
Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección
que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para
la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles;
Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el
Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que
aprueba el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones, Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura modif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 028-
2006-ED.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR como bien integrante del
patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso que
incluye al templo Santísima Trinidad de Pachabamba,
atrio, cerco y las capillas posas (ubicadas en el Jr. San
Juan, el Jr. 24 de Febrero y entre los Jr. Bolívar y el Jr.
Pachabamba), ubicados en la Plaza principal del centro
poblado de Pachabamba, distrito de Santa María del
Valle, provincia y departamento de Huánuco, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a las autoridades
locales y regionales la presente Resolución sobre la
condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo
1º, así como la normatividad y leyes de protección del
Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 3°.- Es obligación de los propietarios,
autoridades locales y regionales someter a la aprobación
y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier
intervención a realizarse en el inmueble citado en el
artículo 1º de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
445466-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación de Asesor
de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 009-2010/SUNAT
Lima, 14 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley Nº 27594 que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de conf‌i anza
distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada
Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la
Entidad;
Que asimismo, el Artículo 6° de la indicada Ley dispone
que la resolución de designación de funcionarios de
conf‌i anza surte efecto a partir del día de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano, salvo disposición en contrario
de la misma que postergue su vigencia;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 111-
2009/SUNAT se designó al señor Luis Arturo Linares Gallo
en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, considerado de conf‌i anza en la
Institución de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 105-
2008-EF que aprobó la modif‌i cación y actualización del
Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT;
Que con fecha 11 de enero de 2010, el citado
funcionario ha puesto su cargo a disposición, por lo que se
ha estimado conveniente dejar sin efecto la mencionada
designación;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo
3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos, y el inciso i) del Artículo 19°
del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor
Luis Arturo Linares Gallo en el cargo de Asesor de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Dar por concluido el vínculo laboral con
la Institución del señor Luis Arturo Linares Gallo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
446231-1
Modifican la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 447-2009-SUNAT/A
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
N° 16-2010/SUNAT/A
Callao, 13 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 145-2009/SUNAT/A se aprobó
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de enero de 2010 411251
el procedimiento de Depósito Aduanero INTA-PG.03
(versión 4), dentro del marco de la Ley General de
Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, y
del Sistema de Calidad de la SUNAT;
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N.° 447-2009-SUNAT-A se
dejó en suspenso hasta el 31.12.2009 las disposiciones
del referido procedimiento relacionadas con la aplicación
del artículo 111º del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2009-EF, teniendo en cuenta que dicho artículo está
directamente vinculado con la entrega de la mercancía
en el punto de llegada, regulada en la Sección Cuarta
- Ingreso y Salida de Mercancías del citado Reglamento
y cuya vigencia estaba prevista para el 1.1.2010;
publicado el 31 de diciembre del 2009, se ha modif‌i cado
el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF
estableciendo disposiciones, entre otras, sobre la
entrada en vigencia de la Sección Cuarta - Ingreso y
Salida de Mercancías, resultando necesario modif‌i car
la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 447-2009-SUNAT-A en función a la citada
norma;
Que la prórroga de la vigencia plena del Reglamento
de la Ley General de Aduanas dispuesta por el
la prepublicación del proyecto de la presente norma
conforme al numeral 3.2. del artículo 14º del
Reglamento que Establece Disposiciones Relativas
a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos
y Difusión de Normas Legales de Carácter General
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo
dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la
Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 1º de la
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.° 447-2009-SUNAT-A por el texto siguiente:
“Artículo 1º.- Déjese en suspenso las disposiciones del
procedimiento de Depósito Aduanero INTA-PG.03 (versión
4) relacionadas con el artículo 111º del Reglamento de la
Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 010-2009-EF hasta la vigencia del citado Reglamento,
conforme al cronograma dispuesto por el Decreto Supremo
N° 319-2009-EF.
Durante la suspensión será aplicable lo dispuesto
por el artículo 97º del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-
EF”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
446230-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 001-2010/SUNAT/A
Mediante Oficio Nº 011-2010-SUNAT/1A0000
la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas Nº 001-2010/SUNAT/A que aprobó el
Procedimiento Específico “Ingreso de Computadora
Portátil por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA-
PE.14.01 (versión 2), publicada en la edición de 6 de
enero de 2010.
En la página 410449
DICE:
VII. DESCRIPCIÓN
A. PROCEDIMIENTO GENERAL
Del registro
“1. El registro de la computadora portátil se realiza a
través del portal web de la SUNAT (http://www.sunat.gob.
pe/) en la siguiente ruta http://www.sunat.gob.pe/cl-at-
itmenu/menuS01Alias,”
DEBE DECIR:
VII. DESCRIPCIÓN
A. PROCEDIMIENTO GENERAL
Del registro
“1. El registro de la computadora portátil se realiza a
través del portal web de la SUNAT (http://www.sunat.gob.
pe/) en la siguiente ruta: https://www.sunat.gob.pe/cl-at-
itmenu/menuS01Alias,…”
445738-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Modifican “Procedimiento para
la Supervisión de Deficiencias en
Seguridad en Líneas de Transmisión y
en Zonas de Servidumbre”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 303-2009-OS/CD
Lima, 28 de diciembre de 2009
VISTO:
El Memorando N° GFE-1562-2009 de la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería, aprobar la modif‌i cación del “Procedimiento
para la Supervisión de Def‌i ciencias en Seguridad en Líneas
de Transmisión y en Zonas de Servidumbre”;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo
3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en
materia de su respectiva competencia, los reglamentos
de los procedimientos a su cargo, normas de carácter
general referidas a actividades supervisadas o de sus
usuarios;
Que, el artículo 22° del Reglamento General de
OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N°
054-2001-PCM, establece que la función normativa de
carácter general es ejercida de manera exclusiva por el
Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley
N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está

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